Sentència Ryanair – [PDF Document]

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Juzgado Mercantil 2 Barcelona CI Auslas Marc, 36-38 (23 planta) Barcelona Barcelona Procedimiento Procedimiento ordinario 214/2008 Secci6n AParte demandante RYANAIR LIMITED Ptocutador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO Parte demandada ATRAPALO, S.L. Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ

SENTENCIA 11/2009

En Barcelona a veintiuno de enero de dos mil. Vistos por DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO, Magistrado del Juzgado de 10 Mercantil num. 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el n seguidos a instancia de DON IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, Procurador de los Tribunales y de RYANAIR LIMITED, contra ATRAPALO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON ANGEL JOANIQUET IBARZ, sobre propiedad intelectual y competencia desleal.Q214/2.008,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicaci6n, suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompafiaba y previos los tramites legales dictara sentencia por la que se declarara la deslealtad de las conductas que se describen en la demanda y que la parte demandada ha infringido derechos de propiedad intelectual, con todos los pronunciamientos

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test demandada.SEGUNDO.-

inc1uida

1a

condena

en

costas

de

1a

parte

Que admitida a tramite 1a demanda, se dio tras1ado de ella a 1a parte demandada, para que en e1 p1azo de veinte dias compareciera y contestara a 1a demanda, 10 que asi hizo, a1egando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de ap Li cac.i.on , convocandos e a ambas partes a 1a ce1ebracion de 1a audiencia previa, en e1 que se afirmaron en sus respectivos escritos, solicitando se recibiera e1 p1eito a prueba. Admitida 1a prueba, se practico en e1 acto del juicio con e1 resu1tado que obra en autos, concediendose a las partes e1 correspondiente tras1ado para que formu1aran sus conc1usiones sobre los hechos controvertidos y sobre los argumentos juridicos en apoyo de sus pretensiones, dec1arandose los autos definitivamente conc1usos para sentencia. Que en 1a trami t.ac i.on de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales, a excepcion del p1azo para dictar sentencia dado e1 ciimu Lo de asuntos que penden sobre este Juzgado.TERCERO. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. –

Se ej erci ta por 1a entidad demandante ac c i.on de competencia des leal y propiedad inte1ectua1, que se apoya en los siguientes hechosj

1 Q ) Que RYANAIR LIMITED (en ade1ante RYANAIR) es 1a companla aerea internaciona1 de low cost mas grande de Europa, siendo e1 referente europeo de los vue10s baratos. 2 Q) La demandada ATRAPALO S. L. (en ade1ante ATRAPALO) es una agencia de viaj es on line que tiene por obj eto social e1 ej ercicio un i co y exc1usivo de las actividades propias de 1a agencia de viaj es deta11ista (documento uno de 1a demanda) .II II

3 Q ) Que 1a actora ha tenido conocimiento que e1 sitio de web de 1a demandada www.atrapa10.cominc1uye contenidos que han sido extraidos y copiados de sus paginas web, uti1izando10s con fines comercia1es, todo e110 sin su autorizacion. Para 11evar a cabo dichos actos, ATRAPALO uti1iza e1 proceso de secreen scraping, que permite, mediante e1 uso de un software adecuado, acceder como usuario a una pagina web determinada, para de spues leer y copiar de manera aut.oma t.Lce 1a informacionse1eccionada de dicha pagina. De esta manera 1a informacion de los vue Los

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AIR que ATRAPALO refleja en su pagina directamente obtenida de la web www.ryanair.com.1

web

esta

4 2 ) ATRAPAL0 de esta manera incumple las condiciones de uso de la pagina web de RYANAIR que solo permi te su utilizacion para los fines privados y «no comerciales» contemplados en dichas condiciones y que prohiben expresamente «el uso de cualquier sistema automatizado 0 software para extraer datos» de esa pagina «para mostrarlos en otro sitio de web» (screen scraping). Segun se relata la demanda la demandada hace un uso comercial de la pagina web de RYANAIR a t r-ave s del metoda de screen scraping; y ella a pesar de que el usuario compra los vuelos directamente de RYANAIR previa visualizacion en la web de la agencia de la informacion obtenida de la pagina de la demandante. Adema s ATRAPALO en el proceso de buaqueda de vuelos no ci ta la compafifa a e r ea de Low Cost que emi tira el billete y operara el vuelo por 10 que el usuario solo conocez a el nombre de la aereolinea de spue s de comprar el billete. La finalidad perseguida por la demandada no es otra que evi tar que el comprador acceda directamente a la pagina web de la propia compania aerea y compre el billete previamente seleccionado. El uso comercial se pone de manifiesto al cobrar ATRAPALO una comision adicional al usuario por la compra de bil1etes a t.r’ave s de su pagina web l comision que es cargada directamente en el precio del billete.l 11

