Presentacion nomina y prestaciones sociales

  • 1. NOMINA YPRESTACIONESSOCIALESIntegracin de la Educacin MediaTcnicaSena-Regional Antioquia ALBERTO GIL CATALINA CARCAMOCLAUDIAE.ZAPATA

2. ANTIGEDAD Y EDAD MEDIAANTIGEDAD EDAD MEDIA REGIMEN DE LA NACEEL SIERVO, PERSONAESCLAVITUD QUE PERTENECE A LA HOMBRES LIBRES CONTIERRA.DERECHOS NO TIENE LIBERTAD DE ESCLAVITUD HEREDITARIATRASLADARSE. INSOLVENCIA DEL DEUDOR PUEDE TENER UN HOGAR Y ROMA: ELAMO ARRENDABA PARTICIPAR DE LASLOS ESCLAVOS, FUEUTILIADES DELFEUDO.REGLAMENTADO EN LA TRABAJO ARTESANALFIGURA LOCATIO O PERMITEAGREMIACIONESARRENDAMIENTO DE DE UNA MISMA ACTIVIDAD.COSAS. 3.LIBERALISMO Y MAQUINISMOLIBERALISMOMAQUINISMO LIBERTAD DE LAESPECIALIZACION ESTACONTRATACION.DADA A LA MAQUINA. LIBERTAD DEELECCION DE ELTRABAJADORNOPROCEDIMIENTOS NECESITATECNICOSENTRENAMIENTO. NO A LA INTERVENCION AUMENTO DEESTATAL.PRODUCTIVIDAD. LIBERTAD INDIVIDUAL Y NO DISMINUCION DEGASTOS.GREMIAL. REBAJA DE PRECIOS. GRAN AFLUENCIA DE TRABAJADORES.4. DESVENTAJAS DEL MAQUINISMOMAQUINISMO OTRAS DESVENTAJAS EL ESTADONO ACTUA EN LAS FALTADERELACIONES DE TRABAJO. REGLAMENTACIN PARASURGUE LA CLASE ASALARIADACON BAJOS INGRESOS.MUJERES Y NIOS. POR SUPOCA ESPECIALIZACION, YGRAN AUGE DE OBREROS ,EL POLITICA ECONOMICADETRABAJOR ES VULNERABLE YREEMPLAZABLE.DEJAR HACER Y DEJAR DADA LAGRAN COMPETENCIA PASARENTRE TRABAJADORES POR SUGRAN NMERO, SEAUMENTA LAMANO DE OBRA, SE REBAJAN LOSSALARIOS Y SE INCREMENTANLASJORNADAS LABORALES 5. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TRABAJO1.CONCEPTO ETIMOLOGICO. PALABRA TRABAJO VIENE DE LA VOZ LATINATRAMBS- TRABIS QUE SIGNIFICA DIFICULTAD, TRABA,OBSTACULO YA QUE ESUNA LUCHA CONSTANTE PARA SATISFACER SUS NECESIDADES.2. CONCEPTOFISICO. DESDE LA FISICA ES LA ACCION DE TODA FUERZA CAPAZ DEMODIFICAR EL MUNDO EXTERIOR, NO SOLO EL TRABAJO DEL HOMBRE, SINOTAMBIEN DE LOS ANIMALES Y LA MAQUINA.3. CONCEPTO ECONOMICO.ELPROGRESO ES FRUTO DEL TRABAJO.POR ELLO EL HOMBRE ESUN SERRACIONAL,CONCIENTE Y CIVILIZADO APTO PARA TODA ACTIVIDAD CREADORA.6. ASPECTOS GENERALES SOBRE ELTRABAJO 4. CONCEPTO POLITICO. ELESTADO DEBE SER INTERVENCIONISTA Y SOCIAL ENTODOS LOS ASPECTOSLABOPRALES Y SEGURIDADSOCIAL. LOS PROYECTOS DE LEY DEBEN SEREJECUTADOS PARATENER ORDEN SOCIALY ECONOMICO. 7. LA IGLESIA Y ELTRABAJO1.ENCICLICA RERUM NOVARUM. LEON XIII. MAYO 15 DE1891.RECONOCE LA SITUACION DE MISERIADE LOSTRABAJADORES Y ABOGAPORLA CREACION DEASOCIACIONES DE TRABAJADORES.2. ENCICLICAQUADRAGESIMO ANNO. PIO XI. MAYO 1931.SEALA LA NECESIDAD DE LAINTERVENCION DELESTADO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO, FOMENTALACREACION DE ENTIDADES SINDICALES Y LA LIBREDETERMINACION DE LOSTRABAJADORES PARAPERTENECER A ELLAS. 8. LA IGLESIA Y EL TRABAJO3.MATER ET MAGISTRA JUAN XXIII. 1961. -EXPRESA PREOCUPACION POR LADESIGUALDAD DESALARIOS. – LOS TRABAJADORES DEBEN PARTICIPAR EN LAVIDA YCONDUCCION DE LAS EMPRESAS.4. POPULORUM PROGRESSIO PAULO VI1.971 – INCENTIVA LA PROFESIONALIZACION DE LOS TRABAJADORES. -REMUNERACIN EQUITATIVA Y LA IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS. 9. LAIGLESIA Y EL TRABAJO5. LABOREM EXERCENS.JUAN PABLO II.1981-SOLIDARIDAD CON LA CLASE TRABAJADORA.- ESTAR PRESENTE DONDEHAYA DEGRADACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.- SEGURIDAD PARA ELTRABAJADOR Y SU FAMILIA. 10. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION ARTICULO13. DERECHO A LA IGUALDAD TODAS LA PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALESANTE LALEY, RECIBIRN LA MISMA PROTECCIN Y TRATO DE LASAUTORIDADESYGOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS,LIBERTADES Y OPORTUNIDADES,SINNINGUNADISCRIMINACION POR RAZONES DE SEXO, RAZA,ORIGENNACIONAL OFAMILIAR, LENGUA, RELIGIN, OPINIONPOLITICA O FILOSOFICA TODOS SOMOSIGUALES ANTE LA LEY, EN MATERIA DETRABAJO NO DEBE HABERDISCRIMINACION ALGUNA. LALEY PROTEGE A AQUELLOS QUE TIENENINCAPACIDADFISICA. 11. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION ARTICULO 17.PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD. SE PROHIBEN LA ESCLAVITUD, LASERVIDUMBRE Y LATRATA DE SERES HUMANOS EN TODAS SUS FORMAS LAESCLAVITUD EN COLOMBIA FUE ABOLIDA POR LA LEY21 DE MAYO 21 DE 1851.12. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION ARTICULO 25. DERECHO AL TRABAJO.EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACION SOCIALY GOZA EN TODAS SUSMODALIDADES, DE ESPECIALPROTECCION DEL ESTADO. TODA PERSONATIENEDERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS YJUSTAS EL DERECHOAL TRABAJO ES UNA MANIFESTACION DE LALIBERTAD DEL HOMBRE, TENIENDOSU FUNDAMENTO ENLA DIGNIDAD DE LA PERSONA, PERO ESTO NOQUIEREDECIRQUE DEBE EXISTIR PERMANENTEMENTEOFRECIMIENTO DE TRABAJOEN ESPECIAL POR PARTE DELESTADO, SINO QUE DEBE DARSE DENTRO DELASPOSIBILIDADESY OPORTUNIDADES, DANDO UN TRATOIGUAL AL QUE QUIERAACCEDER AL EMPLEO. 13. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION ARTICULO 26.LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION UOFICIO. TODA PERSONA PUEDE ESCOGERPROFESION U OFICIOSIEMPRE Y CUANDO SEA LICITO, ES DECIR, QUEESTDENTRO DEL MARCO LEGAL. SI NO PUEDE ACTUARDIRECTAMENTE, DEBEHACERLO A TRAVS DE SUREPRESENTANTE. LAS OCUPACIONES Y OFICIOS QUENO EXIJAN FORMACINACADEMICA SON DE LIBRE EJERCICIO, SALVO LASQUEIMPLIQUEN RIESGO SOCIAL. LAS PROFESIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS,PUEDENORGANIZARSE EN COLEGIOSY SU ESTRUCTURA INTERNAYFUNCIONAMIENTO DEBERAN SER DEMOCRTICOS. 14. EL TRABAJO Y LACONSTITUCION ARTICULO 38. DERECHO DE ASOCIACION. SE GARANTIZA ELDERECHO DE ASOCIACIN PARA ELDESARROLLO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADESQUE LASPERSONAS REALIZAN EN SOCIEDAD. TODAS LAS PERSONAS PUEDENREUNIRSE, FORMARASOCIACIONES LIBREMENTEM CON FINES LCITOSYLEGITIMOS. DE LO CONTRARIO SE ENTRA EN EL CAMPODEL DELITO. 15. ELTRABAJO Y LA CONSTITUCION ARTICULO 43. IGUALDAD DE SEXOS. LA MUJERY EL HOMBRE TIENEN IGUALES DERECHOS YOPORTUNIDADES. LA MUJER NOPODRPA SER SOMETIDA ANINGUNA CLASE DE DISCRIMONACION. DURANTEELEMBARAZO Y DESPUES DEL PARTO GOZAR DE ESPECIALASISTENCIA YPROTECCION Y RECIBIRA DEL ESTADOSUBSIDIO ALIMENTARIO SI ESTUVIESEDESEMPLEADA ODESAMPARADA. LA ELIMINACION DE LAS FORMAS DEDISCRIMINACIONCONTRA LA MUJER, ESTAN SUSCRITAS POR COLOMBIA EL17 DEJULIO DE 1981, LEY 51 DE 1981 16. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCIONARTICULO 48. SEGURIDAD SOCIAL. LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN SERVICIOPBLICO DECARCTER OBLIGATORIO QUE SE PRESTAR BAJO LADIRECCIN DELESTADO EN SUJECIN A LOS PRINCIPIOSDE EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD YSOLIDARIDAD EN LOSTRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. SE GARANTIZA ATODOS LOS HABITANTES EL DERECHOIRRENUNCIABLE A LA SEGURIDAD SOCIAL.LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE SER PRESTADA PORENTIDADES PBLICAS OPRIVADAS, DE CONFORMIDADCON LA LEY. NO SE PODRN DESTINAR NIUTILIZAR LOS RECURSOS DELAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARAFINESDIFERENTES A ELLA. 17. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION ARTICULO53. DERECHOS DEL TRABAJADOR. IGUALDADDEOPORTUNIDADESPARALOSTRABAJADORES. REMUNERACION MINIMA VITALPROPORCIONAL A LACANTIDAD DE TRABAJO Y CALIDAD DEL MISMO. PAGOOPORTUNO Y REAJUSTE PERIODICO DE LASPENSIONES LEGALES.CONVENIOSINTERNACIONALES DEBIDAMENTERATIFICADOS. LA LEY, LOSCONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS, NOPUEDEN MENOSCABAR LA LIBERTAD,LA DIGNIDAD NI LOSDERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 18.PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO LABORALPRINCIPIO DE LA REALIDAD:Larealidad prima sobre laformalidad. No es lo queparezca sino lo queha existido,se busca con esto que elempleado se le respetensusgarantas. 