conclución grupo de Derecho 2 con indi

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR DIAGNOSTICO DEL COMIT DE DEPORTESDE GOICOECHEA TRABAJO COMUNAL

INFORME DEL ESTUDIO EFECTUADO EN EL COMIT CANTONAL DE DEPORTESDE GOICOECHEA EN EL AREA LEGAL ADMINISTRATIVA

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaContenido Pgina N

1. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES 2. METODOLOGIA 3. INTRODUCCION4. OBJETIVO GENERAL 5. OBJETIVOS ESPECIFICOS 6. CAPITULO PRIMEROCOMIT DE DEPORTES 6.1 Constitucin. 6.2 Reglamentacin. 6.3Estructura Orgnica 6.4 Organizacin Operacional interna del Comit 7.CAPITULO SEGUNDO JUNTA DIRECTIVAS DEL COMIT DE DEPORTES. 7.1Constitucin 7.2 Reglamentacin

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea7.3 Relacin Funcional delComit 8. CAPITULO TERCERO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA 8.1 SituacinJurdica 8.2 Contratacin y Manejo de Personal 8.3 Contratacin deServicios Profesionales 8.4 Contratacin Administrativa 9. CAPITULOCUARTO LA ADMINISTRATICION DEPORTIVA 9.1 Constitucin 9.2 Comit,Subcomits Comunales y Juntas de Administracin 9.3 AsociacionesDeportivas 10. CAPITULO QUINTO CONSIDERACIONES FINALES 26 28 28 3034 36 37 37 39 39 41

11. CAPITULO SEXTO RECOMENDACIONES

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1.

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES. El sbado doce de setiembre del dosmil nueve, se firma el convenio marco de cooperacin acadmicainstitucional, en entre el Comit Cantonal de Deportes y Recreacinde Goicochea y la Universidad Cristiana del Sur.

El objetivo general de este convenio marco fue el buscar elbeneficio mutuo entre el Comit y la Universidad, donde el primeroobtendra al final del proyecto un diagnstico que reflejara cul essu situacin actual con respecto a su funcionamiento tanto en laparte legal como administrativa lo que permitira que este fueraaplicado a fin de mejorar aquellas debilidades o suplir lascarencias que en este se reflejen, orientadas a cumplir con el finpblico propuesto por parte del Comit y el segundo, o sean losestudiantes universitarios, el cumplir con el requisito acadmicodel TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO, establecido en la Ley 6993 de lacreacin del CONSEJO NACIONAL DE ENSEANZA SUPERIOR UNIVERSITARIAPRIVADA en su artculo 9 y en su Reglamento General, con el que sebusca poner al servicio de la comunidad los conocimientosadquiridos.

Siendo as la situacin y segn lo establecido en el convenio marcode cooperacin, el grupo de estudiantes de la Carrera de Derecho quese detallar ms adelante, presenta el informe final respecto a lasituacin fctica encontrada, las conclusiones a que llegamos enrelacin al contexto legal y actual del Comit Cantonal de Deportes yRecreacin de Goicoechea frente a las diferentes funciones querealiza y finalmente las recomendaciones correspondientes.

Con el fin de abarcar los diferentes campos, el trabajo fuedistribuido en tres grupos de estudiantes, que recabaron lainformacin de forma tal que se dividi el Comit en tres grandesreas, las cuales fueron distribuidas para su anlisis y estudio comosigue:Pg. 4 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheay Grupo uno de trabajoEunice Mora Madrigal y Johanna Arce Valverde Entrenadores y lasasociaciones deportivas y sus relaciones contractuales con el Comity los atletas. y Grupo dos de Trabajo Bill Demitri Sols PorrasCarlos Roger Rosales, Constitucin, Estructura y funcionabilidad delComit Cantonal, ejercicio funcional de Junta Directiva para con elComit, la existencia y cumplimiento de reglamentos y finalmente elfuncionamiento de los comits comunales en los distritos del cantn.y Grupo cuatro de trabajo Lidiette Carvajal Snchez y FernandoRamrez Silva organizacin administrativa del Comit y el cumplimientode las normativas nacionales y municipales en el ejercicio de susfunciones.

2.

METODOLOGA.

El procedimiento utilizado para la obtencin de la informacinrequerida para su correspondiente anlisis, se realiz medianteentrevistas a funcionarios y directivos del Comit, solicitudesescritas a la Direccin Administrativa del Comit, as tambinconsultas y entrevista a los representantes de las AsociacionesDeportivas inscritas en el Comit Cantonal y a los entrenadores delas diferentes disciplinas, as tambin entrevistas a los encargadosde las canchas deportivas ubicadas en los distritos del Cantn yfinalmente, copias de contratos, convenios y de los diferentestipos de documentacin utilizados. Adems de estas entrevistas a losfuncionarios propios del Comit se consult a diferentesprofesionales especialistas en Derecho Municipal.

El trabajo realizado se enfoc en delinear la situacin realactual del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin que ha estadofuncionando, ya sea como una sola unidad o en la divisin de suscomponentes organizativos, tanto en sus relaciones externas como ensus funciones orgnicas; esto frente a lo que se establece en loscuerpos normativos especficos, relacionados y vinculantes.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaCada grupo a la informacinrecabada le realiz un ordenamiento temtico, dividiendo lainformacin por reas en las cuales se identificaba el tipo denormativa a la que correspondera, posterior a esto se realiz unanlisis preliminar, se establecieron reuniones generales de grupo arealizarse todos los das mircoles de 5:00 pm. a 8:00 pm, con locual el grupo de Derecho en pleno coadyuvara a la pareja encargadadel rea, con los anlisis preliminares y el anlisis final.

De lo logrado con este trabajo, el ordenamiento dispuesto parael informe aqu presentado ser el siguiente.

Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea Constitucinreglamentacin Estructura orgnica Organizacin Operacional Internadel Comit Junta Directiva del Comit Constitucin ReglamentacinRelacin operacional para con el Comit La Direccin AdministrativaSituacin Jurdica Contratacin y manejo de personal Contratacin deservicios profesionales Contratacin Administrativa La DireccinDeportiva Constitucin Comits, Subcomits comunales y Juntas deAdministracin Asociaciones Deportivas Consideracin FinalAo 2010

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Recomendaciones

Es imperativo aclarar que en este trabajo no se entr a analizarlo concerniente a las piscinas municipales, ya que su organizacin ymanejo es para efectos de este trabajo, independiente del ComitCantonal y requerira de un tratamiento muy diferenciado, para locual el grupo de Derecho no contaba con el tiempo y recurso humanonecesario, por lo tanto no fue considerado dentro del estudiorealizado.

3.

INTRODUCCION.

El quehacer de toda persona fsica o jurdica con capacidad ylegitimacin de actuacin, se ve condicionado durante toda suexistencia a innumerables vnculos de carcter jurdico, ya sea porobligaciones o deberes adquiridos de forma activa o pasiva.

Segn Albaladejo el vnculo legal, es aquel elemento jurdico queliga a dos o ms personas por medio de sus actos, los cuales tendranefectos definidos y exigibles entre esas personas y dignos deproteccin por medio de las Leyes.

Todo efecto posee o se da por una causante proveniente de lasactuaciones de la persona, causante que es, a los intereses de todapersona, el elemento de mayor relieve respecto a su realizacin enapego a la legalidad y claridad entre partes. Para efectos delpresente trabajo es conveniente saber que las causas en materialegal tiene tres acepciones fundamentales: Motivo, Fuente y FinVctor Prez V.

y

Motivo: La razn mediata que mueve e impulsa los actos en buscade un objetivo Fuente: Es el antecedente generador de un efectoFin: Es el objetivo final que se busca alcanzar.

y y

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaAl tenor de estospostulados, podemos decir que si las actuaciones activas o pasivasdel Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea, puedengenerar vnculos de carcter jurdico, por lo cual es ms que prudente,sino exigible que la motivacin de estas actuaciones seanlegitimadas y justificadas, as tambin que la fuente generadora deestos actos sea la legal y reglamentariamente adecuada pararealizarlos, ya que son estos actos los que dan origen a losvnculos jurdicos y finalmente que los objetivos por alcanzar seanadecuados, validos y legalmente posibles para el Comit.

El trabajo aqu presentado trata de identificar aquellasdebilidades de actuacin por parte del Comit Cantonal de Deportes yRecreacin de Goicoechea, as como un anlisis bsico respecto al porquse suscitan, con lo cual podremos identificar posible medidas arealizar para su correccin y puesta a derecho o regularizacin.

4.

