ordenanza impuesto inmuebles urbanos araure 2015 (1)
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Ordenanza de los impuestos de inmuebles urbanos del municipio araure estado portuguesaResumen, Definiciones, EXPOSICIÓN DE MOTIVOSORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO ARAURECAPÌTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÌTULO IIDE LOS SUJETOS PASIVOSCAPÌTULO IIIDEL IMPUESTOARTÌCULO 1º.- ObjetoARTÌCULO 2º.Artículo 3º Inmuebles urbanosARTÍCULO 4º.- Sujeto PasivoARTÌCULO 5º ContribuyentesARTÌCULO 6º Responsables ARTÌCULO 7º .- Solidaridad ARTÌCULO 8º Los efectoARTÍCULO 9º- AGENTES DE RETENCIÓNARTÌCULO 10º .- Hecho ImponibleARTÌCULO 11º .- Base ImponibleARTÌCULO 12º .- El impuesto sobre Inmuebles Urbanos se calculará tomando como base:ARTÌCULO 13º ALICUOTAS DEL IMPUESTO. El impuesto sobre Inmuebles ARTÍCULO 14º CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD ARTÌCULO 15º CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE TERRENOS SIN EDIFICACIONES.ARTÌCULO 16º Los terrenos en edificación ARTÌCULO 17º ARTÌCULO 18º.- ARTÌCULO 19º.- ARTÌCULO 20º.- De los avalúos de Inmuebles UrbanosARTICULO 21º .- Emisión de Recibos de Cobro.-CAPÌTULO IVDE LA DETERMINACION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTOARTÌCULO 22º .- Determinación del ImpuestoCAPITULO VIIDE LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIA DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOSTRANSCRIPT
Repblica Bolivariana de VenezuelaEstado Portuguesa
Municipio AraureConcejo MunicipalG-20007121-4
EXPOSICIN DE MOTIVOS
A finales de 2014, fue presentado ante esta Plenaria, la propuesta general de reforma tributaria por la Alcalda Bolivariana del Municipio Araure como consecuencia de varios procesos jurdico-tributarios desarrollados a lo largo del ao pasado. En primer lugar, el Ciudadano Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Nicols Maduro Moros, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales y lo previsto Ley Habilitante otorgada en 2013 procedi a presentar sendos Decretos-Leyes contentivos de la reforma integral tributaria venezolana. Desde octubre del ao pasado, la coyuntura de disminucin de los precios del petrleo as como las secuelas de la guerra econmica que ha sufrido la poblacin, oblig al replantamiento de toda la tributacin existente en Venezuela.
Entre las ms destacadas reformas nacionales se encuentra la modificacin del Cdigo Orgnico Tributario, las reformas al IVA y al resto de normas que consagran impuestos nacionales donde la poltica en general est dirigida no al incremento de las alcuotas o imposicin de nuevos tributos, sino, hacia la ampliacin de la base imponible y el establecimiento de la cultura tributaria en el marco socialista. La nica modificacin a fondo se realiz sobre los impuestos de especies alcohlicas y tabaco.
En efecto, la necesaria reforma debe cumplir con las directrices constitucionales donde se concibe al tributo no como una forma de mera exaccin de recursos para empobrecer a la ciudadana, sino, como el instrumento de equiparacin patrimonial que dota al Estado de los recursos econmicos suficientes para enfrentar los gastos e inversiones sociales que anualmente se incrementan como producto de las polticas sociales destinadas hacia los ms necesitados. Estas necesidades del pueblo venezolano, y ms particularmente al Araureo, impone la ubicacin de mayores recursos para satisfacerlas, pero, a diferencia de lo que ocurra antes de 1999, la verificacin de tributos se realiza con criterios de proteccin tanto para las finanzas pblicas como para el patrimonio de los particulares contribuyentes. Estos ltimos tambin forman parte del entramado social y es poltica revolucionaria adecuar todos los entes pblicos recaudadores al principio de justicia tributaria.
En este contexto nacional, el Municipio Araure se alinea al concepto de unidad en el gobierno para cumplir la Constitucin Bolivariana de 1999, las leyes, reglamentos y el Plan de la Patria. De all la necesidad, tras un diagnstico elaborado por Hacienda Municipal de Araure, de redimensionar la poltica tributaria de este Municipio. Para ello fue necesario evaluar el marco jurdico-tributario existente, as como, el comportamiento de la tributacin a lo largo del ejercicio fiscal 2014. El resultado de los estudios arroj la imprescindible revisin a fondo de todas las ordenanzas de naturaleza tributaria del Municipio, haciendo nfasis no slo en la Ordenanza sobre Actividades Econmicas, sino en la presente sobre imposicin inmobiliaria. Vale destacar que al momento en que fue reformada la presente Ordenanza a finales de 2013, el contexto socio-econmico del pas y del municipio era diferente al presente. La citada reforma se pens en otros escenarios fiscales, donde la constante era la abundancia presupuestaria por los elevados precios petroleros y la poltica de austeridad fiscal impuesta en 2009 por el Comandante Eterno, Hugo Chvez Fras.
Del estudio se concluy primeramente la concrecin de un instrumento normativo municipal unificador de la tributacin en Araure que se materializ a finales de 2014, con la Ordenanza General Tributaria, la cual viene a constituir como la plataforma comn de los tributos municipales y toda la actividad de recaudacin. De esta forma, se dispuso en el referido nuevo instrumento general sobre tributacin de Araure, que una vez publicada en Gaceta Municipal deban adecuarse todas las Ordenazas tributarias en un lapso de treinta (30) das. As, se establece la presente reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, la cual trae entre sus novedades.
En primer lugar esta Ordenanza depura la tcnica sobre la previsin del hecho imponible contemplado en la Constitucin Bolivariana de 1999 como en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Se hace nfasis en la unidad de criterios sobre la tributacin de inmuebles (construcciones) de terrenos, obligando a la tributacin de stos ltimos que en la ltima reforma de 2013 haban quedado por fuera de toda regulacin. La reforma depura la tcnica propuesta y enlaza sus dispositivos con las regulaciones municipales de Araure en materia de terrenos municipales.
