Anteproyectos de Ley USAC – [PDF Document]

  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC1/122UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIASJURDICAS Y SOCIALESCENTRO DE FORMULACIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY,PROMOVIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DEGUATEMALA(Posibles explicaciones en torno a la ausencia de lasmismas)MAIDA ELIZABETH LPEZ OCHOAGUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2006
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC2/122UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIASJURDICAS Y SOCIALESCENTRO DE FORMULACIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY,PROMOVIDOS PORLA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA(Posibles explicaciones en torno a la ausencia de lasmismas)TESISPresentada a la Honorable Junta Directivade laFacultad de Ciencias Jurdicas y Socialesde laUniversidad de San Carlos de GuatemalaPorMAIDA ELIZABETH LPEZ OCHOAPrevio a conferrsele el grado acadmico deLICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESY los ttulos profesionales de:ABOGADA Y NOTARIAGuatemala, noviembre 2006
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC3/122HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESDE LAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALADECANO: Lic. Bonerge Amilcar Meja OrellanaVOCAL I: Lic. CsarLandelino Franco LpezVOCAL II: Lic. Gustavo BonillaVOCAL III: Lic.Erick Rolando Huitz EnrquezVOCAL IV: Br. Jos Domingo RodrguezMarroqunVOCAL V: Br. Edgar Alfredo Valdez LpezSECRETARIO: Lic.Avidn Ortiz OrellanaTRIBUNAL QUE PRACTICEL EXAMEN TCNICO PROFESIONALPrimera Fase:Presidente: Lic. Hctor David Espaa PinettaVocal: Lic. LuisRodolfo Polanco GilSecretario: Licda. Marisol Morales ChewSegunda Fase:Presidente: Licda. Marisol Morales ChewVocal: Lic. MenfilOsberto FuentesSecretario: Lic. David Sentes LunaRazn: nicamente el autor es responsable de lasdoctrinassustentadas y contenido de la tesis. (Artculo 43 delNormativopara la elaboracin de tesis de licenciatura en la FacultaddeCiencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San CarlosdeGuatemala).
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC4/122
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC5/122
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC6/122
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC7/122
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC8/122DEDICATORIAA DIOS por darme vidaA mis Padres Por su ejemplo de trabajoy dedicacinA mis hijos Susy, Sergio, Jorge y MilviaPor su amor ycompresinA Jorge con gratitudA mis nietos Miguel Angel, Jorge Antonio y ChristianAlejandrocon amorA mis hermanos Maritza, Victor, Roberto y MynorVctor, lologramos tienes una abogada en lafamilia, este triunfo es para tiA mis sobrinos Con amorA mis cuados Con carioA la Doa Que ha sido como una madre, gracias por susatenciones ycuidadosA Marisela Escobar Por tu compaerismo y amistad graciasMariselaA mis compaeros de Jessica, Tulio, Amilcar, Luis, EdgarprcticaQue siempre estuvieron pendientes de misesfuerzos.A mis padrinos Por la admiracin que siento por ellosAl personal Administrativo Por su amistad, graciasy deServicios, Facultad deCiencias Jurdicas y SocialesAl personal de Proveedura de laUniversidad Por su amistad y compaerismo, graciasA la Universidad de San Carlos de Por la oportunidad que me dioparaGuatemala especialmente a la prepararme.Facultad de CienciasJurdicas y SocialesA usted Que siempre estuvo pendiente de m,gracias
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC9/122NDICEPg.Introduccin…………………………………………………………………………………………..iCAPTULO I1 Formulacin tcnica de anteproyectos deley…………………………………………………. 11.1Formulacin tcnica para la formacin y sancin de laley………………….. 11.1.1 Elaboracin del anteproyecto deley…………………………………. 21.1.2 Contenido tcnicodel anteproyecto de ley………………………… 31.1.2.1 Exposicin demotivos……………………………………… 31.1.2.2 Formade decreto…………………………………………….4Parteconsiderativa…………………………………………..5Partelegal………………………………………………………6Partedispositiva………………………………………………61.2 Redaccin delanteproyecto………………………………………………………….7CAPTULO II2 Proceso legislativo de los anteproyectos deley……………………………………………… 92.1Competencia exclusiva del Congreso de laRepblica……………………….. 92.2 Etapas del procedimientolegislativo………………………………………………..102.2.1 Primeraetapa……………………………………………………………….102.2.1.1Iniciativa…………………………………………………………102.2.1.2 Presentacin ydiscusin…………………………………… 122.2.1.3Aprobacin…………………………………………………….172.2.2 SegundaEtapa……………………………………………………………..182.2.2.1Sancin………………………………………………………….192.2.2.2Promulgacin………………………………………………….202.2.2.3Publicacacin………………………………………………….202.2.2.4Iniciacin devigencia……………………………………….. 212.2.3Veto……………………………………………………………………………222.2.3.1 Facultad de vetopresidencial…………………………….. 222.2.4 Primacalegislativa………………………………………………………….242.2.5 Cmo impugnar unaley………………………………………………….242.2.5.1Inconstitucionalidades……………………………………….242.2.5.2 Inconstitucionalidades de leyes, reglamentos ydisposiciones de carcter general………………………..25
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC10/122CAPTULO IIIPg.3 Proceso deadministracin………………………………………………………………………….273.1Planeacin…………………………………………………………………………………273.1.1 Planeacinestratgica…………………………………………………….283.1.2 Planeacin en la Universidad de San Carlos deGuatemala……. 293.1.3 Plan operativoanual……………………………………………………….303.2Organizacin………………………………………………………………………………303.2.1 Estructura Administrativa en la Universidad de San CarlosdeGuatemala……………………………………………………………………313.2.2 Organizacin academica en la Universidad de San CarlosdeGuatemala……………………………………………………………………333.2.3 Organigrama estructural de la Universidad de San CarlosdeGuatemala……………………………………………………………………353.2.4 Anlisis de la estructura organizativa de la Universidad deSanCarlos deGuatemala……………………………………………………..373.2.5 Propuesta del organigrama estructural de la UniversidaddeSan Carlos deGuatemala………………………………………………..373.3 Integracin de recursoshumanos……………………………………………………403.3.1 Integracin de recursos humanos de la Universidad deSanCarlos deGuatemala……………………………………………………..413.4Direccin…………………………………………………………………………………..423.4.1 Autoridadesuniversitarias……………………………………………….433.5Control……………………………………………………………………………………..443.5.1 Los controles en la Universidad de San Carlos deGuatemala.. 45CAPTULO IV4 Organizacin del centro de formulacin de anteproyectos de leyen la Universidadde San Carlos deGuatemala………………………………………………………………………474.1. Fines de la Universidad de San Carlos deGuatemala………………………… 484.2 La investigacin en laUniversidad de San Carlos de Guatemala………….. 494.3Participacin de la Universidad de San Carlos de Guatemala en lasolucin de problemasnacionales…………………………………………………..524.4 Estudiantes inscritos y graduados en la Universidad de SanCarlos deGuatemala en los aos 2,000 y2,004…………………………………………….. 57
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC11/1224.5 Centro de formulacin de anteproyectos deley………………………………… 604.5.1Definicin……………………………………………………………………..604.5.2Generalidades……………………………………………………………….604.5.3Objeticos……………………………………………………………………..604.5.4 Estructura organizativa del centro de formulacin de losanteproyectos deley………………………………………………………62Pg.4.5.4.1Direccin tcnica jurdica del centro deformulacinde anteproyectos deley……………………………………. 624.5.4.2Direccin administriva del centor de formulacindeanteproyectos deley………………………………………… 634.5.4.3Asesores especficos del centro de formulacin deanteproyectos deley………………………………………… 644.5.4.4asesores tcnicos del centro de formulacion deanteproyectos deley………………………………………… 664.5.4.5Secretara del centro de formulacin deanteproyectos deley………………………………………… 664.5.5Organizacin fsica del centro de formulacin de anteproyectosdeley………………………………………………………………………….674.5.6 Organigramas del centro formulacin de anteproyectos deley.. 694.5.6.1 Organigrama estructural del centro de formulacionde anteproyectos deley……………………………………. 704.5.6.2Organigrama nominal del centro de formulaciondeanteproyectos deley………………………………………… 724.5.6.3Organigrama funcional del centro de formulaciondeanteproyectos deley………………………………………… 744.5.7Integracin de los recursos humanos, fsicos y financieros……..76CONCLUSIONES………………………………………………………………………………….77RECOMENDACIONES………………………………………………………………………….79ANEXOS……………………………………………………………………………………………….81BIBLIOGRAFA 105