OBJETIVO GENERAL.

Proveer al Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoecheade un diagnstico elaborado en una forma tcnica y profesional, quele permita identificar, iniciar y fundamentar aquellas accionesnecesarias que lleven al Comit a un ordenamiento y regularizacin desus actividades y relaciones, tanto internas como para con losparticulares.

5.

OBJETIVOS ESPECIFICOS. Establecimiento de los antecedentes y lasituacin fctica legal del Comit Identificacin de aquellasdebilidades de ndole legal en las actuaciones del Comit Reconocerlos motivos de estas debilidades Realizar un anlisis legal respetoa la naturaleza originaria y legal de las debilidades

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea Proyectar las posiblesconsecuencias para el Comit Puntualizar la obligacin que tiene elComit como Organismo Pblico, frente a las regulaciones ynormativas. Emitir recomendaciones para posibles soluciones.

6.

CAPITULO PRIMERO

COMIT CANTONAL DE DEPORTES Y RECRE ACIO N DE GOICOECHE A. 6.1Constitucin.

y Es con la constitucin de la Direccin General de Educacin Fsicay de Deportes, mediante la ley N 3656 que en ao 1966 en su artculoN 6 que se crean los Comit Cantonales de Deportes dependientes deesta Direccin General, la cual es a su vez del Ministerio deEducacin Pblica y En 1970 dentro del Cdigo Municipal ley N 4574 sedefine la forma de participacin tanto de la Municipalidad como dela Direccin de Educacin Fsica en el funcionamiento, ubicacin yconformacin de los Comits de Deportes. y Mediante el DecretoEjecutivo 3170-C de 1973 del Ministerio de Cultura Juventud yDeportes se formula un reglamento para el funcionamiento de losComits Cantonales de Deportes. y Con la Ley 6890 promulgada en 1983y a la luz de la Ley 4574, se deroga el artculo 6 de la Ley 3656,donde se establecan a los Comits Cantonales como adscritos a laDireccin de Educacin Fsica. y En Julio de 1998 con la aprobacin delNuevo Cdigo Municipal mediante Ley 7794 se modifica y redefine laconformacin de los Comits de Deportes, pasando a estar adscritos delas Municipalidades, con lo que se subsana el vaco legal dejado porla Ley 6890. y Para el mes de agosto de 1998 entra a funcionar laLey 7800 donde se crea el Instituto Costarricense del Deporte yRecreacin (ICODER), por medio de esta Ley sePg. 9 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheatransfieren los ComitsCantonales de Deportes a formar parte de la organizacin de eseInstituto. y Finalmente en julio de 1999 mediante resolucin N5445-99, la Sala Constitucional determina que el trasladar losComits Comunales de las Municipalidades al ICODER, es unadesmembracin de la organizacin interna de las municipalidades, porlo cual se declaran inconstitucionales en otros a los artculos 64 y65 de la Ley 7800, acto por el cual los Comits de Deportes regresana la organizacin municipal. Cabe mencionar que a la resolucin5445-99 se le adicionada las sentencias nmeros 06218-99, de las15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999,07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30horas del 11/10/2000 y Mediante la Ley N 8678 publicada en LaGaceta N 235 del 4 de diciembre del 2008, se modifica el artculo164 de Cdigo Municipal, donde se constituyen los ComitsCantones.1

En el mismo artculo se establece para los comits cantonales dedeportes la personalidad jurdica instrumental, con esto se delimitaa los Comits Cantonales el marco funcional general que regular susactuaciones, la cuales girarn en torno a desarrollar planes,proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as comopara construir, administrar y mantener las instalaciones deportivasde su propiedad o las otorgadas en administracin.

Ahora bien para un mejor entendimiento del concepto de lapersonalidad instrumental, se puede entender como una personalidadlimitada o restringida al manejo de determinados fondos y ejecucinde actos, que permitan con relativa autonoma la bsqueda yconsecucin de sus objetivos constitutivos; pero igualmente nopermite la1

Artculo 164. En cada cantn, existir un Comit cantonal dedeportes y recreacin, adscrito a la municipalidad respectiva; gozarde personalidad jurdica instrumental para desarrollar planes,proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as comopara construir, administrar y mantener las instalaciones deportivasde su propiedad o las otorgadas en administracin. Asimismo, habrComits comunales de deportes y recreacin, adscritos al comitcantonal respectivo.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechearealizacin de actos, que seconsideraran propios de un rgano descentralizado y mucho menos deun rgano desconcentrado del ente superior.

Como ya se indic, las atribuciones conferidas a los rganos bajola figura de la personalidad instrumental, presumen unaadministracin presupuestaria y operativa independiente dentro delmarco de aquellas gestiones que el rgano realizar directamentesobre los objetivos de su constitucin. En este sentido yconcordando lo anterior al Comit Cantonal de Deportes, laindependencia de sus actuaciones se confina a desarrollar planes,proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, as comopara construir, administrar y mantener las instalaciones deportivasde su propiedad o las otorgadas en administracin. Todo lo anteriorsin dejar de lado aquellas actividades que le sean necesarias a razde la designacin presupuestaria de un 10% de su recurso econmico,para efectos administrativos.

6.2

Reglamentacin.

El Comit Cantonal de Deportes, aparte de las acciones propias,necesarias y enmarcadas dentro de su personalidad Instrumental parael alcance de sus objetivos, puede ejecutar actividades y manejarrecursos econmicos, de forma tal que si bien estas gestiones no sondirectamente para la ejecucin de actividades sustantivas, si sonfunciones o tareas agregadas que vienen a ser procedimientos deapoyo a la gestin central del Comit, estas funciones tienen sufundamento en el Artculo 170 del Cdigo Municipal. 2(Detalle en elque se ahondara en otro apartado ms delante).

Artculo 170.- Los comits cantonales de deportes y recreacincoordinarn con la municipalidad respectiva lo concerniente ainversiones y obras en el cantn. Las municipalidades debernasignarles un mnimo de un tres por ciento (3%) como mnimo de losingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuir en undiez por ciento (10%) mximo para gastos administrativos y el restopara program as deportivos y recreativos. Adems, deberproporcionarles local que ser su sede y todas las facilidades parael cabal cumplimiento de sus fines.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEl Comit Cantonal deDeportes es un rgano de la municipalidad, claramente identificadoen el Artculo 164 del Cdigo Municipal y por ende adscrito a laMunicipalidad; en este aspecto y al involucrar el trmino ADSCRIPCINde los Comits Cantonales de Deportes respecto a las corporacionesMunicipales, la Procuradura General de la Repblica ha indicado quesi bien el trmino «adscripcin» no tiene un significado propio en elDerecho Administrativo. Lo que no ha impedido que sea utilizadopara designar una determinada relacin con una organizacin mayor,tanto si se refiere a los entes como a los rganos.3

Entendido lo anterior y con fundamento en esa adscripcin de losComits de Deportes a las Municipalidades, el Cdigo Municipalcomplementa el marco funcional definido por Ley para los comits,facultando a las municipalidades para que regule el funcionamientointerno de estos rganos municipales y sus organismos mediante unreglamento dictado por las mismas municipalidades. 4

Es sobre esta facultad propia de la Municipalidad, que seintenta regular las actuaciones del Comit Cantonal de Deportes yRecreacin de Goicoechea, su Junta Directiva y dems estructuras conEl Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del ComitCantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y los ComitsComunales de Deportes, publicado en la Gaceta N 16 del 23 de enerodel 2001 y sus reformas. (Las cuales son muy poco conocidas y de locual nos referiremos ms adelante).

Este reglamento que actualmente consta de 17 captulos y ancuando se trata de regular al Comit Cantonal de Deportes en variosaspectos incluyendo su gestin orgnicaadministrativa, la mayora desu articulado se enfoca en dos materias.

Dictamen de la PGR C-055-87 Artculo 169. El Comit cantonalfuncionar con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad,el cual deber considerar, adems, las normas para regular elfuncionamiento de los comits comunales y la administracin de lasinstalaciones deportivas municipales.4

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea1) Conformacin yestructuracin: bsicamente y con mucho detalle, lo que

hace es definir donde, por quien y de qu forma, se estructuraranlas juntas directivas del Comit Cantonal y Comits Comunales. 2)Proyeccin: a diferencia del punto anterior, es de forma muy bsicaque

se concreta a definir cules son los mbitos de actuacin del comito sus organismos respecto a la comunidad y relativamente algunasacciones directas que tiene que implementar.

