Proc admi sancionador – [PDF Document]

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1. 1 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – PAS BREVERESEA HISTRICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL QUIPUCAMAYOCS:QUIPUS CONTROL SISTEMA TRIBUTARIO – CONTADORES DE LA EPOCA. TUCUYRICOC: SUPERVISORES POTESTAD SANCIONADORA OJOS Y OIDOS DEL INCAINCANATO COLONIA Existan diversos mecanismos de revisin contable,tales como: La junta de la Real Hacienda (Virrey de la Gasca) LaContadura Mayor de las Indias y Espaa (Rey Felipe II) La Secretaraa cargo del Libro de Razn de Cuentas (Virrey Toledo) La Contadurade Cuentas y Recuentas (1595) REPBLICA TRIBUNAL MAYOR DE CUENTASDependiente del Ministerio de Hacienda (Tribunal Mayor y HaciendaReal de Cuentas del Virreynato Real Cdula de 1605) Institucionespblicas remitan toda la documentacin de sus operacionespresupuestales JUZGADOS Deficiencias Irregularidades Pliego deReparos SALA DE VOCALES DICTAMEN – PRESIDENTE DEL TRIBUNALDEFCIENCIA ACUMULACIN DE EXPEDIENTE 2 3. PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR – PAS REPBLICA CONTRALORA GENERAL DE LAREPBLICA Se crea por D.S. de 26.Set. 1929 como rgano dependientedel Ministerio de Hacienda. El 28.Feb. 1930 el ejecutivo promulgala Ley N 6784, con la que se confiere la existencia legal de laCGR, como rgano dependiente del Ministerio de Hacienda, conformadopor: Direccin del Tesoro, Direccin de Contabilidad, Direccin deCrdito Pblico. La Ley N 14816 de 16.Ene.1964 da a la CGR carcter deOrganismo Autnomo con independencia administrativa y funcional. LaLey N 19039 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, estableceque la CGR es la entidad superior de control del sector pbliconacional y otorga al Contralor rango de Ministro de Estado. El24.Dic.1992, se expide el D. Leg. N 26262 , la que establece lasatribuciones, principios y criterios del SNC Actualmente se rigepor la Ley N 27785, la que es modificada por Ley N 29622, queotorga potestad sancionadora a la CGR en materia de responsabilidadadministrativa funcional 3 4. 4 S.N.C. El Sistema Nacional deControl es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos yprocedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinadosa conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental enforma descentralizada Su actuacin comprende las actividades yacciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo yfinanciero de las entidades y alcanza al personal que prestaservicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule(Artculo 12 Ley N 27785). El ejercicio del control gubernamentalpor el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efecta bajola autoridad normativa y funcional de la Contralora General de laRepblica, la misma que establece los lineamientos, disposiciones yprocedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin ala naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, lasmodalidades de control aplicables y los objetivos trazados para suejecucin. Dicha regulacin permitir la evaluacin, por los rganos decontrol, de la gestin de las entidades y sus resultados (Artculo14Ley N 27785). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – PAS ELSISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PER 5. 5 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES ESQUEMA ANTERIOR DERESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificacin de responsabilidadesSNC rganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidenciasDetecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Seidentifica responsabilidades Informes de control ResponsabilidadPenal Ministerio Pblico Poder Judicial Responsabilidad CivilResponsabilidad Administrativa Funcional Poder Judicial Titularesde las entidades 6. 6 AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI LADETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES ESQUEMA ACTUAL DERESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificacin de responsabilidadesSNC rganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidenciasDetecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Seidentifica responsabilidades Informes de control ResponsabilidadPenal Responsabilidad Civil Responsabilidad AdministrativaFuncional Ministerio Pblico Poder Judicial Poder Judicial CGR GraveMuy Grave Titular de la entidad Leve 7. 7 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO DELA ACTUAL RESPONSABILIDAD Grave y Muy Grave Ley N 29622 ReglamentoD.S. N 023-2011-PCM Directiva N 008-2011-CG/GDES Leve Ley N 30057Ley del SERVI R D. Leg. N 276 D.S. 005-90-PCM CONSTITUCIN POLTICAArt. 