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC12/122INTRODUCCINEl presente trabajo es el resultado bibliogrfico y documentalrelacionado con lainexistencia del ente administrativo encargado de promover,administrar y ejecutar el procesode preparacin de los anteproyectos de ley que, por mandatoconstitucional, tiene laUniversidad de San Carlos de Guatemala en ejercicio de suiniciativa de ley.La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucinAutnoma, de mximacultura, que contribuye en forma especial al planteamiento,estudio y solucin de problemasnacionales desde diferentes puntos de vista.Como centro de investigacin le corresponde promover lainvestigacin cientfica,filosfica, tcnica o de cualquier otra naturaleza cultural.El Artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, estableceque la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativade ley al igual que elCongreso de la Repblica, el OrganismoEjecutivo, la Corte Suprema de Justicia y elTribunal Supremo Electoral.Al realizare este estudio se estableci que no existe enteadministrativo, en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, encargado de dirigir,coordinar y controlar lapreparacin de los anteproyectos de ley que se presenten alCongreso de la Repblica,confirmndose la hiptesis planteada en el plan deinvestigacin.Sin embargo, existe en cada unidad acadmica que conforman laUniversidad de SanCarlos de Guatemala, ya sea un Instituto de Investigaciones, unCentro de Investigaciones, unDepartamento de Investigaciones y/o una Coordinacin deInvestigaciones, donde se realizanI
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC13/122de alguna manera investigaciones coyunturales y de realidadnacional, pero no existe un enteadministrativo para aprovechar este potencial en diversasdisciplinas existente en laUniversidad.As tambin se tiene un promedio considerable de graduacionesanuales de lasdiferentes reas que conforman la docencia universitaria, quebien pueden coadyuvar a lasolucin de problemas nacionales.Se estableci en la Direccin Legislativa del Congreso de laRepblica que a partir delao 1996 a la fecha, la Universidad de San Carlos ha hecho uso desu Iniciativa de Ley,presentando diez anteproyectos de ley, de los cuales le hanaprobado dos, que los declararonde Urgencia Nacional, uno para aprobar asignacin presupuestariapara la ejecucin delprograma de inversin en infraestructura, maquinaria y equiposegn Decreto 32-04 y la otrapara ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el ejercicio fiscal2005, provenientes de fondos externos a travs de contrato deprstamo celebrado entre elEstado de Guatemala y el Banco Centroamericano de IntegracinEconmica, referente alPrograma de Inversin en Infraestructura, maquinaria y equipo,para la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Los Anteproyectos de Ley presentados estnen el archivo legislativo:en 4 anteproyectos las Comisiones no rindieron dictamen; dosfueron desfavorables, y dosan no se han emitido, ya que fueron entregados al Legislativo el26 de octubre de 2005 y el31 de mayo de 2006.Es por ese motivo, que se prepar la presente compilacin, paraque la Universidadde San Carlos de Guatemala colabore efectivamente en la solucinde problemas a nivelnacional, ya sea creando, modificando o derogando leyes que seande utilidad al pas,II
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC14/122aprovechando la facultad que la Constitucin Poltica de laRepblica le confiere,dividindose el trabajo en cinco captulos.En el captulo primero se describe la formulacin tcnica delanteproyecto de ley,indicando los pasos que deben darse para elaborarlo; en elsegundo se establece el procesolegislativo, dividindose en dos etapas: la primera que se efectaen el Congreso de laRepblica y la segunda que realiza el Ejecutivo. En el tercercaptulo se describe el Procesode Administracin, indicndose la forma como la Universidad de SanCarlos realiza elproceso administrativo, encontrndose dbil el de control.En el cuarto captulo se organiza el Centro de Formulacin deAnteproyectos de Leyen la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecindose suestructura, funciones y elimpacto financiero. Y como anexos se presenta una propuesta deanteproyecto de ley,esperando de esta manera contribuir en mnima parte al Plan deTrabajo del actual Rector yespecficamente a la administracin de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, despusde 25 aos de laborar en la Facultad de Ciencias Jurdicas ySociales, y aprovechar laoportunidad que se me da realizar una compilacin deprocedimientos para que sirva deutilidad a quienes interese, as tambin se incluye anexo de laforma como Espaa presentasus anteproyectos de Ley al Organismo Legislativo.Es importante resaltar la asesora del licenciado Mario RamiroPrez Guerra,Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, por la Universidadde San Carlos deGuatemala, en la redaccin, organizacin del Centro de Formulacinde Anteproyectos deLey y, la graficacin de su estructura en la Universidad de SanCarlos de Guatemala.III
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC15/122Por la experiencia y conocimiento que tiene el licenciado PrezGuerra en laadministracin de Justicia y la administracin de la Universidadde San Carlos de Guatemala,y la revisin de tesis que se me asign en la Unidad dePlanificacin de la Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales por el seor Decano; se concret laidea de aportar lacompilacin bibliogrfica y proponer la organizacin del Centro deformulacin deAnteproyectos de Ley en la Universidad de San Carlos deGuatemala que ser de muchautilidad para hacer valer la facultad que le confiere laConstitucin Poltica de la Repblica ala Universidad de San Carlos de Guatemala.IV
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC16/1221CAPTULO I1. Formulacin tcnica de anteproyectos de leyEl Derecho, como fenmeno cultural, aparece representado ante lasociedad como unsistema de normas que atribuyen derechos e imponen obligacionesa sus miembros.El licenciado Aguilar Elizardi, indica que por su esencia TodoDerecho es la voluntadde la clase dominante erigida en ley.1El licenciado Lpez Aguilar indica que El derecho es elinstrumento de cumplimientoobligatorio, generado por el estado paraconformar la conducta externa de la sociedad parala cual se emite, con el objeto de conservar el rgimen depropiedad privada y laexplotacin del hombre por el hombre, en beneficio de la clasesocial dominante, nicapropietaria de los medios de produccin. 2Las fuentes formales son procesos establecidos por unadeterminada sociedad paracrear su propio derecho.3El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a lacreacin de la ley. 41.1 Formulacin tcnica para la formacin y sancin de la leyPara la formulacin de las leyes deben seguirse ciertos pasos,como observar en quedebe legislarse un efecto de algo, es decir conocer el problema,determinar losobjetivos y realizar un estudio sobre lo que se pretendalegislar.1Aguilar Elizardi, Mario Ismael. Resumen grfico acerca delorigen y esencia del estado y el derecho,pg. 192.2Lpez Aguilar,Santiago. Introduccin al estudio del derecho, pg. 44.3PreznietoCastro, Leonel. Introduccin al estudio del derecho, pg140.4Preznieto, Leonel. Ob. Cit. pg. 144