En segundo lugar, se adecu la poligonal de aplicacin del tributo, puesto que, las coordenadas de referencia empleadas en el artculo 2 de la reforma de 2013, es U.T.M, Uso 19, Datum Canoa. Debemos hacer nfasis que este sistema geo-referencial fue abandonado oficialmente por el Estado venezolano desde marzo de 1999 cuando se impone el uso de la Coordenadas REGVEN. Esta correccin era imprescindible, ya que, el uso de sistemas derogados traa como consecuencia incongruencias en las cabidas y los linderos, por lo cual, la Oficina de Catastro Municipal de la Alcalda de Araure procedi a convertirlas y de esta manera fueron recepcionadas por este cuerpo edilicio.
En tercer lugar, la presente reforma se enlaza con la futura previsin que realizar el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio Araure, entendido como los valores y las contribuciones especiales que deben realizar aquellos inmuebles cuyo aprovechamiento urbanstico es mucho mayor que otros equivalentes. Por ejemplo, no sera cnsono con la justicia tributaria ni con el principio de igualdad ante las cargas pblicas si dos inmuebles destinado para el uso comercial, siendo de las mismas caractersticas, se encuentren ubicados en reas donde la zonificacin o los beneficios de la misma son incuestionables. De all que se entre a regular tambin aquellas construcciones con los denominados usos urbansticos combinados.
Finalmente, la presente Ordenanza busca materializar las grandes lneas sobre poltica tributaria y fiscal que fueran presentadas durante la campaa electoral a todos los habitantes de este municipio y que tras dos aos de haberse cumplido la presentacin de la propuesta de modernizacin, sea necesario adentrarse con este imperativo para Araure de una modernizacin integral y con criterio social amplio para as cumplir las exigencias de la Constitucin Bolivariana de 1999.
El Concejo Municipal del Municipio Araure, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artculos 178 y 179, numeral 2 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; los artculos 56, numerales 1 y 4, 160, 161, 168, 174 y 175 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal; y, el artculo 87 de la Ordenanza General Tributaria del Municipio Araure sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO ARAURE
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento, determinacin, liquidacin y pago del impuesto sobre inmuebles urbanos que se encuentren ubicados dentro de la poligonal urbana del Municipio Araure definida por los instrumentos nacionales y municipales sobre ordenacin urbanstica vigente.
ARTCULO 2.- Son objeto de este impuesto los Inmuebles ubicados en las zonas urbanas del Municipio Araure, que conforme al plano anexo se encuentran delimitadas por una poligonal cerrada cuyos vrtices estn definidos en coordenadas XXXX y los cuales se especifican a continuacin: (NOTA: LAS COORDENADAS LAS CONSIGNAR CATASTRO PARA SER INCLUIDAS EN ESTE ARTCULO ADECUADAS AL SISTEMA REGVEN)
Artculo 3 Inmuebles urbanosA los efectos de esta Ordenanza se consideran inmuebles urbanos, los localizados dentro de la poligonal definida en el artculo anterior y que adems:
1.El suelo urbano susceptible de urbanizacin. Se considera suelo urbano los terrenos que dispongan de vas de comunicacin, suministro de agua, servicios de disposicin de aguas servidas, suministro de energa elctrica y alumbrado pblico.2.Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanizacin, entendidas por tales:a.Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estn constituidos, an cuando por la forma de su construccin sean perfectamente transportables y an cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueo de la construccin. Se exceptan los terrenos de vocacin agrcola.b.Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.Pargrafo Primero: No se considerarn inmuebles las maquinarias y dems bienes semejantes que se encuetran dentro de las edificaciones, an y cuando estn de alguna manera adheridas a ellas.Pargrafo Segundo: Cuando la edificacin o inmueble se encuentre bajo el rgimen de propiedad horizontal o de parcelamiento, segn sea el caso, el rgano con competencia sobre el catastro municipal deber identificar dicha unidad inmobiliaria bajo un cdigo catastral a los fines de ratificar el carcter autnomo del inmueble o construccin.
CAPTULO IIDE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTCULO 4.- Sujeto PasivoEs sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias y dems disposiciones previstas en la misma, sean en calidad de contribuyente o responsable.
ARTCULO 5 ContribuyentesA los efectos de esta Ordenanza se considera contribuyente a toda persona natural o jurdica propietaria de un inmueble urbano. En caso de una comunidad, cada uno de los comuneros en forma solidaria.
ARTCULO 6 Responsables 1.- Son responsables a los efectos de esta Ordenanza los sujetos pasivos que, sin tener el carcter de contribuyentes, deben por disposicin de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.2. Son sujetos pasivos en calidad de responsables los siguientes:1 Los titulares de derechos reales limitados sobre inmuebles urbanos.2 El beneficiario de una concesin administrativa sobre inmuebles urbanos.3 El propietario de la construccin efectuada sobre terrenos nacionales, municipales o de cualquier otra entidad pblica, con base al valor de lo construido.
ARTCULO 7 .- Solidaridad Estn solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los dems casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en esta Ordenanza o en la ley.
ARTCULO 8 Los efectos de solidaridad son los mismos establecidos en el Cdigo Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los dems, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados. 2. La remisin o exoneracin de la obligacin libera a todos los deudores, salvo que el activo podr exigir el cumplimiento de los dems, con deduccin de la parte proporcional del beneficiado. 3.- No es vlida la renuncia a la solidaridad. 4.- La interrupcin de la prescripcin en contra de cada uno de los deudores es oponible a los dems.
Artculo 9- Agentes de retencin. Podrn ser agentes de retencin bajo el carcter de responsables, previo convenio celebrado con el Municipio, las siguientes personas:1.Las entidades bancarias universales, hipotecarias o de inversin, respecto de los impuestos a que estn obligados quienes hayan adquirido inmuebles urbanos dentro de la jurisdiccin del Municipio, con crditos concedidos por las citadas instituciones.2.Las administradoras de inmuebles, previa autorizacin otorgada por los propietarios.3.Las cmaras inmobiliarias o de la construccin.El Alcalde o Alcaldesa establecer mediante reglamento las debidas formalidades y procedimientos para la retencin y la celebracin de los convenios a los que hace mencin el presente artculo.
