desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades 2 edicin
Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades2 edicin Da. M Dolores Jimnez SarmientoSecretario Judicial. Juzgado de Primera Instancia e Instruccin n 1.La Palma del Condado. Huelva)
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades2 edicin
Diligencia de lanzamiento en el procedimiento de desahucio y su transcendencia en las ejecuciones hipotecarias.
Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
ndice de contenidosIntroduccin. Rgimen jurdico Datos estadsticos mbito de aplicacin.Ejecucin y lanzamiento. Concepto Resoluciones judiciales (Diligencia de lanzamiento, requerimiento, mandamiento). Transcendencia en las ejecuciones hipotecarias. Cuestiones prcticas. Mara Dolores Jimnez Sarmiento( Secretario Judicial )
Mara Dolores Jimnez Sarmiento( Secretario Judicial )
INTRODUCCINMara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
Rgimen jurdico - Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislacin Procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial. - Ley Orgnica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Ley 37/11 de 10 de Octubre de medidas de agilizacin procesal. - Ley 19/2009, de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios(llamada de desahucio exprs) Supuso modificaciones a su vez en : * La ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del ao 2000. * La ley 49/1960 de 21 de Julio de propiedad horizontal * La ley 29/1994 de 24 de Noviembre de arrendamientos urbanos. Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas urgentes para reforzar la proteccin de deudores hipotecarios, reestructuracin de la deuda y alquiler social (suspensin de lanzamientos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables), que ha supuesto importantes modificaciones en:- Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000.- En el mercado hipotecario (ley hipotecaria).Protocolo sobre normas marco de actuacin en la organizacin y funcionamiento de los servicios comunes de notificaciones y embargo dentro de la CA (Andaluca).
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Datos estadsticosMara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Segn el CGPJ, las causas de disminucin de los desahucios y lanzamientos efectuados en el ao 2013 son debidos:la ley de medidas de agilizacin procesal, en el desahucio por impago de alquiler facilita la entrega de la casa en el juzgado, sin que se derive la prctica del mismo a al SCNE.Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la proteccin de deudores hipotecarios por la suspensin de los lanzamientos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
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mbito de aplicacinJuicios de desahucio de arrendamientos de finca urbana o rstica:Por impago de rentas y/o cantidades debidas, o expiracin de plazo fijado legal o contractualmente (art. 250.1.1 LEC).Precario (art.250.1.2 LEC)Ejecuciones hipotecarias. Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicin
El juicio de desahucio del art.250.1.1 LEC es un proceso sumario especial sometido a tcnica monitoria, para agilizar ms la tramitacin de estos procesos.1.- Inicio por demanda.2.- Exmen por el S J y en su caso admisin por Decreto.3.- Requiere al demandado para que en 10 das (frente a los 20 das del J. Monitorio-art. 815 LEC): a) Desaloje el inmueble. b) pague o se oponga
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinC) En caso de pretender la enervacin, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposicin de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicin4.-Se aprovecha la prctica del requerimiento para comunicar al inquilino la fecha del juicio y del lanzamiento para el caso de que nada diga en el plazo de los diez das concedidos a este en el segundo caso, o se acabe oponiendo al escrito de demanda o el demandante se oponga a la enervacin.5.- En estos casos se celebrara vista, que finalizar por Sentencia.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicin6.- Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictar decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecucin, bastando para ello con la mera solicitud.Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicin7.-Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposicin ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial lo har constar, y dictar decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecucin, bastando para ello con la mera solicitud. Se dejar sin efecto el lanzamiento salvo inters en contra del propietario.Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinEl requerimiento no solo sirve para requerirle para que pague o abandone el inmueble, sino para que se le cite a la vista y dndole la fecha del lanzamiento(art.440.3 LEC):Pago y/o desalojo.Enervacin.Oposicin.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinMandamiento al SCNE para efectuar el lanzamiento(art.149.5 LEC).Oficio a la polica judicial para auxiliar a la comisin judicial (art.149.6 LEC).Prctica del Requerimiento.Art.152.4 LEC (admite respuesta).Art. 161 LEC (entrega personal).Art. 156 LEC Averiguacin domiciliaria.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinPrctica del Requerimiento.Art.152.4 LEC (admite respuesta).Art. 161 LEC (entrega personal). Art. 26.8 LECArt. 156 LEC Averiguacin domiciliaria.Art. 157 RCRCArt. 164 LEC Comunicacin edictal
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicin Cabe el requerimiento edictal?Doctrina del TS y TC. la comunicacin edictal en todo procedimiento de desahucio slo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguacin del domicilio del deudor o ejecutado. Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicin Desahucio por precario.En la LEC de 7 de enero de 2000. Art. 250.1.2 LEC Proceso declarativo, plenario que se sustancia por los trmites del juicio verbal.Ejecuciones hipotecarias.Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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EJECUCIN y LANZAMIENTO ( RECUPERACIN DE LA POSESIN DE INMUEBLE) Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Ejecucin. ART. 549.3 Y 4 LECEn la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiracin legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposicin al requerimiento, la solicitud de su ejecucin en la demanda de desahucio ser suficiente para la ejecucin directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningn otro trmite para proceder al lanzamiento en el da y hora sealados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realizacin del requerimiento al demandado. No ser aplicable el plazo de espera legal( 20 das).