19. DEFINICION DE TRABAJO Es toda actividad humanalibre, ya seamaterial o intelectual, permanente otransitoria, queuna persona naturalejecuta conscientemente al servicio deotra ycualquiera que sea su finalidad,siempre que se efectu en ejecucindeun contrato de trabajo. 20. Actividad humana: En un sentidoamplio, es trabajoamparado por el derecho laboraltantoelquerequiera dinamismo omovimiento como el que sea pasivooinmvil. Se habla pues de una actividaddel hombre descartando elesfuerzorealizado por los animales y demaquinas. 21. Actividadlibre: Es decir, es la facultad que tiene todapersona de ejercertoda clase de oficio,siempre y cuando no este prohibida porelordenamiento legal, se excluye eltrabajo obligatorio como el quehace elcondenado penal o bajo presin, pero loque si es que lalibertad no eseconmica, es decir no se negocia elsueldo(subsistencia). 22. Realizado por una persona natural: Las personasjurdicas no son objeto deun contrato laboral, solo elserviciopersonal, realizado por una personanatural denominadatrabajador bajo loselementos propios del contrato laboral,pero elempleador si puede ser naturalo jurdica. 23. Al servicio de otra:El que presta el servicio se llamatrabajador y debe ser unapersonanatural, el que se beneficia es natural ojurdica y es elempleador este imparteordenes que deben ser acatadas poreltrabajadoren virtuddelasubordinacin. 24. Cualquiera que sea sufinalidad: Que no implique violacin a losprincipios sanos de lamoral y legales,no puede tolerarse lo que estaprohibido, es decir,que la actividaddebe ser licita, exista buena fe por partedeltrabajador, ningn empleador puedenegarse a pagar salarios yprestacionessociales con fines que el objeto erailcito (nadie puedealegar en subeneficio su propia culpa). 25. Efectuada en ejecucinde un contratode trabajo: En todo contrato de trabajoexistenecesidad de relacin laboral en estadode dependencia, pero notoda relacinde trabajo presupone la existencia deun contrato detrabajo, hay casos deactividades laborales donde no haycontrato detrabajo y sin embargo estnprotegidas por el derecho laboral. 26.ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Prestacin personal:solo lo hacela personanatural con la cual se ha realizado el contrato. Continuasubordinacin:el empleado estasubordinado sin sobre pasar delderechos mnimos deltrabajador. Salario: retribucin del servicio.Basta con que se den los dos primeros para que se de elcontrato detrabajo (contrato realidad). 27. CLAUSULAS INEFICACESEn loscontratos de trabajo no producen ningn efectolas estipulaciones ocondiciones que desmejoren lasituacin del trabajador en relacin conlo queestablezcan la legislacin del trabajo, los respectivosfallosarbitrales, pactos, convenciones colectivas yreglamentos de trabajoy las que sean ilcitas o ilegalespor cualquier aspecto; pero apesar de la ineficacia deesas estipulaciones, todo trabajoejecutado en virtud deellas, que constituya por si mismo unaactividad lcita,da derecho al trabajador para reclamar el pago desussalarios y prestaciones legales por el tiempo que hayadurado elservicio hasta que esa ineficacia se hayareconocido o declaradojudicialmente. 28. EJECUCION DE BUENA FE El contrato de trabajo,como todos loscontratos, deben ejecutarse de buenafe y, porconsiguiente, obliga no slo alo que en l se expresa sino a todaslascosas que emanan precisamente de lanaturaleza de la relacinjurdica o quepor la ley pertenecen a ella. 29. OBLIGACIONES DE LASPARTES EN GENERAL De modo general, incumben alempleadorobligaciones de proteccin yde seguridad para con los trabajadores,ya stos obligaciones de obediencia yfidelidad para con el empleador.30. Y la corte constitucional Opina 31. SENTENCIA T500/00 «… peropuede ocurrir que por una equivocada conduccin de lavigilancia enla ejecucin del objeto contractual o por la inadecuadaprogramacinde