CAPTULO IIIDEL IMPUESTO
ARTCULO 10 .- Hecho ImponibleEl hecho imponible del impuesto regulado por esta Ordenanza, est constituido por el derecho de propiedad u otro derecho real limitado o concesiones administrativas sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdiccin del Municipio Araure.
ARTCULO 11 .- Base ImponibleLa Base imponible de este impuesto ser el valor de los inmuebles. La determinacin del valor del inmueble se har partiendo del valor catastral de los mismos, el cual se fijar tomando como referencia el precio corriente en el mercado. En ningn caso, el valor fijado segn lo sealado anteriormente podr ser superior al valor del mercado de acuerdo al artculo 175 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.
ARTCULO 12 .- El impuesto sobre Inmuebles Urbanos se calcular tomando como base:1El valor del terreno, multiplicando el nmero total de metros cuadrados (m2) de terreno por el valor establecido en el avalo inmobiliario para cada metro cuadrado (m2), segn zonificacin establecida en los instrumentos normativos urbansticos nacionales y municipales vigentes.2El valor de lo edificado o construido multiplicando el nmero total de metros cuadrados (m2) de construccin por el valor establecido en el avalo inmobiliario para cada metro cuadrado (m2) de construccin, segn zonificacin establecida en los instrumentos normativos urbansticos nacionales y municipales vigentes.3El valor de las instalaciones industriales o comerciales adicionales a la construccin.Pargrafo Primero: Slo se calcular el nmero de metros cuadrados (m2) del inmueble por cada metro cuadrado (m2) del terreno cuando se trate de terrenos sin construir, o bien, cuando sobre un terreno exista una construccin cuyo propietario o propietaria sea diferente al del terreno. Se entiende por terrenos sin construir aquellos sin edificacin u obra alguna, ni se encuentras habitados ni dotados de habitabilidad.Pargrafo Segundo: Se calcular el nmero de metros cuadrados (m2) del inmueble por cada metro cuadrado (m2) de construccin cuando se trate de edificaciones sometidas al rgimen de propiedad horizontal. Se excluye el clculo del impuesto en este supuesto, aquellos espacios destinados para el libre acceso y circulacin de los mismos. Pargrafo Tercero: En caso de existir controversias entre los propietarios sobre la titularidad del inmueble, terreno o construccin, los involucrados sern solidariamente responsables ante la Administracin Tributaria Municipal de la exaccin del presente tributo. La materializacin impositiva prevista en esta Ordenanza no prejuzga sobre los derechos de propiedad que terminen por dilucidarse en acciones judiciales por ante los tribunales de la Repblica.
ARTCULO 13 ALICUOTAS DEL IMPUESTO. El impuesto sobre Inmuebles Urbanos se calcular de acuerdo al valor del terreno adicionando el valor de las edificaciones segn las siguientes alcuotas:1Inmuebles de uso residencial: el monto anual del impuesto ser del cero coma cuatro por ciento (0,4%) sobre el valor del inmueble.2Inmuebles de uso comercial independientemente de la categora de comercio: el monto anual del impuesto ser del cero coma siete por ciento (0,8%) sobre el valor del inmueble.3Inmuebles de uso industrial independientemente de la categora de industria: el monto anual del impuesto ser del cero coma siete por ciento (0,8%) sobre el valor del inmueble.4Inmuebles ubicados en zonificacin diferente a la residencial, comercial o industrial: el monto anual del impuesto ser del cero coma siete (0,8%) sobre el valor del inmueble.5Inmuebles ubicados en reas de equipamiento urbano, previstas en los instrumentos de planificacin urbanstica nacionales o municipales: el monto anual del impuesto ser del cero coma cinco (0,8%) sobre el valor del inmueble.
Pargrafo nico: En los casos donde un inmueble posea dos o ms usos urbanos de los previstos en los numerales de este artculo, el impuesto se determinar por la alcuota ms alta en virtud de su aprovechabilidad urbanstica.
ARTCULO 14 Clculo del impuesto sobre inmuebles en rgimen de propiedad horizontal. En caso de una edificacin sometida al rgimen de propiedad horizontal o de condominio, el valor de cada apartamento, local o vivienda en el caso de los tipos town house, se obtendr prorrateando el valor total del inmueble como una unidad con fundamento en la cuota parte que en los bienes comunes, excluyndose aquellos espacios destinados para el libre acceso y circulacin de los mismos. El impuesto se calcular en base al valor que corresponde a cada local, apartamento o unidad habitacional para su venta.
ARTCULO 15 Clculo del impuesto sobre terrenos sin edificaciones. Los terrenos o lotes de parcelas que se encuentren dentro de la poligonal urbana prevista en el artculo 2 de la presente Ordenanza y se encuentren sin edificacin o construccin sea cual sea su zonificacin, tributarn el uno por ciento (5%) dentro del primer ao de vigencia de la presente Ordenanza, aumentando adicionalmente cada ao en que permanezcan sin construccin el uno por ciento (1%).Pargrafo nico: El traspaso de la propiedad no liberar al nuevo propietario del aumento sufrido en la tasa impositiva por haber permanecido en lote sin construir as como tampoco de los futuros incrementos.
ARTCULO 16 Los terrenos en edificacin que se destinen a establecimientos sea con fines o de simple cortesa para la clientela de establecimientos mercantiles y as como tambin a Helipuertos, Aeropuertos Privados, tributaran de acuerdo a las tarifas establecidas en los artculos 13 y 15 segn el caso se aplicar un aumento del cero coma tres por ciento (0,3%) sobre las tarifas que establezcan dichos artculos.
