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  • ISSN: 2310-5011
  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD1EXISTEN DIFERENCIAS EN LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS CIVILES Y LOS DERECHOS SOCIALES? UNA MIRADA CRTICA SOBRE LA DISTINCIN ENTRE DERECHOS CIVILES Y DERECHOS SOCIALES A LA LUZ DEL PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIN DEL DERECHOHeber Joel Campos BernalCuaderno de Trabajo del CICAJ N. 4Nueva Serie2013
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  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD3DEPARTAMENTO ACADMICO DEDERECHO CENTRO DE INVESTIGACIN, CAPACITACIN Y ASESORA JURDICA (CICAJ)Cuaderno de Trabajo del CICAJ N. 4Categora Profesores
  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD4Cuaderno de Trabajo del CICAJ N. 4Centro de Investigacin, Capacitacin y Asesora Jurdica (CICAJ)Existen diferencias en la exigibilidad de los derechos civiles y los derechos sociales? Una mirada crtica sobre la distincin entre derechos civiles y derechos sociales a la luz del proceso de constitucionalizacin del derechoHeber Joel Campos BernalPrimera edicinTiraje: 250 ejemplaresHeber Joel Campos Bernal, 2013Centro de Investigacin, Capacitacin y Asesora Jurdica, 2013Departamento Acadmico de DerechoPontificia Universidad Catlica del PerAv. Universitaria N.o 1801Lima 32 – PerCuidado de la edicin: Aarn Verona BadajozImpreso por:HERAL MOL S.R.L.Calle CastrovirreynaN.o174Lima 5 – PerSe autoriza la reproduccin total o parcial de este documento siempre y cuando sea fiel al original y se cite adecuadamente la fuente.Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N.o 2013-13674ISSN: 2310-5011Impreso en el Per – Printed in Peru Centro de Investigacin, Capacitacin y Asesora Jurdica del Departamento Acadmico de Derecho (CICAJ-DAD)Jefe del DAD: Comit Asesor del CICAJ:Guillermo Boza Pr Csar Landa Arroyo David Lovatn Palacios Ivn Meini Mndez Elizabeth Salmn GrateEditor y Director del CICAJ-DAD: Eduardo Sotelo CastaedaArmando Guevara Gil Alfredo Villavicencio RosLa nueva serie Cuadernos de Trabajo del CICAJ rene contribuciones arbitradas y razonadas. Las contribuciones que aqu presentamos son arbitradas porque cada uno de los textos es sometido a dos procesos de evaluacin. El primero, a cargo del director y del Comit Asesor del CICAJ, consiste en la seleccin de los trabajos. El segundo, a cargo de dos especialistas en la materia, uno del mbito nacional y otro del mbito internacional, consiste en la lectura crtica del documento. Con el fin de garantizar la imparcialidad de los arbitrajes, se mantiene el anonimato de los autores y evaluadores.Adems, las contribuciones son razonadas porque incluyen el texto original revisado a la luz de los aportes de los rbitros, los comentarios de dos profesores invitados a presentarlos pblicamente con el autor o la autora y, finalmente, la rplica a estos.Esperamos que esta nueva serie contribuya significativamente al debate jurdico sobre los temas tratados por los autores y las autoras.
  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD5A Julieta, la luz de todos mis das
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  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD7NDICEParte 1Clases de paradigmas de exigibilidad de los derechos sociales: existen realmente diferencias entre los derechos civiles y polticos y los derechos sociales? 1.1. La exigibilidad de los derechos civiles y los derechos sociales 101.2. Clases de paradigmas para la exigibilidad de los derechos 13 1.2.1. El paradigma del abuso: entre las precondiciones y las funciones del Estado 15 1.2.2. El paradigma de la inclusin y el cumplimiento de las funciones del Estado 16 1.2.3. El paradigma de la escasez: la escasez como un valor fundamental en la comprensin de los derechos 161.3. El paradigma de la escasez como paradigma relevante para la exigibilidad de los derechos (sociales) 171.4. Conclusin 19Parte 2La exigibilidad de los derechos sociales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano 2.1. Cuestiones preliminares 202.2. Los derechos sociales y el presupuesto pblico 222.3. Los derechos sociales y su conexidad con otros derechos fundamentales 252.4. El Tribunal Constitucional y los mandatos al legislador 262.5. Conclusin 28Bibliografa 30Comentarios Elena C. Alvites Alvites 33Respuesta del autor 39
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  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD9Heber Joel Campos BernalAbogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, profesor del Departamento Acadmico de Derecho de la misma universidad y asesor principal de la Comisin de Constitucin y Reglamento del Congreso de la Repblica del PerExisten diferencias en la exigibilidad de los derechos civiles y los derechos sociales? Una mirada crtica sobre la distincin entre derechos civiles y derechos sociales a la luz del proceso de constitucionalizacin del derechoSumillaLos derechos sociales han sido tradicionalmente relegados a una posicin secundaria. Se considera que su exigibilidad no puede ser inmediata, sino progresiva o peridica, debido a los gastos que acarrean. En ese entendido, se los opone a los derechos civiles y polticos que, precisamente por demandar obligaciones de no hacer por parte del Estado, pueden ser garantizados directamente. En el presente cuaderno de trabajo se cuestiona esta perspectiva y se plantea que la exigibilidad de los derechos civiles y sociales no depende de su costo econmico, sino de las prioridades que asuma el Estado en cuanto a su proteccin. La distincin entre ambos tipos de derechos tiene sentido si se la piensa en clave histrica, pero no desde una perspectiva constitucional. Al final, es posible concluir que lo que distingue a estas dos categoras es una razn poltica, por lo que urge llamar la atencin sobre las consecuencias de una lectura dbil de estos derechos; la que afecta, sobre todo, a los sectores ms desaventajados de la sociedad.