la contratacin estatal, en la realizacin del mismose imponganelementos esenciales de otro tipo de relacin contractual,comosucede en oportunidades con aquellos determinantes de larelacinlaboral. Como se seal en la providencia transcrita, elelementodiferenciador del contrato de trabajo frente al de prestacindeservicios radica en la subordinacin o dependencia en quedebeefectuarse la prestacin personal de la actividad convenida;quiencelebra un contrato de prestacin de servicios tiene la calidaddecontratista independiente, sin que pueda reclamar losderechospropios de una relacin laboral.» 32. SENTENCIA T500/00″…precisamente la relacin de trabajo puede existir aun cuandolaspartes hayan dado una denominacin diferente al vnculo que losune, porlo cual ha de atenerse el juzgador a las modalidades comose prest elservicio, que no siempre surgen claramente del propiocontrato, sino deotras pruebas» (Corte Suprema de Justicia, SalaLaboral, 24 de abril de1975, C.S.J. CLI, pg. 458). En la T-180/2000la Corte Constitucional dijoque hay obligatoriedad de pagarsalarios y prestaciones al trabajador sinimportar la modalidad bajola cual est la relacin laboral; la omisin en elpago del salarioimplica explotacin del trabajador y ofensa a su dignidad.Dijo laCorte: 33. SENTENCIA T500/00El trabajo lleva implcito el derecho aobtener una remuneracin comocontraprestacin por los serviciospersonales objeto del vnculo jurdicocorrespondiente (artculos 25 y53 C.P.), no importa bajo qudenominacin haya sido establecido aqul,pues el amparo estatal, quetiene rango de especial en laConstitucin, se extiende al trabajo en simismo, en todas susmodalidades. 34. OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPRESARIOS 35.SALARIOS Disposiciones generales Elementos integrantes. Constituyesalario no slo la remuneracinordinaria, fija o variable, sino todolo que recibe el trabajador en dineroo en especie comocontraprestacin directa del servicio, sea cualquierala forma odenominacin que se adopte, como primas, sobresueldos,bonificacioneshabituales, valor del trabajo suplementario o de lashoras extras,valor del trabajo en das de descanso obligatorio,porcentajes sobreventas y comisiones. Segn la forma de pago, el salario puedepresentar dos modalidades:en dinero y en especie. El salario endinero puede pagarse en la forma tradicional o en lamodalidad desalario integral. En la forma tradicional, el salario estintegradopor dos tipos de retribucin: la ordinaria, que puede ser fijaovariable, y la extraordinaria. 36. SALARIOS La remuneracinordinaria est compuesta por lo que paga elempleador al trabajadoren los perodos de pago convenidos. El salario extraordinario espues el que se cubre en algunos casos o endeterminadascircunstancias y no en todos los perodos comprendidospara el pagodel salario. El salario ordinario puede ser fijo o variable, segnse pacte porunidad de tiempo, das, semanas, meses (salario fijo) ose determine deacuerdo al resultado de la actividad desplegada porel trabajador,evento en el cual admite varias modalidades deretribucin: por tarea,por unidad de obra, a destajo, por comisin, yotras similares. 37. SALARIOSL. 50/90, art. 15. Pagos que noconstituyen salario. No constituyensalario las sumas queocasionalmente y por mera liberalidad recibe eltrabajador delempleador, como primas, bonificaciones ogratificacionesocasionales, participacin de utilidades, excedentesde las empresas deeconoma solidaria y lo que recibe en dinero o enespecie no para subeneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sinopara desempear acabalidad sus funciones, como gastos derepresentacin, medios detransporte, elementos de trabajo y otrossemejantes. 