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC17/1222Luego de sentir esa necesidad de que un problema tiene unareaccin a la causa que logenera, se comienza a escribir en forma ordenada el anteproyectode ley, desdeluego siguiendo las directrices emanadas del Congreso de laRepblica, por que es dedonde debe dirigirse la forma de presentarse todo anteproyectode ley; sin embargono existe documento especfico que indique tal disposicin, puessolo est la LeyOrgnica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94, a pesar deexistir la DireccinLegislativa, integrada con personal experto en la materia.1.1.1 Elaboracin del anteproyecto de ley.Ante proyecto: estudio de la posibilidad y conveniencia delpropsito queluego se proyecta definitivamente y con detenimiento. 5Cuando se presenta a la Direccin Legislativa del Congreso de laRepblica unestudio sobre un tema determinado para convertirse finalmente enley, se ledenomina anteproyecto.Para realizar un estudio sobre un tema determinado, debe tenersecuidado deelegir a la persona o personas idneas, con experiencia sobre eltema y/oespecializacin sobre lo que se va a investigar, o la personainteresada enaportar sus conocimientos sobre determinado tema, segn lainstitucin quelegalmente tenga la iniciativa de ley.En este paso se investiga la necesidad y el espacio donde la leyser aplicada,se acude a las tcnicas de investigacin.Se estudia la doctrina jurdica general y especializada, esta esla etapa msimportante y ms difcil, ya que debe investigarse la historia delpas, sobre el5Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurdicoelemental.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC18/1223tema que se pretenda legislar y no hacer copia de leyes de otrospases; astambin, debe haber personas expertas en legislacin en elCongreso de laRepblica, para que las leyes sean autorizadas en forma coherentey apegadas ala realidad y a la legislacin nacional.1.1.2 Contenido tcnico del anteproyecto de ley.El contenido del anteproyectodebe hacerse con base en larealidad nacional, yno basarse en contenidos de leyes extranjeras, pues cada paselabora suspropias leyes en forma histrica y poltica, aunque elprocedimiento tengaalguna similitud.1.1.2.1Exposicin de motivos:La exposicin de motivos es el conocimiento, la necesidad, elmotivo, la causa o razn que lleva a elaborarla.Es hacer notar su necesidad, exponiendo las razones del porqu delaidea de crear la ley.La exposicin de motivos ayuda a que el legislador capte elmotivo quese tiene al promover un determinado anteproyecto de ley.Debe incluir datos nacionales, verdaderos, concretos, vigentes yde fcilcomprensin para que produzca impacto.Debe basarse en el resultado de la investigacin y en lasestadsticasresultantes.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC19/1224Debe explicarse claramente el contenido de cada Artculo,indicando elporqu de su creacin y en qu casos debe aplicarse.El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica quedebeincluirse una cuidadosa y completa exposicin de motivos enlapresentacin de los anteproyectos de ley.1.1.2.2Forma de Decreto:El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica quelosproyectos se deben presentar en forma de Decreto; debeescribirse elnmero, ejemplo Decreto No. 40-05, donde el 40 indica el nmerodeDecreto correlativo y el 05 correspondiente al ao de emisin;debeescribirse la denominacin de la institucin legislativa, siendoenGuatemala, el Congreso de la Repblica.Segn el anlisis que realiza el licenciado Castillo Gonzlez, enlasleyes vigentes en Guatemala no se exige uniformidad en suelaboracin,pues no se utiliza una estructura nica, ya que casi todas sondiferentesen su presentacin.Segn el estudio realizado, la problemtica observada es derivadade queno existe un criterio tcnico jurdico, que sirva de gua a losautores delos textos legales; as tambin se considera que en lasuniversidades nose ha puesto inters en ensear una gua acadmica, para laelaboracinde los anteproyectos de ley; tampoco existe en la DireccinLegislativadel Congreso de la Repblica una gua que oriente y dirija alasinstituciones que tienen iniciativa de ley para elaborar losanteproyectos indicados, por lo que se estima que ese es elmotivo deque no exista uniformidad en la presentacin de las leyesvigentes en elpas.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC20/1225Segn el anlisis del licenciado Castillo Gonzlez y la lectura devariasleyes vigentes en el pas por parte de la autora, se observa queexistenestructuras complejas como la de la Constitucin Poltica delaRepblica, que est dividida en ttulos y captulos, sinconsiderandos, yen su lugar, una invocacin a Dios hace las veces de prembulo;otrasestn divididas en Artculos precedidos de uno o variosconsiderandos yotras estn divididas en secciones conteniendo Artculos segnlamateria.6Segn las lecturas indicadas de varias leyes se observa que laestructurade las mismas comprenden tres partes importantes que son:Parte considerativa:Esta parte se identifica con la palabra considerando y segnelanlisis elaborado por el licenciado Castillo Gonzlez y lasobservaciones llevadas a cabo, las leyes contienen dos, tres,cuatro, oms considerandos, dependiendo del criterio del autor de la ley.Alanalizar este tema con el licenciado Mario Ramiro PrezGuerra,Asesor de la tesis, indica que la tcnica jurdica recomienda dos,enla forma siguiente:1. El primer considerando contiene la Fuente Formal que es laqueidentifica los derechos constitucionales que dan lugar aemitiruna determinada ley.2. El segundo considerando contiene la Fuente Real que es lanecesidad concreta, cuya solucin da la ley a emitirse.6Castillo Gonzlez, Jorge Mario. Derecho administrativo tomo Iparte general, pg. 49
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC21/1226Los considerandos deben redactase en forma breve, concreta yprecisa; no deben elaborarse resmenes, antecedentes oexposiciones doctrinarias, pues estas se escriben en laexposicinde motivos.Parte legalEsta parte contiene la base jurdica que autoriza al Congreso delaRepblica a formular la ley. . En este apartado va el Por lotanto, eidentifica la norma que faculta al Congreso de la RepblicadeGuatemala a legislar con fines de bienestar comn. Noconstituyeparte del cuerpo de la ley. Se le conoce como el prembulo de laley.Parte dispositiva:Esta parte contiene el articulado de la ley. Los Artculosdebenordenarse en forma correlativa. A continuacin de cada nmeroseredacta el epgrafe en forma breve y concreta.La redaccin de cada Artculo debe ser sencillo, breve yclaro,procurando integrar una unidad de contenido jurdico.Cada Artculo debe ser redactado en tal forma que seacomprendidopor una persona de sentido comn.Si la redaccin de los Artculos de una ley no es clara,constituye unserio obstculo para su aplicacin, stos deben redactarse enespaol,utilizando terminologa propia de la legislacin nacional, astambinun lenguaje claro, de manera que ni un solo habitante de lanacinpueda dejar de entenderla; debe ser precisa, para que noexistainterpretacin errnea y caprichosa a la hora de su aplicacin.