  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD10Parte 1Clases de paradigmas de exigibilidad de los derechos sociales: existen realmente diferencias entre los derechos civiles y polticos y los derechos sociales?En realidad, la afirmacin de que las nicas libertades verdaderas son el derecho de propiedad y la libertad de contrato a veces llega casi a ser una forma deseparatismo blanco: en lugar de programas para ayudar a los nios a desempearse mejor en la escuela habra que construir ms crceles. En vez de implementar una poltica de inclusin deberamos parapetarnos en comunidades amuralladas.Cass Sunsteiny Stephen Holmes. El costo de los derechos1.1. La exigibilidad de los derechos civiles y los derechos socialesLa exigibilidad de los derechos civiles y los derechos sociales es de larga data. Se remonta a mediados del siglo XX (Baldassarre 2004: 25 y ss.), en su versin ms reciente, en la que se discuten, por ejemplo, los alcances de la divisin acuada por la doctrina constitucional de derechos de primera y segunda generacin segn la cual los derechos de primera generacin son los derechos civiles, reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDECP), y los derechos de segunda generacin son los derechos sociales, reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Courtis y Abramovich 2002: 19 y 22). El argumento central de esta doctrina es el siguiente: los derechos sociales seran los que vinieron despus de los civiles y polticos o, en trminos ms funcionalistas, los que vendrn una vez que los derechos civiles y polticos, incluidos los derechos patrimoniales,sean satisfechos (Pisarello 2007: 19).Con el paso del tiempo, sin embargo, esta doctrina ha demostrado ser falsa, pues lo mismo, es decir, que los derechos civiles pertenecen a un momento histrico y que los derechos sociales a otro; se puede predicar de cualquier institucin jurdica sin que eso signifique, en abstracto, que sea ms importante que otra o que de ello depende su exigibilidad. Asimismo, desde el siglo XIX, en pases como Francia o Inglaterra existan derechos sociales tanto a nivel
  • Cuaderno de Trabajo del CICAJ-DAD11constitucional (Francia) como a nivel poltico (Inglaterra).1 Por consiguiente, no es cierto que la discusin sobre los derechos civiles como derechos de primera generacin y los derechos sociales como derechos de segunda generacin se haya iniciado recin a mediados del siglo XX con la aprobacin del PIDECP y del PIDESC. Dicha discusin se remonta a mucho tiempo atrs y ha tenido, como mencionan Courtis y Abramovich, una influencia decisiva en el curso de los acontecimientos actuales, especialmente, de aquellos que apuntan a un rol ms activo del Estado en cuanto a su cumplimiento (2002: 24 y ss.).Ahora bien, la discusin sobre la exigibilidad de los derechos civiles y los derechos sociales tiene un fundamento terico ms amplio que el fundamento histrico antes mencionado. Este consiste en sealar que los derechos civiles demandan por parte del Estado obligaciones de no hacer; mientras que los derechos sociales demandan obligaciones de hacer (Atria 1994: 30 y ss.). Una obligacin de no hacer significa, en ese contexto, que el Estado no interfiera en el mbito de libertad negativa de cada individuo; mientras que una obligacin de hacer significa que el Estado promueva ms bien esa intervencin (Berlin 2000: 220). Un ejemplo que nos permite comprender esta distincin puede ser el siguiente: Para proteger el derecho a la libertad de expresin (derecho civil y poltico), el Estado no tiene que hacer nada en especial, salvo no atentar contra ese derecho; por el contrario, para proteger el derecho a la vivienda (derecho social), el
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