regla octava. comercio exterior
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Dar a conocer de manera clara y resumida las facilidades que brinda la Regla Octava a los estudiantes de diversas carreras que coincidan en el tema aduanal o de comercio exterior. Así también, en apoyo a los empresarios o emprendedores mexicanos que buscan facilidades y ahorros en sus importaciones.TRANSCRIPT
QUE ES LA REGLA 8VA?
REGLA OCTAVA
Universidad Nacional Autnoma de MxicoFacultad de Estudios Superiores AragnIngeniera Industrial
Presenta:Martnez Morales Joaqun
Objetivo
Dar a conocer de manera clara y resumida las facilidades que brinda la Regla Octava a los estudiantes de diversas carreras que coincidan en el tema aduanal o de comercio exterior.
As tambin, en apoyo a los empresarios o emprendedores mexicanos que buscan facilidades y ahorros en sus importaciones.
Que es la Regla Octava?
Legislacin mexicana que facilita la importacin de bienes, partes y componentes diferentes pero destinados a un mismo fin, ya que clasifica estos insumos por la fraccin arancelaria del producto completo.
Esta regla es solo valida en la Repblica Mexicana
Recibe el nombre de Regla Octava ya que ese reglamento se localiza en el artculo 2do, fraccin II (reglas complementarias), de la Ley del Impuesto General de Importacin (LIGI), ocupando el octavo lugar de las Reglas Complementarias.
Apoyo al importador y al mercado mexicano
En el marco de la promocin a la productividad nacional, y con el propsito de abastecer el mercado interno, as como hacer competitivos los productos nacionales en el extranjero, se otorgan una serie de beneficios y apoyos a los productores nacionales
Obtener mayor agilidad en la tramitacin aduanera de los bienes importados definitivamente.
Contar con aranceles preferenciales.
Lograr una mayor integracin a las cadenas productivas del pas.
Apoyos:
Alcance general de la Regla Octava
Las facilidades se traducen en permitir la importacin de partes, componentes, insumos y dems mercancas y materiales requeridos para la elaboracin de determinadas mercancas, como si se tratara de la importacin de los bienes completos o terminados.
La clasificacin de dichas partes, componentes, insumos, mercancas o materiales no se realiza atendiendo a su propia naturaleza, sino a las caractersticas del bien final que habr de resultar del proceso de elaboracin o transformacin.
Si se importa algo que no sufrir transformacin y solo se vender tal cual se import, se estara incumpliendo la normatividad de la Regla Octava. Forzosamente la mercanca importada por esta regla debe ser transformada o ensamblada.
Beneficios de importar con la Regla Octava
Arancelarios
Las mercancas se clasifican por la fraccin arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI.
Aduaneros
Los insumos, partes y componentes se consideran como artculos completos o terminados, aun cuando no tengan esas caractersticas
Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancas, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, estn identificadas en el Captulo 98 de la LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin) como Operaciones Especiales, aun cuando por su naturaleza, composicin, presentacin o denominacin, pudieran estar clasificadas en otros Captulos.
Por ejemplo:
Si queremos importar partes de un carro (volantes, llantas, motores, bujas, asientos, faros, arneses, etc), necesitaramos clasificar cada una de las partes en una fraccin arancelaria diferente. Pero si el importador tiene este beneficio (la Regla Octava), todas estas partes distintas que normalmente iran en diferentes fracciones arancelarias, SE CLASIFICAN EN UNA SOLA FRACCIN ARANCELARIA.
TODAS ESTAS PARTES DE CARRO DIFERENTES, ENTRARAN EN LA FRACCIN NO. 9802.00.19
Captulo 98
Operaciones especiales
Partida 98.02
Maquinaria, partes o componentes para la fabricacin de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias
Subpartida 9802.00
Maquinaria, partes o componentes para la fabricacin de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias
Fraccinarancelaria
Descripcin
9802.00.01
Mercancas para el PROSEC de la Industria Elctrica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.02
Mercancas para el PROSEC de la Industria Electrnica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.03
Mercancas para el PROSEC de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.04
Mercancas para el PROSEC de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artculos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.05
Mercancas para el PROSEC de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.06
Mercancas para el PROSEC de la Industria Minera y Metalrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.07
Mercancas para el PROSEC de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.19
Mercancas para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
Requisitos
nicamente podrn destinarse a la produccin de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC (Programas de Promocin Sectorial)
Contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la PROSEC
Tener los permisos previos de importacin para las mercancas
Presentar la solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE que corresponda
No se otorgarn los permisos previos para importar mercanca de la Regla 8va si se trata de:
Materiales o residuos peligrosos
Mercancas o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados especficamente en un acuerdo o tratado comercial entre Mxico y el pas de origen
Mercancas que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones pblicas, sin someterse a ningn proceso de transformacin o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente
Conclusiones
La Regla Octava da grandes facilidades a los importadores
Contribuye a la competitividad de las empresas nacionales
Ahorra tiempo en aduanas, dinero a la empresa importadora y facilita el mercadeo internacional
Enlaces tiles
Ley del Impuesto General de Importacin:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdfPROSEChttp://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/prosecCriterios de la Regla Octava (lineamientos, registro, etc)http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Mes/MARZO/31032006/REGLA8.doc