Valorizacion Aduanera – [DOCX Document]

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IntervinientesEn chile el despachador puede ser un agente de aduana o un apoderado especial de un consignante o consignatario con licencia para despachar.Los agentes de aduanas son nombrados por el servicio nacional de aduanas y los consignante y consignatarios con licencia para despachar son las empresas e instituciones del estado. Ej.: CodelcoEl agente de aduana puede prestar servicio a otras empresas, mientras que los apoderados especiales solos pueden hacerlo con una empresa en particular (en este caso Codelco).Otro interviniente es la empresa de seguros, en chile no es obligatorio contratar seguro. Empresa que efecta el flete desde el aeropuerto hasta la bodega del importador o desde el puerto hasta la bodega del importador.La aduana del pas del importador, controla las destinaciones aduaneras. Si se trata de ingreso de mercancas al pas las destinaciones aduaneras son la declaracin de ingreso de importacin, la declaracin de ingreso de almacn particular, la declaracin de ingreso de admisin temporal, la declaracin de ingreso de admisin temporal para perfeccionamiento activo (principales destinaciones de ingreso) y las destinaciones que permiten la salida de mercancas del pas son el documento nico de salida de exportacin, el documento nico de salida temporal. En estas destinaciones aduaneras la aduana verifica las mercancas, la clasificacin arancelaria, la valoracin aduanera y la aplicacin de los tributos. Aqu entonces se llega a la valoracin aduanera.Como se determina el precio de las mercancas: la economa seala que el precio se determina segn la oferta y la demandaAnexo 51: tablas de cdigosAnexo 51-21: clausulas de compra-venta: costo seguro y flete (cif, cdigo 1), Franco a bordo (fob, cdigo 5), sin clausula de compra-venta (s/cl, cdigo 6).Cules son los casos que no se tiene clausulas de compra- venta? En casos de obsequios o regalos, significa que es de carcter comercial y por lo tanto igual paga derechos e impuestos, por ende debe haber factura comercial solo para efectos de pagos de impuestos y derechos.Tambin hay obsequios sin carcter comercial. Ej: equipaje de viajeros sin carcter comercial que no supere los US$150 solo as quedara sin efecto los impuestos. Las muestras de mercancas al igual que los obsequios pueden dar con carcter comercial, es decir se pagan los derechos e impuesto, por ende existe factura comercial. Tambin hay muestras sin carcter comercial.Inutilizacin de mercancas.Ejemplo: zapatos aduanas le hace un hoyo y queda fuera de carcter comercial.En caso de qumicos por ejemplo perfumes se coordina con SII para verificar que dichas mercancas no sean comercializadas y se mantengan como muestras. Mercancas por garanta, una empresa puede importar un bien de capital y en la compra el exportador le garantiza que la maquina no fallara en 1 ao y esta mquina fallo antes, el exportador deber mandar la pieza para arreglar la maquina y esta deber pagar derechos e impuestos, por ende el exportador deber enviar una factura comercial. cuando se trata de bienes de capital el importador debe establecer deberes de vendedor. Mercancas que llegan al pas por inversin extranjera, un extranjero puede invertir en el pas pero no solo en forma monetaria sino que a travs de empresas y los bienes que trae dicha empres estn afectos a impuestos y derechos. El decreto ley 600 de 1975 rige la inversin extranjera en chile, este decreto hace alusin a que el inversionista debe firmar un contrato con el estado de chile y las ventajas que otorga este contrato es que si el contrato se firma hoy donde el derecho ad valoren es de un 6% y la importacin se efecta el otro ao y en chile el derecho ad valoren cambio a un 12% en este caso la importacin no pagara el 12% si no que el 6% ya que es el porcentaje vigente a la firma del contrato, es decir el inversionista queda protegido en contra de la subida del ad valoren.Si el derecho ad valoren en ese ao bajo a un 2% el inversionista pagara solo el 2% es decir siempre sale beneficiado.El valor segn el GATT / OMC.La determinacin del valor de las mercancas hay varios que prestan atencin que tienen intereses opuestos.1- Aduanas (que son servicios Pblicos les interesa que el valor de las mercancas sea al ms elevado ya que dicho valor constituye la base imponible para aplicar los derechos de impuestos en consecuencia aumentan los ingresos para el estado).2- Importadores (que les interesa que el valor de las mercancas sea el ms bajo para disminuir los costos por los derechos e impuestos).3- Exportadores (si el valor de las mercancas es bajo aumenta la demanda).4- Productores nacionales de dichas mercancas (a los cuales les interesa que el valor aduanero sea elevado para que aumenten los costos y disminuya la competencia).5- Consumidores (que al igual que los importadores y los exportadores les interesa que el valor de las mercancas sea el ms bajo posible para tener menores precios de venta).En consecuencia cada pas antiguamente estableci sus propios procedimientos