82 (El SNC, supervisa la legalidad de la ejecucin delPresupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y delos actos de las instituciones sujetas a control. 8. 8 AUDITORAADMINISTRATIVA UNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADESResponsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren losservidores y funcionarios pblicos, que por su accin u omisin, en elejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao econmico a suEntidad o al Estado. Es necesario que el dao econmico seaocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pblico susfunciones, por dolo o culpa, sea sta inexcusable o leve. Laobligacin del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carctercontractual y solidaria, y la accin correspondiente prescribe a losdiez (10) aos de ocurridos los hechos que generan el dao econmico.Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la queincurren los servidores y funcionarios por haber contravenido elordenamiento jurdico administrativo y las normas internas de laentidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido elvnculo laboral o contractual al momento de su identificacin duranteel desarrollo de la accin de control. Incurren tambin enresponsabilidad administrativa funcional los servidores yfuncionarios pblicos que, en el ejercicio de sus funciones,desarrollaron una gestin deficiente, para cuya configuracin serequiere la existencia, previa a la asuncin de la funcin pblica quecorresponda o durante el desempeo de la misma, de mecanismosobjetivos o indicadores de medicin de eficiencia. ResponsabilidadPenal.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionariospblicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto uomisin tipificado como delito. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es elDeber de responder por los actos propios, que hayan ocasionado daoa otros. CLASESDERESPONSABILIDADES 9. 9 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO DELA ACTUAL RESPONSABILIDAD MBITO DE PROTECCIN Se protege elcumplimiento de los sistemas administrativos de carcter transversala la administracin pblica, sin afectar los bienes jurdicos eintereses propios y especficos a la facultad disciplinaria en cadaentidad (disciplina, honor, moral, jerarqua, subordinacin).INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La ResponsabilidadAdministrativa Funcional es independiente de la responsabilidadpenal y civil que puedan generar los mismos hechos. Fundamento: LeyN27785, art. 49 Ley N27444, art. 243 Acuerdo Plenario N 1-2007/ESV-22 STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA, 2405- 2006-HC,10192-2006- HC 10. 10 AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI LADETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES PRINCIPIOSGENERALESDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Debido procedimiento Conductaprocedimental Verdad Material Celeridad Impulso de oficioTransparencia Imparcialidad Legalidad Derecho de defensa, apresentar escritos y descargos, ofrecer y producir pruebas,asesorarse por abogado, obtener decisin motivada. Los queintervienen en el procedimiento sancionador deben guiarse por labuena fe procesal, respeto mutuo y colaboracin. Los rganos (e) delprocedimiento, deben probar fehacientemente los hechos, usando losmtodos pertinentes, aun cuando no han sido propuestos. Evitar merosformalismos, ponderando los criterios de eficiencia, eficacia yeconoma para alcanzar los plazos previstos, respetando el debidoprocedimiento El PAS, no debe ser impulsado por terceras persona,ni por los administrados, pues este debe ser impulsado de oficio.Los administrados tienen acceso a las actuaciones e informacin enlas etapas del procedimiento y a ser notificados debidamente. Losrganos del PAS, deben actuar sin discriminacin o preferencia entrelos administrados, otorgando tratamiento igualitario. El PAS, debeajustarse estrictamente a la Ley, y al reglamento tanto en elproceso, como en la aplicacin de las sanciones. PINCIPIOS GENERALESDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 11. 