normas de tránsito
Post on 01-Sep-2014
1.392 views
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Normas de Tránsito en la Legislación BolivianaTRANSCRIPT
NORMAS DE TRANSITO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
El uso de la va pblica est consagrado como derecho de toda persona; pero, como ningn otro, funciona a base de nuestro respeto por el derecho ajeno.Para hacer posible la convivencia de los usuarios, peatones y conductores, se han dictado normas que rigen el comportamiento de cada uno.Cuando se rompen estas normas viene el desequilibrio que se traduce en accidentes y congestionamientos.Esta es la razn por la cual nuestra legislacin de Trnsito establece que TODOS LOS USUARIOS TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES en el uso de las vas pblicas, todos estn sujetos a las normas que ella contempla y que, en sntesis, damos a conocer en este manual.*
CODIGO NACIONAL DE TRNSITO Y SU REGLAMENTO
ART. 1.- APLICACIN Y OBJETIVOS.- El trnsito de las personas por las vas
terrestres,sea como peatones o conductores de vehculos motorizados, de
propulsin humana, traccin animal y de los que cabalguen animales,los que
lleven a tiro o arreando se regirn por el CODIGO NACIONAL DE TRNSITO Y
SU REGLAMENTO.
ART. 2.-VIAS TERRESTRES.-A los efectos de la aplicacin del presente Cdigo
son vas terrestres- las avenidas, calles, pasajes, autopistas, vias expresas,
carreteras, caminos y sendas de circulacin pblica.
ART. 3.- DEL SERVICIO.- El Organismo Operativo de Trnsito, como organismo
integrante de la Polica Nacional, ejecutar y har cumplir las disposiciones del
presente Cdigo.
*
ELEMENTOS COMPONENTES DEL TRNSITO
a) LA PERSONA, que puede cumplir tres funciones como ser:
PEATON O PASAJERO
Bsicamente son tres:
As como
CONDUCTOR
b) El VEHICULO
c) El CAMINO O VIA
*
INSPECCION DE VEHCULOS A MOTOR
(Art. 27 C.N.T.)
FINALIDAD Y OBJETO DE LAS INSPECCIONES.-
CARCTER DE OBLIGATORIEDAD.-
MANTENIMIENTO Y REVISIN DIARIA PREVENTIVA.-
LA INSPECCION TCNICA IMPREVISTA.-
EXIGIR LOS DOCUMENTOS DE LA INSPECCION.-
*
NORMAS DE CONDUCCIN
Las normas de conduccin son un conjunto de recomendaciones
tendientes a familiarizar a una persona con el vehculo, para que
conozca su estructura, su composicin y su funcionamiento.
los cuales son de enorme ayuda para el conductor a fin de que
pueda, en forma inmediata, descubrir cualquier falla en el
funcionamiento o poder gobernar adecuadamente la circulacin
del vehculo y evitar mayores complicaciones que puedan ser perjudiciales.
Las normas de conduccin establecen un tipo de conducta a observar,
antes y durante la conduccin que le permite eliminar riesgos innecesarios.
No se debe aprender las normas de Trnsito POR ACCIDENTE.
*
POSICIN CORRECTA PARA CONDUCIR.-
Posicin incorrecta muy comn entre los principiantes que provoca tensin en los brazos, adems de verse obligado a levantar excesivamente los pies, provocando un cansancio prematuro con un fuerte dolor en la espalda.
Forma debida de sentarse en el asiento con
la espalda y los muslos debidamente
apoyados y ngulo correcto entre
brazo y antebrazo, evitando la tensin
muscular en todo el cuerpo que permite
un prolongado tiempo de conduccin
sin dificultad.
NORMAS DE CIRCULACIN
El automvil es seguramente uno de los inventos contemporneos que mas satisfacciones proporciona al hombre de nuestros tiempos; sin embargo en muchos casos es una causa de muchos accidentes donde se cobran vidas, como alto precio de esta era motorizada.
Continuamente las estadsticas revelan, en forma alarmante, que el 90% de los accidentes se deben a fallas humanas y los expertos en seguridad del trnsito indican que la mayora de ellos podan haber sido evitados si el conductor o el peatn hubieran conocido, entendido y observado el Cdigo y Reglamento de Trnsito, as como las seales
Continuamente las estadsticas revelan, en forma alarmante, que el 90% de los accidentes se deben a fallas humanas y los expertos en seguridad del trnsito indican que la mayora de ellos podan haber sido evitados si el conductor o el peatn hubieran conocido, entendido y observado el Cdigo y Reglamento de Trnsito, as como las seales
Para lograr lo anterior, podemos empezar a mejorar nuestra forma de actuar y convertirnos en nuestros propios vigilantes.
VIAS PUBLICAS
(Art. 4 del C.N.T.).
DEFINICIN.- Va Pblica es todo camino que puede ser usado
por personas, vehculos o animales.
En su integridad las vas urbanas o rurales abiertas a la circulacin, sea que hayan sido construidas por el Estado o por personas particulares, son de uso publico.1. VIA PUBLICA URBANA.- Es toda va comprendida dentro
de las zonas urbanizadas de las poblaciones, sin que exista
discontinuidad de edificaciones.
