10.- Teología del Derecho copia (1)

  • La reciente reforma del plan de estudios en las Facultades de De-recho Cannico, llevada a cabo por el Decreto de 2.9.02 de la Congre-gacin para la Educacin Catlica, ha introducido una nueva disciplinaen el Segundo Ciclo de Licenciatura llamada Teologa del Derecho ca-nnico. La novedad de esta disciplina, que no figur nunca en los pla-nes de estudios anteriores, hace necesario plantearse cul sea su natura-leza, contenido y mtodo. Una tarea a la que pueden sentirse invitadostanto los canonistas como los telogos, pues a ambos interpela la deno-minacin de la disciplina. Uno de los primeros libros aparecidos despusde la reforma que pretende responder a los mencionados interrogantes esel que ahora recensionamos1.En este trabajo me propongo dos objetivos. Por una parte, hacerun comentario crtico al libro de Gherri. Por otra, quisiera tambin ex-IUS CANONICUM, XLVI, N. 92, 2006, pgs. 485-519LA TEOLOGA DEL DERECHOCANNICO, NUEVA DISCIPLINAEDUARDO MOLANO1. P. GHERRI, Lezioni di Teologia del Diritto canonico, Lateran University Press, Roma2004, p. 324.S U M A R I OI 1 PARTE: COMENTARIO A UNAS LECCIONES DE TEOLOGADEL DERECHO CANNICO. II 2 PARTE: LA TEOLOGA DEL DE-RECHO CANNICO. 1. Una nueva disciplina del plan de estudios de lasFacultades de Derecho Cannico. 2. Las Ciencias Sacras: la Teologa ylas dems Ciencias de la Revelacin y de la Fe. 3. Relaciones entre laTeologa y la Ciencia Cannica como Ciencia Sacra. 4. El objeto de laTeologa del Derecho cannico. 5. La perspectiva formal de la Teologadel Derecho cannico. A. El Derecho cannico como objeto de laRevelacin y de la fe. B. El tratado De Ecclesia et iure en perspecti-va teolgica. C. El fin ltimo del Derecho cannico: salus animarum,suprema lex. 6. La Ciencia Cannica y su objeto propio. El mtodo ju-rdico. 7. La Teora Fundamental del Derecho cannico y el DerechoConstitucional cannico. 8. Conclusin.
  • poner mi propia opinin sobre la nueva disciplina, con el deseo de podercontribuir a la clarificacin de su estatuto epistemolgico. Mi trabajoconsta, por tanto, de dos partes con una cierta autonoma, que permiteleerlas tambin separadamente.I. 1 PARTE: COMENTARIO A UNAS LECCIONES DE TEOLOGA DELDERECHO CANNICOPaolo Gherri es profesor de la disciplina en la Facultad de Dere-cho Cannico de la Universidad del Laterano y haba publicado ya endiversas revistas de la especialidad algunos estudios sobre estas cuestio-nes de las relaciones entre el Derecho Cannico y la Teologa. Pero aho-ra se ha atrevido a publicar un libro con la pretensin de que sirva comoManual para las clases que sobre la nueva disciplina explica el autoren la citada Facultad. Bienvenida sea esta publicacin, a la que es de es-perar que sigan otras que sirvan para ir configurando y pergeando estamateria que, a mi juicio, puede tener un gran inters y puede contribuira aclarar muchas cuestiones confusas que se plantean al estudiar las rela-ciones entre Teologa y Derecho Cannico. Tambin sera de desear quelos estudios que se realicen tengan la necesaria calidad para que no con-tribuyan a aumentar esa confusin. Por lo pronto, el libro de Gherri tie-ne el inters de ser uno de esos primeros estudios y est hecho por unautor al que parece interesarle la materia.Precedido de una Introduccin, el volumen se divide en cuatropartes, seguidas de una Conclusin, y a las que se aade una Biblio-grafa sobre los temas estudiados.La primera parte, dividida en dos lecciones, est dedicada a losElementos previos que es necesario delimitar. En estas dos primeraslecciones el autor trata de definir los trminos de la cuestin que estnen juego, por una parte el Derecho y, por otra parte, la Teologa. Alreferirse al Derecho lo hace, a la vez, considerndolo primero como or-den jurdico y, despus, como objeto de conocimiento, como Ciencia.Para su concepto de Derecho utiliza cuatro frmulas sintticas en quetrata de resumirlo: 1) como regolamentazione comportamentale nor-mativa del relazionale sociale secondo giustizia; 2) como tecnica re-lazionale; 3) como tecnica previa di relazione sociale, sviluppata a486 EDUARDO MOLANO
  • posteriori; 4) como garanzia minimale di relazione. Respecto a suconcepto del Derecho como objeto de estudio y como objeto de la Cien-cia jurdica depende sobre todo de Jimnez Urresti, autor en el que seapoya continuamente para resolver tambin otras cuestiones que se plan-tea a lo largo del volumen.A cada leccin, el autor suele aadir lo que llama un approfon-dimento, un ampliamento o un excursus. Estas ampliaciones estnconcebidas como un modo de profundizar y desarrollar ms alguna cues-tin de la que se haya tratado en la leccin correspondiente. El appro-fondimento de la primera leccin est dedicado a la relacin entre ti-ca y Moral.La segunda leccin de la primera parte la dedica a tratar de defi-nir el concepto de Teologa. Como es bien sabido, este concepto no esmenos fcil de delimitar que el concepto de Derecho y son tambin in-numerables las