Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona Norte

Microsoft Word – informe sala 19 diciembre mmm.doc

Pgina 1 de 22

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EXPEDIENTE No. 11-016293-0007-CO RECURSO DE AMPARO RECURRENTES: ERICK RAMN CHACN VALERIO Y OTRO RECURRIDO: PRESIDENTA DE LA REPBLICA DE COSTA RICA

Honorables seores Magistrados:

La suscrita, LAURA CHINCHILLA MIRANDA, mayor, casada, politloga, vecina de

Santa Ana, con cdula de identidad nmero uno-quinientos cuarenta y seis-

ochocientos dieciocho, en mi condicin de Presidenta de la Repblica de Costa

Rica, y dentro del plazo establecido en la resolucin de las diecisis horas y cero

minutos del catorce de diciembre de dos mil once de esa Sala, me apersono a

rendir informe sobre los hechos alegados por los recurrentes en el Recurso de

Amparo en autos, en los siguientes trminos:

SOBRE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO

Los recurrentes, en resumen, alegan que el Gobierno de la Repblica no vela por

el medio ambiente y omite planificar las condiciones de accesibilidad para las

personas con discapacidad contempladas en la Ley 7600 en lo que se relaciona

con la ruta de 120 kilmetros que se construye en la margen del Ro San Juan,

paralelo a la frontera con Nicaragua, que, segn los recurrentes, tiene el propsito

de evitar que los pobladores y la polica tengan que utilizar el ro San Juan para su

desplazamiento. Se agrega adems que se estn destruyendo y afectando

humedales por la construccin de la va, y que no se contempla en sta el plan de

construccin de la misma y obras paralelas con las medidas necesarias para

Pgina 2 de 22

brindar accesibilidad a las personas con discapacidad. Indican los recurrentes que

La va se extiende desde Los Chiles hasta Delta Costa Rica, justo al frente de Isla

Calero (Harbour Head).

CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con el artculo 38 de Ley de la Jurisdiccin Constitucional, en todo

Recurso de Amparo debe detallarse, con la mayor claridad posible, el hecho o la

omisin que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el

nombre del servidor pblico o del rgano autor de la amenaza o agravio, y las

pruebas de cargo. Ninguno de esos preceptos es cumplido a cabalidad por los

recurrentes.

Primero, no se seala en el Recurso exactamente cmo la construccin de una va

de comunicacin en la zona norte del pas viola los preceptos de la Ley 7600,

especficamente lo que establece el artculo 13, en relacin con la consulta que

debe realizarse a organizaciones de personas con discapacidad legalmente

constituidas por parte de instituciones pblicas para la planificacin, ejecucin y

evaluacin de servicios y acciones relacionadas con la discapacidad.

Segundo, no se seala cmo se relaciona la realizacin del acto de construccin

de la va con derechos de los recurrentes que estn siendo afectados de forma

directa por la construccin de la misma, en su caso, por ejemplo, si estas

personas habitan sectores o comunidades por los cuales la va pase y que se les

est impidiendo el acceso a la misma.

Tercero, no se indica con claridad por qu se considera como autora de la

supuesta amenaza o agravio a la Presidenta de la Repblica, particularmente

porque sta funcionaria pblica no es quien de manera directa realiza las acciones

recurridas de construccin de la obra.

Pgina 3 de 22

Cuarto, no se aporta ninguna prueba que demuestre los hechos denunciados.

SOBRE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA CONSTRUCCIN DE UNA VA DE COMUNICACIN EN LA FRONTERA NORTE COSTARRICENSE Y OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ESA MISMA ZONA

El 20 de octubre de 2010, el Estado costarricense descubri que elementos del

Ejrcito de Nicaragua haban ingresado en el sector norte de Isla Portillos,

clasificado como parte del Humedal Caribe Noreste, un humedal de importancia

internacional debidamente registrado ante la Convencin Ramsar en el ao de

1996. Adems de la violacin a la integridad territorial de Costa Rica, tambin se

destruyeron zonas boscosas y se lanzaron sedimentos al territorio nacional

provenientes de labores de dragado en el ro San Juan. Luego de protestar estas

acciones (ANEXO 5), el 31 de octubre de 2010, el Ejrcito de Nicaragua tom

posesin de ese mismo territorio costarricense, que comprende unos dos

kilmetros y medio del territorio. Esto provoc una nueva protesta por parte de la

Repblica de Costa Rica (ANEXO 6), y una serie de acciones a nivel internacional,

particularmente acciones ante la Organizacin de Estados Americanos, que son

ampliamente conocidas y notorias.

