requisicion de materiales
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ALARO PETROSERVICE S.A. DE C.V.
REQUISICIN DE MATERIALES
FECHA: 26/06/2013
FOLIO: REQ-0001-2013
10:34 a.m.
PTA. DESCRIPCION CANTIDAD KGEMBALAJEK.G/SACO
TOTAL DE SACOSTOTAL DE TARIMAS
SACOS/TARIMASTOTAL DE PESO
/TON.
1 CLORURO DE CALCIO AL 94 % 11797.5 36.36.323 3 / f 10
35 11.78
2 CLORURO DE SODIO 36720 36 1020 34 30 36.72
TOTAL DE SACOSTOTAL DE TARIMAS
1343 44
TOTAL PESO /TON
48.5
SOLICITA: ENCARGADO DE ALMACEN
AUTORIZA: COMPRAS O GERENTE
OBSERVACIONES: ESTA REQUISICION DE MATERIAL QUIMICO SE TRANSPORTARA EN DOS PLANAS (FULL), CADA PLANA LLEVA 22 TARIMAS APROXIMADAMENTE.
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O bARME)IfS.A . DE C. V.PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIAMATRIZ: ANTIGUO CAMINO A MINERA DEL NORTE KM. 1 SANTA CATARINA, N.L. APDO. POSTAL: 192 C.P. 66350 TEL VENTAS: (0181) 83 90 05 70 OFICINAS GENERALES: (0181) 81 24 55 24 FAX (0181) 83 88 52 96 PLANTA: CARRETERA NAZAS KM. 2.5, PEDRICEA, DGO.TELS. (01 671) 766 20 41 www.barmexinc.com / [email protected]
R.F.C. BAR800928HX8 CAINTRA 19509-9
Barm exi ISO 9001:2008
Sistema de Calidad
EXPEDIDA EN
Santa Catarina, NL
REMISIONNo. 8588
FECHA28 junio, 2013
DIA / MES / ANO
VENDIDO A:Alaro Petroservice S.A de C.V.Carret. Poza Rica - San Andres Parcela KM 5.7 Int.CentroCoatzintla VER MXC.P. 93160
R.F.C.: APE130517KF8
CONSIGNADO A:Alaro Petroservice S.A de C.V.
Int.
MXC.P.
Ing. Norberto Ramrez TEL: 7828250732
NO. CONFIRMACION TRANSPORTISTA GUIA NO.4906-5 A. Cliente Recolecta
OC CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION TOTALESNA 315.00 Saco Cloruro de Calcio Granular 92-94% 11,434.50Kg
NA 10.00 Sacoen 9 Tarimas con 35.00 Saco
Cloruro de Calcio Granular 92-94%de 36.30 kgc / u
363.00Kg
en 1 Tarimas con 10.00 Saco de 36.30 k g c / u
MATERIAL EN TRANSITO
RECIBI ENTREGTransportista Barmex
Sellos de Seguridad:
RECIBI Alaro Petroservice S.A de C.V.
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Q B A f i t E X Z .101 > 2126
CERTIFICADO DE CALIDAD
Fecha: 29 de Junio de 2013
Expedido a: ALARO PETROSERVICE SA DE CV
Material: CLORURO DE CALCIO GRANULAR
Lote: BS-291 C1735
Remisin: 8588
Cantidad: 11,797 Kg
Parmetros Especificaciones Resultados
% Cloruro de Calcio (CaCI2) 93.0 Mnimo 94.70
% Magnesio y Sales Alcalinas 5.0 Mximo 3.77
% Humedad 4.0 Mximo 1.04
______________ Certificado Expedido por:Nombre:
LQI Juan Manuel Z i g a ________Puesto:
Laboratorio de Control de Calidad
w w w . b a r m e x i n c . c o m
Tel. (+81) 8388-2759, 8390-0570 / Fax. (+81) 8388-5296 [email protected] Antiguo Camino a Minera del Norte km 1. Santa Catarina, N.L. C.P. 66350
EMPRESA LIDER CON MAS DE 30 AOS DE EXPERIENCIA \ BarmexEN LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE e l F V l | ) lS O 9001: 2008
DE C. V. PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL Sistema de Calidad
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CLORURO DE CALCIO POLVO / GRANULAR
SECCIN V. RIESGOS DE FUEGO 0 EXPLOSINInflamabilidad La disolucin de cloruro de calcio es un producto qumico no combustible. No es susceptible a
producir flamas o explosiones.
Medio de extincin NA
Equipo de proteccin personal NA
Procedimiento y precauciones especiales de extincinCondiciones que conducen a otro riesgo especial
NA
Productos peligrosos de la combustin
SECCION VI. DATOS DE REACTIVIDADSustancia qumica Estable: Es estable bajo condiciones normales. No estable
Incompatibilidad con Altamente higroscpico, desprende calor cuando se disuelve en agua. Las disoluciones acuosas de cloruro de calcio corroen lentamente los metales, aluminio y aleaciones son atacados.