Las vas urbanas estn conformadas de la siguiente manera:
ACERAS.- Son bandas longitudinales de anchura variable,
ubicadas a los lados de la calzada, utilizadas para la
circulacin de los peatones.
CALZADA.- Parte de la va pblica utilizada para la circulacin
de vehculos.
CLASIFICACION.
1.-VIA PUBLICA URBANA
2.-VIA PUBLICA RURAL
VIAS PUBLICAS
CLASIFICACION
Las vas publicas urbanas se clasifican:
AUTOPISTA.- Es una va expresa con limitacin total de acceso
y cruces de desnivel.
VIA EXPRESA.- Toda va que tiene limitacin parcial de acceso
y donde pueden circular vehculos de determinadas caractersticas.
AVENIDA.- Vas de ancho mayor que una calle, pudiendo tener dos o
mas carriles en cada sentido, con paso preferente en las intersecciones.
CALLE.- Va mas estrecha con tan solo un carril en un solo sentid,
llamadas tambin vas secundarias.
PASAJES.- Son vas completamente estrechas destinadas generalmente
al uso de peatones.
VIA PUBLICA RURAL
Es toda va pblica situada fuera del rea pobladaLas vas rurales estn compuestas de:
BERMA.- Son bandas longitudinales ubicadas a los lados de las
calzadas y sirven para parar o estacionar un vehculo, ocasionalmente
utilizados por los peatones.
CALZADA.- Parte de la va publica utilizada para la circulacin de
vehculos y animales.
CLASIFICACION DE LAS CARRETERAS.- (Art. 10 del C.N.T.)
FUNDAMENTALES.- Son vas que vinculan a diferentes pases.
INTERDEPARTAMENTAL.ES.- Son vas que vinculan las capitales de Departamento.
PROVINCIALES.- Son vas que vinculan las poblaciones rurales entre si.
SENDAS.- (Art. 11 del C.N.T.).- Son vas utilizadas por peatones y animales.
REGLAS DE LA CIRCULACIN (Art. 19 del C.N.T.)
ADELANTAMIENTOS
El Adelantamiento es la ms peligrosa de todas las maniobras
y al mismo tiempo una de las ms frecuentes.
Por eso es necesario realizarla con mucha PRECAUCION cumpliendo
todas las normas establecidas en el Cdigo de Trnsito.
Como norma general y obligatoria el adelantamiento se los debe efectuar
por el lado izquierdo.
1.- Antes de efectuar el Adelantamiento.- Todo conductor
debe mirar hacia adelante y comprobar lo siguiente:
Que no exista seal de Prohibicin de adelantamiento.Cerciorarse de que no viene otro vehculo en sentido contrario.Que exista visibilidadVerificar que el vehculo que se quiere adelantar no ha iniciado unadelantamiento.
Comprobar si existe espacio delante del vehculo que se adelantapara volver a la derecha.
Una vez realizadas las comprobaciones, advertir al conductor delvehculo que se va a adelantar, durante el da con la bocina y durante
la noche con cambio de luces as mismo efectuar seales luminosas
con el guiador.
En ningn caso el adelantamiento podr durar ms de 15 segundos ouna distancia mayor de 200 mts.
OBLIGACIONES PARA EL CONDUCTOR QUE DESEA REALIZAR UN
ADELANTAMIENTO
2.- Despus de Adelantamiento.- Una vez efectuado el
adelantamiento, forzosamente se debe retomar la
derecha, dejando como mnimo entre ambos vehculos
una distancia igual a dos veces la longitud del vehculo
adelantado, y se debe sealizar con el guiador del
lado derecho.
OBLIGACIONES PARA EL CONDUCTOR QUE DESEA REALIZAR UN
ADELANTAMIENTO
LUGARES EN QUE ESTA PROHIBIDO EL ADELANTAMIENTO.-
1.- Donde Haya una seal vertical u horizontal.
2.- En lugares donde haya poca visibilidad como:
En subidas, en Curvas, En Vas Frreas y en Intersecciones.
CAMBIOS DE DIRECCION A LA DERECHA.-
En las vas de dos o ms carriles, antes de hacer el giro se debe mover el vehculo al carril de la
derecha desde una distancia de 50 mts. antes de la interseccin e igualmente hacer lo mismo para
girar a la izquierda.
DE LA VELOCIDAD
(Cap. V del C.N.T.)
Velocidad es la relacin entre el espacio recorrido por un vehculo y el tiempo empleado en recorrerlo.Para evitar posibles accidentes, perturbaciones de la circulacin o perjuicios para otros usuarios es muy importante que el conductor la velocidad de su vehculo a las circunstancias de cada momento, del trnsito, de la calzada, de la visibilidad.LIMITES CONCRETOS DE VELOCIDAD.- ( Arts. 113 y 114 del R.C.N.T.).-
De acuerdo a las caractersticas de las vas y condiciones del trnsito
se establecen los siguientes lmites de velocidad.
l0 Km por hora zonas escolares.
20 Km por hora calles donde la circulacin es intensa.
40 Km por hora en avenidas.
70 Km por hora en caminos y carreteras ripiadas.
80 Km. Por hora en carreteras asfaltadas.
OBLIGACIN DE REDUCIR LA VELOCIDAD .- (Art. 115 del R.C.N.T.)
Es obligacin