Liquidar sueldos – [PDF Document]

  • Curso: LIQUIDACION DE SUELDOS
  • El presente curso… Los contenidos del presente curso, fueron seleccionados en funcin a su utilidad para los asistentes, ya que otorgan una formacin general del proceso de liquidacin de sueldos y jornales. Cada organizacin tiene caractersticas diferenciales, que debern ser analizadas por los participantes. Si bien cada actividad organizacional o empresarial, tendr particularidades especficas, las unidades sern analizadas en forma general, de forma que obtengamos un nivel homogneo de conocimientos y revisemos las particularidades Dentro del contenido veremos: Explicaciones tericas, definiciones, transcripciones de artculos, ejercicios, cuadros. Por lo que debemos tomar ciertos recaudos al momento de abordar la lectura. Es conveniente que ms all de la base de artculos de leyes y decretos que incluimos dentro del material, el participante, ample sus conocimientos con la lectura de cada una de las normas. Recomendamos a su vez, realizar cuadros sinpticos a medida que vamos leyendo el material, de forma tal de mantener el orden y la ubicacin de los temas. Y poder completar idneamente las actividades. Bienvenidos, y mucho xito! ! !
  • Unidad 1: Temario 1.1. Introduccin, normas vigentes, generalidades contrato de Trabajo, Sujetos. 1.2. Caractersticas, plazos del Contrato de Trabajo. 1.3. Proteccin especial, Menores y mujeres. 1.4. Jornada de Trabajo, Descansos, Tipos, Horas Suplementarias.
  • 1.1 Introduccin, Normas vigentes, generalidades Contrato de Trabajo, Sujetos.
  • Introduccin. Normas vigentes En un primer lugar podemos decir que la liquidacin de sueldos y jornales, se encuentra legislada principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo, 20744, que junto a sus modificaciones y decretos reglamentarios establece tanto aspectos concernientes a la relacin laboral como los propios acerca de la liquidacin de haberes. La relacin laboral se enmarca dentro del siguiente esquema de normas: Ley de contrato de trabajo Leyes y estatutos profesionales Convenciones colectivas Usos y costumbres y voluntades de partes. Existen sin embargo leyes que tienen vital importancia dentro del esquema de la relacin laboral, y que van a ser nuestro marco de referencia en la tarea de liquidacin de haberes. La ley 11544, de Jornada laboral, y su decreto 16115/33, establece por ejemplo lmites mximos de jornada, descansos obligatorios y diferenciacin entre jornada normal y por turnos o equipos. Ley 24714, o de asignaciones familiares que junto a sus resoluciones, y decretos, establece las condiciones y beneficiarios del sistema, as como los montos a percibir por cada asignacin.
  • El sistema integrado de Jubilaciones y pensiones, que corresponde a la Ley 24241, determina las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, aquellas que son exentas La Ley 24557, de Riesgos del Trabajo, crea las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y regula el marco que envuelve a los accidentes y enfermedades laborales. RG 4139 y 1261 De AFIP (Administradora Federal de Ingresos Pblicos), en estas dos resoluciones se encuentra reglamentado el clculo y pago de impuesto a las ganancias 4ta. Categora, que alcanzar a determinados trabajadores dentro de las organizaciones. Disposiciones Generales Dentro de la Ley 20.744 L.C.T. (Ley de Contrato de Trabajo), existen varias disposiciones generales, que tienen que ver con el mbito de aplicacin de la misma (o sea a quienes aplica), y por otra parte una serie de definiciones de los sujetos alcanzados (trabajador y empleador). mbito de aplicacin (Salvo las excepciones o que otra ley exprese lo contrario, ser aplicable a todos los trabajadores del pas). La vigencia de esta ley quedar condicionada a que la aplicacin de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especfico rgimen jurdico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no sern aplicables:
  • A los dependientes de la Administracin Pblica Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el rgimen de las convenciones colectivas de trabajo. A los trabajadores del servicio domstico. Ni a los trabajadores agrarios. (Art. 2do. LCT) Modificado por la ley 26.727 de Diciembre de 2011 que promulg el Rgimen del Trabajo Agrario. Ley aplicable (Art. 3ro LCT) Esta ley regir todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el pas o fuera de l; en cuanto se ejecute en su territorio. Por cuanto, una persona se encuentre trabajando en nuestro territorio, queda bajo el amparo de la LCT. Concepto de trabajo (Art. 4to LCT) Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin. EI contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico en cuanto se disciplina por esta ley. Principios del Derecho del Trabajo A continuacin transcribimos algunos de principios de derecho laboral ms destacables, los cuales enmarcan la
  • Ley de contrato de trabajo, y se encuentran a travs de toda la legislacin de la materia. Condiciones menos favorables. Nulidad (Art. 7mo LCT) Las partes, en ningn caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sancin prevista en el artculo 44 de esta ley (nulidad por ilicitud o prohibicin) . Condiciones ms favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo (Art. 8vo LCT) Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas ms favorables a los trabajadores, sern validas y de aplicacin. Las que renan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarn sujetas a prueba en juicio. EI principio de la norma ms favorable para el trabajador (Art. 9no LCT) En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador. In dubio pro operario : En caso de duda, siempre a favor del empleado Conservacin del contrato (Art. 10mo LCT) En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
  • Principios de interpretacin y aplicacin de la ley (Art. 11vo LCT) Cuando una cuestin no pueda resolverse por aplicacin de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes anlogas, se decidirn conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Irrenunciabilidad (Art. 12vo LCT) Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derechos provenientes de su extincin. Sujetos del Contrato de Trabajo Asimismo, dentro de la ley de contrato de trabajo, estn determinados aquellos que podemos llamar sujetos de la relacin laboral, y que son por una parte empleado o trabajador y por otra parte empleador. Esta descripcin de quin es cada una de estas partes, est incluida tambin dentro de la LCT. LCT Art. 25. Trabajador : Se considera «trabajador», a los fines de esta ley, a la persona fsica que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artculos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestacin. LCT Art. 26. Empleador: Se considera «empleador» a la persona fsica o conjunto de ellas, o jurdica, tenga o no
  • personalidad jurdica propia, que requiera los servicios de un trabajador. A su vez estas partes, pueden constituir una relacin laboral, y un contrato de trabajo, que a saber su forma est incluida en la presente ley: LCT Art. 21. Contrato de trabajo: Habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una persona fsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de sta, durante un perodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneracin. Sus clusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestacin, quedan sometidas a las disposiciones de orden pblico, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. LCT Art. 22. Relacin de trabajo: Habr relacin de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de sta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneracin, cualquiera sea el acto que le d origen. Las Asociaciones sindicales Son pilares importantes del sistema laboral Argentino. Existe una ley que regula su funcionamiento y es importante que antes de introducirnos en la liquidacin de haberes, sepamos que la misma, estar en gran medida, normada por el convenio colectivo de trabajo.
  • La Ley 23551 de asociaciones sindicales vigente,
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