Productos peligrosos de la descomposicin
Condiciones de polimerizacin ND
Otras condiciones de riesgo ND
SECCIN VIL RIESGOS A LA SALUD Y PRIMEROS AUXILIOS
Efectos por exposicin aguda
Ingestin
Inhalacin ND
ContactoNo se absorbe a travs de la piel, puede producir lesiones con el contacto prolongado.
Ojos ND
Procedimientos de emergencias y primeros auxilios
IngestinInducir inmediatamente el vmito, dando a tomar dos vasos con agua y agitar el dedo de la garganta. Llamar a un mdico.
Inhalacin Trasladar a donde se respire aire fresco.
Contacto Lavar con agua hasta que la piel est limpia.
OjosLavar de inmediato con agua corriente por lo menos durante 15 minutos. Llamar a un mdico o trasladar al paciente a la institucin mdica ms cercana.
Sustancia qumica considerada como Carcinognica: ND Mutagnica: ND Teratognica: ND
LD50: ND Riesgos por exposicin
crnicaLC50: ND
Antdotos: NDOtros riesgos a la salud e informacin relevante para la atencin mdica primaria
ND
SECCIN VIII. INDICACIONES EN CASO DE FUGA 0 DERRAMEProcedimientos y precauciones inmediatas
Detener la fuga en caso de poder hacerlo sin riesgo. Lavar con abundante agua y contener para evitar su introduccin a vas fluviales y alcantarillas, solicitar asistencia para su disposicin.
Mtodo de mitigacinLa disolucin de cloruro de caicio se puede neutralizar agregando carbonato de sodio, obtenindose una mezcla de carbonato de calcio y cloruro de sodio. Los desechos y desperdicios de la solucin de cloruro de calcio debern manejarse de acuerdo a la reglamentacin estatal y/o federal vigente.
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CLORURO DE CALCIO POLVO / GRANULAR
* SECCIN IX. EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAEcuipo de proteccin personal Mascarilla respiratoria con filtro para polvo, guantes y botas de material sinttico (ropa o artculos de
piel son daados por el cloruro de calcio), lentes de seguridad.
Otros NA
SECCIN X. INFORMACIN SOBRE TRANSPORTACINReglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos NA
Clase de riesgo de sustancia peligrosa en base a la NOM-004SCT2-1994 NA
No asignado por la ONU para el transporte de mercancas peligrosas
NA
Informacin correspondiente a la sustancia, establecida en la Gua Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia
NA
SECCIN XI. INFORMACIN SOBRE ECOLOGA
Efectos de la sustancia sobre
Aire
Agua ND
Flora y Fauna
SECCIN XII. PRECAUCIONES ESPECIALES
Precauciones a considerar en
Manejo NA
Transporte NA
Almacenamiento NA
Otrasprecauciones
NA
Nota: ND = No Disponible, NA = No Aplica
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CLORURO DE CALCIO POLVO / GRANULAR
BarmexISO 9001:2008Sistema de Calidad
HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD CLORURO DE CALCIO (POLVO I GRANULAR)
SECCIN I. DATOS GENERALESFabricante / Distribuidor: Barmex S.A. de C.V. Fecha de elaboracin: Febrero de 2009Direccin: Antiguo Camino a Minera del Norte Km. 1 66350 Santa Catarina, Nuevo Len No de Revisin Actualizacin: Noviembre de 2012
Telfono: (81) 83902240 al 43 Telfono en caso de emergencia: (81) 83900570
SECCIN II. DATOS DE LA SUSTANCIANombre comercial: Cloruro de calcio Familia qumica: Sales alcalinasNombre qumico: Cloruro de calcio Frmula qumica: CaCI2Sinnimos: Hidrofilita Composicin: CaCI2 88 - 95%
Inflamable
Especial
SECCIN III. IDENTIFICACIN DE LA SUSTANCIANo CAS: 01043-52-4 LMPE-P: NDNo ONU: ND IPVS(IDHL): NDLMPE-PPT: ND LMPE-CT: ND
SECCIN IV. PROPIEDADES FSICAS Y QUMICASTemperatura de ebullicin: NA Densidad : ND Color: Blanco Presin de vapor: NA
Temperatura de fusin: 772 C pH: ND Olor: ND Porcentaje de volatilidad: NA
Temperatura de inflamacin: NA Peso molecular 110.99 g/mol Velocidad de evaporacin: NA Lmites de inflamabilidad: NA
Temperatura de autoignicin: NA Estado fsico: Slido granular/ polvo
Solubilidad en agua: Muy soluble
Lmite inferior: Lmite Superior: NA NA
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O BARM EX S.A . DE C. V.PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIAMATRIZ: ANTIGUO CAMINO A MINERA DEL NORTE KM. 1 SANTA CATARINA, N.L. APDO. POSTAL: 192 C.P. 66350 TEL VENTAS: (0181) 83 90 05 70 OFICINAS GENERALES: (0181) 81 24 55 24 FAX (0181) 83 88 52 96 PLANTA: CARRETERA NAZAS KM 2.5, PEDRICEA, DGO.TELS. (01 671)766 20 41 www.barmexinc.com / [email protected]
R.F.C. BAR800928HX8 CAI NTRA 19509-9
Barm exJg)ISO 9001:20085 / Sistema de Calidad
EXPEDIDA EN
Santa Catarina, NL
REMISIONNo. 8587
FECHA28 junio, 2013
DIA / MES / ANO
VENDIDO A:Alaro Petroservice S.A de C.V.Carret. Poza Rica - San Andres Parcela KM 5.7 Int.CentroCoatzintla VER MXC.P. 93160
R. F. C.: APE130517KF8
CONSIGNADO A:Alaro Petroservice S.A de C.V.