ARTCULO 17 Los terrenos susceptibles de tributacin que se encuentran en proceso de urbanizacin mientras no se hayan otorgado los permisos de construccin de viviendas o edificios, pagaran de conformidad con el artculo 15, cuya tarifa se pagar por un tiempo que ser determinado por el Concejo Municipal, oda que fuera la opinin de la Oficina de Catastro y la Direccin de la Alcalda con competencia en materia de ordenacin urbanstica.
PARAGRAFO NICO: Se excluyen del tributo de las zonas correspondientes a las vas, plazas y parques pblicos y zonas verdes y educacionales o cualesquiera otras que deben ser entregadas al Municipio, de acuerdo con el plano aprobado de la Urbanizacin y segn lo prescrito en las Ordenanzas Municipales y en la legislacin educativa nacional vigente. El tiempo que se cobrar la tarifa relacionada con el artculo 6 ser determinado por el Concejo Municipal.
ARTCULO 18.- Los terrenos de edificaciones demolidas pagarn el uno por ciento (1%), pero pasado seis (6) meses de su demolicin, sin haberse comenzado nuevas construcciones en los mismos. Sern gravadas de acuerdo a lo previsto en el artculo 15.
ARTCULO 19.- La oficina municipal de catastro, para los efectos del impuesto, fijar los valores atribuibles a cada metro cuadrado de terreno segn zonificacin o uso de la tierra (Unifamiliares, Multifamiliares, Comerciales, Industriales, etc.), atribuibles a cada metro cuadrado, de terreno en que se clasifiquen el territorio urbano del Municipio, as como tambin tendrn en consideracin dentro de cada zona, tamao de las parcelas, extensin de su frente, topografa, etc., como base de los precios que se rijan en el mercado. En la estimacin del valor de las construcciones se aplicar tambin un criterio diferencial en cuanto fuera posible la Oficina Municipal de Catastro elaborar un plano catastral con indicacin de la estimacin de valores promedio que para los fines fiscales se atribuyan a los terrenos segn la zona en que se encuentren.
ARTCULO 20.- De los avalos de Inmuebles Urbanos1.- La autoridad de Catastro Municipal practicar el avalu de los inmuebles urbanos, el cual ser debidamente motivado.2.- A los fines de la liquidacin del Impuesto a pagar, la autoridad de Catastro Municipal remitir toda la informacin necesaria en formato digital a la Direccin de Hacienda Municipal.
ARTICULO 21 .- Emisin de Recibos de Cobro.-La Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado o descentralizado que sta establezca para tales efectos, proceder con base en la determinacin, previamente efectuada conforme a esta Ordenanza, y las leyes a emitir y los recibos de cobro correspondiente.
CAPTULO IVDE LA DETERMINACION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO
ARTCULO 22 .- Determinacin del ImpuestoEl impuesto se determinar por anualidades y se liquidar por trimestres. Los trimestres comienzan a computarse a partir del 1 de enero de cada ao fiscal. El pago del tributo ser realizado en:1Las oficinas que la Direccin de Hacienda Municipal habilite mediante resolucin expresa.2Las oficinas de los agentes de retencin o percepcin debidamenta autorizados por la Direccin de Hacienda.3A travs de los sistemas de pagos electrnicos en los sitios web que la Direccin de Hacienda habilite mediante resolucin expresa.4Cualquier otra debidamente autorizada por la Direccin de Hacienda.
ARTCULO 23 Accesorios al Pago del ImpuestoLa Direccin de Hacienda Municipal deber imputar el pago del impuesto al concepto de lo adeudado, segn sus componentes, en el orden siguiente. Sanciones, intereses moratorios y tributo del periodo correspondiente.
ARTCULO 24 Correccin de Errores Materiales o de ClculoLos errores materiales o de calculo que se observen en las cedulas catastrales, planillas de liquidacin, recibos de cobros, facturas o cualquier instrumento que se utilice para el cobro del impuesto, pueden en cualquier tiempo ser corregidos de oficio o a solicitud de parte interesada.
ARTCULO 25 .- Convenios de PagoLa Direccin de Hacienda Municipal no podr recibir sumas parciales imputables al pago de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos. Sin embargo, podr excepcionalmente y comprobada la incapacidad econmica del contribuyente, celebrar convenios de pagos con los deudores morosos, con el recargo de intereses moratorios, en los trminos previstos en la presente Ordenanza. A tal efecto. La Direccin de Hacienda Municipal podr conceder fraccionamientos y plazos para el pago de la deuda morosa, los cuales podrn exceder de seis (06) meses. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados, la Direccin de Hacienda Municipal los declarar sin efecto y exigir el pago inmediato del total adeudado.
ARTCULO 26 .- Expedicin de solvencia en Caso de ConvencimientosLos convenios o modalidades de pago que se establezcan conforme al artculo anterior, slo podrn dar lugar a la expedicin de una constancia de pago parcial, que acredite que se ha dado cumplimiento a los pagos acordados en el convenio, una vez que se hagan efectivos.
ARTCULO 27 .- Para los fines de liquidacin del presente Impuesto, la Oficina de Catastro, suministrar a la Direccin de Hacienda Municipal, los datos siguientes: Inscripcin Catastral, Valor del Inmueble, Nmero Catastral, Direccin del Propietario, Enfiteuta o Administrador, en base a las caractersticas registradas en las planillas llevadas por la Oficina de Catastro.
ARTCULO 28 .- Anualmente se proceder actualizar o revisar el registro de Avalos que al efecto ha de llevar la oficina de Catastro. A este fin la Direccin de Hacienda Municipal har las actualizaciones correspondientes de acuerdo con los memoriales informativos que enva la Oficina de Catastro.
ARTCULO 29.- El Registrador de la Oficina Pblica exigir a los otorgantes que indiquen en los documentos a registrar el nmero de Catastro conforme a la nomenclatura oficial, como un elemento de identificacin del Inmueble, as como presentar la solvencia expedida por la Direccin de Hacienda Municipal.