de valoracin de las mercancas y la aplicacin de los derechos arancelarios que constituan obstculos al comercio internacional. Por la preocupacin de algunos pases condujo a:1- Introducir en el acuerdo sobre aranceles y comercio GATT firmado el 30 de octubre de 1947 en Ginebra, Suiza una serie de principios de carcter general en los cuales deberan basarse los sistemas de valoracin.2- En 1950 en base a la definicin del valor de Bruselas se firmo el 1 convenio internacional en materia de valoracin de aduanas de las mercancas.3- El acuerdo para la aplicacin del artculo 7del GATT el 12 de abril de 1979 conocido como Cdigo de Valoracin del GATT, vigente en todos los pases pertenecientes a la Organizacin Mundial de Comercio, en consecuencia vigentes en Chile las normas de valoracin del GATT son de carcter general, no contienen una definicin internacional del valor en aduana de las mercancas porque no fue posible armonizarlas diversas concepciones y mtodos de valoracin usados en cada pas, segn las normas del GATT.a) El valor de las mercancas debe basarse en el valor efectivo de las mercancas importadas a las cuales se les aplican los derechos arancelarios o el valor de una mercanca similar en aquellos casos que en los mercados no se presente la libre competencia o hayan vinculaciones entre el comprador y el vendedor. En ningn caso debe basarse en el valor de mercancas de origen nacional o en valores arbitrarios o ficticios.b) El valor efectivo deber ser el precio de las mercancas importadas en el lugar y tiempo determinados por la legislacin del pas de importacin en operaciones comerciales normales en mercados con libre competencia.c) El valor en aduana de cualquier mercanca importada no podr comprender ningn impuesto interno exigible en el pas de origen o de procedencia (cada pas tiene impuestos internos por ejemplo Chile tiene el IVA del 19%, por tanto estos no forman parte del valor a las mercancas en aduanas).d) Para la conversin de las monedas se basar en la paridad establecida de acuerdo a los estatutos del fondo monetario internacional.4- En el apartado 2 del artculo 7 del GATT se seala que el valor efectivo de las mercancas importadas puede ser el precio de venta de la Factura Comercial al que se suman los gastos no incorporados a dicho precio as como tambin cualquier descuento anormal calculado sobre el precio usual de venta.II Unidad: El valor segn el consejo de cooperacin aduanera de Bruselas/Blgica. (Se sealan las normas sobre la valoracin aduanera del consejo de cooperacin aduanera).El 15 de octubre de 1950 en Bruselas/Blgica se puso a disposicin de los pases interesados el convenio sobre el valor en aduana de las mercancas que se puso en vigencia el 27 de julio de 1953 por 9 pases.En 1979 eran 101 pases que basaron la determinacin del valor en aduana de las mercancas segn la definicin de Bruselas. El convenio constan de una parte dispositiva con 10 artculos y 3 anexos:Anexo 1: contiene la definicin del valor en aduana de las mercancas.Anexo 2: contiene las notas interpretativas de la definicin.Anexo 3: tiene un protocolo con mtodos especiales de valoracin que se aplican a un nmero limitado de mercancas.(el 12 de octubre de 1979 se pone en vigencia el artculo 7 del GATT)III Unidad: Teora sobre la Valoracin Aduanera.En esta unidad se seala:1- Las teoras para determinar el valor aduanero:a. La nocin positiva: define al valor aduanero de las mercancas como el precio de venta de la mercanca que es objeto de valoracin en caso que dicho precio de venta est influido por vinculaciones entre el comprador y el vendedor o en el mercado no hay libre competencia. Es el precio de venta de una mercanca o similar sin vinculaciones entre el comprador y el vendedor en un mercado con libre competencia. b. La nocin terica: seala que el valor aduanero de las mercancas es el precio al cual se venderan las mercancas que son objeto de valoracin en condiciones determinadas de tiempo, lugar e independencia entre comprador y vendedor. En caso que el precio este influido por vinculaciones entre el comprador y el vendedor o no sea en un mercado libre se investigan las causas para determinar el valor aduanero de las mercancas.c. Diferencias: para establecer las diferencias entre ambas nociones hay que compararlas. Y si se compara lo que se seala en cada una de las nociones cuando hay diferencias entre comprador y vendedor o en mercado libre, es lo mismo, no hay diferencia, ya que una seala el precio de venta y la otra al precio que se vendera. En cambio si no hay mercado libre o hay alguna vinculacin entre comprador y vendedor, ya que al comparar la nocin positiva seala que no habra libre competencia, y la nocin terica se investigan las causas para determinar el valor aduanero de las mercancas.Ejemplo:En Brasil hay 2 fabricantes, Fabricante A y B, que fabrican la misma mercancas, que es papel fabricado en bobinas de 65 gramos por metro cuadrado de 86 centmetros de ancho (esta mercancas es idntica y fabricada por ambos fabricantes). El fabricante

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