11 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVOPRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORAPRINCIPIOSDELAPOTESTAD SANCIONADORA Razonabilidad Presuncin delicitud Intimacin Non bis in idem Irretroactividad TipicidadCausalidad Prohibicin de reformatio in peius Los rganos del PAS,mantienen la debida proporcin entre el inters pblico y los medios aemplear, los que deben utilizarse solo lo necesario. En laactuaciones del PAS, debe presumirse que los administrados hanactuado acorde con sus atribuciones, obligaciones y competencias.Los cargos comunicado por el PAS a los administrados, deben seroportunas, precisas y circunstanciadas a los hechos imputados. Nose puede imputar sucesiva o simultneamente dos o ms sancionesadministrativas, a la misma persona por el mismo caso. En el PAS seaplican las infracciones y sanciones vigentes al momento de lacomisin del hecho, o su culminacin en caso de continuidad. El PASconsidera solo las conductas y consecuencias descritas en la Ley yel reglamento como graves y muy graves. La RAF, en el mbito de lapotestad sancionadora de la CGR , recae en el F o S.P. que debiendoy pudiendo actuar diligentemente, no lo hace. Si el F. o Serv.Pblico, sancionado impugne la decisin adoptado por el PAS, laresolucin de los recurso que interponga no podr determinar laimposicin de sanciones ms graves. 12. 12 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVOGARANTAS GRANTAS TAXATIVIDAD OBJETIVIDAD PROPORCIONALIDADPRESCRIPCIN DEFENSA Asegura el principio de tipicidad, el queconstituye la concrecin del principio de legalidad. Exige certezasuficiente en la determinacin de los actos administrativos y deadministracin del PAS, los que deben ser redactados con precisin,de manera que cualquier ciudadano comprenda sin dificultad. En raznde la cual los actos administrativos y de administracin del PAS serealizan sobre la base de una debida e imparcial evaluacin de losfundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciacionessubjetivas. Implica que los actos A. y de A del PAS, prevean que lacomisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para elinfractor que cumplir con la normas infringidas o asumir la sancin;y, sta sea impuesta observando criterios como: la existencia o node intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de lacomisin de la infraccin y la repeticin de la comisin de infraccinEs la institucin jurdica y administrativa mediante la cual, por eltranscurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera deobligaciones. La prescripcin limita la potestad sancionadora de laCGR, dado que se extingue la posibilidad de investigar y sancionarlas infracciones cometidas por parte de los servidor, pblicospblico sometido al PAS. Comprende el derecho que tienen losadministrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebas, y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho,durante el proceso administrativo sancionar. 13. 13 AUDITORAADMINISTRATIVA UNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCONORMATIVO COMPETENCIA DE LA CONTRALORA GENERAL COMPETENCIAMATERIAL: Procesamiento y sancin de la ResponsabilidadAdministrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves,derivadas de los Informes de Control emitidos por los rganos delSistema Nacional de Control. Excepcin: Las infracciones leves sonde competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Paraservidores y funcionarios pblicos conforme a la definicin bsica dela Ley N 27785, con prescindencia del vnculo laboral, contractual,estatutario, administrativo y civil. Excepcin: Autoridades elegidaspor voto popular, titulares de organismos constitucionales autnomosy autoridades con prerrogativa de antejuicio. 14. 14 AUDITORAADMINISTRATIVA UNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCONORMATIVO COMPETENCIA DE LOS RGANOS INSTRUCTORES Competencia rganosInstructores segn su mbito Oficinas Regionales de Control rganos deControl Institucional Sociedades de Auditora – SOAsExcepcin GPASsegn criterios de ubicacin, carga procesal, complejidad u otroscriterios objetivos 15. 15 AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI LADETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO INFRACCIONES YSANCIONES (Art. 45 Ley N 29622 Competencia CGR) INFRACCIONES Art.,46 de la Ley (Contravencin de l Ord. Juri. y normas internas.) a)Incumplir las disposiciones legales, aplicadas a las entidades parael desarrollo de sus actividad y las normas internas vinculadas ala actuacin funcional del funcionario o servidor. (Art. 6 delReglamento D.S. N 023-2011-PCM) b) Incurrir en cualquier accin uomisin que suponga la trasgresin grave de los principios, deberes yprohibiciones sealadas en las normas de tica y probidad de lafuncin pblica. Art. 7 del Reglamento D.S. N 023-2011-PCM) c)Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la Ley oreglamento. Art. 8 del Reglamento D.S. N 023- 2011-PCM) d) Incurriren cualquier accin u omisin que importe negligencia en el desempeode las funciones o en el uso de estas con fines distintos al interspblico. TIPO DE INFRACCIONES Graves Muy