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^ SrlYi:04)1~e (aineeio, LEY MUNICIPAL N" 012
GOBIERNO A UTNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO
LEY AUTONMICA MUNICIPAL N" 12
LEY MUNICIPAL AUTONMICA DE COMPLEMENTACIN, DE MODIFICACIN Y
ENMIENDA A LA LEY MUNICIPAL N" 003/2012, DE CREACIN DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
H. Zacarlas Maquera Chura PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
ARTCULO 1.- (Objeto).- El objeto de la presente Ley Municipal Autonmica es establecer, de manera permanente, un incentivo tributario por pronto pago de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebes y Vehculos Automotores y modificar la Ley Municipal N 003/2012, de 07 de diciembre de 2012, de Creacin de Impuestos.
ARTCULO 2.- (mbito de Aplicacin).- Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal Autonmica se aplicarn en la jurisdiccin del Municipio de El Alto.
ARTCULO 3.- Se modifica el Artculo 2 de la Ley Municipal N 003/2012 de Creacin de Impuestos Municipales del Gobierno Autnomo Municipal de El Alto, por el siguiente texto:
"El Gobierno Autnomp Municipal de El Alto podr actualizar anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de la escala impositiva, sobre la base de la variacin de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV)
, producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestin fiscal"
ARTCULO 4. - Se modifica el Artculo 4 de la Ley Municipal N 003/2012de Creacin de Impuestos, de la siguiente manera
Estn excluidos de este impuesto:
a. Los inmuebles de propiedad del Nivel Central del Estado, Gobiernos Autnomos Departamentales y Municipales. Esta exclusin no alcanza a los inmuebles de propiedad de las empresas pblicas.
b. Los inmuebles pertenecientes a las misiones diplomticas y consulares extranjeras acreditadas en el pas, as como de los organismos internacionales.
c. La pequea propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes que se encuentren en ellas, de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado Artculo 394 pargfos II y III y al Artculo 8 inciso a) de la Ley N 154, de Clasificacin y Definicin de Impuestos y Regularizacin para la Creacin y/o Modificacin de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autnomos.
d. En ningn caso estarn afectados poi este impuesto los inmuebles, las construcciones e instalaciones desde que queden comprendidas en el derecho de va o dentro de las reas de operacin que integren la concesin, segn la naturaleza de cada una de ellas y de sus reas de servicios adicionales, conforme a lo establecido en el Numeral 1 del Artculo 31 y en el Artculo 60 de la Ley N 1874, de 22 de junio de 1998, General de Concesiones de Obras Pblicas de Transporte, o la ley que la sustituya.
Ay, Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841. -Feb.: 2820733 - 2820627 - 2823811 - 2129815
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GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL BE EL ALTO
ARTCULO 5.-Se modifica el Artculo 7 de la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos, de la siguiente manera:
Estn exentos de este impuesto:
a. En un 100% del impuesto, los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, cientficas, ecolgicas, artsticas, literarias, culturales, deportivas, polticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia proceder siempre que, por disposicin expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningn caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidacin, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones pblicas. Como condicin para el goce de esta exencin, las entidades beneficiaras debern solicitar su reconocimiento como entidades exentas ante la Administracin Tributaria.
b. Los inmuebles para vivienda de propiedad de los benemritos de la Campaa del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el ao de 'su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo contemplado en el escala establecida por el Articulo 11, Como condicin para el goce de esta exencin, los beneficiarios debern solicitar la declaratoria de exencin ante la Administracin Tributaria anualmente.
c. Las personas de 60 o mas aos, propietarias de inmuebles de inters social o de tipo econmicd que le sima de vivienda permanente, tendrn una rebaja del 20% en el impuesto, hasta el lmite del primer tramo contemplado en la escala establecida en el Artwlo 11. Como Concjicin para el goce de esta exencin, los beneficiarios debern solicitar la declaratoria de exencin ante la Administracin Tributaria anualmente.
d. Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades financieras intervenidas por la Autoridad del Sistema Financiero (ASFl), a partir de la fecha de intervencin y slo mientras dure /a misma. Como condicin para el goce de esta exencin, Os beneficiarios debern solicitar la declaratoria de exencin ante la Administracin Tributaria anualmente.
e. Las construcciones y edificaciones nuevas que se realicen para el funcionamiento de industrias y hoteles en4 el municipio de El Alto, quedan exentas del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles por un perodo de tres aos computables a partir de la fecha de su conclusin,
Como condicin para el goce de esta exencin, los beneficiarios debern solicitar la declaratoria de exencin ante la Administracin Tributaria anualmente.