CAPTULO VDE LAS DECLARACIONES
ARTCULO 30.- Quienes estn sujetos al pago del impuesto, estn obligados a presentar anualmente ante la Direccin de Hacienda o ante quien esta establezca para tales efectos, la declaracin jurada sobre la propiedad inmobiliaria urbana, determinar y autoliquidar el impuesto y pagar el monto correspondiente, todo conforme a los procedimientos, normas y en los plazos previstos en esta Ordenanza.
ARTCULO 31.- La declaracin anual sobre Propiedad Inmobiliaria se presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ao.
ARTCULO 32.- La declaracin se har en los formularios que a tal efecto suministrar la Direccin de Hacienda Municipal o quien esta establezca para tales efectos, y deber acompaarse de los siguientes recaudos:1. Para nuevos contribuyentes por incorporacin de nuevos inmuebles:a. Cdula catastral o certificado de empadronamiento catastral segn sea el caso. 2. Nuevos contribuyentes por adquisicin de inmuebles:a.- Cedula Catastral o certificado de empadronamiento catastral segn sea el caso. b.- Copia de la solvencia o del recibo que acredite el pago del ltimo trimestre correspondiente al ejercicio fiscal anterior a nombre del anterior propietario. 3. Para los que estn inscritos en el Registro de Contribuyentes:a.- Copia del recibo que acredite el pago del ltimo trimestre correspondiente al ejercicio fiscal anterior.b. Cualquier otro dato o documentos que sea necesarios para establecer y verificar el monto del impuesto, sern exigidos de conformidad a la Ordenanza.
PARGRAFO UNO: Para la expedicin de la solvencia de impuesto inmobiliario. La Direccin de Hacienda Municipal est en la obligacin de verificar si el contribuyente no adeuda al Municipio los aos anteriores, por lo que podr exigir cualquier documento que considere necesario. La Direccin de Hacienda Municipal siempre deber velar por el cumplimiento de los lapsos de prescripcin establecidos en esta Ordenanza.
PARGRAFO DOS: La Oficina de Registro Pblico, as como las Notaras estn en la obligacin de exigir la Solvencia Municipal por Propiedad Inmobiliaria a quienes realicen transacciones sobre inmuebles urbanos.
ARTCULO 33.- La Direccin de Hacienda Municipal, mediante resolucin publicada en la Gaceta Municipal, podr exigir que los sujetos al impuesto establecido con esta Ordenanza que sean titulares de alguna exoneracin del mismo, presenten la declaracin anual. En estos casos, la declaracin se presentar con las formalidades que se sealen en la Resolucin que ordene hacer la declaracin.
ARTCULO 34 .- La declaracin prevista en este captulo se presentar ante la Direccin de Hacienda Municipal, conforme a las normas, condiciones, plazos, y formas que se establezcan.
PARGRAFO NICO: El Alcalde podr autorizar mediante decreto que la presentacin de la declaracin se efectu ante las oficinas de las entidades recaudadoras impositivas y empresas contratadas conforme a la ley.
ARTCULO 35.- La Direccin de Hacienda Municipal har del conocimiento pblico, anualmente o en las oportunidades que estime conveniente, la obligacin en que estn los sujetos al pago del impuesto de hacer la declaracin prevista en este captulo.
CAPTULO VIDE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y BENEFICIOS FISCALES
ARTCULO 36.- Inmuebles urbanos sujetos a exencinQuedan exentos del pago del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establecido en la presente Ordenanza, los siguientes inmuebles:1Los que pertenezcan a la Repblica, al estado Portuguesa o al Municipio, as como, los Institutos Autnomos, Empresas Pblicas, Servicios Autnomos o cualquier otra forma constitutiva sea de derecho privada creada por los entes pblicos territoriales supra mencionados.2Los templos y edificaciones destinados al culto religioso, debidamente autorizado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con las leyes sobre la materia, siempre que se tenga acceso libre y pblico a los mismos.3Los inmuebles que gocen de inmunidad diplomtica o sus prerrogativas de conformidad con las leyes nacionales y tratados internacionales debidamente suscritos por la Repblica.4Los inmuebles destinados en su totalidad para las prcticas deportivas sea cual sea su modalidad o disciplina, no generen lucro a sus propietarios y sean de libre acceso pblico. En los casos de utilizacin parcial del inmueble segn lo previsto en este numeral, la exencin slo proceder sobre la parte del mismo en que se encuentren localizadas las instalaciones deportivas.5Los inmuebles destinados en su totalidad para parques de recreo o reserva ecolgica, que no generen lucro a sus propietarios y sean de libre acceso pblico. En los casos de utilizacin parcial del inmueble segn lo previsto en este numeral, la exencin slo proceder sobre la parte del mismo en que se encuentren localizados los parques de recreo o reserva ecolgica.6Los inmuebles ocupados totalmente por Instituciones educacionales pblicas, sea cual sea su modalidad, grado o forma de instruccin.7Los inmuebles cuya propiedad sea de organizaciones, entes o sistemas de agregacin previstas en la Ley Orgnica del Poder Popular.
Pargrafo nico: Las exenciones previstas en este artculo operan de pleno derecho, sin embargo los propietarios o responsables, podrn, mediante escrito dirigido a la Direccin de Hacienda Municipal, solicitar la declaratoria de exencin. La Direccin de Hacienda Municipal solicitar al rgano de la Alcalda con competencia en Planificacin y Control Urbano la certificacin del uso que verifique los supuestos de hecho previstos en este artculo del cual se solicita la exencin.