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Lanzamiento.Concepto se entiende por actos de desalojo o lanzamiento aquellos consistentes en la coaccin directa sobre las personas que ocupan el inmueble, para expulsarlas del mismo, de modo que ste quede vaco y libre para ser ocupado por el ejecutante.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinArt. 661 LEC. Comunicacin de ejecucin a arrendatarios y ocupantes de hecho. Publicidad de la situacin posesoria en el anuncio de la subasta.Art. 675 LEC. Posesin judicial y ocupantes del inmueble.Art.703 LEC. Entrega de bienes inmuebles.Art. 704 LEC. Ocupantes de inmuebles que deban de entregarse.Disposicin Adicional 5 LEC.Art 1, 2 y Disposicin Adicional 5 de la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la proteccin de deudores hipotecarios.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinElementos personales:Los procuradores. Su labor es muy importante, llevan todo el peso de la actividad de la parte, ya que en esta fase del proceso no interviene el letrado (cerrajero).La comisin judicial: Existe SCNE (funcionario con categora de gestor) No existe SCNE ( S J o gestor habilitado y auxilio). La Fuerza pblica (polica local )
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinEl ejecutado y quienes ocupan el inmueble con aqul o en dependencia suya. Terceros ocupantes distintos del ejecutado.Elementos reales:Finca rstica o urbana:- Vivienda habitual (cobra singular importancia).- Local de negocio.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinElemento temporal: 2 momentos:1.- Aquel en el que se produce el desalojo efectivo de los ocupantes del inmueble.2.-Aque en el que se constata de forma efectiva el estado de la vivienda o local y de los bienes o enseres que se encuentran en la misma mediante el ACTA.
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinElemento formal-Documentos del juzgado que solicita la diligencia de lanzamiento al SCNE.-Documentos que expide el SCNE para su prctica.Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinArt. 703 LEC. Entrega de bienes inmuebles.- Titularidad de Cosas no separables (plantaciones/ instalaciones), 5 das a partir del desalojo. Resolucin sobre el abono de su valor .Desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado. Retencin y depsito de bienes muebles para responder de los daos y perjuicios. Art. 712 y ss LEC.Entrega anticipada de la posesin efectiva al demandante, acreditndolo ante el Secretario Judicial. Decreto declarando ejecutada la Sentencia y cancelando la diligencia de lanzamiento, salvo inters del arrendador en su mantenimiento (J. Desahucio de finca urbana terminado por ST).
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Desahucio, regulacin, procedimientos y peculiaridades.2 edicinArt. 704 Ocupantes del inmueble que deba entregarse.Si es vivienda habitual del ejecutado el Secretario judicial les dar un mes para desalojarlo, prorrogable por otro mes ms.Si estuviera ocupado por terceras personas, notificacin del despacho de ejecucin para que en el plazo de 10 das presenten los ttulos justificativos de su situacin. Remisin al art.675.3 y 4 LEC.
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Transcendencia en la ejecucin hipotecariaLey 1/2013 de 14 de mayo de medidas de proteccin de deudores hipotecarios, reestructuracin de la deuda y alquiler social.Prembulo:La atencin a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro pas, motivadas por la crisis econmica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un prstamo hipotecario para la adquisicin de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopcin de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situacin de los deudores hipotecarios..
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Transcendencia en la ejecucin hipotecariaSuspensin inmediata y por un plazo de 2 aos (desde la entrada en vigor de la ley), de los desahucios de familias con riesgo de exclusin social.No altera el procedimiento de ejecucin hipotecaria, impide que proceda el lanzamiento que culminara con el desalojo.Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Transcendencia en la ejecucin hipotecariaRequisitos (art 1 y 2 ley 1/2013 de 14 de mayo):Proceso judicial o extrajudicial de ejecucin hipotecaria. Vivienda habitual de Colectivos especialmente vulnerables:Con circunstancias econmicas especiales. Se acreditar por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecucin hipotecaria y antes de la ejecucin del lanzamiento, ante el Juez o el Notario encargado del procedimiento, mediante la presentacin de los documentos que seala la propia ley.
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Transcendencia en la ejecucin hipotecaria Disposicin adicional primera de la ley, prev la constitucin de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crdito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un prstamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el artculo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendr por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en funcin de los ingresos que perciban.Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )
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Mara Dolores Jimnez Sarmiento ( Secretario Judicial )GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN
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