Int.
MXC.P.
Ing. Norberto Ramrez TEL: 7828250732
NO. CONFIRMACION TRANSPORTISTA GUIA NO.4906-5 A. Cliente Recolecta
OC CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION TOTALESNA 1,020.00 Saco Cloruro de Sodio - Sal Industrial Saco 36 Kg
en 34 Tarimas con 30.00 Saco de
36,720.00Kg
36.00 kg c / u
MATERIAL EN TRANSITO
RECIBIOTransportista
ENTREGBarmex
Sellos de Seguridad:
RECIBI Alaro Petroservice S.A de C.V. r
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Q B A R M E X 1O12I26
CERTIFICADO DE CALIDAD
Fecha: 29 de Junio de 2013
Expedido a: ALARO PETROSERVICE SA DE CV
Material: CLORURO DE SODIO
Lote: CS060513 C1734
Remisin: 8587
Cantidad: 36,720 Kg
Parmetros Especificaciones Resultados
NaCI, % Peso (Base Seca) 98.5% Mnimo 99.78
Humedad, % Peso 4% Mximo 3.89
Materia Insoluble, % 0.6 Mximo 0.008
______________ Certificado Expedido por:Nombre:
LQI Juan Manuel Ziga___________Puesto:
Laboratorio de Control de Calidad
w w w b a r m e x i n c . c o m
DE C.V.
EMPRESA UDER CON MAS DE 30 AOS DE EXPERIENCIA EN LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL
BarmexISO 9001:2008Sistema de Calidad
Tel. (+81) 8388-2759, 8390-0570 / Fax. (+81) 8388-5296 [email protected] Antiguo Camino a Minera del Norte km 1, Santa Catarina. N.L. C.P. 66350
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HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD SAL HMEDA
SECCIN I. DATOS GENERALESFabricante / Distribuidor: Barmex S.A. de C.V. Fecha de elaboracin: Febrero de 2009Direccin: Antiguo Camino a Minera del Norte Km. 1 66350 Santa Catarina, Nuevo Len No de Revisin: 1 Actualizacin: Noviembre de 2012
Telfono: (81) 83902240 al 43 Telfono en caso de emergencia: (81) 83900570
SECCION II. DATOS DE LA SUSTANCIANombre comercial: Sal hmeda Familia qumica: Sales alcalinasNombre qumico: Cloruro de sodio Frmula qumica: NaCISinnimos: Sal de mesa Composicin: ND
SECCIN III. IDENTIFICACIN DE LA SUSTANCIANo CAS: 7647-14-5 LMPE-P: NDNo ONU: ND IPVS (IDHL): NDLMPE-PPT: ND LMPE-CT: ND
SECCIN IV. PROPIEDADES FSICAS Y QUMICASTemperatura de ebullicin: ND Densidad aparente:
Aproximadamente 1150 g/L Color: Blanco Presin de vapor: NA
Temperatura de fusin: 800 C pH: ND Olor: ND Porcentaje de volatilidad: NA
Temperatura de inflamacin: NA Peso molecular: 58.45 g/mol Velocidad de evaporacin: NA Limites de inflamabilidad
Temperatura de autoignicin: NA Estado fsico: Slido granularSolubilidad en agua: muy soluble
Lmite inferior: Limte Superior: NA NA
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SAL HMEDA
SECCIN y. RIESGPS DE FUEGO 0 EXPLOSINInflamacin El NaCI es un producto natural no combustible. No es susceptible a producir flamas o explosiones
Medio de extincin NA
Equipo de proteccin personal NA
Procedimiento y precauciones especiales de extincinCondiciones que conducen a otro riesgo especial
NA
Productos peligrosos de la combustin
NA
SECCIN VI. DATOS DE REACTIVIDADSustancia qumica Estable: Es estable bajo condiciones normales No estable -
Incompatibilidad con Es un producto altamente higroscpico. Las disoluciones acuosas de NaCI corroen lentamente los metales, aluminio y aleaciones son atacadas.
Productos peligrosos de la descomposicin
NA
Condiciones de polimerizacin NA
Otras condiciones de riesgo NA
SECCIN VII. RIESGOS A LA SALUD Y PRIMEROS AUXILIOS
Efectos por exposicin aguda
Ingestin No presenta sustancias nocivas.
Inhalacin No presenta sustancias nocivas.
Contacto No se absorbe a travs de la piel.
Ojos No presenta sustancias nocivas.
Procedimientos de emergencias y primeros auxilios
Ingestin
Inhalacin NA
Contacto Lavar con agua hasta que la piel este limpia.
OjosLavar de inmediato con agua corriente por lo menos durante 15 minutos. Llamar a un mdico o trasladar al paciente a la institucin mdica ms cercana.
