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RESUMEN
Ficha Bibliogrfica:
LPEZ MATARRITA, (Elvis Antonio). El principio de objetividad en el
ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico, Tsis para
optar al grado de Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Direccin del Dr. Rafael Angel Sanabria Rojas, San Jos, Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, ao 2007, 234 pginas.
Palabras Claves:
Ius puniendi- Accin penal Proceso Penal Garantas Procesales- Ministerio
Pblico Principios de Actuacin- Objetividad- Polticas Persecutorias- Costa
Rica.
Sinopsis:
Dentro de un Estado de derecho como el nuestro, la funcin de los
rganos jurisdiccionales, es resolver los diversos conflictos surgidos entre los
habitantes entre s y entre stos y el Estado o la ley.
La solucin forzada de los diferendos sociales, es necesaria para la
seguridad jurdica y deriva de la delegacin por parte del pueblo soberano, que
renuncia al derecho a la auto tutela a favor del Estado.
En el caso de la infraccin de las normas penales, por las caractersticas
de los bienes jurdicos que protege y las consecuencias individuales y sociales
que acarrea su infraccin, conlleva a que la persecucin penal de los delitos se
estructure como una de las formas ms delicadas y a la vez ms severas de
intervencin del Estado sobre el comportamiento de sus habitantes.
Precisamente, la forma en que el ejercicio de la accin penal se
materializa es a travs del proceso penal, el cual se nos presenta como un
conjunto de actos jurdicos regulados y ordenados dirigidos a determinar la
posible existencia de un ilcito, su imputacin a un sujeto y el eventual castigo
a travs de la pena, para lo cual determina en forma general, las condiciones
bajo las cuales la accin penal ser ejercida, los lmites a las facultades de
intervencin de los rganos encargados de su ejercicio y los diferentes
principios para el logro del restablecimiento de la paz jurdica.
Dentro de este contexto, el principio de objetividad consagrado en
nuestro actual Cdigo Procesal Penal, exige como pauta de actuacin que en
el ejercicio del «ius puniendi» el Ministerio Pblico, vele no solo por el respeto
de los derechos y garantas del imputado, sino tambin por un adecuado
examen y valoracin de las diferentes circunstancia en torno a la eventual
punicin de una conducta, sea que stas perjudiquen o beneficien la posicin
del imputado.
Este deber de objetividad, parte de una concepcin de un Ministerio
Pblico y de un fiscal que ms que un acusador a ultranza, acte como un
racionalizador de la accin represiva del Estado y como un funcionario
comprometido con la recta aplicacin de la justicia , dentro de una sociedad
para la cual es tan importante la condena del culpable, como la absolucin del
inocente.
Las implicaciones de este principio, no solo abarcan la posicin del
rgano requirente frente al imputado y frente a la sociedad, sino que tambin
tiene influencia directa sobre la ejecucin de las diferentes polticas de
persecucin penal, de cuya legitimidad depende el modelo de justicia penal al
cual se aspire como pas.
En tiempos en que las necesidades cada vez ms crecientes de
seguridad y orden, expanden peligrosamente los lmites del Derecho Penal,
llevando a un endurecimiento generalizado de las penas y a la creacin de
nuevos delitos, los temas relacionados a la accin penal y la forma en que la
misma es ejercida, adquieren sin duda un papel de notable importancia para
toda la comunidad, pues directamente de la misma depende nuestra confianza
en el sistema judicial como forma normatizada para la solucin de conflictos
sociales.
Por ende, el principio de objetividad en el ejercicio de la accin penal a
pesar de sus diferentes limitaciones polticas, sociales e institucionales, lucha
por preservarse; siendo que en su consolidacin legal, doctrinal y
jurisprudencial, se refleja el compromiso de la sociedad costarricense por
resguardar el necesario equilibrio entre control social y derechos individuales, y
por lograr un proceso penal cada vez ms democrtico, pero sobre todo ms
humano.
Introduccin General
Los intensos y vertiginosos cambios que en la actualidad se producen
dentro del seno de la sociedad, obligan a las instituciones encargadas de su
control, a un constante replanteamiento tanto de sus fines, como de los
diferentes medios con que cuenta para alcanzarlos.