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC22/12271.2 Redaccin del anteproyectoEl anteproyecto de ley debe redactar en forma de Decreto, as loindica el artculo109 de la Ley del Organismo Legislativo; el Decreto debe incluirexposicin demotivos, dictmenes tcnicos y jurdicos y otrosdocumentos relativos a la materia; laparte considerativa y dispositiva, debe estar separada.Uno o varios Diputados podrn proponer un anteproyecto de ley enpapel de usopersonal. El Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia,la Universidad de SanCarlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral formularn suanteproyecto enhoja de papel membretada de la institucin a la quepertenezca.La redaccin de los anteproyectos de ley debe ser por expertos yrevisada en lamisma forma y, si es aprobada, interpreta la eficiencia, lo queobligar al funcionarioy al Juez a darle cumplimiento debido a que sera una ley que nodara lugar a aplicarla subjetividad, es decir sera una ley redactada de tal maneraque todo individuoentienda.En la redaccin final debe tenerse cuidado con la ortografa ygramtica. En elArtculo 125 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, segundoprrafo, indicaque debe realizarse el examen y correccin de estilo, debindolohacer personasexpertas en la materia.La restriccin general de aplicacin a los anteproyectos de ley,es el principiotcnico jurdico, de que la ley contiene un asunto y unacompetencia especfica, por loque no deben mezclarse dos o tres materias. Es decir, en lamedida de lo posible, enuna misma disposicin deber regularse unnico objeto, todo el contenido del objetoy, si procede, los objetos que guarden relacin con l. En estesentido, en lossupuestos de reglamentos de ejecucin de una ley, se procurar quesean completos yno parciales.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC23/1228En el anexo A se escribe un pequeo ejemplo de lo que se estimadebe contener unanteproyecto de ley segn lo estudiado. Vase anexo A,pg. 83.En el anexo B se presenta la forma como en Madrid, Espaa sepresenta un anteproyecto de ley, segn disposiciones generales de la resolucindel 28 de julio de 2005donde se aprueban las directrices de tcnica normativa. Vaseanexo B, pg. 91.Estos anexos se incluyen para que sirvan de anlisis a losfuncionarios de lasdiferentes instituciones que tienen la facultad de iniciativa deley, encargados deelaborar anteproyectos de ley y realizar las comparacionesnecesarias para laestructura de los mismos.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC24/1229CAPTULO II2 Proceso Legislativo de los anteproyectos de ley2.1Competencia exclusiva del Congreso de la Repblica deGuatemalaLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en suArtculo 171 estableceen el inciso a) que corresponde al Congreso de la Repblica lacompetencia exclusivapara decretar, reformar y derogar leyes; y establece aparte elprocedimientoconstitucional entre los Artculos 174 y 181 del mismocuerpo legal.Decretar: significa crear o dejar sin efecto una ley mediante lacreacin de otra ley.Reformar: es igual a decir modificar y adicionar parte de unaley vigente por mediode la emisin de otra ley.Derogar: significa dejar sin efecto parte de una ley vigente sinintroducir al textomodificaciones y adiciones.Derogacin: Es el acto de proceder, mediante disposicinposterior, a dejar sinefecto, en todo o en parte, un precepto jurdico precedente7Abrogacin: Eduardo Garca Maynez en su libro Introduccin alestudio delDerecho indica que en la interpretacin, reformas o derogacin delas leyes odecretos, se observarn los mismos trmites establecidos para suformacin 87Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas ysociales.8GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introduccin al estudio delderecho: Pg. 56.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC25/122102.2 Etapas del procedimiento legislativoEl licenciado Alberto Pereira Orozco, en su libro Introduccin alestudio del derechoI, divide el procedimiento de formacin y sancin de las leyes derango ordinario endos etapas: la primera con los pasos que se danen el Organismo Legislativo y lasegunda con los pasos que se dan en el Organismo Ejecutivo, enla forma como sigue:2.2.1 Primera Etapa2.2.1.1IniciativaFacultad que la Constitucin Poltica de la Repblica otorga alosDiputados del Congreso de la Repblica, al OrganismoEjecutivo,al Organismo Judicial, al Tribunal Supremo Electoral y a laUniversidad de San Carlos de Guatemala, para presentar alplenodel Congreso de la Repblica, anteproyectos de ley, para sudiscusin y aprobacin, sobre temas coyunturales, polticos y/osociales, dando solucin a los problemas nacionales.El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indicaquetoda iniciativa, cuyo propsito sea la presentacin de unanteproyecto de ley, deber presentarse redactada en forma deDecreto, separndose la parte considerativa de ladispositiva,incluyendo una cuidadosa y completa exposicin demotivos, ascomo los estudios tcnicos y documentacin que justifique elanteproyecto de ley.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC26/12211Los anteproyectos de ley que se presenten a consideracin delCongreso de la Repblica, tienen el siguiente proceso:Si la iniciativa proviene del o los Diputados, elanteproyectodebeser ledo en la sesin plenaria inmediata siguiente a supresentacinen la Direccin Legislativa.Luego de su lectura, el Diputado ponente, si lo solicita, haruso dela palabra para referirse a los motivos de su propuesta; sifuerenvarios los Diputados nombrarn a uno de ellos para que expongalosmotivos, despus de su lectura en el pleno del Congreso de laRepblica pasar a la Comisin correspondiente sin ms trmite.En las sesiones en que se conozcan anteproyectos de leypresentados por el Organismo Ejecutivo, Organismo Judicial,ascomo la Universidad de San Carlos de Guatemala y el TribunalSupremo Electoral, podrn presentarse al pleno, y hacer uso delapalabra: el Ministro de Estado respectivo para justificar oexplicarel anteproyecto; en el caso de la Universidad de San CarlosdeGuatemala, y El tribunal Supremo Electoral, el Presidente delCongreso de la Repblica, con autorizacin del pleno, podr invitaraun funcionario de suficiente jerarqua para que haga uso de lapalabraal introducirse el anteproyecto de ley; as lo indica el artculo111 dela Ley del Organismo Legislativo. Luego de su lectura en elPlenodel Congreso, pasar a la comisin correspondiente sin necesidaddeotro trmite.Si el anteproyecto presentado y ledo en el pleno del Congreso delaRepblica es respaldado por los Diputados al Congreso, serenviado a unao varias Comisiones, segn convenga o lo soliciten los propiosDiputados.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC27/12212Como los Diputados tienen Iniciativa de Ley, alguno de ellosdeberespaldar con su firma cualquier anteproyecto, de lo contrarioser ledodentro del despacho calificado, (correspondencia importante), yenviadoal archivo, y no pueden volver a presentarse, ni cambindoles denombre,sino hasta el prximo perodo de sesiones, en el siguiente ao.Ahora, cuando el anteproyectoes presentado al Congreso de laRepblicapor alguien que sin ser Diputado, tiene iniciativa de ley,eldocumento yarespaldado (con firma del representante legal); ser ledo en elpleno ypasar sin ms trmite a Comisin de trabajo que corresponda.2.2.1.2 Presentacin y discusin:El Manual Cmo Presentar Proyectos de Ley, de Roberto AlejosCmbara, del Fondo de Desarrollo Democrtico del Centro CanadiensedeEstudio y Cooperacin Internacional, indica que luego depresentado elanteproyecto de ley en el pleno del Congreso y haberlotrasladado a laComisin o Comisiones especficas, se le fija un plazo de dosmeses paraque rindan su dictamen.Conocida la Comisin nombrada para el efecto, en una discusinpreliminar, se decidir sobre la conveniencia de presentarlo alpleno; si esinconveniente, de inmediato se emitir el dictamen desfavorable,sindiscutirlo detalladamente; de lo contrario se discutir ArtculoporArtculo.En esta etapa del proceso, el o los grupos ponentes debenreunirseconstantemente con la Comisin, para evitar un dictamendesfavorable oevitar le hagan modificaciones que afecten el objetivo que sepersigue.