Sillas voladoras – [PDF Document]

  • 1. Aeronuticay discapacidadSILLASVOLADORASJos Mara Olayoolayo.blogspot.com

2. Iaqui Ulibarri es instructor en la Escuelade Vuelo de Senasa,en el aerdromo deOcaa, y gracias a su iniciativa naci laasociacincuyo nombre se tom prestadode la asociacin de pilotos condiscapacidadde Alemania, «Las Sillas Voladoras» …Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 3. se constituy en octubre de 2005, enunprincipio como consecuencia de la negativade la Administracin, osea de Aviacin Civil,el Departamento de Licencias, para promoveryconseguir que las personas con unadiscapacidad motora pudieseobtener tambinen Espaa la licencia de piloto de planeador …JosMara Olayo olayo.blogspot.com 4. … una realidad que la normativade mbitoeuropeo ya contempla hace tiempo y que seaplica sin ningnproblema en pases comoFrancia, Italia, Alemania, ReinoUnido,Holanda, Finlandia, etc., donde las personascon discapacidadllevan aos disfrutandodel vuelo sin motor …Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 5. gracias al esfuerzo y empeo demuchas personasque ya en el ao2000, lograron que se suscribieraun convenio entrela DireccinGeneral de Aviacin Civil, SENASA (laSociedad Estatalpara las EnseanzasAeronuticas), PREDIF y laFundacin VODAFONE …JosMara Olayo olayo.blogspot.com 6. y el 8 de Agosto de 2008, por fin,se pudoplasmar una realidad tan deseada: la publicacinen el BOE dela Orden Ministerial que permitea las personas con discapacidadmotoraobtener la licencia de piloto de planeador.Pinchando aqu sepuede descargar la ORDENFOM/2362/2008, de 29 de julio, por la queseestablecen normas especiales sobre el ttuloy la licencia de pilotode planeador parapersonas con discapacidadesmotoras.http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/08/pdfs/A33872-33875.pdfJosMara Olayo olayo.blogspot.com 7. Uno de los objetivos principalesde «Las SillasVoladoras» ha sido y seguir siendo darse aconocer acuantas ms personas posibles concualquier discapacidad que tenganilusin porvolar, darles as la oportunidad de «un bautizoen elcielo» y de esta manera ofrecerles que»se pongan alas», vivan yconozcan loque es el espritu de la libertad.Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 8. El vuelo a vela o el vuelo sin motor es unadelas maneras ms puras de volar, donde pilotoy avin utilizanexclusivamente las fuerzasde la naturaleza para mantener el vuelo;conl se disfruta del poder de moverse librementecomo un pjaro en elespacio, por encima dela tierra, aprovechando fuerzasatmosfricasnaturales que le permiten flotar en el aire,gracias a latcnica y los conocimientos logradospara poder realizar lo quedurante miles deaos fue tan slo un mero sueo irrealizable …JosMara Olayo olayo.blogspot.com 9. una especialidad aeronutica queencuentrasus orgenes en la Alemania de principios delsiglo XX,cuando a raz del Tratado de Versallesy con la consiguientelimitacin armamentstica,se les prohibi a los alemanes el uso deavionescon motor, lo que les ha llevado a ser, todavahoy, unapotencia en este mbito, tanto enlo que se refiere al diseo como alaconstruccin de planeadores …Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com10. un deporte relajante y muy emocionanteque devuelve a laspersonas con limitacionesde movimiento la sensacin de libertadtotal,de moverse como pez en el agua, en unespacio areo que noconoce debarreras arquitectnicas …Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 11. un deporte ecolgico que no produceruidos niconsume energa, que aprovechalas condiciones naturales igual quelospjaros que se buscan las trmicas (bolsasde aire caliente) parair subiendoy planeando con ellas …Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 12. una oportunidad nica para descubrirlabelleza y tremenda sensacin de libertadque encierra, y de maneraespecial para laspersonas con discapacidad que permanecentantotiempo en sus sillas de ruedas, quepueden disfrutar como nadie esamaravillosae irrepetible sensacin de movilidad, delibertad ybienestar psicolgico.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 13. LaDireccin General de Aviacin Civil,SENASA, (Sociedad para lasEnseanzasAeronuticas Civiles) y la FundacinVODAFONE, mediante elconveniosuscrito con Predif, ponen a disposicinde las personas condiscapacidad fsica unplaneador adaptado. Adems la FundacinVODAFONEaporta una subvencin quepermite a los beneficiarios volarpagandonicamente el 20 por ciento del coste realdel vuelo (en lasdiferentes modalidades).Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 14. Losobjetivos de este programa son:- Abrir un nuevo campo deactividades enel rea del ocio accesible.- Realizar cursos deiniciacin al vuelo avela en planeadores con cabina dobley coninstructor.- Ofrecer la posibilidad de conseguir un ttulohomologadopara el pilotaje de planeadores.- Facilitar paseos areosexperimentandola sensacin del vuelo sin motor.Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 15. Documentacin necesaria:- Hoja de Inscripcin(DESCARGAR).- Certificado de Minusvala (quienes vuelanpor primeravez).- Justificante bancario del pago efectuado.Lugar de donde seimparte:Centro de SENASA en Ocaa (Toledo),Carretera Nacional IV Km.64,200.http://www.senasa.es/aviaciondeportiva/Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 16. Actividades a realizar y precios:- Vuelos dedivulgacin en planeador: Consistenen un briefing, en el que seexplica el manejodel velero, y en la realizacin de un vueloconinstructor en doble mando, de unos20 minutos de duracin.Coste: 10 -Cursos de iniciacin al vuelo a vela: Consistenen 4 vuelos coninstructor en doble mando ybriefings previos. Este curso serealizaen un solo da.Coste: 40 – Cursos para la obtencin del ttulode pilotode vuelo a vela.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 17. Ladocumentacin deber remitirse alsiguiente nmero de fax odireccin:PREDIFAvda. Doctor Garca Tapia 129, local 528030 -MadridFax: 913016120Email: [email protected] Mara Olayoolayo.blogspot.com 18. Gracias a este convenio procede divulgarelvuelo sin motor para cualquier personacon una discapacidadreconocida.Para poder «hacer un vuelo de Predif»(www.predif.org),pinchar aqu.El planeador adaptado, o «velero» como sele denomina,con la matrcula «EC-BUO», espropiedad de la Escuela de Vuelo deSenasaen el aerdromo de Ocaa.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 19.Como iniciativa propia se compr en octubrede 2007 entre unoscuantos particulares unplaneador Duo Discus T, adaptado encabinadelantera y trasera, con la idea de pasarloms adelante a laAsociacin, un avin queofrece la posibilidad de volar no slo enOcaa,de donde no puede salir el avinadaptado de la escuela, y que ya hahechoexcursiones a otros aerdromos de Espaa,como La Iglesuela(Avila), Sotos (Cuenca),Villacastn (Segovia), Ontur (Albacete)ySanta Cilia (Huesca).Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 20. ORDENFOM/2362/2008, de 29 de julio, por la quese establecen normasespeciales sobre el ttuloy la licencia de piloto de planeadorparapersonas con discapacidades motorasJos Mara Olayoolayo.blogspot.com 21. Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1.Para facilitar a las personas con discapacidades motoras severas ototales desus extremidades inferiores, la obtencin, mantenimientoen vigor o renovacindel ttulo y la licencia de piloto de planeador,esta orden tiene por objetoestablecer normas especiales en aspectosrelacionados con la evaluacinmdica, la instruccin especficarequerida, las limitaciones al ejerciciode sus atribuciones y lascondiciones tcnicas del planeador.2. Lo dispuesto en esta orden serde aplicacin al ttulo y la licencia de piloto deplaneador para quelos titulares con la discapacidad motriz a que se refiere elapartadoanterior, puedan ejercer sus atribuciones en planeadores dematrcula espaola.3. En todo lo que no contradiga lo previsto enesta orden, sern de aplicacin las normasque regulan el rgimengeneral para la obtencin, mantenimiento en vigor o renovacindelttulo y la licencia de piloto de planeador, de conformidad con lodispuesto en el RealDecreto 270/2000, de 25 de febrero, por el quese determinan las condiciones para elejercicio de las funciones delpersonal de vuelo de las aeronaves civiles.Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 22. Artculo 2. Condiciones especiales para laobtencin o renovacin delttulo y la licencia de piloto de planeadorpor personas condiscapacidad motora en las extremidadesinferiores.1. Las personas con discapacidades motoras en lasextremidades inferioresque deseen obtener y mantener en vigor elttulo y la licencia de piloto deplaneador, as como la autorizacinde alumno piloto, debern cumplir losrequisitos establecidos en lasnormas reguladoras del rgimen jurdicogeneral a que se refiere elartculo 1.3, salvo en los aspectos regulados enesta orden queestablece las condiciones especiales para el cumplimientode lossiguientes requisitos: a) Obtener un certificado de clase 2,deconformidad con lo dispuesto en los artculos 3 y 4. b) Superar lapruebade evaluacin mdica en tierra, prevista en el artculo 5. c)Recibirinstruccin y realizar la prueba de pericia en planeadoresespecialmenteadaptados parasu manejo con las extremidadessuperiores, de acuerdocon lo previsto en los artculos 6 y 7.2. Losposeedores de un ttulo y licencia de piloto de planeador quehayanperdido la funcionalidad de sus extremidades inferiores comoconsecuenciade algn accidente, enfermedad o variacin de su estadode aptitud psicofsica,podrn solicitar su renovacin en lascondiciones previstas en el apartado anterior.Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 23. Artculo 3. Condiciones particulares de losrequisitos mdicos.1. Las personas con discapacidades motorasseveras o totales de sus extremidadesinferiores, que deseen obtenero renovar un certificado mdico de clase 2 para piloto deplaneador,debern reunir los requisitos de aptitud psicofsica establecidos enla Ordende 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan losRequisitos Conjuntos de Aviacin paralas licencias de la tripulacinde vuelo relativos a la organizacin mdico-aeronutica,loscertificados mdicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitosmdicos exigibles al personalde vuelo de aviones y helicpterosciviles, especialmente, con referencia al estado deltronco, elcuello y las extremidades superiores, en particular, respecto alsistemamsculo-esqueltico y al sistema neurolgico, debiendo disponerde movilidad,funcionalidad y fuerza muscular suficientes en ambasextremidades superiores.En lo referente al estado de funcionalidady movilidad de sus extremidades inferiores,ser de aplicacin lodispuesto en esta orden. 2. Cualquier otra condicin sobre laaptitudpsicofsica, diferente de las relacionadas con ladiscapacidad motriz de las extremidadesinferiores del solicitante,que estn comprendidas en el anexo a la Orden de 21 de marzode 2000,y requieran alguna limitacin adicional, se valorar en conjunto conladiscapacidad motriz de sus extremidades inferiores paradeterminar si el solicitantepuede ser considerado apto para laobtencin del certificado mdico de clase 2.Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 24. Artculo 4. Constatacin de la aptitudpsicofsica y emisin delcertificado mdico de clase 2.1. Las personascon las discapacidades motoras sealadas que deseen obteneruncertificado mdico clase 2 limitado para tripular planeadoresadaptados para sumanejo con las manos, debern solicitarlo a laDireccin General de AviacinCivil y presentar una evaluacin mdicarealizada conforme a los requisitosexigidos para losreconocimientos mdicos de un certificado mdico de clase 2,yexpedida por un centro mdico o mdico examinador autorizados deconformidadcon lo dispuesto en la Orden FOM/2157/2003, de 18 dejulio, por la que se determinanlos requisitos y el procedimientopara la designacin y la autorizacin de los centrosmdico-aeronuticosy de los mdicos examinadores.2. En dicha evaluacin se harn constartodas aquellas circunstancias y deficienciasmdicas, especialmenterespecto a la discapacidad motriz del solicitante, detallandoelgrado, nivel y extensin de dicha discapacidad, su causa y origen,el pronstico de dichadiscapacidad, de su condicin mdica, as como elestado de ambas extremidadessuperiores y su grado de movilidad yfuncionalidad. 2. La Direccin General de AviacinCivil a travs de laSeccin de Medicina Aeronutica revisar el informe delmdicoexaminador o centro mdico aeronutico, para efectuar unaevaluacin de la solicitud delinteresado de acuerdo con loestablecido en el apartado 3.125 (a) del anexo de la Ordende 21 demarzo de 2000 y comprobar si se cumplen los requisitos mdicosestablecidosen esta orden y en las dems normas aplicables.Jos MaraOlayo olayo.blogspot.com 25. Dicha evaluacin incluir necesariamenteuna prueba en tierra realizada en unplaneador especialmenteadaptado para su operacin mediante las extremidadessuperiores,realizada de acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de estaorden.La superacin de esta prueba es requisito indispensable parala expedicin delcertificado mdico de clase 2 a que se refiere elapartado siguiente.3. Finalizada dicha prueba, la Seccin deMedicina