1

1

1

1

1

l

El pasado 5 de febrero un requerimiento en el que le incumplir las condiciones de uso tanto l de vender billetes de (documento ocho de la demanda) sido atendido.52)1 1

RYANAIR erivi.o solici taba que de su pagina avian de la requerimiento

a ATRAPALO dej ase de web y por demandante que no ha1

La parte actora considera que la demandada infringe las condiciones de uso de la pagina web de RYANAIR que son vinculantes de acuerdo con 10 dispuesto en el apartado tercero del articulo 5 de la Ley 7/1998 que regula las Condiciones Generales de la Contratacion, y en los preceptos generales del Codigo Civil sobre obligaciones (articulos 1088 y siguientes). En segundo lugar la demandada t.amb i eri infringe los articulos 10 133.2 2 y 134 de la Ley de Propiedad Intelectual; este ultimo l por cuanto ATRAPALO no es un usuario legi timo de su base de datos dado que no cumple con las condiciones de uso y porque extrae y reutiliza partes sustanciales de su contenido. El articulo 133 por su partel en relacion con el articulo 12 en cuanto protege el derecho sui generis sobre las bases de datos y el articulo 10 en relacion con los articulos 95 y 96 en tanto en cuanto incluye como objeto de proteccion a los programas de ordenador. Por ultimo y en tercer lugar laSEGUNDO.1 1 1 11

1

1

1

1

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actora alega que la demandada ha incurrido comportamientos desleales contemplados en los articulos 11.2 Q Y 12 de la Ley de Competencia Desleal, dado que e s t.a aprovechando de forma indebida de la r eput.ac.i.on y esfuerzo de RYANAIR. Por todo ella solicita se condene a demandada a que cese en la ext.r ac c i.on de los datos informacion de vuelos de RYANAIR LIMITED directamente de sitio web mediante el proceso de screen scraping».II

en5,

se el lae

su

A tal pretension se opone la parte demandada al entender, en primer lugar, que no infringe las condiciones de uso fijadas por la actora, toda vez que no usa la web de RYANAIR, sino que simplemente redirecciona las peticiones de compra de vuelo de sus usuarios. En segundo lugar alega que las condiciones de uso no son validas, porque los procesos de busqueda, como el screen scraping, constituyen actividades lici tas de buaqueda de informacion que se ha hecho publica por sus titulares. En tercer lugar a juicio de la demandada las condiciones de uso no serian aplicables a ATRAPALO, toda vez que no las ha aceptado. Aderna s la demandante no puede prohibir que una oferta que se ha hecho publica pueda ser considerada por quien lleva a cabo una actividad legi tima de agencias de viaj es. Por ultimo, por 10 que se refiere al incumplimiento de las condiciones de uso, de accederse a la pe t i.c i on de la demandante RYANAIR incurriria en abuso de pos i.c i.on dominante, por su dominio absoluto en determinados trayectos, y en abuso de derecho, pues se impediria la legitima actividad de agencias de viajes de empresas que estan autorizadas para ello. Tampoco, al entender de la demandada, estaria infringiendo los articulos 12 y 133 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que RYANAIR no ostentan derechos de autor sobre los contenidos de su pagina web y por cuanto, a los efectos establecidos en el articulo 133, RYANAIR no es fabricante, en sentido legal, de la base de datos que contiene su propia oferta de precios y servicios, dado que no ha tornado una iniciativa ni ha asumido un riesgo al hacer una inversion autonoma de recopilacion, ordenacion y verificacion de datos. Por ultimo t.amb i eri alega, a estos efectos, que ATRAPALO es un usuario legitimo de las ofertas que la actora pone en el mercado. Asimismo la demandada rechaza que la actividad que viene desarrollando constituya un comportamiento desleal, todo ella de acuerdo con los argumentos que esgrime en su escrito de contestacion.TERCERO. –

Planteados los terminos del debate, antes de anali zar cada una de las acciones acumuladas debe precisarse que actividad desarrolla la demandada. De este modo son hechos no controvertidos 0 que han quedado debidamente acreditados los siguientes;CUARTO.-

1

Q

)

ATRAPALO,

como

agencia de viajes

on line,

busca

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ertas de vuelo que RYANAIR han hecho publicas.

y

otras compafiias aez eas

2 Q ) Tanto del informe pericial elaborado por el perito Don Ernesto Martinez de Carvaj a I , como de la dec Lar-ac.i on del representante de TRAVELL FUSION, resul ta que ATRAPALO, ante la peticion de uno de sus usuarios, realiza una consulta de disponibilidad ante la central de reservas GALILEO, si se trata de compafiias tradicionales, 0 por medio de TRAVELL FUSION, en el caso de compafiias de baj 0 coste. 3 Q ) TRAVELL FUSIO

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