doc. de alegaciones al pgou de ayamonte ... como elemento de transporte y acotando su funcionalidad...
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DOCUMENTO COMPLETO DE
ALEGACIONES AL PGOU DE AYAMONTE,
A SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL,
Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS
FIRMADOS POR EL ALCALDE.
24 DE JUNIO DE 2005
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ALEGACIONES AL PGOU DE AYAMONTE Consideraciones previas y aspectos generales
Sobre el Avance del PGOU, y el POTLOH. Hemos comprobado la inexistencia de respuestas o comentarios en la
documentación del PGOU, más allá de los de cortesía, a las sugerencias realizadas
por nuestra asociación ante el Avance del PGOU, hace menos de un año, lo que
hemos de reconocer que no nos causa excesiva sorpresa, dada la despreciativa
actitud general de los dirigentes municipales, y sus técnicos subordinados, ante los
planteamientos de defensa del medio ambiente y de desarrollo sostenible.
Aún así no ha podido dejar de causarnos sorpresa la presentación, junto al PGOU,
de seis convenios urbanísticos que amplían en cientos de Hectáreas las ya
desproporcionadas recalificaciones que se contemplaban en el avance. Estos
convenios, cuyo contenido se ha incorporado al PGOU inicialmente aprobado,
acentúan la situación de indefensión y de imposibilidad de participación ciudadana,
que ya era manifiesta ante la velocidad para urbanizar que se está alcanzando en
Ayamonte. Todos ellos contravienen además la normativa propuesta en el POTLOH,
en algunos caso de forma escandalosa, dándose la circunstancia, además de que la
referencia al POTLOH que se realiza en los documentos del PGOU y en su EIA es
interesadamente incorrecta, ya que en este documento legal en ningún caso se
plantea “el apoyo a urbanizaciones interiores como Costa Esuri”.
Más bien, la oposición a los criterios de ordenación del territorio que se plantean en
el POTLOH parece estar en el origen de esta aprobación inicial apresurada del
PGOU, buscando el conflicto con aquel, y utilizando las propuestas de planeamiento
y los convenios urbanísticos como elemento de presión en su negociación.
Por nuestra parte, entendemos que este PGOU queda claramente al margen de la
legalidad vigente, ya que se debía haber esperado para su elaboración a la
aprobación del POTLOH, y creemos que será obligatoria una nueva reelaboración
para ajustarse a la normativa legal que de aquel se derive. Esfuerzo y gasto inútil,
a costa del dinero público, para respaldar actuaciones políticas de dudosos e
inconfesables objetivos.
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Sobre el desarrollo sostenible en Ayamonte
Han pasado ya trece años desde que en la Cumbre de Río de Janeiro se adoptase
oficialmente la definición de desarrollo sostenible formulada por la Comisión
mundial de medio ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas en el conocido
Informe Bruntland: “desarrollo permanente de la humanidad, capaz de satisfacer
las necesidades de la sociedad actual sin poner en peligro la capacidad de satisfacer
también las necesidades de las generaciones futuras”. La Unión Europea desarrolló
formulas políticas y normativas en consonancia con las exigencias del desarrollo
sostenible, y la reunión del Consejo Europeo en Gotenburgo determinaba que “ es
necesario que el crecimiento económico apoye al progreso social y respete el medio
ambiente”. Ya en 1992, hábitats característicos del entorno de Ayamonte, como
dunas y marismas, se definían como hábitats naturales a proteger por su interés
comunitario(Directiva 927437CEE relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres). También la Estrategia Andaluza de
Desarrollo Sostenible, aprobada por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
el 27 de Enero de 2004 recoge la necesidad de “proteger el litoral desde la zona de
dominio público hasta 200 metros de profundidad: los fondos rocosos en general y
los blandos donde se asienten praderas de fanerógamas marinas, la zona
intermareal, marismas y estuarios, dunas y acantilados, así como las áreas de cría
y engorde de especies de interés comercial...”