graves Leves 16. TIPOS DESANCIONES Y/O ESCALA DE SANCIONES Inhabilitacin para el ejerci dela funcin pblica de 1 a 5 aos (Art. 47 de la Ley y Art. 14 delReglamento). Comprende: Inhabilitacin para el ejercicio de lafuncin pblica, bajo cualquier modalidad e inclusive para celebrarcontratos. Suspensin temporal en el ejercicio de las funciones, singoce de remuneraciones, no menor de 30 das calendario ni mayor de360 das calendario (Art. 47 de la Ley y Art. 15 del Reglamento).Comprende la separacin del cargo y la suspensin del goce deremuneraciones, compensaciones y/o beneficios de cualquiernaturaleza GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES a.La reincidencia oreiteracin en la comisin de las infracciones b.Las circunstanciasen las que fue cometida la infraccin c. Grado de participacin en elhecho imputado d.Concurrencia de diversas infracciones e.Efectosque produce la infraccin f. Gravedad de la infraccin cometida.SANCIN EN EL SNC CONCEPTO: Acto impuesto por la CGR o el titular delas Institucin como consecuencia de la violacin por comisin uomisin de un deber impuesto por una norma. AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES 16 17. 17 AUDITORAADMINISTRATIVA UNIDAD VI LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADESEJECUCIN, REHABILITACIN, EXIMENTES Y ATENUANTES DE LAS SANCIONESPOR RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL La sancin por RAF.adquiere carcter ejecutorio desde que queda firme o causa estado enla va administrativa. Solo se suspende por decisin judicial. Lasuspensin tambin suspende el computo de la sancin, debindosereanudar conforme al resultado del proceso judicial o cuando seagoten los efectos de la disposicin que origin la suspensin. Losfuncionarios y servidores sancionados, quedan rehabilitados a lostres (3) aos de cumplida efectivamente la sancin. Deja sin efectotoda mencin o constancia de la sancin por RAF. Cuando la sancinhubiera sido la inhabilitacin de la funcin pblica, la rehabilitacinno produce el efecto de reponer en la funcin, cargo o comisin de laque hubiera sido privado el administrado. EXIMENTES DERESPONSAILIDAD ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD CARCTER EJECUTORIODE LA SANCION REHABILITACIN DE LA SANCIN a. La incapacidad mental,debidamente comprobada por la autoridad competente b. El casofortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobados,. c. Elejercicio de n deber legal, funcin, cargo o comisin encomendada. d.La ausencia de una consecuencia prejudicial para los intenses delEstado. e. El error inducido por la administracin por un acto odisposicin administrativa, confusa o ilegal. f. La ordenobligatoria de autoridad competente, siempre que el funcionario oservidor hubiera expresado su oposicin por escrito otro medio. Quepermita verificar. g. La actuacin funcional en caso de catstrofe odesastres naturales o inducidos. a. Subsanacin voluntaria por partedel administrado del acto u omisin imputado como constitutivo deinfraccin, con anterior a la notificacin del inicio delprocedimiento sancionador. b. La actuacin funcional en privilegiode intereses superiores de carcter social, o relacionados a lasalud u orden pblico, cuando, en casos diferentes a catstrofes odesastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopcin deacciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectacin .18. 18 AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI ORGANOS DEL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR TRIBNAL SUPERIOR DE RESPONSBILIDADES ADMINISTRATIVASCONTRALOR GENERAL DE LA REPBLICA VICE CONTRALOR GENERAL SECRETARATCNICA GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MACRO REGIN RGANOINSTRUCTOR RGANO SANCIONADOR RGANO INSTRUCTOR 19. 19 AUDITORAADMINISTRATIVA UNIDAD VI FASES O INSTANCIAS DEL PAS FASEINSTRUCTORA Plazo 180 das prorrogables por 60 das FASE SANCIONADORAPlazo 30 das, se suspende por actuaciones complementarias TRIBUNALSUPERIOR DE RESPONSABILIDADES Plazo 10 das Das hbiles 20. 20AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI FASE INSTRUCTIVA INFORME DECONTROL ADMISIN PROGRAMACIN PROCEDENCIA INICIO DEL PROCEDIMIENTODESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO FASE INSTRUCTIVARecepcin Verificacin de los requisitos formales DistribucinPriorizacin Seguimiento Evaluacin del Informe: Competenciamaterial, hechos acreditados que generan conviccin razonableEjecucin de indagaciones previas. Disposicin de inhibicin de lasentidades Elaboracin y comunicacin de cargo Recepcin de descargosActuacin de pruebas Existencia de infraccin y propuesta de sancinInexistencia de infraccin y archivo del procedimiento 21. 21AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI FASE INSTRUCTIVA PRINCIPALESREQUISITOS DE FORMA: PRINCIPALES REQUISITOS DE CONTENIDO: La fechade aprobacin del Informe. La recomendacin para deslinde deresponsabilidades y anexos relacionados. El domicilio de laspersonas comprendidas. El cargo desempeado y periodos de gestin delas personas comprendidas. Los hechos que configuran infraccionesgrave o muy grave. La identificacin de los presuntos responsables.La entidad en que se cometi la infraccin. La fecha de ocurrencia delos hechos observados. El cumplimiento de las normas de controlpara la elaboracin del Informe. 22. 22 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI FASE INSTRUCTIVA PREVALENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORAEXCEPCIN El inicio del PAS determina el impedimento de lasentidades para efectuar el deslinde de responsabilidades Elimpedimento puede determinarse antes del PAS y durante el procesode control 23. 23 AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI FASESANCIONADORA PROPUESTA DE SANCIN RECEPCIN Y PROGRAMACIN EVALUCIN DEPROCPUESTA DE SANCIN RESOLUCIN RECEPCIN DE APELACIN DistribucinPriorizacin Seguimiento Actuacin de pruebas Estimacin desuficiencia de sancin propuesta Imposicin de Sancin AbsolucinCalificacin Concesin 24. 24 AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI FASESANCIONADORA EJECUTORIEDAD INMEDIATA Las resoluciones que imponensancin son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediatadesde que queden firmes o causen estado. Las medidas preventivastienen ejecutoriedad inmediata desde su notificacin, no estando susefectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. Lasresoluciones que imponen sancin son de obligatorio cumplimiento yejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado.Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde sunotificacin, no estando sus efectos condicionados a que el actoquede firme o cause estado. EJECUCIN 25. 25 AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD VI SEGUNDA INSTANCIA RECEPCIN Y PROGRAMACIN REVISIN DERESOLUCIN IMPUGNADA RESOLUCIN CONCESORIO DE APELACIN DistribucinPriorizacin Seguimiento Evaluacin resolucin impugnada Actuacionescomplementarias Confirmacin Modificacin Revocacin Anulacin 26. 26AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNACIN DERESOLUCIN Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superiornicamente procede la accin contenciosa administrativa. Lainterposicin de demanda contencioso administrativa no enerva laejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior,salvo disposicin judicial en contrario. El Tribunal Superior puedeemitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, apartir de los criterios adoptados para los casos puestos a suconsideracin. Los precedentes se encuentran referidos y resultan deobligatoria aplicacin para la determinacin de la responsabilidadadministrativa funcional. (rgano Instructor, rgano Sancionador yTribunal Superior) PRESEDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 27. 27AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIN YCADUCIDAD Comprende la separacin del cargo que ocupa la personaprocesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectarla relacin laboral o contractual y/o niveles de ingresos. Se ledebe asignar labores compatibles con su especialidad, pero novinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de direccin,administracin o ejecutivos. Gravedad de los hechos imputados Riesgodel correcto ejercicio de la administracin pblica. Principio derazonabilidad. Participacin relevante. Nivel del cargo y funcionesasignadas. MEDIDAS PREVENTIVAS CRITERIOS PARA SU DISPOSICIN 28. 28AUDITORA ADMINISTRATIVA UNIDAD VI MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIN YCADUCIDAD La potestad para sancionar la responsabilidadadministrativa funcional prescribe a los cuatro (04) aos decometido o culminado el hecho, en caso fuera una infraccincontinuada. La prescripcin se aprecia de oficio o pedido de parteen cualquier instancia del procedimiento sancionador. El cmputo dela prescripcin se suspende con el inicio del procedimiento o por lasuspensin del procedimiento. El procedimiento sancionador no puedeexceder de dos (02) aos. La caducidad del procedimiento debe seralegada en va de defensa, en cualquier momento del procedimiento.La suspensin del plazo del procedimiento no interrumpe o suspendeel cmputo del periodo de caducidad. PRESCRIPCIN CADUCIDAD 29.29

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