An cuando dentro de este cuerpo normativo, se ubican artculosque tratan de forma muy general aspectos operativos, como lo son:plazos para la entrega de informes ante el Consejo Municipal,establecimiento de planes de trabajo, aprobacin de tarifas y otros,en ningn lugar del Reglamento se entra en detalle para delinear conexactitud los procesos y procedimientos necesarios para realizarlas actividades. Esta situacin se da o responde eventualmente a ladesignacin dada a la Junta Directiva del Comit mismo en su artculo15. 5

Aunque el Reglamento Autnomo y sus reformas, posibilitan laautorregulacin del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin, nopudimos ubicar alguna reglamentacin oficializada y aprobada por laJunta Directiva, que sirviera de gua para la realizacin de algnprocedimiento o proceso a excepcin del Reglamento para el uso yalquiler de las instalaciones deportivas, que tampoco es unreglamento de carcter funcional para la administracin en s misma,es ms para el rea operativa deportiva y en alguna medida, paraefectos contables.

Ante este panorama y por iniciativa propia de los funcionarios ydirectivos del Comit, se ha estado utilizando en forma parcial y demanera supletoria el Reglamento Municipal, la Ley General deAdministracin Pblica, la Ley de Contratacin Administrativa y suReglamento, algunas regulaciones del ICODER, as como otrasnormativas y5

Articulo 15. Son funciones de la Junta Directiva, las que sedetallan a continuacin: b) Aprobar los reglamentos internos quepromulgue el comit para la organizacin y funcionamiento interno desus dependencias, as como las reformas que se promulguen a estosposteriormente y ejecutar aquellos que para estos fines emita laMunicipalidad acorde con el artculo 169 del Cdigo Municipal.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheareglamentos, de los que enalgn momento el Comit Cantonal ha podido ubicar, pero que noresponden a necesidades y situaciones muy particulares de estergano Municipal. A esta problemtica reglamentaria se le suman dossituaciones claramente identificables: 1) Entre el Comit Cantonal yla Secretara del Consejo Municipal no existe

una lnea definida o protocolo de comunicacin, que identifique odiferencie, las comunicaciones de orden general y cotidiano, deaquellas comunicaciones de ndole estatutarias o reglamentarias quesignifiquen variaciones especficas de orden funcional omodificaciones realizadas al Reglamento Autnomo de Organizacin. 2)El Comit Cantonal no cuenta con una asesora legal activa, que lepermita

identificar y valorar las posibles implicaciones legales,resultantes de las actuaciones de la Municipalidad y la misma JuntaDirectiva del Comit, respecto al funcionamiento del Comit Cantonalen s mismo.

Estos dos elementos han propiciado que en el Comit Cantonal,exista un pauprrimo conocimiento y por consiguiente una inadecuadaaplicacin en forma general del Reglamento Autnomo de Organizacin ydems normativas ya indicadas; dicho desconocimiento y deficienteaplicacin permea desde algunos elementos de la Junta Directivahasta la mayora de funcionarios en la estructura orgnica del comit,creando con esto una problemtica funcional de la cual detallamos msadelante.

Clara evidencia de esta situacin se suscit con la copia que senos entreg del Reglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamientodel Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y losComits Comunales de Deportes. Este documento el cual, al momento deentregrsenos, se nos indic tena todas las reformas realizadas porlas autoridades Municipales correspondientes, pero en realidadcareca de una serie de importantes reformas. Esto se determin porun rastreo realizado en la Asamblea Legislativa, la ProcuraduraGeneral de la Repblica y en el Diario Oficial La Gaceta, efectuadopor el grupo de Derecho ante una consulta realizada por miembros dela Junta Directiva y del Comit.

Estos dos factores han colaborado con la problemtica hasta aqupuntualizada, originando que el Comit Cantonal estuvierafuncionando en muchas reas, segn laPg. 14 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheacostumbre o criteriossubjetivos. Esto significa que muchas de las actuaciones del ComitCantonal fueron y posiblemente estn siendo fijadas, modificadas,prolongadas o dejadas de utilizar, sin un adecuado fundamentolegal, tcnico y metodolgico, en otras palabras, sin ms criterio quedel funcionario de turno.

Por consiguiente en este momento para el Comit Cantonal deDeportes y Recreacin del Goicoechea siendo un rgano Municipal y porende parte de la Administracin Pblica y al tenor del Artculo 2 delReglamento Autnomo de Organizacin y Funcionamiento del ComitCantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y los ComitsComunales de Deportes, del Artculo 1 de la Ley General deAdministracin Pblica y el artculo 1 del Cdigo Procesal ContenciosoAdministrativo, algunas de sus actuaciones, pueden estar ubicadasen un plano fuera del Principio de Legalidad (Art. 11 de laConstitucin Poltica y artculo 11 de la Ley General de AdministracinPblica).

Situacin sumamente delicada ya que al ser toda actuacin de laAdministracin una fuente generadora de derechos y/o obligaciones,el Comit Cantonal al no poder determinar si sus actuaciones riencon el principio de legalidad antes citado y que se refuerza conlos artculos 128 y 132 inciso 1, de la Ley General de AdministracinPblica.6 Podra estar dando lugar a vicios de nulidad absoluta orelativa en sus actos.

Es por lo cual que se estaran crendo importantes riesgos tantopara el Comit Cantonal, los funcionarios o personas que en l o paral laboran y posiblemente para la Corporacin Municipal como entesuperior al cual est adscrito. Esto segn se desprende del articulo12 inciso 2 del Cdigo Procesal Contencioso Administrativo.

6

Artculo 128. Ser vlido el acto administrativo que se conformesustancialmente con el ordenamiento jurdico, incluso en

cuanto al mvil del funcionario que lo dicta. Artculo 132. 1. Elcontenido deber de ser lcito, posible, claro y preciso y abarcatodas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunqueno hayan sido debatidas por las partes interesadas.

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6.3

Estructura Orgnica.

Organigrama planteado por el Comit Cantonal de Deportes yRecreacin de Goicoechea.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEl Comit Cantonal deDeportes y Recreacin de Goicoechea utiliza un cuadro sinttico de suestructura orgnica (organigrama) en el que se establecen una seriede unidades o componentes, que no tienen relacin ni con laestructura indicada en el Reglamento Autnomo dictado por laMunicipalidad de Goicoechea, ni en sus consiguientes reformas, astampoco tiene una relacin o reflejo de la forma fctica de trabajo alo interno del Comit.

Si bien es cierto que en un organigrama en general y paraefectos internos de la organizacin, se pueden puntualizar eidentificar componentes o estructuras que no estn expresamenteindicadas en su reglamentacin constitutiva u orgnica, ya que estosseran componentes cuyas funciones son de apoyo; en ningunarepresentacin grfica de una estructura organizativa, se puedeomitir aquellos componentes expresamente establecidos en lanormativa constitutiva, situacin que se da actualmente con elorganigrama aportado por el Comit Cantonal de Deportes.

A modo de ejemplo de esta situacin, tenemos el caso de losSub-comits Comunales de Deportes y Recreacin y las JuntasAdministrativas de Instalaciones Deportivas; las cuales segn elArtculo 7 del Reglamento Autnomo de Organizacin y sus reformas, seencuentran claramente definidos, ms no as en el organigramautilizado por el Comit Cantonal.

Segn se indica en artculo N 7 del Reglamento Autnomo yareferido, la forma en que se estructura este organismo municipales: 1. Una junta directiva, un fiscal y las posibles comisiones queestime convenientes. 2. 3. Una oficina administrativa. Los comitscomunales de deportes y recreacin y subcomits comunales. 4.Pg. 18de 43

Juntas administrativas de instalaciones deportivas.Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaContrastantemente laestructura organizacional expuesta en el organigrama presentado porparte del Comit Cantonal de Deportes, representa una divisintotalmente distinta a la que fija el artculo N 7, ya que en esecuadro se muestran ms de 21 componentes de los cuales solamente lajunta directiva y los comits comunales se localizan en los cnonesorganizativos, adems se establece una Direccin Administrativa quevendra a ser la Oficina Administrativa descrita en el artculo demarras. Muchas de las estructuras presentadas en este Organigrama,no tienen una clara dependencia de o hacia un componenteconstituido a derecho.

Ahora bien, si confrontamos todos los componentes dispuestos eneste organigrama con la situacin fctica organizativa realizada enla prctica, la relacin de este cuadro sinttico tampoco guarda unarelacin concordante, ya que esa realidad orgnica estructural yfuncional es muy diferente.

6.4

Organizacin Operacional Interna del Comit.