En estos mismos años, sucesivas corporaciones municipales abandonaban la
elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana, iniciada a comienzos de los
90, para optar por la vía de unas Normas Subsidiarias, modificadas continuamente
sin el menor recato, para seguir destruyendo aquello que en la Unión Europea se
considera prioritario conservar, y generando un modelo de desplanificación urbana
absolutamente insostenible. En vez de valorar el patrimonio natural heredado,
acotar los impactos, y extender su protección como garantía para su
aprovechamiento y disfrute también en el futuro , se hizo justamente lo contrario:
Acotar, rodear y, cuando ha sido posible, reducir la superficie y calidad de los
espacios protegidos, y extender la destrucción de patrimonio natural al máximo,
rozando la legalidad, o bordeándola en algunos casos, apoyándose para ello en
caducas figuras de ordenación como la franquista Ley de Centros de Interés
Turístico que se usó para el planeamiento de Isla Canela.
El PGOU debería ir más allá de la adopción de la literatura sobre sostenibilidad que
se emplea en varios apartados del Avance, incorporando criterios prácticos de
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sostenibilidad a las actuaciones planteadas. Así, hay que recordar que, aunque
Ayamonte se ha adherido a la Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía, ni este
PGOU, ni la práctica de la actual corporación, incorporan los criterios de la carta de
Aalborg, sobre los que la red se sustenta, ni los de la Estrategia Andaluza de
Desarrollo Sostenible- Agenda 21 Andalucía, que por el ámbito político, económico
y geográfico en que nos encontramos debería contemplar.
Aplicar un modelo de desarrollo sostenible al PGOU de Ayamonte obliga a hacer una
valoración sobre la sostenibilidad del modelo de desarrollo implantado estos últimos
15 años por la vía de los hechos consumados y a golpe de modificaciones puntuales
de Normas Subsidiarias. El PGOU no sólo no lo hace, sino que incorpora
definitivamente el modelo del “pelotazo” urbanístico como modelo central de la
definición de usos del territorio. La aparición en el PGOU aprobado de una zona
enteramente nueva de urbanización turística en un espacio hasta ahora destinado a
usos agrícolas y forestales, por la virtud del convenio con un conocido empresario
inmobiliario, refuerza esta idea del desarrollo del pelotazo como opción de fuerza
ante el desarrollo sostenible.
Hay que aclarar pues la disyuntiva del modelo de desarrollo urbano que se quiere
plantear. Frente a un modelo acorde con las exigencias de las definiciones europeas
de desarrollo, respetuoso con el patrimonio natural, cultural y paisajístico, se
plantea la continuidad exacerbada del modelo de desarrollismo franquista de los
años 60, anclado en la extensión inmobiliaria y en la economía de la construcción,
que da origen a la generación de estructuras económicas delictivas como se está
comprobando en la Costa del Sol y en buena parte del litoral andaluz. Lo que no
parece posible con cierta seriedad es hablar del primero, reivindicándolo en las
introducciones generales de los documentos y aplicar en la práctica el segundo.
Las alegaciones que presentamos están basadas en nuestra convicción de que el
primer modelo genera futuro para Ayamonte y sus habitantes, mientras que el
segundo nos aboca a una dependencia insostenible del monocultivo de ladrillo, que
puede terminar creando un considerable retroceso social y ambiental , riesgo
económico, estructuras de amparo de actuaciones delictivas, y unas condiciones
negativas de difícil reversibilidad para las próximas generaciones.
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Alegación Nº 1. A la totalidad del PGOU
Retirada del PGOU hasta la aprobación del POT del Litoral Occidental de
Huelva. Justificación:
La necesidad de adecuar el PGOU a la Normativa que emana del POTLOH, viene
expresada en la LOT de Andalucía. Al estar el POTLOH en fase de elaboración tras
haberse realizado la información pública correspondiente, y tras constatar las
amplias contradicciones tanto sobre criterios de planeamiento como sobre
actuaciones concretas, clasificación de suelos, etc., procede retirar el PGOU, hasta
la aprobación de aquel. Cuanto más se adelante en la gestión del PGOU, más
perjudiciales y costosas pueden resultar las rectificaciones a realizar.
Alegación Nº 2. A la totalidad del PGOU
Retirada del PGOU ante las deficiencias en el estudio y análisis ambiental
del territorio municipal.
Justificación:
Las ausencias de numerosas especies en el análisis ambiental, y la indefinición de
sus grados de protección y de las medidas a adoptar para asumir los compromisos
nacionales e internacionales para su conservación, lastran e imposibilitan la
calibración de impactos, la determinación de la posibilidad, legalidad y conveniencia
de las act