ARTCULO 37.- Inmuebles Urbanos Sujetos a ExoneracinPodrn ser exonerados del pago del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establecidos en la presente Ordenanza:1Los que sean ocupados temporalmente para la realizacin de una obra declarada por el Municipio como de utilidad pblica. Una vez terminada la ocupacin temporal del inmueble cesar de inmediato la exoneracin.2Los que se encuentren ocupados y sean declarados por organismos pblicos como inhabitables, sea por causas ssmicas, inundaciones, incendios o cualquier otro siniestro. La exoneracin cesa una vez sea declarado habitable el inmueble.3Los inmuebles propiedad de particulares que sean arrendados, usufructuados, concedidos o dados en enfiteusis a las organizaciones, entes o sistemas de agregacin previstas en la Ley Orgnica del Poder Popular, as como, a las organizaciones cooperativas, de produccin social y cualquier otra de las previstas en la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal. En los casos en que el inmueble sea destinado para estas organizaciones de forma parcial, nicamente podr exonerarse del impuesto aquella parte del mismo destinada para estos fines. Al modificarse o extinguirse la organizacin prevista en este artculo, cesa de inmediato la exoneracin.4Los inmuebles destinados para el funcionamiento pblico de las sedes de partidos polticos, legalmente registrados segn la legislacin correspondiente, as como, organizaciones sindicales, estudiantiles y gremiales.5Los terrenos que constituyan un reservorio natural de flora y fauna, as como, aquellos que sean destinados para usos ecolgicos de conformidad con lo autorizado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Ecosocialismo.6Los terrenos de propiedad particular que se encuentren invadidos u ocupados ilegalmente por terceros sin consentimiento expreso del propietario. Una vez modificada o extinguida la circunstancia prevista en este numeral, la exoneracin cesar de inmediato.
ARTCULO 38.- Solicitud de exoneracinEl propietario del inmueble que aspire gozar del beneficio de exoneracin o de su prorroga, deber dirigir una solicitud a la autoridad de Catastro Municipal, dependencia que en caso de encontrarla pertinente, la remitir con un informe al Concejo Municipal, y ste mediante acuerdo aprobado por las 2/3 partes de sus miembros, podr autorizar al Alcalde o Alcaldesa, para conceder dicho beneficio. La decisin adoptada, la informar la autoridad en Catastro Municipal al interesado por oficio y las modificaciones pertinentes en materia de liquidacin de impuestos se las notificar la Direccin de Hacienda Municipal.
ARTCULO 39.- Plazo de exoneracin La exoneracin prevista segn los casos del artculo 37 de esta Ordenanza, no podr otorgarse por un plazo mayor de cuatro (04) aos, pudiendo ser prorrogable por un plazo igual, no pudiendo exceder, en todo caso, de ocho (08) aos.
ARTCULO 40.- Rebajas del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Registrados como Vivienda Principal.1.- Los inmuebles registrados como vivienda principal gozaran de rebaja en un porcentaje de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar determinado con arreglo a las alcuotas establecidas en el Artculo 13 de esta Ordenanza.2.- Esta rebaja se otorgar desde el trimestre siguiente a aquel en el cual el interesado consigne, copia del certificado de inscripcin en el registro de vivienda principal, ante la autoridad de Catastro Municipal y sta acuerde su solicitud.
ARTCULO 41.- Rebajas del Impuesto Por Uso de Terrenos sin Edificacin para Actividades Sociales, Deportivas o Culturales.1. Aquellos particulares propietarios de terrenos sin edificacin, destinados por periodos mayores a seis (6) meses al desarrollo de actividades sociales, deportivas o culturales, siempre y cuando la zonificacin lo permitan gozaran de rebaja en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) del monto del impuesto sobre inmuebles urbanos. Este beneficio se extender por el tiempo en el cual se realicen estas actividades.2. Esta rebaja se otorgar desde el trimestre siguiente a la recepcin de la solicitud del interesado ante la autoridad de Catastro Municipal y sta lo acuerde.
ARTCULO 42.- Solvencia del BeneficiarioPara solicitar el beneficio de las rebajas previstas en este captulo, el solicitante deber estar solvente con el pago del impuesto sobre Inmuebles Urbanos.
ARTCULO 43.- Dispensa1. Los propietario de inmuebles (vivienda principal) que tenga una edad igual o superior de sesenta (60) aos, que se encuentren solventes en el pago del impuesto sobre inmuebles urbanos en el trimestre inmediatamente anterior, y ste declarado como vivienda principal por el organismo correspondiente, podrn solicitar la dispensa total del impuesto ante la autoridad de Catastro Municipal debiendo presentar los recaudos siguientes:1 Copia de la cedula de identidad;2 Copia de inscripcin en el Registro de vivienda principal; y3 Solvencia de impuesto de inmuebles urbanos emitida el trimestre en el que efecta la solicitud.2. Este beneficio se otorgar desde el trimestre siguiente a la recepcin de la solicitud del interesado ante la autoridad de Catastro Municipal y .este acuerde a la solicitud3. Este beneficio nicamente ser extensible a la sucesin, cuando todos los miembros que la integran sean mayores de sesenta (60) aos.
CAPITULO VIIDE LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIA DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
ARTCULO 44.- Solicitud de Certificado de Solvencia 1.- Todo contribuyente o responsable que acredite el cumplimiento de la obligacin tributaria establecida en esta Ordenanza con relacin a un inmueble determinado, podr solicitar y obtener por ante la Direccin de Hacienda Municipal o, quien esta determine como encargado de la recaudacin de dicho impuesto, el certificado de solvencia del impuesto sobre inmuebles urbanos.2.- Previo a cualquier habilitacin urbanstica sobre el suelo urbano, el contribuyente deber estar solvente con el Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, correspondiente a cada uno de los inmuebles objeto de la habilitacin.
ARTCULO 45.- Requisitos para la Solicitud de Certificado de SolvenciaPara emitir el Certificado de Solvencia se requiere que el contribuyente o responsable hubiere cumplido con la obligacin tributaria correspondiente al pago de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos al momento de realizar su solicitud, y cumpla con los requisitos siguientes:1 Indicar el cdigo de Catastro.2 Consignar la copia a vista del original del comprobante de depsito bancario donde conste el pago de la tasa correspondiente.3 Cualquier otro requisito exigido por la normativa jurdica que regule la materia.
ARTCULO 46 Consignacin de Solicitud y ComprobanteUna vez consignada la solicitud, la Direccin de Hacienda Municipal dejar constancia de la fecha de recepcin de la misma y expedir un comprobante al interesado, de ser el caso.