ARTCULO 6.-Se agrega al Artculo 8 de la Ley Municipal N 03/2012, el siguiente prrafo:
En el caso de las personas jurdicas la base imponible de este impuesto estar constituida por el valor de los bienes inmuebles de su propiedad consignado en sus estados financieros, memoria anual en el caso de las entidades sin fines de lucro o de acuerdo a/ avalo fiscal establecido en el prrafo anterior, el que fuere mayor.
Av. Jorge Carrasco esq. cate 1 sin Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841* Taifa.: 2820733 - 2820627 - 2823811 - 2129815
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ESCALA - IMPOSITIVA IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES URBANOS
MONTO DE VALUACIN CUOTA S/EXCEDENTE (En Bs.) FIJA MAS%DE (En Bs)
DESDE HASTA (En Bs) a 500.428 - 0,35 1
500.429 a 1.000.855 1.751 0,50 500.428
1.000.856 a 1.501.281 4.254 1,00 1.000.855
1.501.282 En adelante 9.258 1,50 1.501.281 .',' 1
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ARTCULO 10.- Se agrega el Artculo 15 (bis) a la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos, con el siguiente texto:
ARTICULO 15 Bis.- (Exenciones).Estri exentos de este impuesto los vehculos automotores de propiedad de las entidades financieras intervenidas por la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), a partir de la fecha de intervencin y slo mientras dure la misma.
Como condicin para el goce de esta exencin, los beneficiarios debern solicitar la declaratoria de exencin ante la Administracin Tributaria anualmente.
ARTCULO 11.- Se incorpora como tercer prrafo del Artculo 16 de la Ley Municipal N 003/2012, el siguiente texto:
"En el caso de las personas jurdicas, la base imponible de este impuesto estar constituida por el valor de los vehculos automotores de su propiedad consignado en sus estados financieros, memoria anual para el caso de las entidades sin fines de lucro o de acuerdo al valor establecido en el primer prrafo de este artculo, el que fuere mayor".
RTCULO 12.- Se modifica el Artculo 17 de la Ley Municipal N 003/2012, de la siguiente lanera.
1 4 I impuesto se determinar aplicando las a je lores determinados de abliers I Artc
utas ' ues dicap- , continuacin sobre los
it
[MONTO D
Desde'
60.898
182.690
365.378
730.756
ALUACION
Hasta
60.897
182.689
365.377
730.755
Adelante
Cuota Fija (Bs)
1.218
4.262
10.657
27.098
IMPVA
Mas el
1,50%
2,00%
3,00%
4,00%
5,00%
S/ excedente de (Bs):
,F
60.898
182.690
365.378
730.756
1 En el caso de transporte pblico de pasajers y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorizacin de la autoridad competente, el impuesto se determinar aplicando el cincuenta por ciento (50%) de las alcuotas que se indican en este artculo."
ARTCULO 13.- Se modifica el Artculo 18 de la Ley Municipal N 003/2012 Impuestos, reemplazando el texto de la siguiente manera:
I. Crase el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas Vehculos Automotores que grava las transferencias onerosas vehculos automotores como impuesto de dominio tributario competencia exclusiva del Gobierno Autnomo Municipal de El Alto.
Av. ,Jorge'Carrasco e;1, calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax 2114209 - 2822841 Telfa.: 2620733 - 2820627 - 2823811 - 2129815
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de Inmuebles y de inmuebles y
municipal, de
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II. No estn alcanzadas por este Impuesto las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehculos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, pblicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.
ARTCULO 14.-Se modifica el Artculo 20 de la Ley Municipal N 003/2012. de Creacin de Impuestos, de la siguiente manera:
"Son sujetos pasivos del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores, las personas naturales y jurdicas que no desarrollen actividades en-ipresariales conforme al Artculo 18 de la presente Ley y que transfieran inmuebles o vehculos automotores inscritos, en tos registros pblicos a su nombre".
