ESTATUTO DE VALORIZACION – Concejo Municipal de .EXPOSICION DE MOTIVOS ESTATUTO VALORIZACION

  • Pgina 1 de 30 EXPOSICION DE MOTIVOS ESTATUTO VALORIZACION La Contribucin de valorizacin constituye en Colombia un avanzado y eficaz sistema financiero de derecho pblico para la construccin de obras de infraestructuras urbanas y rurales que, adems de ser de inters general, producen beneficios especficos sobre determinadas reas territoriales, con incremento de valor a la propiedad inmobiliaria. La ley 25 de 1921, establece el impuesto directo de valorizacin, consistente en una contribucin sobre las propiedades races que se beneficien con la ejecucin de obras de inters pblico local, como limpia y canalizacin de ros, construccin de diques para evitar inundaciones, desecacin de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regados y otras anlogas, contribucin destinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras. La tasacin de este impuesto se har sobre catastros especiales de las propiedades que han de beneficiarse con la obra y obras que se proyecten y en proporcin al valor de ellas, al beneficiarse con la obra y obras que se proyecten y en proporcin al valor de ellas, al beneficio que reporten de las susodichas obras y al presupuesto y costo de stas. En el ao de 1936, se aprueba la Ley 89, la cual establece que las facultades conferidas al municipio de Bogot, rigen para los municipios cuyo presupuesto anual no sea inferior de un milln de pesos; adicionalmente extiende a los dems municipios que sean capitales de departamento cuyo presupuesto anual no se inferior a trescientos mil pesos. Este marco normativo faculto a los municipios que se encuentran en este rango de presupuesto a establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto o contribucin de valorizacin. A partir de la ley 113 de 1937, la cual amplia la aplicacin el radio de aplicacin de la contribucin definida en el artculo 3 de la ley 25 de 1921, a la aplicacin de la contribucin para la financiacin de pavimentaciones de calles, ya sea que la obra la realice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nacin o del Departamento. Es importante resaltar tres aspectos normativos; reafirmo el carcter urbano de la contribucin, al aplicarla a la pavimentacin de calles; se refiri de manera expresa al mayor valor como base para el cobro de la contribucin; e introdujo la posibilidad de que los municipios podan cobrar la contribucin de valorizacin por la pavimentacin de calles, aunque la obra se ejecutara con auxilios nacionales o departamentales, abrindole as camino al cobro en favor de los municipios aun por obras ejecutadas por otras entidades. El decreto legislativo 1604 de 1966, define en su artculo primero que el impuesto de valorizacin, establecido por el artculo 3 de la Ley 25 de 1921 como una «contribucin sobre las propiedades races que se beneficien con la ejecucin de obras de inters pblico local», se hace extensivo a todas las obras de inters pblico que ejecuten la Nacin, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Pblico y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominar exclusivamente contribucin de valorizacin.
  • Pgina 2 de 30 El establecimiento, la distribucin y el recaudo de la contribucin de valorizacin se harn por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecuten las obras, y el ingreso se invertir en la construccin de las mismas obras o en la ejecucin de otras obras de inters pblico que se proyecten por la entidad correspondiente. Para liquidar la contribucin de valorizacin se tendr como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los lmites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendindose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) ms, destinado a gastos de distribucin y recaudacin de las contribuciones. El Consejo Nacional de Valorizacin, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con los contribuciones, podr disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que slo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra. La contribucin de valorizacin constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deber ser inscrita en el libro que para tal efecto abrirn los Registradores de Instrumentos Pblicos y Privados, el cual se denominar «Libro de Anotacin de Contribuciones de Valorizacin». La entidad pblica que distribuye una contribucin de valorizacin proceder a comunicarla al Registrador o a los Registradores de Instrumentos Pblicos de los lugares de ubicacin de los inmuebles gravados, identificados stos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidacin. Solo a partir del decreto legislativo 1604 de 1966, la nacin y los departamentos entraron en firme a aplicar la contribucin de valorizacin por toda clase de obras de inters pblico que beneficien a la propiedad raz, despus de algunos antecedentes de muy poca significacin. El municipio de Bucaramanga, no fue ajeno a este desarrollo jurdico de la contribucin por valorizacin y es as como en la dcada de los aos 70s se cre la oficina de Valorizacin Municipal como dependencia de la Secretara de Obras Pblicas, dentro de la estructura administrativa del ente Municipal. A partir de la implementacin de la contribucin por Valorizacin en el Municipio de Bucaramanga, se iniciaron la ejecucin de obras muy puntuales para solucionar necesidades en algunos sectores o barrios de la Ciudad. En el ao de 1974, se cre el Departamento Administrativo de Valorizacin Municipal de Bucaramanga, como entidad descentralizada del orden municipal, con independencia administrativa y financiera que le permitira operar con la suficiente autonoma e independencia para la ejecucin de proyectos viales. En esta etapa de operacin del Departamento Administrativo de Valorizacin, se desarrollaron por el sistema de la contribucin los siguientes proyectos.