La Organizacin del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin deGoicoechea, cuenta con una estructura de trabajo que si bien giraen torno a los objetivos establecidos en el artculo 164 del CdigoMunicipal y su reforma, los mtodos operativos implementados para larealizacin de las funciones de carcter administrativo-deportivo, sedesarrollan mayoritariamente segn una orquestacin ms de tipoprctico que por lineamientos claramente definidos y reglamentados,esto claro est, como ya hemos indicado anteriormente, es a raz queel Comit Cantonal no cuenta con manuales de procedimientosadministrativos propios e inclusive muchos de los utilizados porparte de la Municipalidad que vendran a ser normas supletorias, sondesconocidos o inaplicados parcial o totalmente.

Es importante el indicar que ante esta situacin, elfuncionamiento y dinmica organizativa del Comit Cantonal y susorganismos, est sometida a la dicotoma dePg. 19 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechearesponder a dos directricesde mando, lo que en estas condiciones puede significar un conflictoen la operatividad y ejecucin de sus procesos y procedimientos;estas directrices son emitidas por dos fuentes claramenteidentificadas: y La primera y de efectos ms inmediatos al quehacerdiario del Comit, son las directrices emitidas por los encargadosdel rea deportiva y del rea administrativa. y La segunda fuente dedirectrices son las emanadas por la Junta Directiva las cuales sibien no son tan inmediatas como las directrices emanadas por laprimera fuente, son de mayor rango jerrquico que las primeras. Enprincipio esta situacin no debera resultar en algn tipo deproblemtica si todos los actores conocieran y trabajaran en unapego estricto a lineamientos claramente establecidos y por ende enrespeto del principio de legalidad, pero como ya indicamos, al noexistir una claridad y certeza de cmo es o cmo tiene que ser elfuncionamiento orgnico-administrativo del comit, sus estructuras demando, en especial las de mediano nivel, tienen que actuar segn laexperiencia obtenida en situaciones similares anteriormenterealizadas esto no quiere decir que tales acciones sean necesaria olegalmentecorrectas ; en el caso de aquellas acciones o tramitesque se realicen por primera vez, las

gestiones realizadas son por medio del sistema de prueba y erroro en algunos casos por medio de la consulta a instanciasMunicipales o Estatales, toda esta situacin evidencia la falta deprocesos y procedimientos adecuadamente regulados y formulados.

No es objeto de este estudio el determinar que o cules son losreglamentos necesarios o faltantes, eso es resorte de otradisciplina o materia diferente al derecho, el anlisis que acontinuacin se expone tratar de identificar de forma razonada yfundamentada en derecho, la necesidad y obligatoriedad para loscomits de deportes de contar con reglamentaciones que conduzcan susactuaciones.

Ante este panorama y ms all de los aspectos formales de ControlInterno que exigen la regulacin administrativa, consideramos lodispuesto en el artculo 169 del

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaCdigo Municipal y elartculo 15 inciso b del Reglamento Autnomo de Organizacin del ComitCantonal.7

Segn se desprende de estos dos artculos, el Comit Cantonal deDeportes, tiene y ha tenido la capacidad de establecer sus propioslineamientos y regulaciones administrativas y operativas; por locual y en consideracin a la falta de profundidad que tiene elReglamento Autnomo del Comit Cantonal de Deportes, respecto a estetipo de reglamentaciones y por circunstancias prcticas, laposibilidad de establecer sus propias regulaciones dej de ser unaregla facultativa, configurndose en una accin necesaria y exigidaen su cumplimiento.

Esta posicin se refuerza en la observacin y anlisis de variosartculos que definen el rgimen jurdico de la Administracin Pblica yel espritu de su Ley regulatoria, como por ejemplo el artculo 4 dela Ley General de Administracin Pblica. 8

Si entendemos que el servicio pblico es el trabajo realizado porlos empleados de gobierno, ya sea central o local, este trabajotiene que ser regulado en principio por un rgimen especfico, elcual permita el cumplimiento de las metas y fines de la polticade

7

Artculo 169. El Comit cantonal funcionar con el reglamento quedicte la respectiva municipalidad, el cual deber

considerar, adems, las normas para regular el funcionamiento delos comits comunales y la administracin de las instalacionesdeportivas municipales. Articulo 15. Son funciones de la JuntaDirectiva, las que se detallan a continuacin: b) Aprobar losreglamentos internos que promulgue el comit para la organizacin yfuncionamiento interno de sus dependencias, as como las reformasque se promulguen a estos posteriormente y ejecutar aquellos quepara estos fines emita la Municipalidad acorde con el artculo 169del Cdigo Municipal.

8

Artculo 4 La actividad de los entes pblicos deber estar sujetaen su conjunto a los principios fundamentales del serviciopblico,

para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptacin a todocambio en el rgimen legal o en la necesidad social que satisfacen yla igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios obeneficiarios.»

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheaturno, que en todo caso,tienen que responder a los intereses pblicos y en sujecin a losprincipios fundamentales del servicio pblico, tal y como manifiestael canon nmero cuatro, precisado anteriormente.

Como valores de la funcin pblica se podran establecer un sinnmero de preceptos y conceptos al rededor de este tema; perosustrayendo de la pletrica cantidad de trminos posibles,identificamos los conceptos de lealtad, eficiencia, probidad yresponsabilidad como los ms significativos y fundamentales. Es enconsideracin de estos valores que la administracin pblica, para larealizacin de aquellos actos o prestacin de aquellos servicios queles son de su competencia, tiene que someter sus actuaciones, aordenamientos de carcter general o especficos, con lo cual segarantiza en alguna medida un sistema de gestin y definicin deresponsabilidades, lo ms adecuado posible en el cumplimiento deaquellos objetivos constitutivos.9

A la luz del artculo 12 inciso 1 de la LGAP, al entendido quelos objetivos de constitucin de los Comits Cantonales de Deportesestn indicados en el artculo 164 del Cdigo Municipal y junto a unsimple razonamiento, se concluye que estos rganos municipales, aligual que el resto de la Administracin Pblica, se deben regir,tanto en sus funciones sustantivas, como en todos sus procesos yprocedimientos, por normativas claras y adecuadamente definidas,situacin que no se cumple totalmente en el Comit Cantonal deDeportes de Goicoechea y que por consiguiente tampoco garantiza unasujecin a los artculos 11 de la Ley General de Administracin Pblicay de la Constitucin Poltica.

9

Artculo 12 inciso 1 de la Ley General de AdministracinPblica:»…Se considerar autorizado un servicio pblico cuando sehaya

indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el enteencargado podr prestarlo de acuerdo con sus propios reglam entossobre los dems aspectos de la actividad, bajo el imperio delDerecho…»

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea 7. CAPITULO SEGUNDO.

JUNT A DIRECTIV A DEL COMIT DE DEPORTES.

7.1

Constitucin.

Es mediante los artculos 3 y 7 del Reglamento Autnomo deOrganizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes yRecreacin de Goicoechea y los Comits Comunales de Deportes, que secrea la figura de la Junta Directiva del Comit Cantonal de Deportesy Recreacin de Goicoechea y en este mismo Reglamento Autnomo que seenmarcan sus atribuciones y competencias. Reglamentacin.

7.2

Si bien es cierto que las facultades dadas al Comit y su JuntaDirectiva, estn en primera instancia dentro del marco conceptual dela personalidad instrumental, es valedero el denotar el contrastetan importante que existe entre su anodina reglamentacinorgnicoadministrativas, frente a la abundante, especifica y hastacierto punto, acondicionada reglamentacin que trata sobre la formade constituir las juntas directivas, tanto del comit mismo, como delos comits comunales. Por todo esto y lo visto en los acpitesanteriores, se evidencian dos elementos claramente diferenciados:1) Un marcado y prioritario inters por parte de la CorporacinMunicipal y

Autoridades del Comit mismo, por los formalismos necesarios parael nombramiento de las juntas directivas, frente a cualquier otrotema a regular 2) Una marcada lasitud de gestin por parte de laCorporacin Municipal y

Autoridades del Comit mismo, que propicie una reglamentacinadecuada que permita una gestin administrativa, que en principiodebera ser o tratar de ser oportuna, eficiente y eficaz.Pg. 23 de43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEs en razonamiento de losdos puntos anteriores frente al Reglamento Autnomo existente, quees posible concretar que las herramientas legales dadas a la JuntaDirectiva del Comit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea,en su Reglamento Autnomo Organizativo, se encuentran seriamentedesequilibradas originando con esto un el alejamiento a la tradicinkelseniana de la validez de las normas, un incumplimiento alprincipio de razonabilidad, ya que el ordenamiento debe sercoherente y ese imperativo de coherencia normativa es lo quedetermina que la norma sea ORDEN en si misma, pero tambin generaimportantes debilidades de su gestin administrativa. (de lo cualnos referiremos con ms detalle en el siguiente acpite).

