ORDENANZA DE URBANIZACIÓN LA PALMA DEL ?· La recepción de las obras de urbanización corresponde…

  • ORDENANZA DE URBANIZACIN LA PALMA DEL CONDADO
  • 1.- INTRODUCCIN. La presente Ordenanza constituyen un documento cuya intencin es la de indicar los criterios que son aplicados por los servicios tcnicos del Ayuntamiento de La Palma del Condado en los proyectos de urbanizacin, y en los proyectos de obras ordinarios art 169 LOUA. El artculo 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca dispone que Los proyectos de urbanizacin se aprobarn por el municipio por e! procedimiento que establezcan las Ordenanzas Municipales. En este sentido, resulta necesario establecer unas normas a las que habr de acomodarse !a tramitacin de !os proyectos de urbanizacin, dado que la aplicacin de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de !a referida Ley 712002 conlleva una tramitacin compleja y desproporcionada para el objeto de estos proyectos. Se pretende proporcionar un instrumento caracterizado por la generalidad – puesto que trata los casos ms frecuente y proporciona los criterios a utilizar ms comunes- y la brevedad, queriendo ser un manual operativo, de rpida aplicacin y que, en definitiva, seale las lneas gruesas del proyecto y de su enfoque, pero que no suplante la labor creativa del proyectista, al que, sin duda, le corresponde indagar y profundizar en el problema hasta alcanzar, plantear, desarrollar y presentar la solucin completa. Por ltimo, mencionar lo que es evidente: se trata de un documento vivo, producto de las orientaciones municipales actuales -que, sabido es, en el mbito de construccin urbana no son inmutables- y por lo tanto sometido a rectificaciones, variaciones y nuevas aportaciones, que, sin duda, lo mejoraran y mantendrn al da. Los proyectos de Urbanizacin recogern la condicin de que los servicios de infraestructura Urbana (Abastecimiento de Agua, Saneamiento, Drenaje, Distribucin elctrica, Telefona, Gas etc.), se dimensionarn teniendo en cuenta la influencia de las restantes reas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en el clculo de las redes del sector en estudio. Ser preceptivo, un informe favorable de la Ca. Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada servicio de infraestructura urbana, en donde se garantizar en su caso, adems del suministro, las especificaciones de cada Compaa suministradora en cuanto a materiales a emplear y detalles constructivos. En todos los casos se tendr presente y en materia de eliminacin de barreras arquitectnicas el decreto de la JJAA. 2.- TRAMITACIN 1. Concepto. Ser considerado Proyecto de Urbanizacin a efectos de la presente capitulo de tramitacin todo proyecto de obras que tenga por finalidad llevar a la
  • prctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento, no considerndose como tales los proyectos de obras ordinarios a los que, por tanto, no resulta de aplicacin la presente ordenanza. Su rgimen ser el previsto en los arts. 98 y 99 de fa Ley de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, en el planeamiento y dems normativa de pertinente aplicacin. Para los proyectos de obras ordinarias ser de aplicacin la ordenanza de Licencia de obras. 2.- PRESENTACIN Y CONTENIDO 1.- Los Proyectos de Urbanizacin contendrn las determinaciones necesarias que permitan ejecutar los conceptos a que se refieren los artculos 113 y 139.2.a) de la Ley de Ordenacin Urbanstica de Andaluca y dems contenidas en el Plan General o en el instrumento de planeamiento ms especfico. 2.- El Proyecto de Urbanizacin, redactado por tcnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo, se presentar en el Ayuntamiento por duplicado ejemplar (2 ejemplares en papel), y una copia digital de todo su contenido en formato PDF, acompaado de la solicitud del promotor para su trmite junto con el documento acreditativo de la direccin tcnica de las obras visado por el Colegio Oficial correspondiente. Si el Proyecto tuviese modificaciones a lo largo de su tramitacin administrativa, la aprobacin del mismo requerir la presentacin de nuevo documento digital refundido en el mismo formato, que incorpore las modificaciones. 3.- Junto con el proyecto y siempre previo a la aprobacin definitiva de dicho proyecto se incorporar las separatas aprobadas o informadas favorablemente por las compaas suministradoras. 4.- Asimismo, junto al proyecto deber presentarse la autoliquidacin de tasas que corresponda con arreglo a la Ordenanza fiscal vigente en el momento de la presentacin del proyecto. La aportacin de la citada autoliquidacin es requisito inexorable para la incoacin del expediente. 3.- TRAMITACIN 1.- Una vez comprobada por parte de los servicios tcnicos del Municipio, la correccin formal y tcnica de la documentacin aportada, se acordar por resolucin de alcalda un trmite de informacin pblica durante un plazo de quince (15) das hbiles, que se llevar a cabo mediante publicacin de un anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia y en los Tablones de Anuncios del