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC28/12213En el momento en que la Comisin redacte su dictamen, elanteproyectose vuelve proyecto de ley.Este dictamen puede proponer enmiendas a la totalidad de unproyecto deley, o a cada uno de sus Artculos, las que deben ser conocidasdepreferencia a cualquier otra que se hubiere presentado o que enel curso dela discusin por Artculos, se propongan.El dictamen de la Comisin slo podr obviarse mediante el votofavorable de las dos terceras partes del total de los Diputadosque integranel Congreso de la Repblica. (Artculo 112 Ley Orgnica delOrganismoLegislativo tercer prrafo)El debate sobre el proyecto de ley y el dictamen se efectuar entressesiones diferentes celebradas en distintos das y no podrvotarse hastaque se tengan por suficientemente discutidos en la tercerasesin. (Artculo112 cuarto prrafo de la Ley Orgnica del OrganismoLegislativo).El cuarto prrafo del Artculo 112 de la Ley del OrganismoLegislativoindica que el voto favorable obliga a que se contine con ladiscusin de laley, por artculos y el voto en contra desechar el proyecto deley. Seexceptan aquellos casos en que el Congreso de la Repblica lodeclare deurgencia nacional.Mocin:Es la proposicin que en una cmara legislativa formula uno desusmiembros o un grupo de ellos, que no afecte a la formacin deunaley y que no tenga carcter permanente, sino que se refiera aunproblema de orden en el momento en que se produce99Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas ysociales, 1. Edicin Electrnica. Pg. 625
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC29/12214Mocin privilegiadaLa mocin privilegiada se da cuando las dos terceras partes deltotalde los Diputados que integran el Congreso de la Repblicaindicanque se declare de urgencia nacional un proyecto de ley,aprobndoloen el momento de su lectura, sin necesidad de dictamen deComisin.Con dos das antes de celebrarse el primer debate de un proyectode ley,deben entregarse copias del mismo y del dictamen de la Comisin atodoslos Diputados, incluyendo las enmiendas que la Comisin proponga;as lodispone el Artculo 114 de la Ley Orgnica del OrganismoLegislativo.Segn el Artculo 116 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo,si enplazo de 18 meses la Comisin o Comisiones a quienes se leshayaencomendado el trmite correspondiente, no emitiera dictamen, setienepor desestimado el anteproyecto de ley, y se manda al archivo, amenosque la institucin interesada reclame por escrito al pleno a quelaComisin emita dictamen.El Artculo 176 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemalaindica que se pondr a discusin en tres sesiones celebradas endistintosdas y no podr votarse hasta que se tenga por suficientementediscutido enla tercera sesin, exceptundose los casos que el Congreso de laRepblicadeclare de urgencia nacional con el voto favorable de las dosterceraspartes del total de Diputados que lo integran.En la primera lectura se lee el proyecto en su totalidad, noimportando elnmero de Artculos y se pone a discusin de igual forma sutotalidad,pero no se vota.En la segunda lectura, el procedimiento es igual. Se acostumbrasinembargo, pedir que se omita la lectura material, es decir leerArtculo por
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC30/12215Artculo, para ganar tiempo, a travs de una mocinprivilegiada,propuesta por las dos terceras partes del total de Diputados queintegren elCongreso de la Repblica. Luego se pone a discusin el proyectoensutotalidad, ya sea por ttulos o captulos y esta vez, tampoco sevota.En estos dos primeros debates se deliberar sobre laconstitucionalidad,importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto de ley,este es elmomento en que cualquier Diputado podr proponer al pleno delCongresoel voto en contra del proyecto de leya discusin por serinconstitucional,por este voto en contra el proyecto puede ser desechado, as loindica elArtculo 117 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo.En la tercera lectura, la historia vuelve a repetirse. Elproyectose discuteen su totalidad, pero esta vez s se vota, cumplindose elmandatoconstitucional de discutir un proyectoen tres sesiones.El pleno del Congreso, a peticin mediante mocin privilegiada,podrretornar el dictamen a la Comisin que lo emiti, cuando: a) unproyectoodictamen se considere defectuoso o incompleto; b) cuando seconsidereconveniente que se recabe opinin de otra u otras Comisiones yelabore denuevo el estudio y emita nuevo dictamen.El Artculo 120 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativoindica queal aprobarse el proyecto en sus tres lecturas, se procede adiscutirloArtculo por Artculo, sometindose a discusin, siendo en estemomentoprocedente proponer cambios o enmiendas a su texto.El Artculo 121 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativoindica quese tendr por suficientemente discutido cada Artculo cuando yanohubiere Diputados que con derecho a hacerlo pidan la palabraparareferirse a l y se pasar a votar seguidamente. Antes de lavotacin, la
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC31/12216secretara deber clasificar y ordenar correctamente las enmiendasquetiendan a la supresin total; seguidamente a las que tiendan a lasupresinde una frase o palabra; despus a las que tiendan a la supresinparcial;seguidamente la sustitucin total y finalmente las de adicin. Siseaprobare una enmienda, por supresin total, ya no se votar sobreelArtculo, salvo que hubiere uno de sustitucin total cuyo sentidofuere losuficientemente diferente para justificar que sea votadoseparadamente.La enmienda por adicines la que slo agrega una palabra, unafrase, ouno, dos o tres prrafos al artculo.La enmienda por sustitucin es la que puede sustituir una palabraporotra, una frase por otra, un prrafo por otro o, incluso unArtculo por otro.La enmienda por supresin se presenta con la intencin de suprimiroquitar una palabra, una frase, un prrafo del Artculo o elArtculocompleto. Puede ser parcial o total.Lo ms importante de la labor legislativa, radica en la discusinporArtculos de un proyecto, especialmente si se presentan variasenmiendas.Concluida la votacin de las enmiendas, y salvo que hubiere sidoaprobadauna por supresin total, seguir la discusin del Artculo tal ycomo queddespus de las enmiendas acordadas. Despus de suficiente discusinsepasar a votar sobre el Artculo enmendado y la votacin sernicamentesobre su aceptacin o rechazo.Es recomendable realizar el cabildeo, es decir las accionesdiferentes quese realizan en forma directa, para convencer a los Diputados delaimportancia del contenido del proyecto de leyque se estanalizando.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC32/12217Este cabildeo, si se realiza en el momento de presentar a losDiputados unanteproyecto de ley, se les debe convencer de las bondades delmismo,por lo que habra que pedirles que voten por l y que motiven aotrosDiputados sobre el mismo.La presencia de los interesados constantemente en el Congreso delaRepblica para darle seguimiento al proyecto de ley,esindispensable ynecesaria, para demostrar el inters que se tiene sobre laaprobacin delmismo, para dar solucin a una problemtica nacional.2.2.1.3 AprobacinEl resultado favorable de la votacin de la mitad ms uno deltotal deDiputados equivale a la aprobacin de un proyecto de ley.La Comisin Internacional de Juristas en la Conferencia deJuristas delSudeste de Asia y de la regin del Pacfico indica que lasresponsabilidadesdel Jurista en la esfera legislativa comprende el examen de lasleyesvigentes y la proposicin de nuevas disposiciones legales, quesirvan parafavorecer el desarrollo econmico y el progreso social, por loque no debesolamente limitarse a enunciar las disposiciones del poderlegislativo sino aprestar ayuda considerable a las asambleas legislativasnacionales para lamodificacin de leyes vigentes y la redaccin de nuevas leyes enarmonacon las necesidades de una sociedad en vas de desarrollo.Por ello el Jurista debe interesarse, no solamente por lasactividadeslegislativas, que no se limite solamente a las leyesconstitucionales ni a losaspectos tcnicos de la redaccin, sino que se extienda a lasleyes decarcter social y econmico que tienen como finalidad mejorar lavida de la