ARTCULO 47 .- Verificacin de Recaudos. La Direccin de Hacienda Municipal habiendo cumplido con lo previsto en el artculo 32 de esta Ordenanza entregar el Certificado de Solvencia del Impuesto.
ARTICILO 48: Dicho Certificado se Otorgar dentro del lapso de tres (03) das hbiles a partir de la consignacin de la respectiva solicitud.
ARTCULO 49 .- Pago de tasa por la solicitud del certificado de Solvencia del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos .A los efectos de la tramitacin del certificado Solvencia del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establecido en el artculo 44 de esta ordenanza, el contribuyente o responsable deber pagar la tasa establecida en la Ordenanza que regula la materia.
CAPITULO VIIIDE LAS PRESCRIPCIONES
ARTCULO 50.- Lapsos de prescripcin Prescriben a los cuatro (04) aos los siguientes derechos y acciones:1 El derecho para Verificar, Fiscalizar y determinar la obligacin tributaria con sus accesorios. 2 La accin para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad3 El derecho a la recuperacin de impuestos y a la devolucin de pagos indebidos.
ARTCULO 51.- En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artculo anterior el trmino establecido se extender a seis (06) aos cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:1 El sujeto pasivo no cumpla con la obligacin de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estn obligados. 2 El sujeto pasivo o tercero que no cumplan con la obligacin de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Direccin de Hacienda Municipal.3 La Direccin de Hacienda Municipal no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificacin, fiscalizacin y determinacin de oficio.
CAPITULO IXDE LA FISCALIZACIN Y SU PROCEDIMIENTO
ARTCULO 52.- La Direccin de Hacienda Municipal, a travs de los rganos competentes, tendr amplias facultades de fiscalizacin, vigilancia e investigacin en todo lo relativo a la aplicacin de esta Ordenanza, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones. En ejercicio de las funciones de fiscalizacin, los rganos competentes podrn: 1. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y, especialmente el contenido de las actualizaciones de los valores de los inmuebles del contribuyente cada ao.2. Examinar los libros, documentos, avalos o papeles que registren o puedan registrar o comprobar las negociaciones u ocupaciones que se presuman con los datos que deben contener los avalos.3. Emplazar a los contribuyentes y a sus representantes para que contesten interrogatorios que se les formulen sobre actividades u operaciones de las cuales pueda desprenderse la existencia de derechos del Fisco Municipal, conforme a esta Ordenanza.4. Exigir al Contribuyente o responsable la exhibicin de sus libros, documentos y avalos, as como su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la informacin que le sea requerida.5. Requerir informacin de terceros que por ejercicio de sus actividades o hechos que hayan conocido se relacionen con el ejercicio econmico del contribuyente, as como estarn en la obligacin de exhibir la documentacin que repose en su poder, que se relacione o vincule con la tributacin fiscalizada; no podr exigirse informacin en los casos y de las personas previstas en el artculo 108 del Cdigo Orgnico Tributario.6. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier ttulo por los contribuyentes y responsables. Para realizarlas en los locales fuera de las horas hbiles, ser necesario orden judicial de allanamiento, de conformidad con el derecho comn.7. Las sealadas en la Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal.La realizacin de las actuaciones anteriores ser autorizada a travs de la providencia Administrativa, por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue. Las informaciones o documentos que se obtengan de los contribuyentes, representantes o terceros, por cualquier medio, tendrn carcter reservado.
ARTCULO 53.- Cuando un contribuyente no haga las actualizaciones de valores inmuebles requeridas en esta Ordenanza, o las mismas no contengas los datos exigidos por ella y las disposiciones reglamentarias que se dicten o sus datos no se correspondan con los que aparezcan en su contabilidad; cuando el contribuyente no lleve la contabilidad o la lleve irregular o incorrectamente y cuando no exhiba los libros y documentos, el Alcalde o funcionario en quien delegue a travs de Providencia Administrativa que se fundamentar en el Acta que se refiere el artculo siguiente, deber calificar las actividades del contribuyente, estimar los valores de los Activos Inmuebles, fijar y liquidar de oficio el impuesto correspondiente, sobre base cierta o sobre base presunta, cumpliendo el procedimiento previsto en el Cdigo Orgnico Tributario, en esta Ordenanza y/o en la Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal.
ARTCULO 54.- Los funcionarios que ejerzan la fiscalizacin harn contar razonadamente, en actas selladas con el sello de la dependencia respectiva, firmadas por el funcionario actuante y el contribuyente o su representante, los motivos y resultados de las actuaciones que practicaren a los fines previstos en los dos artculos anteriores.Una copia de dichas actas quedara en poder del contribuyente o su representante, en prueba de la notificacin de las inspecciones, con los reparos, objeciones u observaciones consignadas en ella. El proceso de fiscalizacin se efectuara conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, al igual que las actuaciones y actos que de ella se deriven.
ARTCULO 55.- Cuando las intervenciones fiscales se realicen fuera de la jurisdiccin del Municipio Araure, los gastos de movilizacin sern pagados por el contribuyente incluyendo pasaje, hospedaje, transporte, comidas y otros gastos relacionados con motivo de intervencin fiscal.
ARTCULO 56.- Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la Direccin de Hacienda Municipal, se harn de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Ordenanzas sobre Hacienda Pblica Municipal o de catastro, segn los casos, y darn origen a las actuaciones all previstas.
. CAPITULO XDE LAS NOTIFICACIONES
ARTCULO 57.- La notificacin es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Alcalda o cualquier otra autoridad sealada en esta Ordenanza. Todos los actos administrativos de efectos particulares relacionados con el objeto de esta Ordenanza sern notificados a los interesados o sus apoderados, debiendo contener la notificacin el texto ntegro del acto e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden; que con expresin de los trminos para ejercerlos y de los rganos o Tribunales ante los cuales debe interponerse.