Como ejemplo de las debilidades que se le presenta a la JuntaDirectiva del Comit Cantonal, respecto al Reglamento AutnomoOrganizativo, puntualizamos dos situaciones encontradas. 1Loconcerniente a la falta de una clara definicin y uso del trminoJerarca,

iniciando esto desde la misma concepcin del papel que tiene laJunta Directiva del Comit Cantonal, mediane el artculo 12 delReglamento. La Junta Directiva del Comit Cantonal, es la mximaautoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno ydireccin, en apego al plan anual a que se refiere el artculo once,al reglamento dictado por el Concejo, y las normas para regular elfuncionamiento de los Comits Comunales y las instalacionesdeportivas. De acuerdo a lo decretado en el artculo 12, se leconfiere una mxima autoridad a la Junta Directiva respecto algobierno y direccin del Comit Cantonal; si se analiza el nivel decompetencia aqu designada en concordancia con el concepto deSuperior jerrquico del rgano o ente y quien ejerce la mximaautoridad dentro del rgano o ente; puede ser unipersonal ocolegiado establecido en la Ley General de Control Interno N 8292 yen las Normas de Control Interno en vigencia, cuando se refieren aaquellas personas o grupos colegiados a los que se les procura unaespecial subordinacin, es claro que estamos ante una designacinproporcional a la figura y responsabilidades que tiene la JuntaDirectiva del Comit Cantonal de Deportes.Pg. 24 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea

Hasta aqu no se genera problemtica alguna, ya que comoindicamos, existe concordancia entre el concepto de Jerarca y elnivel de competencia designado, an cuando en el artculo 12 no seutilice textualmente, el trmino JERARCA; la problemtica inicia conel uso muy general del trmino jerarca en otros puntos del mismoreglamento, a saber: Artculo 15 inciso p Artculo 20 inciso g yk

Al no existir una reglamentacin que defina y establezca al menosprocedimientos, responsabilidades y competencia, se deja ainterpretacin quien o quienes pueden o no, ser catalogados comojerarcas. Entindase que no es lo mismo un Jerarca, que un superiorJerrquico. 2En el artculo veinte inciso d del Reglamento Autnomo,se establece lo

siguiente: Articulo 20. Son funciones del Presidente, las que sedetallan a continuacin: () d) Representar judicial yextrajudicialmente al Comit.() Como ya se expuso al inicio de esteinforme, el Comit Cantonal de Deportes es un rgano Municipal, conpersonalidad instrumental, por lo cual, sus actuaciones y dequienes conforman al Comit Cantonal, tienen que estar confinadas adesarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativoscantonales, as como para construir, administrar y mantener lasinstalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas enadministracin y a aquellas actividades propias de la gestinadministrativa, que se fundamentan en el artculo 170 del CdigoMunicipal. Por consiguiente, el establecer una funcin en lostrminos tan genricos, como est planteado el inciso d, podrapresuponer, que segn las circunstancias y como pudiera serinterpretada la norma por el Presidente o Vicepresidente del ComitCantonal, estos estaran asumiendo responsabilidades propias de unrgano descentralizado o de desconcentracin mxima.Pg. 25 de 43 Ao2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaSi bien es cierto que en elartculo 49 inciso h de la Ley General de Administracin Pblica, seestablece que a los presidentes de los rganos Colegiados en estecaso Juntas Directivas , se les puede asignar funciones vareglamento; en esta situacin y al tenor de lo establecido enresolucin de Sala Constitucional N 9530-99, donde se resuelvebsicamente que actuaciones propias de un rgano con personeraindependiente, al ser conferidas o realizadas por un rgano conpersonalidad instrumental, originara un Hibrido Jurdicoinexplicable a la Luz del Derecho, transformando las actuacionescredas como legitimas, en posibles focos de conflictos.

7.3

Relacin Funcional para el Comit.

En el entendido, de mantener una distancia respecto a definir qutipos, cuantos y de qu forma tienen que ser los manualesnecesarios, por ser esto resorte de otra disciplina diferente alderecho, si detallaremos en lo que se refiere a la situacin legal,respecto al cmo se da la relacin jerrquica en el ComitCantonal.10

Mauro Murillo A. en su Terminologa organizativa de DerechoPblico, define la relacin jerrquica como «aquella relacin que correentre el superior y el inferior «en lnea», dentro de un mismoMinisterio o dentro de un mismo ente».

Como ya vimos en el acpite anterior, la Junta Directiva delComit Cantonal, tiene una muy clara definicin de su nivel decompetencia y mando respecto al resto de la organizacin del Comit,pero para efectos organizativos y de gestin administrativa, eso eslo nico claro que hay. Si consideramos en este punto, lo demostradoanteriormente con relacin a la estructura orgnica del Comit, seevidencia una imposibilidad formal y

10

Artculo 101 Ley General de Administracin Pblica: «Habr relacinjerrquica entre superior e inferior cuando ambos desempeen

funciones de la misma naturaleza y la competencia del primeroabarque la del segundo por razn del territorio y de lamateria.»

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheamaterial, para elcumplimiento de mucho de lo establecido en el Ttulo Tercero de laLey General de Administracin Pblica.

La forma en cmo est trabajando el Comit Cantonal de Deportes enlo tocante a su estructura orgnica, hace imposible el definir unaformal subordinacin y/o delegacin de funciones, as como ladificultad para definir la legitimacin que tiene que darse conrelacin a FUNCIN-ENCARGADO respecto al personal del Comit. Estodebido a la situacin de hecho que se da en este momento, alrecargar excesivamente funciones en muy pocos funcionarios tema quese tratar con mayor detalle ms adelante .

Esto al final, pone en una situacin de riesgo no solo a toda laJunta Directiva del Comit, respecto a la actuaciones de losfuncionarios, esto segn el artculo 91 de la Ley General deAdministracin Pblica, sino tambin a la corporacin Municipal, comoente superior de Comite Cantonal, segn se desprende del Artculo N12 inciso 2 del Cdigo Procesal Contencioso Administrativo y que yaanteriormente puntualizamos.

Segn Letizia Gianformaggio … el comportamiento legal estformado por enunciados normativos que no pretenden representar elcomportamiento real de los individuos… en esta declaracin seengloba el contrasentido del Ser y el deber Ser entre la normativay la conducta social. Si bien es cierto que las regulacionesper-se, no garantizan el comportamiento y cumplimiento en formacabal de los procesos y procedimientos de una administracin, siestablecen un marco conductual y de responsabilidad sobre el cmo yquines tienen que llevar adelante la gestin administrativa.

Es bajo este marco conductual que las instancias, rganos yorganismos pblicos o privados, emiten, reciben, procesan y realizanlas diferentes directrices encaminadas a la obtencin de losobjetivos tanto generales como los estratgicos. Tradicionalmenteeste marco conductual se compone de reglamentos marco o reglamentosespecficos y por debajo de estos, los manuales de proceso yprocedimientos, pero en el caso del Comit dePg. 27 de 43 Ao2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaDeportes, en su gran mayorano cuenta con un instrumento tcnicolegaladministrativo que integre,agrupe y normalice la forma en la cual estas acciones deben serejecutadas, especficamente en lo que se refiere a las funciones decada unidad organizacional, los responsables de ejecutarlas o laestructura que se cuenta para llevarlas a cabo, solo por citaralgunos aspectos que deberan abordarse en los manualesadministrativos organizacionales.

8.

CAPITULO TERCERO.

LA DIRECCIN ADMINISTRATIV A. 8.1 Situacin Jurdica.

Articulo 7 El Comit Cantonal estar constituido por la estructuraque en seguida se detalla: a) Una junta directiva, un fiscal y lascomisiones que estime convenientes. b) Una oficina administrativa.c) Los comits comunales de deportes y recreacin y subcomitscomunales. d) Juntas Administrativas de instalaciones deportivas.En el artculo anteriormente puntualizado, se establece una oficinaadministrativa la cual si consideramos la conceptuacin constitutivadispuesta en el artculo de marras, dista mucho de una DireccinAdministrativa que es como se tiene definido a este rganoestructural dentro de la organizacin de hecho, que actualmentefunciona en el Comit Cantonal. Como se ha mencionado en otrosapartados de este informe, la problemtica que significa el tenerfuncionando una estructura organizativa, con importantes falenciasde carcter constitutivo y de legitimacin; se origina por elestablecimiento de esa estructura,Pg. 28 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheaincluyendo a la DireccinAdministrativa, sin la observacin mnima formal requerida por laAdministracin para el establecimiento o modificacin de unaestructura.