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC33/12218colectividad, por lo que debe estudiar los problemas, as comoexaminarlos medios adecuados para resolverlos. Debe adquirirconocimientosnecesarios sobre todos los problemas que aquejan a la poblacin,debe estarbien informado sobre las condiciones reinantes a sualrededor.En el caso de Guatemala, como los juristas que existen en elCongreso de laRepblica no son suficientes para estudiar cada problema que vivelapoblacin guatemalteca, a pesar de que existen representantes decadadepartamento, la Constitucin Poltica de la Repblica le dafacultad a lasinstituciones que tienen iniciativa de leypara que estudien losproblemasque a diario vive la colectividad y lograr el desarrolloanhelado de loshabitantes del pas. En el caso de la Universidad de San CarlosdeGuatemala, por la diversidad de especializaciones con que cuenta,quizsea la ms obligada a presentar anteproyectos de leyesque densolucin alos problemas y/o realizar estudios tecnolgicos cientficos queden salida alas dificultades que presenta la poblacin guatemalteca.En el caso, en que los proyectossean extensos en su contenido,se declarasesin permanente y s se cumple con discutirlo en los tresdebates queindica la Constitucin Poltica de la Repblica en su Artculo 176,y loindicado en el Artculo 117 de la Ley del OrganismoLegislativo.2.2.2 Segunda etapaUna vez aprobado el proyecto de ley la Junta Directiva delCongreso de laRepblica deber enviarlo en un plazo no mayor de 10 das alEjecutivo para susancin, promulgacin y publicacin.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC34/12219Recibido el proyecto de leyen el Ejecutivo, se remite a laSecretara General dela Presidencia, quien, si lo considera conveniente, lo trasladaal cuerpo tcnico dela consultora, luego se remite con sus observaciones yrecomendaciones alPresidente de la Repblica, el que tiene la facultad desancionarlo si adopta unaposicin positiva o vetarlo si la posicin es negativa, esto deberealizarse dentrodel plazo de 15 das de recibido el proyectoaprobado.2.2.2.1 Sancin:Solemne confirmacin de una disposicin legal por el Jefe deunEstado10Sancin alternativa positiva:Es el visto bueno que el Presidente de la Repblica da a unproyectoaprobado por el Congreso de la Repblica.Sancin expresaEs la sancin en la cual el Presidente de la Repblica semanifiesta porescrito dentro de los 15 das posteriores a la fecha en que fuerecibido elproyecto de ley que enva el Legislativo, ordenando que la Leysepublique y se cumpla, acto que debe refrendar con su firma.Sancin tcita:Es la que se da, cuando el Presidente de la Repblica deja quetranscurranms de 15 das sin pronunciarse sobre el proyecto de ley recibidoy, enconsecuencia, la ley estima que el Presidente la ha sancionado,en cuyocaso el Legislativo la promulga como ley dentro de los 8 dassiguientes.10Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pag. 625
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC35/122202.2.2.2 PromulgacinEs el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la leyha sidoaprobada conforme a derecho y por tanto debe ser obedecida.La promulgacin es una decisin exclusiva del Organismo Ejecutivoenque declara Publquese cmplase a manera de orden general basadaenla Constitucin, segn incisos a) y e) del Artculo 183 y 177respectivamente.2.2.2.3 PublicacinEs el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el Decreto yasancionado seadado a conocer por el Estado a toda la poblacin, a travs delapublicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano de publicacinoficialde la Repblica de Guatemala, el cual se imprime en laTipografaNacional, el que hace mucho tiempo se conoci como elGuatemalteco.La Constitucin establece que la ley se publique ntegra ycompleta en elDiario de Centro Amrica. La publicacin es de tanta importanciaque desu observancia depende que la ley entre a regir en todo elterritorionacional, siendo la publicacin la materializacin de lapromulgacin.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC36/122212.2.2.4 Iniciacin de VigenciaVigencia:Calidad de vigente, referido a las leyes y dems disposicionesgeneralesde los poderes y de las autoridades, en vigor y deobservanciaobligatoria11La ley empieza a regir 8 das despus (vacatio legis) de supublicacin enel Diario de Centro Amrica, a menos que la misma ample orestrinjadicho plazo. En el cmputo de este plazo se tomarn en cuentatodos losdas. Artculo 6 de la Ley del Organismo Judicial.Sistemas de iniciacin de vigencia:Sistema sucesivo:La ley entra en vigencia por espacios geogrficos parcialesdentro delterritorio de un Estado.Sistema sincrnico:La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, despusdeextinguida la vacatio legis, siendo este el sistema que seaplica en nuestropas.Vacatio legis:Es el tiempo que media entre la publicacin y la entrada envigencia, suobjeto es dar a conocer a la poblacin el contenido de laley.11Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas ysociales.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC37/122222.2.3 VetoEl veto no es una fase formal, sino un acto peculiar dentro dela formacin de laley. En teora su fin es corregir defectos de la laborlegislativa. El Presidentedespus de haber recibido el proyecto deley tiene 15 das para devolverlo alCongreso de la Repblica, con las observaciones que estimepertinentes, previoacuerdo tomado en Consejo de Ministros.2.2.3.1 Facultad de veto presidencialEl veto equivale a un acto de control permitiendo el examen dela ley enbusca de dos objetivos bien definidos:Examinar la conveniencia de la leyExaminar su constitucionalidadEl veto declarado por el Presidente de la Repblica se justifica,pues a l letoca defender la facultad reglamentaria del Ejecutivo.El licenciado Castillo Gonzlez, en su anlisis sobre el vetopresidencial,indica que si el Congreso dicta una ley deficiente, demaggica,contrariaa la Constitucin, conteniendo privilegios y lagunas, situacinque obligaal Presidente de la Repblica, a oponerse por medio del veto,velando porla emisin de leyes tcnicamente bien concebidas.12Al analizar el papel que juega el Legislativo y el Ejecutivo enla emisinde las leyes, el Presidente de la Repblica ejerce una doblefuncin: a)funcin de iniciativasi propone algn anteproyecto, donde elCongreso12Castillo Gonzlez, Jorge Mario. Ob. Cit Pg. 46
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC38/12223de la Repblica controla al Ejecutivo por medio de enmiendas,adiciones oreformas a los proyectos propuestos, o los rechaza; y b) funcindeoposicin si veta las leyes aprobadas por el Congreso de laRepblicaformulando observaciones.Cuando se acuerda la reconsideracin del Decreto vetado, se darlecturaal dictamen de la Comisin original, a los antecedentespertinentes, alDecreto aprobado por el Congreso, al veto, y a la nueva opininodictamen que deber emitir la comisin correspondiente, salvo queseacuerde constituir una Comisin especial; luego se pondr adiscusin enuna sola lectura y agotada la discusin se pasar a votar sobrelaratificacin o no del Decretooriginal.Si hubiera proposiciones relativas a enmendar el Decretooriginal, setramitarn como si fueren proposiciones para emitir un nuevo.Para quesea vlida la votacin relativa a la ratificacin del Decreto, esnecesariocontar con el voto afirmativo de las dos terceras partes deltotal de losDiputadosEl Artculo 123 de la Ley del Organismo Legislativo indica quecuandose discuta un proyecto de ley que propongan reformas a leyesconstitucionales, despus de tenerse por suficientementediscutido en sutercer debate, debe recabarse dictamen de la Corte deConstitucionalidad,igualmente cuando se propongan enmiendas al texto del proyectode leyo cuando en cualquiera de los debates, cinco Diputados proponganalpleno que se recabe opinin de la Corte de Constitucionalidadsobre laconstitucionalidad de los Tratados, Convenios o proyectos deleyes endiscusin, la que deber ser aprobada mediante el voto de lamayora delos Diputados que integran el Congreso; en este caso el debatesesuspender hasta que no se haya recibido la opinin solicitada.Sitranscurren 60 das y no se ha recibido la opinin de la Cortede