  • Municipio. 2.- En el supuesto de que la documentacin presentada contuviese deficiencias de carcter insubsanables o de envergadura suficiente para que las modificaciones dieran como resultado un documento sustancialmente distinto, acordar la no admisin a trmite del Proyecto de Urbanizacin. Si la documentacin aportada no fuera considerada suficiente para la obtencin de la aprobacin, se requerir al promotor para que entregue las modificaciones necesarias en el plazo de un mes, transcurrido los cuales sin que se hayan presentado las referidas correcciones se le tendr por desistido de su peticin archivndose las actuaciones. 3.- Obtencin de la Calificacin Ambiental o Autorizacin Ambiental Unificada segn decreto 356/2010 que modifica la Ley 7/2007 de Gestin Integrada de Calidad Ambiental. 4.- Una vez finalizado el trmite de informacin pblica, a la vista de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos por las compaas suministradoras en sus separatas correspondientes y por las Administraciones Pblicas competentes conforme a la legislacin sectorial vigente se emitirn los informes tcnicos y jurdicos necesarios en orden a la obtencin de la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin. 5.- Los gastos que las publicaciones originen sern a cargo del promotor. 4. RESOLUCIN DEL EXPEDIENTE 1.- El expediente, con los informes referidos en el artculo anterior, se someter a aprobacin que habr de ser acordada por la Junta de Gobierno de La Palma del Condado, de conformidad con el artculo 21.1.j de la Ley 7/85 de 2 de Abril y resolucin 300/07 del Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacin del Gobierno local. 2.- El Acuerdo que recaiga ser notificada al promotor en debida forma y con expresin de los recursos. 3.- De igual manera, en dicha resolucin se expresar el plazo de inicio de las obras, que en cualquier caso no podr ser superior a seis (6) meses. En el caso de actuaciones de urbanizacin promovidas por iniciativa particular, el inicio de las obras se acreditar mediante la presentacin del Acta de replanteo de la obra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor y la direccin
  • facultativa de las obras. 5.- GARANTAS 1.- Sin perjuicio de la constitucin de las garantas necesarias para la aprobacin de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestin urbanstica prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, el promotor del Proyecto de Urbanizacin deber constituir fianza que garantice la correcta ejecucin de las obras y la subsanacin de los daos que pudieran sufrir las instalaciones o servicios pblicos con motivo de las mismas. 2.- La referida garanta que ser equivalente al veinticinco (20) % del presupuesto total de las obras, se constituir en cualquiera de las formas legalmente establecidas en la normativa de contratacin administrativa y deber presentarse con anterioridad a la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin, resultando su depsito requisito indispensable para la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin. 3.- La garanta a la que aluden los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la exigida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o por las vigentes Ordenanzas Urbansticas, para la autorizacin de actos de construccin en parcelas antes de ultimar su urbanizacin. En estos supuestos, el aval que habr de formalizarse garantizar el 100% del importe de las obras de urbanizacin pendientes de ejecucin, el cual ser devuelto una vez que dichas obras se hayan recepcionado por el Ayuntamiento, en la forma prevista en el artculo 154 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y adoptado el acuerdo a que se refiere el prrafo Segundo del presente artculo. El citado aval habr de actualizarse anualmente conforme al IPC. 4.- El plazo de garanta de las obras de urbanizacin ser de un (1) ao, a partir del acuerdo de la recepcin de las obras de urbanizacin. 6. RECEPCIN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN. 1.- La recepcin de las obras de urbanizacin corresponde al Municipio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de La Palma del Condado, conforme a lo establecido en las Leyes 7/2002 de 17 de diciembre y 7/85 de 2 de Abril LRBRL. 2.- Las obras de urbanizacin de iniciativa privada requieren, para su recepcin, peticin del promotor a la que se acompaar: Certificado final de las obras emitido por el Director de stas o por el tcnico legalmente competente para ello Planos de planta general y planta de servicios de final de la obra, donde se
  • recoger su estado definitivo, elaborado sobre la base del plano de planta general y planta de servicios de la propuesta. Acta de recepcin por las compaas suministradoras. Proyecto de electricidad junto con su CFO que haya servido para la legalizacin de la infraestruct
  • Publicaciones Similares