ARTCULO 15.- Se derogan el pargrafo II del Artculo 21 y el pargrafo II del Artculo 22 de la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos.
ARTCULO 16.- Se modifica el Artculo 23 de la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos Municipales, de la siguiente manera:
"Sobre la base imponible determinada conforme al Artculo precedente, se aplicar la alcuota del tres pdr ciento (3%) en el caso de la transferencia de vehculos automotores y la alcuota del tres por ciento (3%) en el caso de transferencia de bienes inmuebles".
ARTCULO 17.-Se modifica el Artculo 24 de la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos, de la siguiente manera:
"ARTICULO 24.- (Exclusiones).-Esln excluidas de' este impuesto las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehculos automotores efectuadas por el Estado, las misiones diplomticas y consulares acreditadas en el pas, as como los organismos internacionales".
ARTCULO 18.- Se incorpora el Artculo 24 (bis) a la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin d impuestos, con el siguiente texto:
"ARTICULO 24.- Bis (Exenciones).- Estn exentas del pago de este impuesto en un cien por ciento (100%), las transferencias de bienes inmuebles resultantes de la expropiacin por utilidad pblica".
ARTCULO 19.-Se incorpora el Artculo 25 a la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos, con el siguiente texto:
"ARTICULO 25.- (Plazo).- Se establece como plazo para el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores, el dcimo da hbil posterior al perfeccionamiento del hecho generador".
Av, Jorge Carrasco em, calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax 2114209 - 2823841 Tolfs,: 2820733 - 2820627 - 2823811 - 2129815
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ARTCULO 20. - Se incorpora a la Ley Municipal N 003/2012, de Creacin de Impuestos el TTULO V - RGIMEN DE INCENTIVOS, de la siguiente manera:
TTULO V
RGIMEN DE INCENTIVOS
ARTCULO 26. - (Plazo para el pago de impuestos). - Se establece corno plazo para el pago de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores, el ltimo da hbil, del mes de diciembre del ao siguiente al perfeccionamiento del hecho generador.
ARTCULO 27.- (Descuentos por pronto pago).- Se establece un rgimen de incentivos por pago oportuno de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores, mediante descuentos que se aplicarn sobre el impuesto determinado, de acuerdo a los siguientes plazos:
PLAZO
:,,,o17.
DESCUENTO SOBRE IMPUESTO DETERMINADO
Desc-----77r*---r`rim' -kla hbil bil de. Enero hasta el ltimo da hbil de Abril, 1
20%
Desde el da sigbiente de vencido el plazo anterior hasta el ltimo da hbil te Agosto.
15%
Desde el da sigbiente de vencido el plazo anterior hasta el ltimo da hbil de Diciembre.
10%
ARTCULO 28.- (Excepciones).- El contribuyente que se acoja a planes de pago no ser beneficiado con los descuentos establecidos en el Artculo 27 de la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA.- El H. Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, podr Reglamentar y modificar la alcuota del porcentaje de impuestos a la transferencia de vehculos automotores sobre la base imponible determinada, conforme al artculo veintitrs de la Ley Municipal 003/2012.
De manera excepcional hasta el 31 de diciembre de la gestin 2013, se aplicar la alcuota del uno punto cinco por ciento (1.5%) en el caso de la transferencia de vehculos automotores, sobre la base imponible determinada conforme al artculo veintitrs de la Ley Municipal No. 003/2012.
Av, Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841 e Telfs.: 2820733 - 2820627 - 2823811 - 2129815
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DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA.-Para el pago de los Impuestos Municipales de
Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores correspondientes a la gestin 2012, excepcionalmente se aplicar los siguientes descuentos:
DESCUENTO PLAZO
20% Desde la publicacin de la Resolucin Tcnica Administrativa de inicio de cobro hasta el ltimo da hbil de Junio de 2013.
15% Desde el da siguiente de vencido el plazo anterior hasta el ltimo da hbil de Septiembre de 2013.
10% Desde el da siguiente de vencido el plazo anterior hasta el ltimo da hbil de Diciembre de 2013.
Es dado en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto a los doce das del mes de junio del dos mil trece aos.
Av. Jorge Carrasco esq. calle 1 s/n Zona 12 de Octubre Fax: 2114209 - 2823841* 2820733 - 2820627 -2823811 - 2129815
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