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC39/12224Constitucionalidad, el pleno resolver si se contina con eltrmite de laley.2.2.4 Primaca legislativa:El Artculo 179 de la Constitucin de la Repblica de Guatemalaindica que unavez que el Ejecutivo devuelve el Decreto al Congreso, la JuntaDirectiva lo deberponer en conocimiento del pleno en la siguiente sesin; elCongreso de laRepblica tiene 30 das para considerar o rechazar el veto. Si nofueren aceptadaslas razones del veto y si el Congreso de la Repblica lorechazare por las dosterceras partes del total de sus miembros, elEjecutivo deber, obligadamentesancionar y promulgar el Decreto dentro de los 8 das siguientesde haberlorecibido, si no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso dela Repblicaordenar su publicacin en un plazo que no exceder de tres daspara que surtaefectos como ley de la Repblica.2.2.5 Cmo impugnar una LeyEs necesario saber cmo debe actuarse cuando una ley adolezca dealgn tipo devicios.2.2.5.1 InconstitucionalidadesEl Artculo 115 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, indica que sern nulas de pleno Derecho lasleyes y
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC40/12225las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden queregulen elejercicio de los derechos que la Constitucin garantiza, si losviolan,disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podrcontrariar lasdisposiciones de la Constitucin.Los Artculos 116, 117, 118 y 119 de la ley en mencin indica queseinterpone Inconstitucionalidad en los casos concretossiguientes:Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretosInconstitucionalidad de una ley en casacinInconstitucionalidad de una ley en lo administrativoInconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral.2.2.5.2 Inconstitucionalidades de leyes, reglamentos ydisposiciones decarcter generalLa inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, odisposiciones decarcter general que contengan vicio parcial o total deinconstitucionalidadse plantearn directamente ante la Corte deConstitucionalidad y tienenlegitimacin para plantearlo:La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a travsde su presidente.El Ministerio Pblico a travs del Procurador General de laNacin.El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes,reglamentos o disposiciones de carcter general que afectenintereses de su competencia; y
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC41/12226Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiadosactivos.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC42/12227CAPTULO III3. Proceso de AdministracinLa administracin es el proceso de planificar, organizar, dirigiry controlar los esfuerzosde los miembros de una organizacin, y de utilizar todos los demsrecursos para alcanzarmetas definidas.Los colaboradores trabajan bajo la responsabilidad de losdirectivos; estos tienen queequilibrar metas competitivas, fijar prioridades y deben sercapaces de pensar en formaanaltica y conceptual.3.1 PlaneacinLa planeacin en la administracin es un proceso que comienza porlos objetivos,define estrategias, polticas y planes detallados paraalcanzarlos, establece unaorganizacin para la instrumentacin de las decisiones e incluyeuna revisin deldesempeo y mecanismos de retroalimentacin para el inicio de unnuevo ciclo deplaneacin.13La planeacin proporciona orden y control as como una mayoreficiencia en eldesarrollo de las actividades, se reduce la actividad dispersa,la duplicidad deesfuerzos y los movimientos intiles. As tambin logra cumplir losobjetivos enforma ntegra, eficaz y oportuna, reduce al mnimo el tiempo totalempleado en lasactividades de la organizacin.13Steiner George A. Topmanagement pleaning, pg. 7
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC43/12228Entre los elementos de planeacin se mencionan: la misin, losobjetivos, lasestrategias, las polticas, los procedimientos, las reglas, losprogramas y lospresupuestos. En la misin se identifica la funcin de laorganizacin o parte deella; los objetivos son los fines que se persiguen por medio deuna actividad; lasestrategias son las que se utilizan como la determinacin deobjetivos bsicos dela institucin a largo plazo, la adaptacin de los cursos de acciny la asignacinde los recursos necesarios para su cumplimiento; las polticasson criteriosgenerales que orientan el pensamiento en la toma de decisiones,es decir, ayudana decidir asuntos antes de que se conviertan en problemas; losprocedimientosestablecen mtodos para el manejo de actividades futuras,consisten en secuenciascronolgicas de las acciones requeridas; las reglas no estnsujetas adiscrecionalidad de cada persona, es decir, reflejan una decisinadministrativa encuanto a la obligada realizacin u omisin de lamisma; los programas sonconjunto de metas, polticas, procedimientos, reglas, asignacinde tareas, pasos aseguir, recursos por emplear y otros elementos necesarios parallevar a cabo uncurso de accin; los presupuestos son la formulacin de resultadosen trminosnumricos, son necesarios para el control, pues son reflejo fielde un plan.3.1.1 Planeacin estratgicaPlaneacin estratgica es el proceso formalizado de planeacin alargoplazo, se usa para definir y alcanzar metas organizacionales, seha hechoimportante para los administradores, debido a que les permiteprepararsepara hacer frente a los rpidos cambios del ambiente en que operalaorganizacin.Los planes estratgicos tienen como finalidad cumplir losobjetivosamplios a largo plazo de la organizacin, ejecutando la misinqueconstituye la razn especial de existir de la institucin.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC44/122293.1.2 Planeacin en la Universidad de San Carlos de GuatemalaLa Universidad de San Carlos de Guatemala, cuenta con unaCoordinacinGeneral de Planificacin, creada por el Consejo SuperiorUniversitario enel ao de 1982.La Coordinadora General de Planificacin es el rgano asesor delRectory del Consejo Superior Universitario, encargado de laplanificacin detodas las funciones y actividades que desarrolla la Universidadde SanCarlos de Guatemala para el correcto funcionamiento, crecimientoydesarrollo de la misma. Establece los criterios filosficos,polticas deplanificacin, coordinacin, desarrollo y control de planes,programas yproyectos formulados.Para su adecuado funcionamiento, la Coordinadora General dePlanificacin esta integrada por la coordinacin central y elconsejo deplanificacin universitaria. La Coordinacin Central la integranelDirector de Planificacin y Coordinadores del Area Acadmica,Fsica,Financiera- Administrativa, Estudios de la Realidad Nacional,Sectorial yProyectos.El consejo de planificacin universitaria est integrado porunrepresentante de cada unidad acadmica, propuestos por DecanosoDirectores y nombrados por el Rector.El consejo de planificacin universitaria, es el rgano consultivode laCoordinadora General de Planificacin, que ser convocado por eldirectorGeneral de Planificacin para dar soporte tcnico a las propuestasdeplanificacin universitaria y desarrollar las funciones decoordinacin almomento de implementar dichos procesos.