Dentro de este contexto, a travs del tiempo se reconocen una serie de
valores considerados como esenciales para el grupo social, valores sobre los
cuales se estructuran las bases del ordenamiento jurdico y que constituyen el
marco general bajo el cada uno de nosotros los ciudadanos, desarrollaremos
nuestras actividades y proyectos de vida.
Esta labor de control, la realiza el Estado a travs de las leyes, las
cuales tienen la caracterstica de imponer an por la fuerza (imperativo legal),
el cumplimiento de determinados comportamientos considerados valiosos por
el grupo social, por lo que su infraccin, obliga a la creacin de sistemas y
agencias que aseguren su vigencia.
En el caso de las normas penales, por regular situaciones en torno a
bienes jurdicos esenciales, de cuya afirmacin incluso depende la estabilidad
y legitimidad del sistema de administracin de justicia y del Estado mismo,
obliga a que a su alrededor, se estructuren toda una serie de facultades a
favor del poder central, que lo llevan a convertirse en una de las formas ms
violentas de imposicin del Estado sobre el ciudadano, haciendo del ejercicio
de la accin penal una tarea siempre seria y delicada dentro de la composicin
social.
Precisamente son las implicaciones personales y sociales que tiene la
persecucin penal de los delitos, la que lleva a establecer una serie de pautas
y principios que guan el ejercicio del poder penal, promoviendo tanto a nivel
legal como constitucional el necesario equilibrio entre control social y derechos
individuales.
Uno de los principios que forman parte dentro de nuestro sistema de
persecucin penal y que guan la actividad requirente del Ministerio Pblico, es
el de la objetividad en el ejercicio de la accin penal pblica, el cual conlleva a
que la actuacin del rgano fiscal, sea totalmente desapasionada, de manera
que en el desarrollo de sus actividades, el fiscal contemple tanto las
situaciones que perjudican, como las que favorecen al imputado sometido a
proceso (artculos 6 y 63 del Cdigo Procesal Penal).
Sin embargo, la posibilidad real de la aplicacin de dicho principio, su
pertinencia, sus alcances y la finalidad de su instauracin, es un tema
escasamente abordado por la comunidad jurdica nacional y por el Ministerio
Pblico mismo, ello a pesar de su injerencia directa en los lineamientos y
aplicacin de las diferentes polticas criminales que a diario realiza dicho
rgano, de ah, la extraordinaria importancia por clarificar y definir el papel de
la objetividad dentro del ejercicio de un derecho penal democrtico.
Objetivos
Precisamente para tratar de dar respuesta a estas y otras
interrogantes, se han fijado diversos objetivos tanto generales como
especficos, los cuales pretenden ser alcanzados mediante el presente trabajo.
En este sentido destacan como objetivos generales:
Determinar la importancia del ejercicio de la accin penal dentro de un
Estado de derecho.
Analizar la figura del Ministerio Pblico en Costa Rica y su participacin
dentro del actual Proceso Penal.
Definir que entendemos por «objetividad» y determinar sus alcances e
implicaciones en el ejercicio de la persecucin penal por parte del
Ministerio Pblico.
En cuanto a los objetivos especficos ms importantes podemos
mencionar:
Estudiar aspectos generales del Derecho Penal como forma de control
social y del Derecho Procesal Penal como herramienta facilitadora para
su realizacin.
Analizar la actual composicin del Proceso penal en Costa Rica y sus
caractersticas ms importantes.
Determinar los principios constitucionales y legales que rigen la
persecucin penal de los delitos y su ejercicio por parte del Ministerio
Publico.
Estudiar la evolucin histrica del Ministerio Pblico en nuestro pas y
determinar sus principales caractersticas y fines.
Analizar el concepto, la importancia y las implicaciones de la objetividad
como principio procesal en el ejercicio de la accin penal pblica y en el
ejercicio y promocin de las polticas criminales a cargo del Ministerio
Pblico.
La Hiptesis y la Metodologa
Como hiptesis del presente trabajo se plantea: que el principio de
objetividad en el ejercicio de la accin penal pblica establecido en el actual
Cdigo Procesal Penal es de plena vigencia en nuestro pas y refleja la
concepcin que hace nuestro ordenamiento jurdico del Ministerio Pblico
como un rgano de justicia y