A partir de la segunda incursin de parte de Nicaragua, se aceleraron trabajos de

destruccin del bosque en Isla Portillos, y se inici la construccin de un canal

artificial, para unir la Laguna Los Portillos y el Ro San Juan, a travs del territorio

costarricense. Acto seguido, el Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales

(INETER), bloque su pgina de internet, y sac de circulacin los mapas oficiales

de Nicaragua que mostraban claramente el reconocimiento de aquel pas de la

totalidad de Isla Portillos como territorio de Costa Rica. Pocas semanas despus

puso en circulacin una nueva versin del mapa de Nicaragua, poniendo como

anexionado el sector de Isla Portillos al norte del Canal Artificial excavado con la

asistencia de las Fuerzas Armadas de Nicaragua.

Pgina 4 de 22

Como consecuencia de estas graves acciones, as como del hecho que Nicaragua

rechazara cumplir con lo dispuesto por la Organizacin de los Estados

Americanos, y las amenazas hechas por Nicaragua de agravar la situacin hasta

llegar a un conflicto armado, el 18 de noviembre de 2010 la Repblica de Costa

Rica present una demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de

Justicia, con el objeto que se le restituya el sector invadido, y se condene a

Nicaragua por los daos causados y que se siguen causando al territorio nacional.

Costa Rica tambin solicit que se impusieran medidas provisionales (cautelares),

contra Nicaragua. En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia program una

audiencia entre el 11 y el 13 de enero de 2011.

Cuando la audiencia sobre Medidas Provisionales se llev a cabo, Nicaragua

inform que ya haba concluido la construccin de un canal artificial, lo que incluy

tambin ciertas acciones asociadas, como la corta de bosque en el sector donde

se construy el canal, imponiendo as un fait accompli en la Corte y en Costa Rica.

En esa misma audiencia, el Agente de Nicaragua indic a la Corte Internacional de

Justicia que:

Mr. President, apart from the text of the Arbitral Awards of General Alexander, the reality on the ground has been that Nicaragua has been constantly exercising sovereignty over this small area in dispute. There has not been any open official presence of Costa Rica in the area since these Awards have been rendered. On the other hand, Nicaraguan officials have been continually exercising jurisdiction in the area. We have filed with the Court several affidavits from military and police officials indicating how they continually patrolled and exercised vigilance over the area of Harbor Head, they have especially paid attention to the different channels going from the San Juan river to Harbor Head since they are used as hideaways by criminals and specially drug traffickers.

Seor Presidente, aparte del texto de los Laudos Arbitrales del General Alexander, la realidad en el terreno es que Nicaragua ha constantemente ejercido soberana sobre esta pequea rea en disputa. No ha habido ninguna presencia oficial de Costa Rica en el rea desde que los Laudos fueron emitidos. En el otro sentido, oficiales nicaragenses han continuamente ejerciendo jurisdiccin en el rea. Hemos presentado a la Corte varias declaraciones juradas de oficiales militares y de polica indicando como ellos han continuamente patrullado y ejercido vigilancia sobre el rea de

Pgina 5 de 22

Harbour Head [Isla Portillos], y ellos han prestado especial atencin a los diferentes canales que van desde el ro San Juan a Harbor Head dado que estos son usados como escondites por parte de criminales y especialmente traficantes de drogas. (Verbatim de la Corte Internacional de Justicia CR 2011/2 del 11 de enero de 2011) (El subrayado no es del original)

Asimismo, en la misma audiencia, el agente de Nicaragua tambin seal a la

Corte la intencin de Nicaragua de navegar por el ro Colorado de Costa Rica, un

ro sobre el cual Nicaragua no tiene derechos de navegacin.

Furthermore, he indicated that Nicaragua would also claim the right to navigate out to the Caribbean Sea via the branch of the Colorado river at least until Nicaragua was able to clean the San Juan river from the sedimentation provoked by the Costa Rican deforestation of its territory and recover the possibility of navigating it out to sea.

Adems, l [Presidente Ortega] ha indicado que Nicaragua tambin reclamar el derecho de navegar al Mar Caribe por medio del brazo del ro Colorado al menos hasta que Nicaragua est en capacidad de limpiar el ro San Juan de la sedimentacin provocada por la deforestacin de Costa Rica de su territorio y recobrar la posibilidad de navegarlo hasta el mar. (Verbatim de la Corte Internacional de Justicia CR 2011/2 del 11 de

Publicaciones Similares