Sustancia qumica considerada como
Carcinognica: NA Mutagnica: NA Teratognica: NA
LD50: ND Riesgos por exposicin
crnicaNA
LC50: ND
Antdotos: NDOtros riesgos a la salud e informacin relevante para la atencin mdica primaria
En caso de contaminacin de la ropa, lavarla antes de usarse de nuevo.
SECCION VIII. INDICACIONES EN CASO DE FUGA 0 DERRAMEProcedimiento y precauciones inmediatas
Si el NaCI se derrama, deber recogerse con pala, depositndolo en recipientes debidamente identificados y cerrados para su disposicin posterior.
Mtodo de mitigacin Los desechos de NaCI debern manejarse de acuerdo a la reglamentacin estatal o federal vigente.
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SAL HMEDA
SECCIN IX. EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAEquipo de proteccin personal Mascarilla respiratoria con filtro, lentes de seguridad, guantes y mandiles que no permitan el paso de
soluciones alcalinas.
Otros NA
SECCIN X. INFORMACIN SOBRE TRANSPORTACINReglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos NA
Clase de riesgo de sustancia peligrosa en base a la NOM-OC14SCT2-1994 NA
No asignado por la ONU para el transporte de mercancas peligrosas NA
Informacin correspondiente a la sustancia, establecida en la Gua Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia
NA
SECCIN XI. INFORMACIN SOBRE ECOLOGA
Efectos de la sustancia sobre
Aire
Agua NA
Flora y Fauna NA
SECCION XII. PRECAUCIONES ESPECIALES
Precauciones a considerar en
Manejo NA
T ransporte NA
Almacenamiento NA
Otrasprecauciones
NA
Nota: ND = No Disponible, NA = No Aplica
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FECHA: 26/06/2013 10:30 a.m.ALARO PETROSERV1CE S.A. DE C.V. ^
FOLIO: APS-0001-2013
ORDEN DE COMPRA DE MATERIAL QUMICO
PTA DESCRIPCIONCANTIDAD
K.G.PRECIO POR K.G. PRECIO TOTALU.S.D. M.N. U.S.D. M.N.
1CLORURO DE CALCIO AL 94 %
11797.5 0.488 6.46229 * 5,757.1800 76,238.8804
2CLORURO DE SODIO
36720 0.164 2.17175 6,022.0800 79,746.7922
U.S.D; M.N.SUBTOTAL: 11,779.2600 155,985.6726
IVA 16% 1884.6816 24957.70762TOTAL: 13,663.9416 180,943.3802
ORIGEN O PROVEEDOR: BARMEX S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA GARCIA, MONTERREY, N.L., TEL. 8183902240 EXT. 107. SERITA REBECA PUENTE.
DESTINO O COMPRADOR: ALARO PETROSERVICE S.A. DE C.V.
TRETERA POZA RICA-SAN ANDRES K.M. 5.8, PARCELA 64, COATZINTLA, VER. C.P. 93160, TEL. 0178282507
SOLICITA ING. NORBERTO RAM1REZTRETO
NOMBREY FIRMA
AUTORIZA: GERENTE ING. PEDRO A. ALANIS RODRIGUEZ
NOMBREY FIRMAOBSERVACIONES: EL COSTO DE LA SOSA CAUSTICA ES EN MONEDA NACIONAL
TIPO DE CAMBIO (U.S.D.) 13.2424
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f e
AUTO XPRSS
NOR Y CARIBE
Nombre : 1 V i Z.-VL U l _ l __ Esaetta L 1
A UTO EXPRESS OR Y CARIBE SA DE CVB te ___ ____________________
FACTURAR.F.C. : AEN79II28MM2 CF-5448Calle : ANTIGUA CARRETERA A ROMA K M 2 No. 202 FECHA EXPEDICION
\ Colonia : LAGRANGE 2013-06-29116:04:36MunicipioPais
: SAN NICOLAS DE LOS GARZA MEXICO C.P. 66480
Estado : Nuevo LenLUGAR EXPEDICION
SAN NICOLAS DE LOS GARZA
Origen : MONTERREY Desiino : COATZINTLARemitente : ALARO PETROSER VICE SA DE CV Destinatario : ALARO PETROSERVICE SA DE CVCalle CARRETERA POZA RICA-SAN ANDRES PARCELA Calle : CARRETERA POZA RICA-SAN ANDRES PARCELANo. : KM. 5. 7 No. . KM. 5.7Colonia . CENTRO Colonia CENTROMunicipio : COATZINTLA Municipio COATZINTLAEstado : VERACRUZ Eslado : VERACRUZCP. : 93160 RFC : A PE13 0517KF8 CP. : 93160 RFC : APEI30517KF8Se recoger en BARMEX ___ _ ...... _ ___________ _ Se entregara en
Cliente : ALARO PETROSERVICE SA DE CVCalle : CARRETERA POZA RICA-SAN ANDRES PARCELANo. : KM. 5. 7Colonia : CENTROMunicipio : COATZINTLA No. Clieiie : 7565Estado : VERACRUZ CONDICIONES DE PAGO : Contado en DestinoCP. : 93160 VALOR DECLARADO 0.000000RFC : APE130517KF8 Tel: 7828250732
BULTOS QUE EL REMITENTE DICE CONTIENEN PESO (Ton) M3 P. UNITARIO IMPORTE
1 Lote CLORURO DE SODIO 36.720 TON 0.00Lo [if CLORURO DE SODIO l . 434 TON 0.00
LOO No Aplica FLETE $28,000.00 $28,000.00
SUBTOTAL ! $28,000.00IVA 16% ; $4,480.00
RETENCION 4% $1,120.00TOTAL $31,360.00
\ Impuesto reteni_do de conformidad con la ley de impuesto al valor agregado , Mtodo de Pago: No Identificado^ No. Cuenta: No IdentificadoCANTIDAD CON LETRA :
| TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.
