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ORGANIZACIN TERRITORIAL Y SERVICIOS LOCALES: EL NIVEL
PTIMO DE PRESTACIN
Concepcin Barrero Rodrguez
Catedrtica de Derecho Administrativo
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES INCIALES. II. LA MODIFICACIN
DEL MBITO TERRITORIAL DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS
MUNICIPALES BSICOS: UNA NECESIDAD DEMANDADA POR LA
REALIDAD. 1. Muchos Municipios con bajos niveles de poblacin. 2. Exigen
tambin los espacios metropolitanos una superacin del trmino municipal? III. LA
REORDENACIN DEL MBITO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS
LOCALES EN LA LRSAL. IV. LA OPCIN DE LA LRSAL NO PASA POR
LA ALTERACIN DE TRMINOS MUNICIPALES. 1. El sustancial
mantenimiento por la Ley de 2013 del rgimen anterior. 2. Los nuevos requisitos
para la creacin de Municipios. 3. El fomento de la fusin municipal. V. LA
REORDENACIN DE LOS MBITOS TERRITORIALES DE
PRESTACIN DE LOS SERVICIOS LOCALES NO SE ARTICULA
TAMPOCO A TRAVS DE ENTIDADES LOCALES DE CARCTER
DISPOSITIVO. 1. Breve apunte sobre la realidad de la supramunicipalidad en
Espaa. La implantacin de las Mancomunidades de Municipios. 2. La apuesta de la
LRSAL por la reduccin de las entidades existentes. VI. LA PRESTACIN DE
LOS SERVICIOS LOCALES EN EL MBITO PROVINCIAL: LA OPCIN
FALLIDA DE LA LRSAL.1. La transformacin del papel de las diputaciones en
relacin con los servicios municipales. 2. La coordinacin atribuida a las
Diputaciones sobre los servicios de los Municipios de menos de 20.000 habitantes.
El nuevo artculo 26.2 de la LBRL. 3. Consideracin final Se ha producido
realmente una reforma en el mbito de prestacin de los servicios locales? VII. LA
REORDENACIN DEL MAPA DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS
LOCALES ES NECESARIA. ALGUNAS CLAVES PARA UNA POSIBLE REFORMA. 1. Las coordenadas para una reforma. 2. Algunos contenidos posibles
de la reforma.
I. CONSIDERACIONES INCIALES
Mucho se ha debatido ya sobre las repercusiones de la crisis econmica en el
mbito de las Administraciones Pblicas y en el del propio Derecho que las regula. En
los ltimos aos se han publicado numerosas obras que con ttulos como El derecho de
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la crisis: nuevas reglas de juego1 o El Derecho de la Administracin sostenible:
Condicionantes europeos y reformas legales2 vienen, desde una u otra perspectiva, a
exponer los cambios propiciados por la denominada legislacin de crisis en nuestras
instituciones. Son tambin muchas, de otra parte, las obras que con denominaciones
como Reforma y retos de la Administracin local3, Crisis econmica y reforma del
rgimen local4 o La nueva organizacin local. Nuevos modelos5 nos han ido
alertando sobre la necesidad de una reflexin en torno nuestra planta local.
Los cambios provocados por este ordenamiento son muchos y se proyectan
sobre mbitos muy diversos. Entre ellos ocupan un lugar destacado, sin duda, los
relacionados con la delimitacin y contenido de los servicios pblicos y la modificacin
de las estructuras administrativas. Ya el Programa Nacional de Reformas de 2012 que
el Gobierno de Espaa remite a la Unin europea en abril de ese ao, presta especial
atencin a la modernizacin y racionalizacin de las Administraciones Pblicas6.
Ahora bien, estamos ante reformas que, con mayor o menor intensidad, afectan a todos
los Estados de la Europa comunitaria pues no vienen, en la generalidad de los casos,
sino a cumplir con decisiones adoptadas en el seno de la propia Unin. As, y en Italia,
se han ido sucediendo distintas normas encaminadas, al igual que ha ocurrido en nuestro
pas, a cumplir, entre otros, con los objetivos de dficit pblico impuestos por la Unin
europea y que han tenido una repercusin clara en los servicios locales. Entre ellas
destacan, en lo que aqu interesa, la Ley 122 de 30 de julio de 2010, que impone a
muchos municipios la obligacin de ejercer buena parte de sus funciones de forma
mancomunada dentro de los mbitos territoriales establecidos, de acuerdo con los
Ayuntamientos, por las regiones; la Ley 56 de 7 de abril de 2014 que introduce
reformas importantes en la provincia y crea diferentes ciudades metropolitanas7; y la
1 A. GONZLEZ SANFIEL (Dir), Atelier, Barcelona, 2013. 2 R. RIVERO ORTEGA (Dir.) y J.J. RASTROLLO SUREZ (Coor), Ratio Legis-Ayuntamiento de
Palencia, Salamanca, 2015. 3 R. PARADA VZQUEZ y J.A FUENTETAJA PASTOS (Dirs), Marcial Pons, Madrid, 2007. 4 L. COSCULLUELA MONTANER Y L. MEDINA ALCOZ (Dirs), M. HERNANDO RYDINGS
(Coor), Civitas- Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2012. 5 J.M, GIMENO FELI (Coor.), Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2011. 6 Vase Apartado III. 2 del Programa bajo la rubrica: Modernizacin de las Administraciones Pblicas y
de los servicios pblicos. 7 Sobre el alcance de estas reformas pueden verse los distintos trabajos publicados en la obra colectiva
coordinada por M. ALMEIDA CERRERA, C. TUBERTINI y P. COSTA GONCALVES, La
racionalizacin de la organizacin administrativa local: Las experiencias espaola, italiana y
portuguesa (Civitas-Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2015).