38. SALARIO MINIMO Definicin. Salario mnimo es el quetodo trabajador tiene derecho apercibir para subvenir a susnecesidades normales y a las de su familia,en el orden material,moral y cultural. A partir del primero (1) deenero del ao dos milsiete (2010) el salario mnimo legal mensual delos trabajadores delos sectores urbano y rural, en la suma decuatrocientos treinta ytres mil setecientos pesos m/cte. ($ 515.000m/cte.).JURISPRUDENCIA: Salario mnimo. No se aplica a quienes slodevengancomisiones y no tienen jornada de trabajo. …aquellos casosen queno se remunera la duracin del esfuerzo del trabajador sinoelresultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleadoenconseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplirsucometido. Ej.: con el salario por unidad de obra, dondelapersonalidad, el talento y la aptitud del empleado son factoresqueconducen a que el salario se incremente en razn directa a laexistenciay al buen uso de aquellas cualidades individuales. 39.EMBARGO DE SALARIOS Regla general. No es embargable el salariomnimo legal oconvencional. Embargo parcial del excedente. Elexcedente del salario mnimomensual slo es embargable en una quintaparte. COMENTARIO Monto embargable. El salario slo es embargableenuna quinta parte de lo que exceda del salario mnimo legaloconvencional. Pero si el embargo se produce por demanda deunacooperativa para recaudo de obligaciones a su favor o dentro deunproceso por alimentos, puede embargarse hasta la mitad. 40.JORNADA DE TRABAJODefinicionesART. 158.Jornada ordinaria. Lajornada ordinaria de trabajo es la queconvengan las partes, o afalta de convenio, la mxima legal.JURISPRUDENCIA.La jornadaordinaria no puede exceder el nmerode horas fijado en la mximalegal, lo cual quiere decir que la leyautoriza a las partes parasealar una inferior a la jornada mxima. Por consiguiente, las horasque excedieron de ese lmite,acreditadas tienen la significacin detrabajo suplementario. La ley fijala jornada mxima cuando laspartes no han convenido otra. Aqullasuple la voluntad de stas,cuando sobre el punto han guardadosilencio. (CSJ., Cas. Laboral,sent. feb. 13/63, G.J. 2266, pg. 582). 41. JORNADA DE TRABAJO ART.159.Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horasextrases el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso elqueexcede de la mxima legal L. 789/2002, art. 25. Trabajo ordinarioy nocturno:1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seishoras (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.).2. Trabajonocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) ylas seis horas (6:00 a.m.). 42. JORNADA MAXIMA L. 50/90, art. 20.Duracin. La duracin mxima legal de la jornadaordinaria de trabajoes de ocho (8) horas al da y cuarenta y ocho (48) ala semana, salvolas siguientes excepciones:a) En las labores que sean especialmenteinsalubres o peligrosasb) La duracin mxima legal de la jornada detrabajo del menor se sujetara las siguientes reglas:1. El menorentre doce y catorce aos slo podr trabajar una jornadamxima decuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a lasemana, entrabajos ligeros.2. Los mayores de catorce y menores de diecisisaos slo podrntrabajar una jornada mxima de seis (6) horas diarias ytreinta y seis(36) horas a la semana.3. La jornada de trabajo delmenor entre diecisis y dieciocho aos nopodr exceder de ocho (8)horas diarias y cuarenta y ocho (48) a lasemana, y 43. JORNADAMAXIMA c) L. 789/2002, art. 51.El empleador y el trabajador puedenacordartemporal o indefinidamente la organizacin de turnos detrabajosucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones dela mismasin solucin de continuidad durante todos los das de lasemana,siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6)horas al day treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrlugar al recargo nocturno ni al previsto para eltrabajo dominical ofestivo, pero el trabajador devengar el salariocorrespondiente a lajornada ordinaria de trabajo, respetando siempreel mnimo legal oconvencional y tendr derecho a un da de descansoremunerado. 