OBSERVACIONES: REGIMEN FISCAL : REGIMEN SIMPLIFICADO DE LEY PERSONAS MORALES
P-08 REM 8587 , P-27 REM 8588 ALARO PETROSERVICE SA DE CVCARRET POZA RICA SAN ANDRES PARCELA KM 5.7 CENTRO COATZINTLA VERACRUZ , ANEXAN CERTIFICADOS DE CALIDAD
I_ _UNIDAD : REMOLQUE : OPERADOR :
EFECTOS FISCALES AL PAGO
INGRESO : msauceda
CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN DE TRANSPARENCIA
NO. APROBACION: 444188 NO.CER TI PICADO: 000010000002016965 72
Forma de pago: Pago cu una sola Exhibicin
AO APROBACION: 2011
CADENA ORIGINAL:I 2.2ICF54482013-OG-29T16:04:36j444188]2011|ingresojpago en una sola exhibicinIMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IVA 28000.00I31360.00|No Identificado|SAN NICOLAS DE LOS GARZA,NL|No Identificado|AEN791128MM2AUTO EXPRESS MOR Y CARIBE SA DE CV|ANTIGUA CARRETERA A ROMA KM 2 |202LAGRANGE1 SAN NICOLAS DE LOS GARZA]SAN NICOLAS DE LOS GARZANuevoLenMEXICOj66480|MEXICO|REGIMEN SIMPLIFICADO DE LEY PERSONAS MORALES|APE130517KF8|ALARO PETROSERVICE SA DE CV|CARRETERA POZA RICA- SAN ANDRES PARCELA|KM. 5.7|CENTRO|COATZINTLACOATZINTLAVER|MEXICO|93160[1 | No AplicaFlete|28000.00|28000.00|lVA|ll20.001120.00|IVA|16.00|4480.004480.00||
SELLO:LMX2m+pNptDSDkB6rql7os2SaipJb6akVLMhSZDyRXDssItD5XjZX5 3mXF10mz0kULvg8 7iSC2J/9KQ4/wesTKTEf7PS4j16SukEfOWnOIcLzzLw7U7RlIlD8ib6kJUSR7A9u UNxs6Pu8ej SC9Hkl81AyEw4M4HYtj T98hIKS94 =
Este documento es tina representacin impresa de un CFD
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CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE AMPARA ESTA CARTA PORTEPRIMERA,- Para efectos del presente contrato de transporte se denomina Porteador al transportista y Remitente al usuario que contrate al servicio.
SEGUNDA.- El Remitente" es responsable que la informacin proporcionada al Porteador sea veraz y que la documentacin que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA,- El "Remitente debe declarar al Porteador el tipo de mercanca o efectos de que trate peso, medidas y/o nmero de la carga que entrega para su transporte y en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel ser pesada por el Porteador en el primer punto donde haya bscula apropiada o en su defecto, aforada en metros cbicos con la conformidad del Remitente,
CUARTA.- Para efectos del transporte e! Remitente deber entregar al Porteador los documentos que las leyes y reglamentos exija para llevar a cabo el servicio en caso de no cumplirse con estos requisitos el "Porteador est obligado a rehusar el transporte de las mercancas.
QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaracin del contenido de un bulto el Porteador deseare proceder a su reconocimiento, podr hacerlo antes testigos y con asistencia del Remitente" o del consignatario. Si este ltimo no concurriere se solicitar la presencia de in inspector de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y se levantar el acta correspondiente. El porteador tendr en todo caso la obligacin de dejar los bultos en e! estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA.- El Porteador deber recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que seale el Remitente, ajustndose a los trminos y condiciones convenidos. El Porteador solo est obligado a llevar ia carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida se dejar aviso de que la mercanca queda a disposicin del interesado en as bodegas que indique el Porteador.
SPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 das siguientes a aqul en que hubiere sido puesta a disposicin del consignatario, el "Porteador podr solicitar la venta pblica subasta con arreglo a lo que dispone el Cdigo de Comercio.
OCTAVA.- El Porteador" y el Remitente negociarn libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caractersticas de los embarques, volumen, regularidad, case de carga y sistema de pago.
NOVENA.- Si el Remitente" desea que el Porteador" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancas o efectos que el declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes debern convenir un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual de deber expresaren la carta de porte.
DCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del Porteador" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 das del salario mnimo vigente en el Distrito Federa! por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso se.a mayor de 200 kg. pero menor de 1000 k; y a 4 das de salario mnimo por remesa cuando se trate de embarques con peso de 200 kg.
DCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deber pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado Flete por Cobrar", la entrega de las mercancas o efectos se har contra el pago del flete y el Porteadorntebdr derecha a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DCIMA SEGUNDA,- Si al momento de la entrega resultar algn faltante o avera el consignatario deber hacerla constar en este acto en la carta de porte y formular su reclamacin por escrito al Porteador", dentro de las 24 horas siguientes.
DCIMATERCERA.- El Porteador queda eximido de la obligacin de recibir mercancas o efectos para su transporte en los siguientes casos.
a) Cuando se trate de carga que por naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar dao a los dems artculos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.b) Las mercancas cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentaras. Cuando tales disposiciones no prohban precisamente el transporte de determinadas mercancas, pero si ordenfe.1 la presentacin de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el Remitente estar obligado a entregar al Porteador" los documentos correspondientes.
DCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicacin se sometern por a va administrativa a la Secretara de Comunicaciones y Transportes.
CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE REALIZA EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE AUTOMVILES QUE AMPARA ESTA CARTA PORTE
PRIMEFtA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina Porteador al transportista y Remitente al usuario que contrate el servicio.
SEGUNDA.- El Remitente" es responsable de que la informacin proporcionada ai Porteador sera veraz y que documentacin que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCEF?A.- El Porteador se obliga a extender al Remitente" la carta de porte que ampare la entrega de las unidades debiendo anotar en la misma los datos sobre las condiciones del transporte y caractersticas propias de los vehculos.
CUARTA.- Para efectos del transporte el Remitente deber entregar al Porteador ios documentos que as leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el Porteador" est obligado a rehusar el transporte de los vehculos.
QUINTA.- El Porteador deber recoger y entregar los vehculos precisamente en los domicilios que seale el Remitente, ajustndose a los trminos y condiciones convenidos. El Porteador solo esta obligado a llevar los vehculos al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si estos no fueran recibidos, se dejar aviso de que quedan a disposicin del interesado en las bodegas que indique el Porteador.
SEXTA.- El Porteador y el Remitente negociarn libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caracterstica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
SPTIMA.- Si el Remitente" desea que el Porteador asuma la responsabilidad por el valor de los vehculos o efectos que el declare y que cubra toda clase de riesgos inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes debern convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual deber expresar en ia carta de porte.
OCTAVA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del Porteador se limitar a cubrir el 7.5% del valor de cada unidad, por los daos que sufran los vehculos que transporta. Esta responsabilidad subsistir desde el momento en que reciba los vehculos hasta ia entrega de los mismos ai destinatario.
NOVENA.- El precio por el transporte deber pagarse en origen, salvo convenido entre las partes de pago en destino Cuando el transporte se hubiere concertado flete por cobrar, la entrega de los vehculos se har contra el pago del flete y el Porteador tendr derecho a retenerlos mientras no se satisfaga el precio conven'do.
DCIMA.- Si al momento de la entrega del o de los vehculos resultare algn faltante o avera el consignatario lo har constar en este acto en el documento contra el cual reciba el o los vehculos, debiendo formular su reclamacin por el escrito Porteador dentro de las 24 horas siguientes.
DCIMA PRIMERA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicacin se sometern por la va administrativa a la Secretara de Comunicaciones y Transporte.
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AUTO EXPRESS OR Y CARIBE SA. DE C.V.AUTO' e x p k e s s
MOR YCARIBE
Nombre : A UTO EXPRESS OR Y CARIBE SA DE CV R.F.C. : AEN79II2SMM2Calle: ANTIGUA CARRETERA A ROMA K M 2 No. 202 Colunia : LAGRANGEMunicipio : SAN NICOLAS DE LOS GARZA Estado : Nuevo LenPais : MEXICO C.P. : 66480
FACTURA CF-5448
FECHA EXPEDICION 2013-06-29TI 6:04:36
LUGAR EXPEDICION SAN NICOLAS DE LOS GARZA
Origen : MONTERREY Destino 1 COATZINTLARemitente : ALARO PETROSERVICE SA DE CV Destinatario : ALARO PETROSER VICE SA DE CVCalle : CARRETERA POZA R1C:A-SAN ANDRES PARCELA Calle : CARRETERA POZA RICA-SAN ANDRES PARCELANo. : KM. 5. 7 No. : KM. 5. 7Colonia : CENTRO Colonia : CENTROMunicipio : COATZINTLA Municipio 1 COATZINTLA
' Estado : VERACRUZ Estado : VERACRUZCP. : 93160 RFC : APE130517KF8 CP. : 93160 RFC : APE130517KF8
\ Se recoger en : BARMEX Se entregara en :
Cliente : ALARO PETROSERVICE SA DE CVCalle : CARRETERA POZA RICA-SAN ANDRES PARCELANo. : KM. 5.7Colonia : CENTROMunicipio : COATZINTLA No. Cliente : 7565
Estado : VERACRUZ CONDICIONES DE PAGO : Contado en DestinoCP. : 93160 VALOR DECLARADO 0.000000RFC: APE1305I7KF8 T e l: 7828250 732
BULTOS QUE EL REMITENTE DICE CONTIENEN PESO (Ton) M3 P. UNITARIO IMPORTE
L oteLote
CLORURO DE SODIO 36.720 TON CLORURO DE SODIO11.434 TON
0.000.00
LOO No Aplica FLETE $28,000.00 $28.000.00
SUBTOTAL $28,000.00IVA 16% $4,480.00
RETENCION 4%, $1,120.00 TOTAL \ $31,360.00
Impuesto retenido de conformidad con la ley de impuesto al valor agregado Mtodo de Pago: No identificadoNo. Cuenta: No Identificado
CANTIDAD CON LETRA :
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.