Aeronutica elaborar elcorrespondiente informe tcnico. Sidicho informe resulta favorable, podremitirse el certificado mdicoclase 2 con las siguientes restricciones:a) Solamente apto paraplaneadores especialmente adaptados para su manejocon las manos. b)Solamente apto para la operacin de planeadores de matrculaespaola.c) Las restricciones adicionales necesarias que pudieran derivarsedela condicin mdica particular del aspirante segn lo exijan losrequisitosde aptitud psicofsica.4. El certificado mdico clase 2emitido de acuerdo con lo dispuesto en esteartculo, se ajustar alcontenido y condiciones que establece la Orden de 21de marzo de2000, haciendo constar su carcter de certificado mdico soloaptopara la operacin de planeadores de matrcula espaola, as comolaslimitaciones mencionadas en el prrafo anterior.5. La renovacin o larevalidacin del certificado mdico corresponder a laDireccin Generalde Aviacin Civil a travs de la Seccin de Medicina Aeronutica,a lavista del resultado del reconocimiento realizado por el mdicoexaminadoro centro mdico aeronutico autorizado, conforme a lodispuesto en este artculo.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 26.Artculo 5. Prueba de evaluacin mdica en tierra.1. La prueba deevaluacin mdica en tierra se llevar a cabo en unplaneadorespecialmente adaptado para su manejo con las manos, quecumpla los requisitosdescritos en el artculo 6. Dicha prueba sersupervisada por un mdico examinadorde la Seccin de MedicinaAeronutica, as como por un piloto de planeador de laDireccinGeneral de Aviacin Civil, o bien por personal tcnicoespecializadoespecficamente designado por sta al efecto.2. En dichaprueba, y una vez sentado el aspirante en el puesto de pilotaje conelcinturn de seguridad abrochado, se evaluar su habilidad,capacidad, destreza, fuerzamuscular, longitud de los brazos ycoordinacin de los mismos para poder accionaradecuadamente, y entodo su recorrido, los mandos de vuelo con lasextremidadessuperiores. Se evaluar igualmente la posicin del troncorespecto del respaldo delasiento y se comprobar que se consigue unasujecin adecuada y estable mediante elcinturn de seguridad. 3. Elsolicitante deber ser capaz de disponer, mediantemovimientos delcuello, cabeza y torso y sin realizar apoyos con las manos enningunaparte de la estructura de la aeronave, de una visinsatisfactoria del puesto de pilotaje,panel de instrumentos, mandosde vuelo y tambin del exterior del planeador, tantohacia delantecomo hacia los laterales. En especial, deber ser capaz de lograr lavisinde los extremos o puntas de las alas, a no ser que dichoselementos presenten unaposicin tan retrasada respecto del puesto depilotaje, que tampoco resulte posible parauna persona con movilidadcompleta.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 27. Artculo 6.Caractersticas de los planeadores especialmente adaptados parasumanejo con las extremidades superiores.1. Los planeadoresespecialmente adaptados para su pilotaje y operacin conlasextremidades superiores debern estar especficamente certificadospara este fin.En todos los casos, se tratar de planeadores nopropulsados mecnicamente, nosiendo vlidos para este tipo deoperacin los motoplaneadores ni cualquier otrotipo de planeador conplanta motriz. 2. Dichas aeronaves debern disponer decinturones deseguridad del tipo de arns y correas para hombros, no siendovlidoslos cinturones de bandolera. 3. En los aviones biplazas destinadosainstruccin, el puesto del instructor podr disponer de mandosconvencionalesen lugar de mandos especialmente adaptados. 4. Elsistema de apertura de lacarlinga no deber presentar caractersticasque dificulten especialmente laevacuacin de la aeronave por partede personas con movilidad reducida en susextremidades inferiores.5. La aeronave dispondr de una radiobaliza registradade emergencia(ELT) de supervivencia, capaz de emitir en la frecuencia de 406MHz,que sea fcilmente accesible por el piloto y que puedadesmontarse de la aeronavey ser activada de manera manual, o biende manera alternativa, el piloto dispondrde algn dispositivoporttil de determinacin de coordenadas por satlite, y concapacidadde establecer comunicacin telefnica inalmbrica con elcentroautorizado de vuelo a vela mencionado en el artculo 7,solamente para elpropsito de comunicar posibles tomas en terrenoseventuales.