ORDEN DE PAGO – [DOCX Document]

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DEDICATORIA A nuestros padres que con su comprensin y apoyo nos alientan a ser mejores cada da, y a los maestros que con sus amplios conocimientos nos orientan por el mundo jurdico y acadmico.

AGRADECIEMIENTO A las personas que nos apoyan en el camino de nuestro aprendizaje.

PORTADADEDICATORIAAGRADECIMIENTONDICEINTRODUCCINCAPTULO IORDEN DE PAGO1.-GENERALIDADES 2.-DEUDA EXIGIBLE Y DEUDA NO EXIGIBLE3.-NOTIFICACION DE LA ORDEN DE PAGO Y SU EXIGIBILIDAD COACTIVA4.- ORDEN DE PAGO Y RESOLUCION DE DETERMINACION 5.- IMPUGNACION DE LA ORDEN DE PAGOCAPTULO IIANALISIS DEL CASO1.-ASPECTOS GENERALES2.-DERECHO DE SUFRAGIO EXPERIENCIA ARGENTINA.CONCLUSIONES BIOBLIOGRAFIA

INTRODUCCINDentro de las potestades propias de una Administracin Tributaria se encuentra el control de la deuda respecto de los contribuyentes que la mantengan frente a ella, estableciendo la facultad de cobranza de las mismas de acuerdo a los procedimientos regulados en el Cdigo Tributario, pudiendo emitir valores (Orden de Pago, Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa Tributaria), frente a los cuales el deudor tributario puede interponer los medios de defensa que tambin el Cdigo Tributario le otorga.El mecanismo utilizado por los contribuyentes para contradecir las afirmaciones que se encuentran contenidas en los valores de cobranza es el recurso de reclamacin, el cual se encuentra regulado en el artculo 132 a 142 del Cdigo Tributario.El recurso de reclamo tributario constituye un acto procesal conferido al contribuyente y eventualmente a los terceros legitimados, para solicitar la revisin y consiguiente correccin de los actos emitidos por la Administracin Tributaria, los cuales pueden resultar ms gravosos para el contribuyente o tambin porque al emitir dicho acto procesal no se cumplen las normas establecidas para el procedimiento.Sin embargo, las reglas aplicables cuando se reclama una Orden de Pago son distintas cuando el mismo reclamo se presenta contra una Resolucin de Determinacin o una Resolucin de Multa Tributaria.En el primer caso, cuando se reclama una Orden de Pago se debe efectuar el pago previo de la deuda contenida en dicho valor, caso contrario la Administracin Tributaria efectuar una comunicacin de exigencia de subsanacin de dicho requisito al contribuyente, otorgndole para ello quince (15) das hbiles, vencidos los cuales si el contribuyente no cumpli con pagar dicha deuda el reclamo ser declarado Inadmisible. Esta regla se conoce en doctrina como Solve et repete, paga primero y reclama despus.En el caso de la interposicin de una reclamacin tributaria contra Resoluciones de Determinacin o de Resoluciones de Multa Tributaria, existe un plazo para interponer el mencionado recurso. Dicho plazo no podr exceder de los veinte (20) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de los valores. Una vez que se venza dicho plazo, es posible aceptar la interposicin del recurso de reclamacin pero con el pago previo de la deuda tributaria. Pero cabe mencionar que existe en alguna medida un supuesto en el cual es posible interponer un recurso de reclamacin contra una Orden de Pago y no aplicar la regla de Solve et repete, es decir, que se puede admitir la reclamacin sin el pago previo de la deuda cuando existan situaciones que evidencien que la cobranza podra ser improcedente. Dicha regla est contenida en el numeral 3 del literal a) del artculo 119 del Cdigo Tributario.