OBSERVACIONES: REGIMEN FISCAL : REGIMEN SIMPLIFICADO DE LEY PERSONAS MORALES
P- 08 REM 8587 , P-27 REM 8588 ALARO PETROSERVICE SA DE CVCARRET POZA RICA SAN ANDRES PARCELA KM 5.7 CENTRO COATZINTLA VERACRUZ , ANEXAN CERTIFICADOS DE CALIDAD
UNIDAD: 0REMOLQUE :OPERADOR : INGRESO: msauceda
'Forma de pago: Pago en una sola Exhibicin EFECTOS FISCALES AL PAGO CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN DE TRANSPARENCIA
AO APROBACION: 2011 NO. APROBACION: 444188 ' NO.CERTIFICADO: 00001000000201696572_______
CADENA ORIGINAL:\ I2.2ICFI5448|2013-06-29T16:04:36|4441882011|ingresoPago en una sola exhibicin|IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IVA) 28000.00|313 60.00|No Identificado|SAN NICOLAS DE LOS GARZA,Ni | No IdentificadojAEN791128MM2|AUTO EXPRESS OR Y CARIBE SA DE CV | ANTIGUA CARRETERA A ROMA KM 2 | 2 02 LAGRANGE SAN NICOLAS DE LOS GARZA | SAN NICOLAS DE LOS GARZA | NuevoLen 1 MEXICO I66480 j MEXICO|REGIMEN SIMPLIFICADO DE LEY PERSONAS MORALES|APE130517KF8IALARO PETROSERVICE SA DE CVCARRETERA POZA RICA - SAN ANDRES PARCELAjKM, 5.7jCENTROCOATZINTLACOATZINTLA|VER|MEXICO93160|1)No Aplica jFlete|280 00.0 0|2 8 000.00|IVA[1120.00|1120.00|IVA|16.004480.00|4480.00| j
SELLO:LMX2m+pNptDSDkB6rql7os2SaipJb6akVLMhSZDyRXDssItD5XjZX53mXF10mz0kULvg87iSC2J/9KQ4/wesTKTEf7PS4j 16SukEf OWnOIcLzzLw7U7RlI lD8ib6kJUSR7A9u UNxs6Pu8ejSC9Hkl81AyEw4M4HYtjT9 8hIKS94=
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CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE AMPARA ESTA CARTA PORTEPRIMERA.- Para efectos del presente contrato de transporte se denomina Porteador" al transportista y Remitente al usuario que contrate al servicio.
SEGUNDA.- El "Remitente es responsable que la informacin proporcionada al Porteador sea veraz y que la documentacin que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA.- El Remitente debe declarar al Porteador el tipo de mercanca o efectos de que trate peso, medidas y/o nmero de la carga que entrega para su transporte y en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel ser pesada por el Porteador en el primer punto donde haya bscula apropiada o en su defecto, aforada en metros cbicos con la conformidad del Remitente.
CUARTA.- Para efectos del transporte el Remitente deber entregar al Porteador" los documentos que las leyes y reglamentos exija para llevar a cabo el servicio en caso de no cumplirse con estos requisitos el Porteador est obligado a rehusar el transporte de las mercancas.
QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaracin del contenido de un bulto el Porteador deseare proceder a su reconocimiento, podr hacerlo antes testigos y con asistencia del Remitente o del consignatario. Si este ltimo no concurriere se solicitar la presencia de in inspector de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y se levantar el acta correspondiente. El porteador tendr en todo caso la obligacin de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA.- El Porteador deber recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que seale el Remitente, ajustndose a los trminos y condiciones convenidos. El Porteador solo est obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida se dejar aviso de que a mercanca queda a disposicin del interesado en las bodegas que indique el Porteador.
SPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 das siguientes a aqul en que hubiere sido puesta a disposicin del consignatario, el Porteador podr solicitar la venta pblica subasta con arreglo a lo que dispone el Cdigo de Comercio.
OCTAVA.- El Porteador y el Remitente negociarn libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caractersticas de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA.- Si el Remitente desea que el Porteador asuma la responsabilidad por el valor de las mercancas o efectos que el declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes debern convenir un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual de deber expresar en la carta de porte.
DCIMA - Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del Porteador queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 das del salario mnimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg. pero menor de 1000 k; y a 4 das de salario mnimo por remesa cuando se trate de embarques con peso de 200 kg.
DCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deber pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado Flete por Cobrar, la entrega de las mercancas o efectos se har contra el pago del flete y el Porteador"ntebdr derecha a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultar algn faltante o avera el consignatario deber hacerla constar en este acto en la carta de porte y formular su reclamacin por escrito al Porteador, dentro de las 24 horas siguientes.
DCIMATERCERA.- El Porteador queda eximido de la obligacin de recibir mercancas o efectos para su transporte en ios siguientes casos.
a) Cuando se trate de carga que por naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar dao a los dems artculos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.b) Las mercancas cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohban precisamente el transporte de determinadas mercancas, pero si ordenn la presentacin de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el Remitente estar obligado a entregar al Porteador los documentos correspondientes.
DCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicacin se sometern por la va administrativa a la Secretara de Comunicaciones y Transportes.
CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE REALIZA EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE AUTOMVILES QUE AMPARA ESTA CARTA PORTE
PRIMERA.- Para os efectos del presente contrato de transporte se denomina Porteador al transportista y Remitente al usuario que contrate el servicio.
SEGUNDA.- El Remitente" es responsable de que la informacin proporcionada al Porteador sera veraz y que documentacin que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA,- El Porteador se obliga a extender al Remitente la carta de porte que ampare la entrega de las unidades debiendo anotar en la misma los datos sobre las condiciones del transporte y caractersticas propias de los vehculos.
CUARTA.- Para efectos del transporte el Remitente deber entregar al Porteador los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el Porteador est obligado a rehusar el transporte de los vehculos.
QUINTA- El Porteador deber recoger y entregar los vehculos precisamente en los domicilios que seale el Remitente, ajustndose a los trminos y condiciones convenidos. El Porteador solo esta obligado a llevar los vehculos al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si estos no fueran recibidos, se dejar aviso de que quedan a disposicin del interesado en las bodegas que indique el Porteador.
SEXTA.- El Porteador y el Remitente negociarn libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caracterstica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
SPTIMA- Si el Remitente desea que el Porteador" asuma la responsabilidad por el valor de los vehculos o efectos que el declare y que cubra toda ciase de riesgos inclusive ios derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes debern convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual deber expresaren la carta de porte.
OCTAVA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del Porteador se limitar a cubrir el 7.5% del valor de cada unidad, por ios daos que sufran ios vehculos que transporta. Esta responsabilidad subsistir desde el momento en que reciba los vehculos hasta la entrega de los mismos al destinatario.
NOVENA.- El precio por el transporte deber pagarse en origen, salvo convenido entre las partes de pago en destino Cuando el transporte se hubiere concertado flete por cobrar", la entrega de los vehculos se har contra e pago del flete y el Porteador" tendr derecho a retenerlos mientras no se satisfaga el precio convenido.
DCIMA.- Si al momento de la entrega del o de los vehculos resultare algn faltante o avera el consignatario lo har constar en este acto en el documento contra el cual reciba el o los vehculos, debiendo formular su reclamacin por el escrito Porteador dentro de las 24 horas siguientes.
DCIMA PRIMERA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicacin se sometern por la va administrativa a la Secretara de Comunicaciones y Transporte.
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Laura Gzz. Hdz.
De:Enviado el:
Angie Garca L. [[email protected]] jueves, 27 de junio de 2013 10:48 'PEDRO ALANIS RODRIGUEZ'Para:
CC: atencio[email protected]: FLETE PARAALARO PETROSERVICEAsunto:
Hola Pedro, buenas das!!
Gracias por la informacin.,.
Enseguida programamos esta recoleccin...
Laura: Favor de dar seguimiento a la brevedad.
Saludos!!!
OR Y CARIBE
AUTO EXPRESS
Angie Garcia L.Representante de VentasTel. 01 (81) 8305 8222 Ext. 8243LADA sin costo: 01 800 710 7214Cel: 811 977 0862Id. 52*141021*6ventas(3>norvcaribe.comwww.norycaribe.comAlta Tecnologa en el Transporte
De: PEDRO ALANIS RODRIGUEZ [mailto:[email protected]] Enviado el: Jueves, 27 de Junio de 2013 10:37 a.m.
Atencin Srita. Angie Garcia
Por este conducto, estamos solicitando el transporte del material qumico que consta de CLORURO DE SODIO (NaC12) y de CLORURO DE CALCIO (KC1) de Monterrey a Coatzintla Veracruz, adquirido de la industria Barm^x S.A DE C.V, con domicilio en Antiguo Camino a Minera de Norte K.M 1 Santa Catarina N.L. C.P. 66350.
la facturacin se debe hacer a nombre:
ALARO PETROSERVICE S.A DE C.V
RFC: APE130517KF8
DIRECCION: CARRET. POZA RICA-SAN ANDRES PARCELA KM. 5.7 CENTRO COATZINTLA VERACRUZ C.P. 93160
Para: [email protected]: FLETE PARA ALARO PETROSERVICE
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Necesitamos que nos proporcione los datos del operador y placas de la unidad
Adjunto la relacin de material para su carga en kg y tarimas, para su consulta y analisis.
ALARO PETROSERVICE (782)8250732
PEDRO A. ALANIS RODRIGUEZ GERENTE GENERAL
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