  • Pgina 3 de 30 – Ampliacin de la Avenida la Rosita, entre las carreras 36 a la Carrera 15, en doble calzada con separador central, la cual fue ejecutada en el ao de 1990 – Ampliacin a dos calzadas de la Diagonal 15, obra desarrollada en el ao de 1992. – Se ejecut el Anillo Vial Central, la cual comprenda la rectificacin de la Avenida Quebrada Seca, la Ampliacin de la carrera 9 entre la Avenida Quebrada Seca y la calle 45 y la Ampliacin de la calle 45 entre las carreras 9 y 16. Proyecto ejecutado en el ao 1992 – Ampliacin de la Carrera 15 al Norte, en doble calzada con separador, ejecutada en el ao de 1993. – El Departamento Administrativo de Valorizacin Municipal de Bucaramanga, fue agente recaudador de la obra desarrollada por el rea Metropolitana de Bucaramanga, denominada Plan vial Fase I, Transversal central Metropolitana, la cual incluyo la ampliacin de la carrera 17, Calle 61, Ciudadela, El Bueno, Provenza, obra desarrollada en el ao de 1987 En el ao de 1993 se realiza una reestructuracin del Departamento Administrativo de Valorizacin Municipal, como a su vez a travs del acuerdo 066 del 17 de Noviembre de 1992, se adopta el estatuto de la contribucin de Valorizacin, y actualiza la normatividad municipal a los parmetros establecidos en la constitucin nacional. Este acuerdo llena todos los vacos jurdicos que haban quedado con ocasin de la redaccin de la nueva carta y reemplaza, plenamente el acuerdo 049 de 1978, y el decreto 029 de 1980, los cuales ya haban cumplido su misin. Mediante decreto 925 del 30 de diciembre de 1992, se estableci la nueva planta de personal de la entidad y que condensa las obligaciones correspondientes tanto a los miembros de la junta directiva como las de cada uno de los funcionarios. A partir de este ao, el departamento de Valorizacin Municipal de Bucaramanga, desarrollo sus actividades en funcin de obras de carcter metropolitano, como: – Plan Vial Metropolitano Fase II el cual comprenda la construccin del viaducto la Flora y la Transversal Oriental desde el puente la Flora hasta el barrio Bucarica en el Municipio de Floridablanca, proyecto ejecutado en el ao de 1996. – A su vez se realiz la ampliacin a dos calzadas con separador central de la Calle 45, entre Quinta Estrella y Chimita, Ampliacin Palenque centro abastos, la cual fue ejecutada en el ao de 1998. El Departamento Administrativo de Valorizacin Municipal, entra en crisis financiera a finales de los aos 90s, producto de la no ejecucin de proyectos viales en el Municipio de Bucaramanga, lo cual al ser entidad con autonoma presupuestal y administrativa, caracterstica que le obligada a generar sus recursos a travs de la ejecucin de proyectos por el sistema, o a ser recaudador de otras entidades como el rea Metropolitana de Bucaramanga. Esta falta utilizacin por parte de las administraciones de la contribucin por Valorizacin como herramienta de financiamiento de obras de inters pblico, llevo a la liquidacin del departamento Administrativo como entidad descentralizada y realizarse una transformacin a Secretaria de Valorizacin y Plusvala la cual iniciaba su operacin a partir del ao 1998.
  • Pgina 4 de 30 La inactividad de esta herramienta financiera, y los problemas econmicos que generaron la Reestructuracin Administrativa en el ao 2000, lleva a la Administracin Municipal a tomar la decisin de acabar con la secretaria de Valorizacin y Plusvala y con ello terminar la existencia de la contribucin como elemento apalancador de nuevos proyectos de inters pblico en nuestra ciudad. Actualmente, en la estructura administrativa del municipio de Bucaramanga, no se contempla la ejecucin de este proceso, razn por la cual tampoco se cuenta con un estatu
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