Lo anterior no significa que esta Direccin Administrativa no estsiendo requerida, por el contrario, la creacin de hecho de estaDireccin y otras instancias, son reflejo del requerimiento claroque tiene el Comit Cantonal por una actualizacin de sus componentesorgnico-estructurales.

Lo anterior podemos concluirlo y justificarlo si se considerandos elementos importantes, uno de carcter normativo y otroproveniente de la mera observacin social.

El establecimiento para gastos administrativos de un 10% de losrecursos econmicos que la Corporacin Municipal tiene que trasladaral Comit Cantonal, identifica y justifica su funcin y gestinadministrativa. Si este elemento lo confrontamos al hecho que lapoblacin actual y su participacin deportiva son muy diferentes a larealidad existente a la poca en que se decreto originariamente elReglamento Autnomo del Comit, es ms que evidente, que laconstitucin de una Direccin Administrativa, as como de otrasinstancias, lo que han hecho es responder a un requerimientosocial. 11

El problema aqu existente es con relacin al elemento formal,tanto para la definicin y ubicacin orgnica de esta DireccinAdministrativa en la estructura del Comit Cantonal, como posiblesvicios respecto a su legitimacin y delegacin de funciones.

11

Artculo 170 del Cdigo Municipal:Los comits cantonales dedeportes y recreacin coordinaran con la municipalidad respectivalo

concerniente a inversiones y obras en el cantn. Lasmunicipalidades debern asignarles un mnimo de un tres por ciento(3%) como mnimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, quese distribuirn en un diez por cierto (10%) mximo para gastosadministrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.Adem s, deber proporcionarles local que ser su sede y todas lasfacilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea8.2 Contratacin y manejo depersonal.

En lo referente al manejo y contratacin de personal por partedel Comit Cantonal, se pudo determinar la existencia de una graveconfusin respecto a lo que son funcionarios regulares o de plantafrente a lo que es la contratacin de servicios profesionales,tcnicos u otros, lo que origina que las contrataciones de personalse establezcan, si lo hacen, por medio de contratos llamadoscontrato de servicios profesionales altamente ambiguos (de loscuales nos referiremos en el siguiente apartado), este problema seve agravado, por cuanto algunas jefaturas del comit tienen elconcepto que todo el personal existente en el Comit Cantonal es decarcter privado, cuando en realidad y segn se desprende de losanlisis puntualizados en apartado anteriores, donde se estableceque los Comits Cantonales al pertenecer a la organizacin interna dela Corporacin Municipal son por ende instancias pblicas.

Consideramos el artculo 111 inciso 1 de la Ley General deAdministracin Pblica, a saber: Artculo 111.- 1. Es servidor pblicola persona que presta servicios a la Administracin o a nombre y porcuenta de sta, como parte de su organizacin, en virtud de un actovlido y eficaz de investidura, con entera independencia del carcterimperativo, representativo, remunerado, permanente o pblico de laactividad respectiva. Al ser el Comit Cantonal parte de laestructura orgnica de la Municipalidad, por su dependenciaestablecida en su personalidad instrumental, los funcionarios queen este lugar laboran, cumplen con la prestacin de los serviciosque esta parte de la administracin tiene que realizar.

Ahora bien, an cuando la contratacin de personal tieneimportantes deficiencias, las ambigedades de la contratacin, nopueden considerarse como excluyentes para la categorizacin defuncionarios pblicos de varas de las personas que laboran en elComitPg. 30 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaCantonal, ya que aquentramos en lo que se considera como funcionarios de hecho, segn elartculo 115 de la misma Ley General de Administracin Pblica, asaber: Artculo 115.- Ser funcionario de hecho el que hace lo que elservidor pblico regular, pero sin investidura o con una investidurainvalida o ineficaz, an fuera de situaciones de urgencia o decambios ilegtimos de gobierno, siempre que se den las siguientescircunstancias. a- Que no se haya declarado todava la ausencia o laregularidad de la investidura, ni administrativa nijurisdiccionalmente y b- Que la conducta sea desarrollada en formapblica, pacfica, continua y normalmente acomodada a derecho. Ahorabien, surge la pregunta toda persona que trabaje en el ComitCantonal lo deber hacer bajo el rgimen pblico? Consideremos elartculo 3 de la Ley General de Administracin Pblica que diceArtculo 3.1- El derecho pblico regular la organizacin y actividaddel Estado se aplicarn tambin a los otros entes pblicos, enausencia de norma especial para estos. 2- El derecho privadoregular la actividad de los entes que por su rgimen de conjunto ylos requerimientos de su giro puedan estimarse como empresasindustriales o mercantiles comunes. Este artculo establece unadiferenciacin en la aplicacin del derecho pblico y privado respectoa la Administracin; siendo el derecho pblico de aplicacin a losentes pblicos, con excepcin de los que sean de tipo industrial omercantil (empresas pblicas), que se regirn por el derecho privado.En principio para la saber en qu condiciones es aplicable uno uotro derecho en la funcin pblica, es necesario determinar lanaturaleza del ente. Algunas circunstancias, como el tener el entepblico forma de sociedad mercantil, o el competir con la actividadprivada, pueden ser indicios que ayuden al respecto, pero el nicocriterio valedero es enPg. 31 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheadefinitiva, el que resultedel examen de todas las disposiciones que regulan el ente demarras, as como de las exigencias de su giro y en lascircunstancias en que se llevan a cabo frente a las posiblesrelaciones privadas, examen que es justamente el que ordena elprrafo segundo de dicho artculo 3″.

El contrato administrativo incluyendo los establecidos para lacontratacin de personal o servicios profesionales, se caracteriza,precisamente porque la actividad de la Administracin se encuentraasociada a la nocin de inters pblico. Por ello el contratoadministrativo puede definirse como aquel que se celebra directa oindirectamente, entre la Administracin pblica, en cualquiera de susmanifestaciones, central y descentralizada, territorial ofuncional, con otro sujeto de derecho pblico o privado parasatisfacer una finalidad pblica.

Ahora bien, aqu es importante el analizar un poco el artculo 170del Cdigo Municipal, al destinarse un 10% del presupuesto asignadopor la municipalidad al Comit, para efectos administrativos.

Significar esto que los funcionarios encargados de esta rea,tendran que ser los nicos considerados como funcionarios de plantay por ende empleados pblicos, considerado y tratado como personalde carcter privado al resto?.

Esto es algo que tiene que ser contestado de forma tcnica yprofesional, para lo cual se requiere del estudio pertinente porparte de otra materia diferente al derecho, lo que si es posiblepara este estudio y con base en lo analizado por, que el ComitCantonal a no contar con un reglamento interno de trabajo, noexisten mtodos de seleccin, ni un verdadero anlisis de puestos(trabajo), tampoco existen instrumentos de seleccin como pruebasescritas o entrevistas. No existiendo nada de lo anterior, tampocose da una verdadera evaluacin a los funcionarios, haciendo sumanejo sumamente difcil, al no poder tomar decisiones generalessobre el personal, lo cual imposibilita el poder responde a lapregunta antes indicada en estos momentos.Pg. 32 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaLa nica reglamentacin quetiene el Comit Cantonal respecto al manejo y contratacin depersonal es lo decretado en el artculo 15 incisos p y q, a saber:p) Nombrar, sancionar y cesar a los jerarcas que nombre el Comit ycualquier otro funcionario que se contrate. q) Nombrar, sancionar ycesar en su oportunidad, a los empleados del Comit conforme con lasleyes y reglamentos laborales vigentes. Con base en esta norma, esclaro que el Comit Cantonal como parte de su gestin administrativatiene que manejar su recurso humano, igual realidad es su sujecin alas regulaciones de la administracin pblica y por ende al bloque delegalidad que reglamenta no solo la actividad administrativa, sinotambin la Municipal; as como el cumplimiento de la ley de ControlInterno del Sector Publico N 8292 y sus Normas de Control Interno,especficamente en las normas 2.4 y 2.5, sobre idoneidad depersonal, y estructura organizativa segn sus competencias.

