El CCT entre Generadora Fenix y el SME 2015 2017

  • Estimados compaeras y compaeros de la Resistencia y del Grupo deJubilados del SMEEl CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO entre la Generadora Fenixy el SME 2015-2017Tarde que temprano todos se van a enterar del contenido dedocumentos que por ley OBLIGATORIAMENTE SON Y DEBEN SER PUBLICOS.Es muy sencillo acceder a ellos. Vayan a la pagina de internet dela Secretaria de Trabajo y Previsin Social. Localicen la etiquetaque dice Transparencia. Luego vayan a Consulta de ContratosColectivos de Trabajo. Pongan el nombre de la empresa o Sindicato.Denle un clic al CCT que buscan. Preparen su impresora, Y YA. Esmejor hablar con la VERDAD que sembrar falsas expectativasJos Antonio Almazn Gonzlez Jubilado del SMECred 69535 Mxico D.F. 3 de enero de 2016A mediados de octubre de 2015 publique:
  • El CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO entre la Generadora Fenix y elSME 2015-2017 Depositado ante la JFCA el 6 de octubre de 2015,tambin puede ser localizado como documento pblico en la pgina de laSTPS. Contiene 65 clusulas, adems de otros Anexos como el Tabuladorsalarial y puestos para 541 trabajadores. El desglose Salarial porpuestos y cantidad de trabajadores y la Toma de nota de la direccindel SME. Fraternalmente Jos Antonio Almazn Gonzlez Jubilado del SMECred 69535 Unidos venceremosSin embargo, a raz de una peticin de la direccin del SME y deuna campaa de satanizacin desatada en mi contra y de otroscompaeros por publicar estos y otros documentos relativos a lalucha del SME, hubo incluso algunos que propusieron una AsambleaJudicial para juzgarme como traidor al SME, bajo el falso argumentode que dabamos armas a nuestros enemigos y de que poniamos enriesgo el proceso de reinsercin laboral. Ante esta campaa dedesprestigio y descalificacin y como consider que me queran usarcomo Chivo expiatorio, ante el evidente retraso en la reinsercinlaboral, resolv retirar dicho documento de las redes de internet yesperar a que llegara el 2016.Muy bien, ya estamos en el 2016 y siguen existiendo muchas dudasy preguntas que la base del SME se hace y que no encuentranrespuestas. Las respuestas se pueden encontrar en una serie dedocumentos que, por LEY, deben ser pblicos y que comenzar apublicar, como parte de mis derechos Ciudadanos y como Jubilado delSME.Vamos a ver de que me acusan ahora. Pero antes de que lo haganles sugieron que lean la Ley Federal del Trabajo y la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica que establece laobligacin de las autoridades federales y locales de hacer pblicaTODA la informacin relativa a los Sindicatos, Contratos Colectivosde Trabajo, Convenios, Condiciones generales de trabajo, Tomasde
  • Nota, Estatutos, Padrones de Socios, etc., ETC., en susrespectivas pginas de internet, so pena de ser Amonestadospblicamente y sujetos de multas que van de 150 a 1500 veces elsalario mnimo general.Ley Federal del Trabajo.Artculo 391 Bis. Las Juntas de Conciliacin y Arbitraje harnpblica, para consulta de cualquier persona, la informacin de loscontratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados antelas mismas. Asimismo, debern expedir copias de dichos documentos,en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de las leyes queregulen el acceso a la informacin gubernamental de las entidadesfederativas, segn corresponda.De preferencia, el texto ntegro de las versiones pblicas de loscontratos colectivos de trabajo deber estar disponible en formagratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliacin yArbitraje.Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacinpblica.Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y de observanciageneral en toda la Repblica, es reglamentaria del artculo 6o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia detransparencia y acceso a la informacin.Tiene por objeto establecer los principios, bases generalesyprocedimientos para garantizar el derecho de acceso a lainformacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano yorganismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, rganosautnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as comode cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerzarecursos pblicos o realice actos de autoridad de la Federacin, lasEntidades Federativas y los municipios.Artculo 6. El Estado garantizar el efectivo acceso de todapersona a la informacin en posesin de cualquier entidad, autoridad,rgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos;as como de cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba yejerza
  • recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito de laFederacin, de las Entidades Federativas y los municipios.Artculo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir elacceso a su informacin y proteger los datos personales que obren ensu poder: cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos,partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquierpersona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospblicos o realice actos de autoridad en los mbitos federal, de lasEntidades Federativas y municipal.Artculo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas secontemplar que los sujetos obligados pongan a disposicin del pblicoy mantengan actualizada, en los respectivos medios electrnicos, deacuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objetosocial, segn corresponda, la informacin, por lo menos, de lostemas, documentos y polticas que a continuacin se sealan:XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o conveniosque regulen las relaciones laborales del personal de base o deconfianza, as como los recursos pblicos econmicos, en especie odonativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan comorecursos pblicos;Artculo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionalesen materia laboral debern poner a disposicin del pblico y manteneractualizada y accesible, la siguiente informacin de lossindicatos:I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberncontener, entre otros: a) El domicilio; b) Nmero de registro; c)Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comitejecutivo ycomisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha devigencia del comit ejecutivo; f) Nmero de socios;
  • g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la quepertenezcan, en su caso;II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrn de socios;V. Las actas de asamblea; VI. Los reglamentos interiores detrabajo; VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador,convenios ylas condiciones generales de trabajo, y VIII. Todos losdocumentos contenidos en el Expediente de registrosindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridadesadministrativas y jurisdiccionales en materia laboraldebern expedir copias de los documentos que obren en losExpedientes de los registros a los solicitantes que los requieran,de conformidad con el procedimiento de acceso a la informacin.Por lo que se refiere a los documentos que obran en elExpedientede registro de las asociaciones, nicamente estar clasificadacomo informacin confidencial, los domicilios de los trabajadoressealados en los padrones de socios.Artculo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursospblicos debern mantener actualizada y accesible, de forma impresapara consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, lainformacin aplicable del artculo 70 de esta Ley, la sealada en elartculo anterior y la siguiente:I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. Eldirectorio del Comit Ejecutivo; III. El padrn de socios, y
  • IV. La relacin detallada de los recursos pblicos econmicos,enespecie, bienes o donativos que reciban y el informe detalladodel ejercicio y destino final de los recursos pblicos queejerzan.Por lo que se refiere a los documentos que obran en elExpedientede registro de las asociaciones, nicamente estar clasificadacomo informacin confidencial, los domicilios de los trabajadoressealados en los padrones de socios.Los sujetos obligados que asignen recursos pblicos a lossindicatos, debern habilitar un espacio en sus pginas deInternet para que stos cumplan con sus obligaciones detransparencia y dispongan de la infraestructura tecnolgica para eluso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicatoser el responsable de la publicacin, actualizacin y accesibilidadde la informacin.TTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONESCaptulo IDe las Medidas de Apremio Artculo 201. Los Organismos garantes,en el mbito de suscompetencias, podrn imponer al servidor pblico encargado decumplir con la resolucin, o a los miembros de los sindicatos,partidos polticos o a la persona fsica o moral responsable, lassiguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de susdeterminaciones:I. Amonestacin pblica, o II. Multa, de ciento cincuenta hastamil quinientas veces el salariomnimo general vigente en el rea geogrfica de que se trate. LaLey Federal y las de las Entidades Federativas establecern loscriterios para calificar las medidas de apremio, conforme a lagravedad de la falta y, en su caso, las condiciones econmicas delinfractor y la reincidencia.
  • El incumplimiento de los sujetos obligados ser difundido en losportales de obligaciones de transparencia de los Organismosgarantes y considerados en las evaluaciones que realicen stos.En caso de que el incumplimiento de las determinaciones delosOrganismos garantes implique la presunta comisin de un delito ouna de las conductas sealadas en el artculo 206 de esta Ley, elorganismo garante respectivo deber denunciar los hechos ante laautoridad competente.Las medidas de apremio de carcter econmico no podrn sercubiertas con recursos pblicos. Artculo 202. Si a pesar de laejecucin de las medidas de apremioprevistas en el artculo anterior no se cumple con ladeterminacin, se requerir el cumplimiento al superior jerrquicopara que en un plazo de cinco das lo instruya a cumplir sin demora.De persistir el incumplimiento, se aplicarn sobre el superiorjerrquico las medidas de apremio establecidas en el artculoanterior.Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, sedeterminarn las sanciones que correspondan. ETC,ETC., ETC. Ennuestro CCT esta obligacin se asentaba en su TRANSITORIASEXTA. Este carcter precursor de nuestro CCT fue reconocidodcadasdespus en la Ley Federal del Trabajo. Sera mucho pedir o ms bienexigir que la direccin del SMEcumpla esta obligacin de Ley de la cual nuestro SME fuePRECURSOR.FRATERNALMENTE Por el derecho y la justicia del trabajadorMxico, D.F. a 3 de enero de 2015 Jos Antonio Almazn GonzlezJubilado del SME Cred 69535
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