44.JORNADA MAXIMA d) L. 789/2002, art. 51. El empleador y eltrabajador podrn acordarque la jornada semanal de cuarenta y ocho(48) horas se realicemediante jornadas diarias flexibles detrabajo, distribuidas en mximoseis das a la semana con un da dedescanso obligatorio, que podrcoincidir con el domingo. En ste, elnmero de horas de trabajo diariopodr repartirse de manera variabledurante la respectiva semana ypodr ser de mnimo cuatro (4) horascontinuas y hasta diez (10) horasdiarias sin lugar a ningn recargopor trabajo suplementario, cuando elnmero de horas de trabajo noexceda el promedio de cuarenta y ocho(48) horas semanales dentro dela jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. PAR.El empleador no podr,aun con el consentimiento del trabajador,contratarlo para laejecucin de dos turnos en el mismo da, salvo enlabores desupervisin, direccin, confianza o manejo. 45. JORNADA MAXIMA ART.162.Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedanexcluidos dela regulacin sobre jornada mxima legal de trabajo lossiguientestrabajadores: a) Los que desempean cargos de direccin, de confianzao de manejo b) (Los del servicio domstico, ya se trate de laboresen los centrosurbanos o en el campo); c) Los que ejercitenactividades discontinuas o intermitentes y los desimple vigilancia,cuando residen en el lugar o sitio de trabajo. 46. LMITE DELTRABAJOSUPLEMENTARIO JURISPRUDENCIA. Empleados de confianza. Gozande confianzalos trabajadores que pueden actuar con cierta libertaden el servicio anombre del patrono; y la confianza puede estarseparada de cualquieraotra atribucin y ser ajena de la facultad demanejo, que tienen quienesse encargan de los fondos, del dinero.(CSJ, Cas. Laboral, sent. jul.27/53, Rev. D. del T., N 105, pg.81). L. 50/90.ART. 22.En ningn caso las horas extras detrabajo,diurnas o nocturnas, podrn exceder de dos (2) horas diariasy doce(12) semanales. D.R. 995/68.ART. 11. Ni aun con elconsentimiento expreso de lostrabajadores, los empleadores podrn,sin autorizacin especial delMinisterio del Trabajo, hacerexcepciones a la jornada mxima legal detrabajo. 47. LMITE DELTRABAJOSUPLEMENTARIO L. 50/90, art. 23. Descanso en da sbado.Pueden repartirse lascuarenta y ocho (48) horas semanales detrabajo ampliando la jornadaordinaria hasta por dos (2) horas, poracuerdo entre las partes, pero conel fin exclusivo de permitir alos trabajadores el descanso durante todoel sbado. Esta ampliacinno constituye trabajo suplementario o dehoras extras. ART.165.Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor noexijaactividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores,laduracin de la jornada puede ampliarse en ms de ocho (8) horas, oenms de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promediodelas horas de trabajo calculado para un perodo que no exceda detres(3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta yocho(48) a la semana. Esta ampliacin no constituye trabajosuplementarioo de horas extras. 48. AUXILIO DE TRANSPORTEEs unauxilio econmico a cargo de los empleadores de los municipiosdondeexista transporte urbano, se sustituye por especie cuandoelempleador contrata el transporte de sus trabajadores ida yregreso. Losempleados que devenguen hasta dos veces el salariomnimo legal, tienederecho al pago mensual de este auxilio. A partirdel 1 enero de 2010($61.500).El auxilio de transporte no hace parteintegrante del salario, toda vez queno retribuye directamente losservicios prestados por el trabajador y porende, no constituyeingresos para el mismo. En este sentido, el auxilioconstituye unmedio de transporte en dinero o en servicio que se le daaltrabajador de manera peridica con el fin de facilitarle llegar alsitio delabor y pueda desempear cabalmente sus funciones. 