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DERECHO LABROAL ECUADOR

En el nuevo milenio el crecimiento económico a escala mundial, ha generado cambios en los mercados financieros; así como la competencia internacional, han influido directamente en las nuevas prácticas de gestión y en las formas de organización empresarial. Por otra parte la expansión de las economías de mercado es una realidad del nuevo milenio, donde se han desarrollado grandes empresarios que han abarcado un amplio sector a escala internacional. Nuestra investigación tiene como objetivo general: Valorar si la implementación del trabajo decente en el ordenamiento jurídico del Ecuador se atempera a las condiciones socioeconómicas existentes, a partir de un análisis teórico-legislativo, siendo nuestros objetivos específicos: Caracterizar el trabajo decente a partir de las distintas definiciones que entorno a él se han esgrimido en la doctrina, Analizar el impacto de las políticas neoliberales en el Ecuador y su incidencia en el Trabajo Decente y Fundamentar si el ordenamiento jurídico del Ecuador institucionaliza al trabajo decente, a partir de un análisis exegético de dichas normas. La investigación está estructurada en dos Capítulos, el primero titulado: “El Trabajo Decente un anhelo de la humanidad. Consideraciones Generales”, a partir del cual se realiza una caracterización teórico-doctrinal y legislativo del trabajo decente. En cuanto al segundo capítulo “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano y su posición frente al Trabajo Decente” se hace una valoración del cumplimiento de la legislación ecuatoriana con lo regulado por la OIT para con el trabajo decente. Para la realización de esta investigación utilizamos métodos de la investigación social como métodos de la investigación jurídica, entre los que podemos citar: inducción deducción, análisis histórico, exegético y la técnica de la observación como método empírico.

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DERECHO LABORAL

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.

El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Trabajo_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_empresaPage 3

ANTECEDENTES La Revolución Industrial dio origen a grados de explotación solo comparables con la esclavitud en

sus formas más abusivas, sometiendo a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horario, peligros, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima que no había sufrido, durante los siglos anteriores, el campesinado del que los trabajadores provenían en general. Se destacaba en ese cuadro la explotación inhumana del trabajo infantil, particularmente en la minería. Facilitaba toda esta situación la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo.

Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la «libre contratación» entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_Industrialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Huelgahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sabotajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Karl_Marxhttp://es.wikipedia.org/wiki/Karl_Marxhttp://es.wikipedia.org/wiki/Karl_MarxPage 5

Modalidades en función del plazo

Contratos de tiempo determinado

Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.

Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.

Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.

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Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado

El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo «asalariado» formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresastercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.

Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.

La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.

http://es.wikipedia.org/wiki/OutsourcingPage 7

Fuentes Reales o de Producción Acontecimientos sociales que propician el proceso legislativo.(Estado y sociedad), órganos que determinan la creación de las normas de trabajo. La función del Estado corresponde a los tres poderes: Legislativo crea leyes, Ejecutivo crea y emite disposiciones. El judicial, se suma mediante la jurisprudencia aplicada en la Junta de Conciliación y arbitraje.

La función de la sociedad corresponde a dos vertientes: 1.- A Través de las manifestaciones de los grupos sociales. 2.- A través de organizaciones sociales especializados y conocidos como sindicatos.

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Constitución: Fuente primaria del derecho laboral, (ley suprema nacional). Ley: Cuerpo jurídico de relaciones obrero patronal. Costumbre: Mientras se integraba el derecho del trabajo se recurría a la costumbre como fuente creadora del derecho (repetición uniforme de la practica). Principios del derecho: Interpretaciones derivadas de la constitución que pueden ser de carácter supletorio en caso que existan lagunas en la Ley.

Derecho Internacional: Se presenta entre tratados bilaterales entre país y país, y los convenios internacionales de trabajo. Contrato colectivo: Es la fuente más usual después de la Ley, ( colectivo porque intervienen sindicato, obrero y empresa). Reglamento de trabajo: Fuente normativa para las relaciones obrero-patronales (con normas de Ley). Jurisprudencia: Conjunto de resoluciones reiteradas y dictadas por la suprema corte de justicia.

Doctrina: Expresión, clara concreta y fundamentada de quienes han hecho del estudio del derecho una profesión. Equidad: Modo de dictar resoluciones judiciales y administrativas aplicando con justicia la ley.

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