CAPTULO IORDEN DE PAGO1.- GENERALIDADESEl Cdigo Tributario en el Captulo II de Ttulo II, contiene la referencia sobre la institucin tratada, de la cual podemos inferir su definicin, as en el artculo 78 manifiesta La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, la propia norma se encarga de enumerar los casos especficos en que una orden de pago se emite, de la norma en referencia que, podemos extraer algunas caractersticas principales. Es un acto Administrativo. Contiene una obligacin tributaria. No necesita un acto administrativo previo de determinacin.El Dr. Iglesias Ferrer, sirvindose de la definicin normativa, concluye que: La Orden de pago, es el acto formal por el cual la Administracin tributario exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin La orden de pago, es un Acto administrativo emitido por una institucin pblica legitimada para la recaudacin de tributos, que contiene una obligacin tributaria, resultado de una determinacin realizada por el propio contribuyente o por imperio de la Ley, cmo se puede apreciar en el caso especfico de las rdenes de pago, el sistema de determinacin adoptado como regla, es la de autoliquidacin, el cual consiste en que el contribuyente mediante un formato (emitido previamente por la administracin) comunica al Estado, la cantidad de tributo que le corresponde pagar, esto como resultado de una determinacin previa realizada por la persona encargada de su contabilidad.2.- DEUDA EXIGIBLE Y DEUDA NO EXIGIBLEEl tratamiento del presente tem tiene como finalidad abordar de manera sistemtica la problemtica de la cobranza de la orden de pago y su impugnacin para tal quehacer es preciso especificar los conceptos de deuda exigible y deuda no exigible.En principio el concepto de obligacin tributaria la encontramos en el propio Cdigo Tributario en los siguientes trminos.Artculo 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamenteDebe quedar claro que la exigibilidad a la que hace referencia la norma no es parte del concepto, lo que ha querido el legislador, es establecer una conexin entre el concepto deuda y la posibilidad de su ejecucin mediante tal procedimiento. Es preciso indicar que de haber omitido tal disposicin no se perjudicara la posibilidad de uso, por cunto por la naturaleza de la obligacin le corresponde el procedimiento de cobranza coactiva.

El artculo 3 de la norma en referencia si inicia el camino del entendimiento de lo que es deuda exigible y no exigible; pues menciona el momento desde que una obligacin tributaria es exigible, en dos supuestos1. Cundo deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley (o reglamento), en ausencia de plazo, a partir del da diecisis del mes siguiente al nacimiento de la obligacin. Aclarando que en caso de tributos que administre SUNAT, ser a partir del da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artculo 29 de Cdigo Tributario2. Cuando deba se determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que consta en la Resolucin emitida, teniendo el mismo plazo que en el caso anterior ante la ausencia del plazo, contndose a partir de sus notificacin.La norma nos remite en caso de tributos administrados por SUNAT al artculo 29 del Cdigo Tributario, en dicha artculo encontraremos desde que momento los tributos administrados por esta institucin, tendrn al calidad de exigibles. En tal artculo se siguen las reglas siguientesLos tributos de determinacin anual que se devenguen al trmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3) primeros meses del ao siguiente.Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente.Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo a las normas especiales.Sin perder de vista que dentro de la enumeracin realizada, lo importante ms que el conocimiento del tributo a pagar, determinar cundo se vence el plazo, por cunto segn el tenor del artculo 3 al da siguiente le obligacin tributaria se convertira en exigible.En ese orden de Ideas, segn los artculos trascritos una obligacin tributaria de anticipo de impuesto a la renta – por ejemplo – del mes de junio deber pagarse como mximo el da 16 de julio, lo que traera como consecuencia que la obligacin tributaria es exigible al da siguiente.

Estando claros a ste nivel de anlisis es prudente mencionar que llama nuestra atencin la diferencia que el Derecho tributario, ha creado entre obligacin tributaria exigible y la incorporacin en el artculo 115 del concepto deuda exigible.Una pregunta inicial que el lector atento se har es, si el concepto obligacin tributaria es diferente a la de deuda tributaria? la respuesta que podemos dar es negativa. La Obligacin tributaria, as como todas las obligaciones, contienen dos elementos (al menos para la doctrina mayoritaria) el dbito (la deuda) y la responsabilidad, la deuda entendida como la prestacin debida (el pago del tributo) y la responsabilidad (como la posibilidad de coercibilidad). Creemos que crear el trmino deuda como un concepto que se encuentra fuera de lo que entendemos por obligacin tributaria sera totalmente infructfero.La lectura (coherente) que podemos encontrar del articulado es que existen Deudas no exigibles, Deudas exigibles y Deuda exigibles coactivamente; las primeras entendidas como obligaciones nacidas (hecho generador) pero que an no vencido el plazo para pagarlas (Artculo 29), la siguiente son deudas que habiendo vencido el plazo, el administracin puede emitir acto administrativo requiri

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