49.APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Lo componen las normas que tienen quever con las prestacionespensionales, de salud y riesgosprofesionales de los trabajadores. Este sistema actual lo presta elEstado con participacin de losparticulares a travs de las entidadespromotoras de Salud, EPS, de lasinstituciones prestadoras de saludIPS y de las sociedadesadministradoras de riesgos profesionales ARPCONCEPTO TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL Pensiones 4% 12% 16% Salud 4%8.5%12.5% 50. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALRiesgos Profesionales:El monto de las cotizaciones a cargo de losempleadores, no podr serinferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de labase de cotizacin delos trabajadores del respectivo empleador. 51. APORTES PARAFISCALESTodo empleador debe efectuar mensualmente, los aportes destinadosaentidades como las cajas de compensacin familiar, el SENA yelICBF. Caja de compensacin familiar4% ICBF 3% SENA 2% Total aporte9% 52. PRESTACIONES SOCIALES A CARGOEXCLUSIVO DEL EMPLEADOR PRIMADE SERVICIOS: 30 das de salario por ao pagaderos enforma semestral.En los contratos a termino fijo, los trabajadores tienederecho alpago de prima de servicios en proporcin al tiempolaboradocualquiera que este sea. La prima correspondiente al primersemestrese paga a mas tardar el 30 de junio y el segundo semestredentro delos primeros 20 das de diciembre.Los empleados del serviciodomstico no tienen derecho a la prima deservicios. 53. PRIMA DESERVICIOSPara comprender mejor el por qu de esta respuesta, veamoslo que dice la ley.La prima de servicios fue creada por el artculo306 del cdigo sustantivo del trabajoque en su parte pertinentedice:() 1. Toda empresa de carcter permanente est obligada a pagara cada uno de sustrabajadores, excepto a los ocasionales otransitorios, como prestacin especial, unaprima de servicios, as:()2. Esta prima de servicios sustituye la participacin deutilidades y la prima debeneficios que estableci la legislacinanterior.La norma es clara en referirse exclusivamente a lasempresas, y es clara en afirmar quela prima de servicioscorresponde a la participacin del trabajador en las utilidades delaempresa.Esto excluye a las familias o unidad familiar que noconstituyen una empresa. Unafamilia no tiene como objetivodesarrollar una actividad econmica y obtenerutilidades, por tantolos empleados que presten servicios domsticos a estas familias,notienen derecho a la prima de servicios. 54. PRESTACIONES SOCIALES ACARGOEXCLUSIVO DEL EMPLEADOR AUXILIO DE CESANTIAS: Los trabajadorestienen derecho a un mes de salariopor cada ao de servicio yproporcionalmente por fracciones de ao.A partir del 1 de enero de1991, el auxilio de cesantas para los trabajadores delsectorprivado, est sometido a dos (2) sistemas diferentes y excluyentes:Sistema tradicional: vinculados antes de 1 de enero de 1991.Sistema Nuevo: trabajadores vinculados a partir del 1 de enero de1991.consignar antes del 15 de febrero del ao siguiente lascesantas liquidadas adiciembre 31. 55. AUXILIO DE CESANTIAS 1) ElSistema Tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados porcontrato detrabajo antes del 1 de enero de 1991. En este sistema,los trabajadores tienenderecho, al terminar el contrato, comoauxilio de cesantas, a un mes de salario porcada ao de servicios yproporcionalmente por fraccin, (artculo 249 del CST) En estesistema la cesanta debe liquidarse: a) Con carcter definitivo, a laterminacin del contrato de trabajo y cuando eltrabajador opta porel salario integral; b) Con carcter parcial, pero definitivo, porprestacin del servicio militar porparte del trabajador yeventualmente en los casos de sustitucin patronal, yc) Con carcterparcial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir,mejorare liberar bienes races destinados a vivienda del trabajador.56. AUXILIO DE CESANTIAS Esta prestacin tiene un tratamientoexpreso y particular que no es aplicable aotras prestaciones. Paraliquidar el auxilio de cesanta debe tomarse como base elltimosalario mensual, siempre y cuando ste no haya tenido variacin enlos tresmeses anteriores. En el caso contrario, y en el de lossalario variables, se tomarcomo base el promedio mensual de lodevengado en el ltimo ao de servicios oen todo el tiempo servido sifuere menor de un ao. 57. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVODEL EMPLEADOR INTERESES SOBRE LA CESANTIA: Todo empleador estaobligado a pagar uninters sobre las cesantas equivalente al 12%anual, independiente del sistemapara liquidar las cesantas. Secancelan directamente al trabajador, a mas tardar el31 de enero delao siguiente, y la no cancelacin causa una sancin. Los empleadoresobligados a pagar cesanta a sus trabajadores conforme alsistematradicional, debern reconocer y pagar intereses del 12%anual en los siguientescasos: a) Sobre la cesanta acumuladas a 31de diciembre de cada ao, durante la vigenciadel contrato detrabajo; b) Sobre los saldos de cesantas que el trabajador tenga asu favor en la fecha determinacin del contrato; c) En los casos deliquidacin y pago parcial de cesantas; d) Sobre la cesantaacumulada en la fecha de acogerse al rgimen al salariointegral y,e) En los casos de los trabajadores que se acojan al nuevo rgimende cesantas. 58. PRESTACIONES SOCIALES A CARGOEXCLUSIVO DELEMPLEADOR VACACIONES: Todo empleador esta obligado a conceder a sustrabajadores porcada ao de servicios, quince (15) das hbilesconsecutivos de vacaciones yproporcionalmente por fracciones. Estaprohibido compensar vacaciones endinero. Sin embargo el ministeriode proteccin social puede autorizar paramayores de 18 aos lacompensacin hasta por la mitad de las vacaciones. En caso de que eltrabajador termine su contrato de trabajo sin haberlasdisfrutadotambin deben compensarse en dinero 59. PRESTACIONESSOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR CALZADO Y VESTIDO DELABOR: Todo patrono que ocupe uno o mastrabajadores permanentes,debe entregar a sus trabajadores que devenguen hasta dossalariosmnimos, tres veces en el ao (abril 30, agosto 31, y diciembre 20)unadotacin de calzado y vestido de labor adecuada para el servicioprestado. 60. DOTACION Pero en qu momento se le hace entrega, Cundoinicia el contrato o cuandolleve algn tiempo en la empresa? Laempresa puede hacer la entrega de dotacin si quiere, desde el mismoda que eltrabajador firma el contrato, en todo caso, si la empresano tiene unas fechas y unaperiodicidad establecida, el CdigoLaboral en su artculo 230 las establece: 30 de abril 31 de agosto20 de diciembre Si para las fechas antes mencionadas, el trabajadorno ha recibido la dotacin y yalleva mnimo 3 meses laborando, esobligatorio la entrega de la dotacin. 61. DOTACIONRecuerde 3 cosas:La dotacin es de la empresa, por lo que es legal exigir ladevolucin al trabajador al finalizar el contrato. (Modelo de actade entrega y devolucin de dotacin) Cuando la empresa entregadotacin, es obligatorio por parte del trabajador usarla ydarle unbuen uso, no hacerlo, puede acarrear no slo la facultad alempleador de noentregar otra dotacin en futura entrega, sino que deacuerdo a las circunstanciaspodra incluso dar por terminado elcontrato del trabajador por justa causa. Los elementos de seguridadindustrial (cascos, guantes, gafas, tapabocas, etc.)sonobligatorios darlos la empresa, sin importar el salario deltrabajador. 62. DOTACION Cobro de Dotacin disfrazado en la nminaQueda claro que el empleador no puede cobrar la Dotacin altrabajador, as no estobligado a drsela por ganar ms de 2 salariosmnimos, si el empleador decide darlaa ese trabajador, no puede porningn medio jurdico cobrarse, ni siquiera enmdicas sumas de cienpesos quincenales.

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