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 28. Artculo 7.Instruccin de vuelo y pericia para la obtencin del ttulo ylalicencia de piloto de planeador por personas con discapacidadmotoraen sus extremidades inferiores.1. Para acceder a la instruccinnecesaria que permita obtener, mantener en vigoro renovar el ttuloy la licencia de piloto de planeador por personas condiscapacidadmotora en sus extremidades inferiores, adems de poseerel certificado mdico declase 2 en vigor, segn lo previsto en estaorden, debern disponer de unaautorizacin de alumno piloto expedidade conformidad con lo dispuestoen el rgimen general, salvo loregulado especficamente en esta orden.2. La instruccin mnimarequerida ser en total de 6 horas de vuelo en planeador,de acuerdocon lo dispuesto en el rgimen general aplicable al ttulo y lalicenciade piloto de planeador. Dicha instruccin incluir dos horasde vuelo solo, realizandodurante la fase de instruccin de vuelo nomenos de veinte lanzamientos y aterrizajes.Ser especfica yorientada al manejo de planeadores especialmente adaptados parasupilotaje con las manos, la gestin de la carga de trabajo que ellosupone y elreconocimiento e identificacin de la aptitud de laaeronave a partir de referenciavisuales externas y sensacionescorporales.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 29. 3. Toda lainstruccin en vuelo se realizar en centros de vuelo a vela conescuela,y en planeadores especialmente adaptados para su manejo conlas extremidadessuperiores que cumplan los requisitos del artculo6.4. Al finalizar la instruccin, el solicitante deber superar lacorrespondienteprueba de pericia, segn lo establecido en las normasreguladoras del ttuloy la licencia de piloto de planeador.Artculo8. Atribuciones.1. Las personas con movilidad reducida en susextremidades inferiores que estn enposesin del ttulo y la licenciade piloto de planeador en vigor, obtenido de acuerdocon las normasespeciales reguladas en esta orden y dems normas aplicables,quedeseen volar en planeadores especialmente adaptados, podrnejercer sus atribucionescon las siguientes limitaciones operativas:a) Desarrollarn su actividad en un centroautorizado de vuelo a velay podrn realizar los vuelos sin la presencia a bordo deun piloto deseguridad. b) Procurarn evitar tomas en terrenos eventuales, salvoencasos de fuerza mayor o ante situaciones que as lo aconsejen. c)Previo a la operacin,el piloto se asegurar de que la radiobaliza deemergencia (ELT) de supervivencia seencuentra a bordo y que disponede batera, o bien que dispone del dispositivo dedeterminacin decoordenadas y comunicacin mencionado en el artculo 6.2. Lostitulares de un certificado mdico nacional clase 2 de loscontemplados enesta orden, no podrn ejercer las funciones de Jefede Vuelos en centros devuelo a vela ni obtener la calificacin deinstructor de vuelo.Jos Mara Olayo olayo.blogspot.com 30.Disposicin adicional nica. Validez y eficacia de certificadosmdicos, ttulos ylicencias emitidos en otros Estados a personas condiscapacidades motrices.1. La aceptacin, validacin o reconocimientode certificados mdicos aeronuticos,ttulos y licencias de piloto deplaneador emitidos por otros Estados a personas quepadezcandiscapacidades motrices, slo se realizar en aquellos casos en losque dichosEstados hayan adoptado como normativa nacional lodispuesto en el Anexo I al Conveniosobre Aviacin CivilInternacional, en lo relativo a la emisin de certificados mdicosylicencias de piloto de planeador, y que, para el caso de personascon discapacidadmotriz de sus extremidades inferiores, dichaslicencias y certificados mdicos hayansido emitidos de acuerdo conrequisitos equivalentes a los contemplados en estaorden para laevaluacin mdica, la obtencin del certificado mdico y laslimitacionespara la operacin de aeronaves especialmente adaptadas,todo ello con sujecinal principio de reciprocidad.2. Elreconocimiento de certificados mdicos y licencias de piloto deplaneadoremitidas por otros Estados miembros de la Unin Europea aciudadanos comunitariosque padezcan discapacidades motrices noestar sujeto al principio de reciprocidad.Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 31. http://sillasvoladoras.com/nosotros.htmlJosMara Olayo olayo.blogspot.com 32.http://sillasvoladoras.blogspot.com.es/Jos Mara Olayoolayo.blogspot.com 33.http://www.predif.org/index.php?q=vuelo-strongvelastrongJos MaraOlayo olayo.blogspot.com

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