Por lo anterior y debido a lo laxa de la reglamentacin aquindicada y al no existir otra norma propia del Comit Cantonal, estedebera auxiliarse de manera supletoria con la reglamentacin que eneste sentido tiene la Municipalidad. Al no actuar el Comit Cantonalde la forma indicada o de cualquier otra que garantizara, lalegalidad en el manejo y administracin del recurso humano, se hagenerado importante afectacin a los empleados pues desorientan ydescontrolan su comportamiento, tambin afecta jurdico. elordenamiento

Entindase que toda organizacin debe de contar con polticas deRecursos Humanos que influyan en el tipo de personal que secontrata, y una vez contratado, en prcticas como los procedimientosde evaluacin, el porcentaje de incremento salarial y actividadesconexas, que propicien el desarrollo de personal.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechea8.3 Contratacin deServicios Profesionales.

Despus del anlisis de los contratos por servicios externosestablecidos entre el Comit Cantonal de Deportes y Recreacin deGoicoechea y aquellas personas con las cuales el primero hadeterminado establecer alguna vinculacin contractual, para eldesarrollo de su gestin administrativa u operativa, ya sean:miscelneos o entrenadores de cada una de las diferentes disciplinasexistentes en este comit. Se concluy, que estos an cuando se haempleado de forma reiterada, no tienen concordancia con nuestroordenamiento jurdico y son altamente ambiguos.

A modo de ejemplo podemos citar aspectos como la obligacin quetiene un entrenador al ser contratado, para presentar un plan detrabajo anual an cuando la durabilidad del contrato se establecepor un lapso de tres meses y sin tomar en consideracin que en lacontratacin anterior de tres meses, igual se tuvo que presentar unprograma de trabajo para un ao; as tambin y en la misma lnea deanlisis sobre estos contratos titulados …CONTRATO DE SERVICIOSPROFESIONALES… se utilizan para la contratacin de servicios decualquier tipo, ya sean profesionales, tcnicos o no profesionales,por ltimo estos contratos establecen condiciones que rien con ladoctrina, legislacin y reiterada jurisprudencia, que en materialaboral existe respecto a lo que es una contratacin de servicios yuna contratacin laboral.

En los contratos que utiliza el Comit Cantonal de Deportes seestablecen clausulas que dan a entender una subordinacin jerrquica,as como el cumplimiento de horarios y jornadas; todo esto podra darpie a la interpretacin mediante el principio de la supremaca de larealidad, que las relaciones contractuales estudiadas, seconfiguran como una relacin laboral, con la cual surgen para eltrabajador una serie de derechos y obligaciones, regulados por laConstitucin Poltica y el Cdigo de Trabajo tales como lo son:

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEl trabajo (Art. 56), elsalario mnimo equitativo y de fijacin peridica (Art.57), la jornadaordinaria y al pago del tiempo extra (Art. 58), al descanso y lasvacaciones anuales remuneradas (Art.59), la libre sindicalizacin(Art. 60) al igual que al paro y la huelga (Art.61), lasconvenciones colectivas (Art.62), la indemnizacin por despido sinjusta causa (Art.63), la salud y la higiene ocupacional (Art.66),la preparacin tcnica y cultural (Art. 67), la no discriminacin(Art. 68), la proteccin de las mujeres y los nios en el trabajo(Art. 71), los seguros sociales por incapacidad, maternidad ypensin y los riesgos del trabajo (Art. 73). Igualmente, en el Art.74, establece el carcter irrenunciable de dichas garantassociales.

Un contrato por servicios profesionales es una relacin civilcuyo objeto es la prestacin de un servicio, sin subordinacinjurdica, por lo que no genera derechos propios de la relacinlaboral o de la ruptura de sta.

El incumplimiento del contrato por servicios profesionales puedeser objeto de acciones indemnizatorias por la parte afectada.

Ahora bien, vale la pena hacer notar que; hoy en da en lajurisprudencia, que determina la naturaleza del derecho laboral, sele est otorgando mayor relevancia al factor realidad que subyace alvnculo o relacin que se establece entre ambas partes; siendo que,de todos los elementos antes enunciados, el ms relevante, ysuficiente para hablar de una relacin de carcter laboral, loconstituye la subordinacin de una parte respecto de la otra. Asmismo en los contratos establecidos por el comit se denota queexisten irregularidades, considerando que la doctrina es muy claraal hacer nfasis sobre las diferencias enmarcados en estos tipos decontrato.

La jurisprudencia del Ministerio de Trabajo ha sealado que: ()De acuerdo con la doctrina, legislacin y reiterada jurisprudencia,la dependencia permanente surge en tanto se ejecuta el trabajoconvenido, an cuandoPg. 35 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoecheaeste sea transitorio oaccidental, supone la misma direccin inmediata o delegada quecaracteriza la relacin de trabajo y que esencialmente consiste enla facultad que corresponde al patrono de dar rdenes oinstrucciones al trabajador acerca de la tareaencargada.().(Dictamen DAJ-AE-081-95, del 21 de abril de 1995).

Asimismo la sentencia No. 92 de las 15:00 horas del seis dejulio de 1993, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia,ha recalcado la importancia del elemento de subordinacin, indicandoque ste, como tal, basta para que se configure la relacin laboral,independientemente de si es o no contino.

(), la dependencia de los trabajadores no se altera por cuantono laboran diariamente a las rdenes del patrono, o porque el tiempode sus servicios no se ajusta a la jornada ordinaria de trabajo. Enigual sentido se ha pronunciado la ms reciente jurisprudencia deCasacin, que a los efectos seal: ( ) Adems, en las denominadassituaciones frontera, es decir, en aquellas en las cuales resultadifcil acreditar la convergencia de todos los elementosmencionados, se recurre a dos frmulas, que en concordancia con losnumerales 16 y 17 del Cdigo citado refirindose al Cdigo deTrabajo-tienden a preferir y a establecer la existencia de uncontrato de trabajo, en beneficio de la persona asalariada. Ellasson: la teora del contrato realidad y la determinacin nica delelemento subordinacin.(). 8.4 Contratacin Administrativa.

El respeto a los principios que rigen la materia de contratacinadministrativa y su aplicacin prctica en la elaboracin de loscarteles licitatorios, es indispensable para garantizar la eficaciadel procedimiento llevado a cabo.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaEn cuanto al ComitCantonal, lo que hemos diagnosticado en esta actividad, es que noexisten mecanismos especficos para la realizacin de contratacionesadministrativas, con lo cual adems de la afectacin en la obtencinde los requerimientos que tiene el Comit Cantonal, tambin se afectael ordenamiento jurdico.

Por otra parte, si tenemos presente que el cartel o pliego decondiciones se constituir en adelante en ley tanto para laadministracin como para los oferentes participantes, de all suimportancia en la adquisicin de los bienes y servicios requeridospor la administracin, que el Comit Cantonal no cuente con loslineamientos en esta materia, podra generar importantes conflictosen perjuicio de la economa del Comit.

Si bien es cierto que actualmente y por iniciativa de losfuncionarios y directivos del Comit Cantonal, se solicita asesoraen esta materia, a la Municipalidad, mucho de la gestinadministrativa que se realiza en este sentido, sigue siendorealizada sin una reglamentacin adecuada a lo interno de este rganomunicipal, que determine claramente las responsabilidadescorrespondientes, en la ejecucin de las diferentes actividades.

9.

CAPITULO CUARTO.

LA DIRECCIN DEPORTIV A. 9.1 Constitucin.

Formalmente la Direccin Deportiva no se establece en elReglamento Autnomo Organizativo del Comit Cantonal; no obstante lamisma, si se encuentra dentro del organigrama presentado por elComit y en la realidad de gestin de este.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaLa existencia de hecho deesta figura, genera por consiguiente, que las diferentes accionesque pueda realizar, a la luz de legalidad, puedan estar revestidasde vicios de nulidad ya sean relativas o absolutas, segn sea elcaso. No obstante a lo anterior, la existencia de esta figuradentro del panorama organizativo del Comit Cantonal se justificapor lo siguiente: El artculo 7 del Reglamento Autnomo del ComitCantonal establece su estructura y delimita las reas de competenciade sus organismos: y Oficina Administrativa, para loadministrativo. y Comits Comunales, para ver lo relativo a cadaDistrito y Juntas Administrativa, para ver lo relativo a lasinstalaciones deportivas de cada distrito.