PARGRAFO NICO: Los Actos Administrativos relativos a esta Ordenanza debern contener: 1. El nombre de la unidad a que pertenece el rgano que emite el acto.2. El nombre del rgano que emite el acto.3. Razn social.4. Ubicacin.5. El nombre de la persona a quien va dirigido.6. El lugar.7. La relacin sucinta de los hechos, y razones que aleguen y de los fundamentos legales pertinentes.8. El nombre del funcionario que suscribe el acto, con indicacin de la titularidad que acten. 9. El sello de la oficina.10. La firma autgrafa de los funcionarios que suscriben el acto, estampada en el original del respectivo instrumento jurdico.
ARTCULO 58.- Las notificaciones se harn personalmente al interesado o a su apoderado en el lugar donde se ubique el inmueble de lo cual quedara recibo, en el que se har constar la fecha de la notificacin y el contenido de la misma; en el caso de no ser posible la notificacin personal sta se har en el domicilio o residencia del interesado o de un apoderado y se exigir recibo en los trminos sealados, con inclusin del nombre y cedula de la persona que reciba la notificacin. A partir de que conste en el expediente la notificacin se contar un lapso de quince (15) das hbiles de conformidad a la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos para el ejercicio de los recursos respectivos.
ARTCULO 59.- Cuando resulte impracticable la notificacin en forma escrita de conformidad al artculo anterior, se proceder a la notificacin del acto, en un diario de circulacin regional o local y en su defecto en un diario de mayor circulacin de la capital de la Repblica. En este caso el interesado se entender notificado en quince (15) das hbiles.
CAPITULO XIDE LAS SANCIONES
ARTCULO 60.- Tipo de sancinLas sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza son multas.
ARTCULO 61.- Incumplimiento del pago de ImpuestoEl contribuyente que no cancele los impuestos a que est obligado dentro de los trminos establecidos en esta Ordenanza, ser sancionado por la Direccin de Hacienda Municipal, con multa que oscilar entre ocho (08) y diez (10) Unidades Tributarias.
ARTCULO 62.- Evasin del pago de Impuesto y ObligacionesLos Contribuyentes que incurran en falsedad o se valgan de medios dolosos para evadir el pago del impuesto u obligaciones establecidas en esta Ordenanza, sern sancionados por la Direccin de Hacienda Municipal, con multa que oscilar entre veinte (20) y treinta (30) Unidades Tributarias.
ARTCULO 63.- Declaracin de Datos y Documentos FalsosEl contribuyente cuyo inmueble urbano haya gozado del rgimen de exencin, exoneracin o rebaja del impuesto, en razn de la presentacin de declaracin, de datos o documentos falsos, as como cualquier otro medio fraudulento, ser sancionados por la Direccin de Hacienda Municipal, con multa no menor del monto del impuesto que hubiere dejado de percibir el Municipio para el cobro de los impuestos evadidos, as como el cobro de los intereses moratorios, cuyas cantidades sern reflejadas en el respectivo estado de cuenta del inmueble.
ARTCULO 64.- Circunstancias AgravantesSe consideran circunstancias agravantes a los efectos de esta Ordenanza:1 La Reincidencia.2 La condicin de funcionario pblico que tengan sus coautores o partcipes, y3 La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad de la sancin.
ARTCULO 65.- Circunstancias AtenuantesSe consideran circunstancias atenuantes a los efectos de esta Ordenanza:1 El grado de instruccin del infractor. .2 La conducta diligente que el administrado asuma en el esclarecimiento de los hechos, y3 Los antecedentes del infractor con relacin al cumplimiento de sus obligaciones tributarias en este Municipio, as como de las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTCULO 66.- Trmino MedioCuando la sancin aplicable se encuentre entre dos limites, la base de imposicin ser el trmino medio, el cual se aumentar o disminuir en funcin de las circunstancias agravantes o atenuantes que existieren.
ARTCULO 67.- ReincidenciaHabr reincidencia cuando el contribuyente, despus de una resolucin firme sancionatoria o sentencia, cometiere, uno o varios ilcitos tributarios de la misma ndole durante los cinco (5) aos contados a partir de aquellos.
ARTCULO 68.- Se establece una sancin del veinte por ciento (20%), sobre montos adeudados al fisco Municipal, a los contribuyentes que no hagan la declaracin de buena fe ante la Direccin de Hacienda Municipal en los lapsos correspondientes de conformidad al artculo 30.
PARGRAFO NICO: El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes responsables y terceros como lo seala el Artculo 145 del Cdigo Orgnico Tributario y de los ilcitos formales del mismo Cdigo sern sancionados con la suspensin para realizar la actividad de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar.
ARTCULO 69.- Cuando el Impuesto mensual no haya sido pagado en el mes indicado en el artculo 22 el contribuyente deber pagar intereses moratorios a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha en que se hizo exigible el pago, hasta el da que se efecte, sin perjuicios a las multas y gastos que ocasiones el cobro mediante apremio administrativo, o procesamiento judicial
CAPITULO XIIDISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 70.- Lo no previsto en esta Ordenanza se regir por la Ordenanza General Tributaria del Municipio Araure, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, el Cdigo Orgnico Tributario, la Ley Orgnica de Procedimiento Administrativo y cualquier otro instrumento normativo vigente en materia de tributacin.
ARTCULO 71 Se deroga la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Araure de nmero 73 del 14 de octubre de 2013, as como, todas aquellas disposiciones normativas o de rango sublegal municipales que colidan con la presente Ordenanza.
ARTCULO 72 La presente Ordenanza entrar en vigencia en la fecha de su publicacin en Gaceta Municipal. Si para el ejercicio fiscal 2015, una vez iniciado el mismo, en los casos donde los contribuyentes hayan declarado el tributo antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pagar el monto correspondiente al impuesto segn las alcuotas previstas en la Ordenanza derogada.
Dada, firmada y sellada en el Saln de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Araure, a los ----- das del mes de Enero del ao dos mil quince.
Presidente Vice - Presidente Concejal
Concejal Concejal Concejala Concejal Concejal Concejala
Secretaria del Concejo MunicipalCalle 7 entre Av. 23 y 24, Edificio Municipal Araure, Municipio Araure Estado PortuguesaTelf. 0255-9880587 Correo Electrnico: [email protected]