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Ley 124 de 7 de agosto de 2015 que delega en el Gobierno la aprobacin de varias
disposiciones in materia di riorganizzazione delle amministrazione pubbliche. Junto a
otras medidas, que recuerdan mucho, por cierto, a las adoptadas en Espaa en mbitos
como el funcionamiento electrnico de las Administraciones Pblicas, la transparencia
pblica o la simplificacin del procedimiento administrativo, el artculo 19.1 de esta
Ley contiene diversas normas en relacin con los servizi pubblici locali di interesse
economico generale, entre las que cabe mencionar las relativas a los criterios per
lorganizzazione territoriale ottimale dei servizi pubblici locali di rilivenza economica.
En cumplimiento de sus mandatos, en enero de 2016, el consejo de ministros aprob
doce Decretos legislativos; entre ellos, el relativo a los servizi pubblici locali di
interesse economico generale que incluye en su artculo 4.1 la necesidad de aplicar
tarifas ajustadas a su coste estndar y en el 13 regula los ambiti territoriali ottimali
para su prestacin. Los servicios pblicos locales de inters econmico, sin perjuicio de
lo especficamente dispuesto para el de transporte, han de ser prestados en reas
ptimas y homogneas identificadas por las regiones y las provincias autnomas de
Trento y Bolzano. Unas reas que, en ningn caso, podrn ser inferiores a la provincia,
cuyos rganos de gobierno sern adems los competentes para su gestin, a menos que
coincidan con el territorio de una ciudad metropolitana, en cuyo caso sern los rganos
propios de sta los que la asuman.
Frmulas de cooperacin intermunicipal, coste estndar del servicio, mbito
territorial ptimo para su prestacin o gestin por las provincias de los servicios
locales son opciones del legislador en el pas vecino que a nosotros nos sitan ante el
debate planteado con ocasin de la elaboracin y promulgacin de la Ley 27/2013, de
Racionalizacin y Sostenibilidad de la Administracin local (LRSAL). Medidas que, en
ltimo trmino, invitan en Italia, al igual que en Espaa, a pensar sobre la escala
territorial adecuada y la entidad ms idnea para la satisfaccin de los servicios locales,
a reflexionar, en definitiva, sobre la institucionalizacin administrativa del territorio,
sobre la planta local. Ahora bien, como nos recordaba T. FONT en sus conclusiones de
los debates del VIII Congreso de la Asociacin espaola de Profesores de Derecho
En relacin con la provincia, puede verse igualmente el estudio de L. VANDELLI,
Lesperienza dellorganizzazione in Italia (J.M. GIMENO FELI, Coor., Organizacin local. Nuevos
modelos, op. cit., pg. 19-30) o el de D. BORGONOVO RE (Italia: la reforma del sistema provincial,
L. COSCULLUELA MONTANER Y L. MEDINA ALCOZ (Dirs), M. HERNANDO RYDINGS (Coor),
Crisis econmica y reforma del rgimen local, op. cit., pgs. 393-414).
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Administrativo celebrado en Alicante en febrero de 2013, en pleno proceso pues de
elaboracin de la LRSAL, el problema de la planta local en Espaa no es nuevo, est
planteado desde hace 200 aos, desde el mismo inicio del rgimen constitucional8. Es
cierto, sin embargo, que el debate, aunque con pocos elementos nuevos en el discurso9,
se ha intensificado en los ltimos tiempos. Si los ponentes de aquel encuentro: la
Profesora Carbonell Porras y el Profesor Almeida Cerrada centraban su atencin en las
novedades que, en aquel momento, aportaba el todava Anteproyecto de LRSAL, nos
advertan sobre la posible inconstitucionalidad de algunas de sus propuestas, y nos
ofrecan alternativas para la consecucin de ese objetivo de ahorro que inspiraba todo el
texto10; a nosotros nos corresponde ahora dejar constancia de lo sucedido en el tiempo
transcurrido, lo que nos permitir comprobar como las iniciales propuestas de
reordenacin de la Administracin local con el objetivo, entre otros, de superar el
trmino municipal como mbito propio para la prestacin de los distintos servicios
locales, van a quedar totalmente desdibujadas a consecuencia de las modificaciones que
se introducen durante la elaboracin de la Ley. Adems, y tras su aprobacin, va