cuestiones que se plantean. Aqu est, en parte, la difi-cultad para configurar de modo preciso las relaciones entre Teologa yDerecho Cannico. Para Gherri, la Teologa se puede considerar de va-rias maneras: 1) como modus cognoscendi, como una particular con-sideracin de la realidad a partir de la Revelacin y de la Fe; 2) comoun conjunto de disciplinas que forman una verdadera EnciclopediaTeolgica; 3) como una Ciencia, que estudia la Revelacin con el m-todo propio de las Ciencias (Teologa cientfica). Ante la complejidadde la cuestin, Gherri llega a la conclusin de que no se puede hablar deTeologa en sentido unvoco, como si solo existiese una Teologa o laTeologa. Hay muchos conceptos de la Teologa y de la Ciencia Teol-gica, aadimos nosotros, como hay tambin muchos conceptos del De-recho y de la Ciencia Jurdica. Esto hace que no sea fcil ponerse deacuerdo acerca de las relaciones entre la Ciencia Teolgica y la CienciaCannica.Gherri dedica un approfondimento a esta segunda leccin: elestatuto y mtodo de la teologa en el siglo XX. El complejo panoramadel estatuto cientfico y metodolgico de la Teologa en el siglo XX nohace ms que confirmar las conclusiones a las que me acabo de referir.La segunda parte del volumen, dividida en cuatro lecciones, tratade lo que Gherri llama los fundamentos. Con ello se refiere a la cues-487LA TEOLOGA DEL DERECHO CANNICO, NUEVA DISCIPLINA
  • tin epistemolgica que plantea la nueva Disciplina. En la tercera lec-cin (primera de esta segunda parte) se habla del nacimiento e his-toria de la Teologa del Derecho cannico. El autor se refiere aqu alcontexto doctrinal y a los precedentes anteriores al nacimiento de la dis-ciplina en el Ordo Studiorum del 2002. En ese contexto se mencionala llamada Teologa del Derecho, de matriz protestante, que estuvo enla base de la Teologa del Derecho cannico que elabor la Escuela deMunich (Mrsdorf, Aymans, Rouco Varela, Corecco y otros). Entre losautores protestantes se citan especialmente J. Heckel, W. Wolf, H.Dombois y K. Barth. Se mencionan tambin otros autores, no pertene-cientes a la Escuela de Muchich, que han intentado elaborar una Teo-loga del Derecho (F. DAgostino) o del Derecho cannico (DaroComposta, G. Ghirlanda). Segn la valoracin crtica de Gherri, todasestas propuestas adolecen de esencialismo metodolgico ante la cues-tin estudiada: la Teologa del Derecho (cannico); los autores de estascorrientes mencionadas dan a esta frmula el significado que ms lesagrada sin respetar el significado propio de los elementos que consti-tuyen la frmula misma. Segn el autor, la disciplina creada en el nuevoplan de estudios requiere un nuevo enfoque, a tenor tambin de lo dis-puesto por el Decreto de la Congregacin en relacin con las restantesmaterias del Plan de estudios de Derecho Cannico.El autor aade a esta leccin un ampliamento, dedicado a loque llama la Escuela de Navarra. A pesar de usar esta denominacin,no muy exacta, habla tambin de Lombarda y discpulos para referir-se a lo mismo. Segn Gherri, esta Escuela rechaza visiones teolgicassimples acerca del Derecho cannico y reivindica la autonoma de laCanonstica respecto a la Eclesiologa. La valora muy positivamente encuanto que ha ofrecido y contina ofreciendo un preciossimo soportetcnico-jurdico al estudio del Derecho Cannico.La cuarta leccin trata de la Escuela de Munich como cuna dela Teologa del Derecho (cannico). El autor estudia por separado aMrsdorf y a Corecco, para concluir con una valoracin crtica bastantenegativa de esta Escuela. Considera que esta Escuela no se separa de lavisin preconciliar de la nueva disciplina, siendo incapaz de distinguirentre Derecho (cannico) y (Teologa) Moral: se trata evidentementede una visin monista que no puede evitar la propia consecuencia ms488 EDUARDO MOLANO
  • trgica: la sacralizacin institucional. No menos crtico se muestraGherri con G. Ghirlanda a quien considera en continuidad con el plan-teamiento de la Escuela de Munich. Considera que Ghirlanda radicalizala concepcin teolgica del Derecho Cannico, asumiendo posicionesno menos discutibles que las ya criticadas y le acusa de un uso ideolgicodel Magisterio, puntualmente citado pero utilizado con evidentes alte-raciones sintcticas (y, por tanto, sustanciales) que distorsionan los con-tenidos. En el approfondimento, Gherri propone un planteamientoteolgico alternativo que trate de superar una aproximacin falsamenteunitaria al problema, distinguiendo conceptos y mbitos. Para ellopropone un nuevo mtodo y una nueva Canonstica, en dilogo in-terdisciplinar con las dems ciencias sacras.La quinta leccin se refiere a la Revista Concilium y a su pro-puesta metodolgica, contenida en el famoso Editorial de 1965 fir-mado por P. Huizing, T. Jimnez Urresti y N. Edelby. Esta propuesta seresuma en el slogan de que habr que ayudar a los telogos a desjuri-dificar la Teologa, y a los canonistas a desteologizar el Derecho Canni-co.
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