De esta estructuracin se dejan a la Junta Directiva el resto defunciones, que se puedan necesitar. En el Artculo N 12 de mismoReglamento, se decreta a la Junta Directiva como …la mximaautoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno ydireccin… por consiguiente, si los objetivos constitutivos de losComits Cantonales son los enmarcados en el artculo 164 del CdigoMunicipal; la Junta Directiva en ausencia de otro organismoestructural y por cumplimiento de esos objetivos, tendr que asumir,el trabajo organizativo correspondiente y necesario para suconsecucin. Es ante este panorama y a la naturaleza privada de losintegrantes del Junta Directiva, que resulta en extremo difcil, quedichos miembros puedan realizar en la forma deseada, dichasfunciones.

Segn este razonamiento, se hace ms que evidente, sino en extremonecesario la existencia de un ente, que pueda administrar y dar elseguimiento requerido a la funcin operativa y deportiva del ComitCantonal. Consecuentemente, la existencia de una Direccin Deportivaen este Comit, lo que hace es responder a una necesidad evidente dela Junta Directiva frente a la realidad del Cantn.

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9.2

Comits, Subcomits Comunales y Juntas de Administracin.

En el artculo quince inciso f de Reglamento Autnomo del ComitCantonal, se establece como parte de las funciones de la JuntaDirectiva: … f) Dar seguimiento y soporte a la labor de losComits Comunales y Subcomits de forma que se garantice la adecuadapromocin y desarrollo del deporte y recreacin en cada uno de losdistritos. Para ello deber establecer un programa de visitasperidicas a cada uno de los Comits Comunales … A raz del estudiorealizado en este campo, se logr determinar que a partir delnombramiento en el 2009 de las nuevas Junta Directiva, se retomaformalmente, la funcin asignada en el artculo antes mencionado, ascomo de otras accione en este mismo sentido, como lo es el tema dela capacitacin en materia deportiva. Todo esto en cumplimiento ycon el objetivo de poner a derecho a los Comits, Subcomitscomunales y Juntas de Administracin, segn lo establecido en elReglamento Autnomo del Comit Cantonal de Deportes.

9.3

Asociaciones Deportivas.

En el quehacer de los comits cantonales de deportes uno de losprincipales ejecutores de los diferentes programas deportivos sonlas asociaciones deportivas, grupos que se encargan de llevar acabo programas de reclutamiento de atletas, formacin, fogueos ymasificacin de cada uno de los deportes que representan en lacomunidad, en los que desarrollan programas de iniciacin deportiva,juegos escolares, escuelas deportivas entre otros. Convirtindose asen un eslabn importantsimo en el trabajo de estos comits en cadacantn.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaTomando en cuenta que unode los fines primordiales de los comits cantonales de deportes yrecreacin es la promocin, el apoyo y el estmulo de la prcticaindividual y colectiva del deporte y la recreacin de los habitantesde cada uno de los cantones de nuestro pas, actividad consideradade inters pblico por estar comprometida la salud integral de lapoblacin. Para tal efecto, cada comit debe orientar sus acciones,programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de lasorganizaciones cantonales relacionadas con el deporte y larecreacin, dentro de un marco jurdico regulado adecuado enconsideracin de ese inters pblico, que permita el desarrollo deldeporte y la recreacin, as como de las ciencias aplicadas, enbeneficio de los deportistas en particular y de su cantn engeneral.

Es precisamente a ese inters pblico y al principio de control delos procedimientos (Sala Constitucional en su Voto 998-98) que eneste apartado nos referimos a los convenios establecidos entre elComit Cantonal de Deportes y Recreacin de Goicoechea y lasdiferentes Asociaciones de cada una de las disciplinasdeportivas.

En primera instancia los Comits Cantonales de Deportes estnhabilitados bajo las competencias que le permite su naturalezajurdica instrumental, para establecer convenios con este tipo deentidades siempre bajo la persecucin de los objetivos generales,desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativoscantonales, as como para construir, administrar y mantener lasinstalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas enadministracin. Para lo cual una de las acciones posibilitadas es lade realizar la transferencia de fondos.

Por lo que estimamos que estos convenios estn regidos conformeal ordenamiento jurdico porque estn avalados por el ConsejoMunicipal, lo cual se fundamenta de acorde con lo establecido enlos siguientes artculos del Cdigo Municipal: Artculo 164 En cadacantn, existir un comit cantonal de deportes y recreacin, que estaradscrito a la municipalidad respectiva y gozar de personalidadjurdica instrumental para desarrollar planes, proyectos, yprogramas deportivos yPg. 40 de 43 Ao 2010

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de Goicoechearecreativos cantonales, ascomo construir, administrar y mantener las instalaciones deportivasde su propiedad u otorgadas en administracin. Asimismo, habr comitscomunales de deportes y recreacin, adscritos al comit cantonalrespectivo. Artculo 170 Los comits cantonales de deportes yrecreacin coordinarn con la municipalidad respectiva loconcerniente a inversiones y obras en el cantn. Las municipalidadesdebern asignarles un mnimo de un tres por ciento (3%) de losingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuir en undiez por ciento (10%) mximo para gastos administrativos y el restopara programas deportivos y recreativos. Podrn transferir fondospara la realizacin de dichos programas a las asociacionesdeportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte yla Recreacin y debidamente inscritas en el Registro deAsociaciones, a las juntas de educacin de las escuelas pblicas yjuntas administrativas de colegios pblicos de su respectivo cantn.Para ello requerirn un convenio al efecto y la autorizacin delConcejo Municipal. Adems, deber proporcionarles local que ser susede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de susfines. Lo entrecomillado es propio.

10.

CAPITULO QUINTO.

CONSIDERACIO NES FINALES. Paralelamente al trabajo realizado eneste documentos y estudio, es importante denotar el porqu delestudio realizado y del informe resultante aqu presentado.

A inicios de la dcada del 2000, la Junta Directiva de aquelentonces, encabezada por el Seor Gerardo Prez y la Licda. MarisolCampos, inicia un proceso de mejoramiento organizacional yreglamentario, del Comit Cantonal de Deportes. Estas accionesresultaron en la obtencin de avances importantes en estesentido.

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Diagnstico Legal y AdministrativoComit Cantonal de Deportes de GoicoecheaPor distintascircunstancias que no son de relevancia a lo que compete a esteestudio, estos avances en el proceso de reorganizacin y mejorainiciado en ese momento, se ve truncado y se detiene por muchosaos.

A partir del ao 2009 con del nombramiento de la nueva JuntaDirectiva del Comit Cantonal de Deportes, nuevamente encabezada porel Seor Gerardo Prez se decide retomar la idea de mejorar elfuncionamiento total del Comit Cantonal, por lo cual el seor Prez yel resto de la Junta Directiva, identifican en el requerimiento delos estudiantes de la Universidad Cristiana del Sur para realizarEl Trabajo Comunal Unversitario, una oportunidad importante paraobtener una instrumento ideneo y adecuado en el proceso dereorganizacin originario.

Todo lo anterior evidencia de parte de la Junta Directiva delComit, una visin congruente a los principios fundamentales de laAdministracin, ya vistos en este informe. Todo esto en la bsquedade ese mejoramiento deseado para el Comit Cantonal de Deportes deGoicoechea.

11.

CAPITULO SEXTO.

RECOME NDACIO NES.

Como resultado de todo lo visto y estudiado, durante larealizacin del trabajo e informe final, nos es posible eldeterminar el origen primario de todas las debilidades encontradasy que es la inadecuada o inexistente reglamentacin.

Bajo este criterio, nuestras recomendaciones para la consecucinde una gestin administrativa y deportiva no solamente apegada aderecho, sino tambin oportuna, eficiente y eficaz por parte delComit Cantonal de Deportes es lo siguiente:Pg. 42 de 43 Ao 2010

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I-

Proponer al Consejo Municiapl el aprobar un Transitorio portiempo limitado, que de legitimidad a la estructura actual, hastala presentacin de la propuesta para reforma del Reglamento Autnomode Organizacin y Funcionamiento del Comit Cantonal de Deportes yRecreacin del Goicoechea y los Comites Cantonales de Deportes.

II-

Anlisis de la situacin laboral, de cada uno de funcionarios delComit por separado, para llegar a un arreglo con ellos y ellas.Esto para identificar aquellos servicios externos necesarios, ascomo el reformular y normalizar los contratos de los funcionariosexistentes.

IIIIV-

La elaboracin de forma tcnica y profesional de un proyecto deReforma. Creacin e implementacin de reglamentos y manualesadministrativos organizacionales.

V-

Mapeo y ubicacin exacta de instalaciones deportivas.

Estudiantes Grupo de Derecho

Eunice Mora Madrigal

Johanna Arce Valverde

Bill Demitri Sols Porras

Carlos Roger Rosales

Lidiette Carvajal Snchez

Fernando Ramrez Silva

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