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC45/12230La Coordinadora General de Planificacin de la Universidad de SanCarlosde Guatemala, conjuntamente con el consejo de planificacinconformadopor funcionarios representantes de cada unidad acadmicaelaboraron elPlan Estratgico USAC 2022, donde se establece como estar laUniversidad en el ao indicado, desde luego cumpliendo con laslneasestratgicas de cada rea y eje indicados.3.1.3 Plan operativo anualTodo plan es un instrumento que ofrece los medios para alcanzarlosobjetivos trazados por una institucin.Los planes operativos anuales suministran los detalles de laforma comodeben cumplirse los planes estratgicos.En la Universidad de San Carlos de Guatemala, se elabora elPlanOperativo Anual con base en el Plan Estratgico USAC-2022,considerando como base los ejes de investigacin, docencia yextensin ylas reas: acadmica, liderazgo institucional y sistema degobierno yadministracin.3.2 OrganizacinOrganizacin, es el proceso de asignacin de tareas y se graficapor medio de unaestructura tcnica de las relaciones que deben existir entre lasfunciones, niveles yactividades de los elementos humanos de una organizacin, con elfin de lograr sumxima eficiencia dentro de los planes y objetivos sealados,siendo uno de sus
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC46/12231aspectos relevantes el establecimiento de direcciones, reas,departamentos,jefaturas, entre otros, donde se le asigna a cada unodeterminada funcin.El propsito de la organizacin es volver eficaz la cooperacinhumana; la raznde que existan niveles organizacionales est en la limitacin deltramo deadministracin, es decir, el lmite de personas que unadministrador puedesupervisar efectivamente.La reingeniera de la organizacin es el replanteamientofundamental y rediseoradical de los procesos empresariales para obtener drsticasmejoras en lasmedidas crticas y contemporneas de desempeo, como costos,calidad, servicioy rapidez. 14La autoridad y el poder provienen de la experiencia, siendo esteel poder deconocimiento, pues se ejerce considerable influencia en los demspor el respetoque se les tiene en razn de sus conocimientos especializados. Asmismo existeel poder por referencia, este es, como la influencia que puedenejercer las personaso grupo dado, ya que los dems creen en ellos y en sus ideas.Existen diferentesbases de poder, este puede ser legtimo, que es producto de laexperiencia. Elempoderamiento o poder, permite que la gente tome decisiones sinsolicitar laautorizacin de sus superiores, para el correcto desarrollo desus funciones.3.2.1Estructura administrativa de la Universidad de San Carlos deGuatemalaLa Universidad de San Carlos de Guatemala est organizada de talmaneraque cada direccin, coordinacin, departamento, jefatura, divisin,centro14Michael Hammer y James Champ. Reingeniera de corporaciones,pg. 31
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC47/12232Administrativo, entre otras., trabaja coordinadamente con baseen lasdirectrices que emanan de las autoridades superiores.Y en las reas acadmicas, cada unidad tiene su propia autoridadquienla ejerce con base en su organizacin interna, dependiendo desdeluego delas disposiciones del Consejo Superior Universitario.El Consejo Superior Universitario gobierna a la Universidad deSan Carlosde Guatemala, est formado por el Rector, quien lo preside,decanos deFacultades, un representante de cada colegio profesionalegresado de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda acadaFacultad, un profesor titular y un estudiante por cadaFacultad.El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene unalneajerrquica descendiente conformada de la siguiente manera:SecretaraGeneral, Divisin de Publicidad e Informacin; AuditoriaInterna;Instituto Universitario de la Mujer; Jardn Infantil,Coordinadora Generalde Planificacin, quien dirige y coordina la planificacinuniversitaria ypropone al Consejo Superior Universitario, los lineamientospolticos yestratgicos para el logro de la mayor efectividad en el uso delos recursosen pro del desarrollo universitario, asesora al Rector, alConsejo SuperiorUniversitario y a las unidades acadmicas y administrativas enmateria deplanificacin; Coordinadora General de Cooperacin y DireccindeAsuntos Jurdicos, los responsables de estas secciones sonnombrados poracuerdo de Rector, a excepcin del Secretario y el Director deAsuntosJurdicos, a quienes los nombra el Consejo Superior Universitarioenpropuesta en terna del Rector.As tambin estn las Direcciones Generales, siendo el ConsejoSuperiorUniversitario quien nombra a los funcionarios a propuesta enterna delRector. Dichas Direcciones son las siguientes: DireccinGeneral
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC48/12233Financiera; Direccin General de Investigacin quien tiene sucuerpo deasesores; Direccin General de Administracin; Direccin GeneraldeExtensin Universitaria, quien tiene su cuerpo de asesora,DireccinGeneral de Docencia quien tiene tambin su grupo de asesores.3.2.2 Organizacin acadmica de la Universidad de San CarlosdeGuatemalaLa Universidad de San Carlos de Guatemala cuenta en suorganizacinacadmica con tres reas de estudios:Cientfica Asistencial, entre ellas: Ciencias Mdicas,CienciasQumicas y Farmacia, Odontologa, Medicina Veterinaria yZootecnia,Escuela de Ciencias y Tecnologa de la Actividad Fsica yDeporte-ECTAFIDE.Cientfica Social Humanstica, entre las que se encuentran:CienciasEconmicas, Ciencias Jurdicas y Sociales, Ciencia Poltica,Humanidades, Escuela de Ciencias Lingsticas, Escuela deFormacinProfesores de Enseanza Media, Ciencias de la Comunicacin,Historia, Trabajo Social y Escuela de Arte.Cientfica y Tecnolgica, entre ellas estn: Arquitectura,Ingeniera,Agronoma, Centros de Estudios del Mar y AcuiculturaCEMA-,Instituto Tecnolgico Maya de Estudios Superiores.As tambin los Centros Regionales Universitarios deQuetzaltenango(CUNOC), Jalapa (CUNSURORI), Cobn (CUNOR), Escuintla
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC49/12234(CUNSUR), Izabal (CUNIZA), Guatemala, (CEMA), Petn (CUDEP),Chiquimula (CUNORI) y Centro Universitario de Santa Rosa(CUNSARO) y a nivel de descentralizacin est San Marcos(CUSAM), Huehuetenango (CUNOROC) y Mazatenango(CUNSUROC).
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC50/122353.2.3 Organigrama Estructural de la Universidad de San CarlosdeGuatemala.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC51/12236
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC52/122373.2.4 Anlisis de la estructura organizativa de la Universidad deSan Carlosde GuatemalaEn la lnea estratgica, Modernizacin de la estructuraorganizativa dela Universidad de San Carlos de Guatemala, establecida en elPlanEstratgico USAC 2022, elaborado por el Consejo de Planificacin,setiene previsto desarrollar un diagnstico institucional parainiciar unproceso de reorganizacin y reestructuracin para la mejorutilizacin desus recursos en concordancia con los fines y objetivos de laUniversidad.As tambin se tiene previsto que cada unidad acadmica debeincorporarmodificaciones a su estructura organizativa para hacerla msfuncional,gil, flexible, y efectiva en apoyo a las funciones bsicasde investigacin,docencia y extensin en concordancia con la evolucin del PlanEstratgico USAC/2022.153.2.5 Propuesta del organigrama estructural de la Universidad deSanCarlos de Guatemala.Es necesario hacer mencin del primer tramo de control que sevisualizaen el Organigrama General de la Universidad de San Carlos deGuatemalaque existe en Desarrollo Organizacional, donde se observa que enunmismo tramo existen direcciones, coordinaciones,departamentos,divisiones, institutos y otros entes que se van formando y seagregan en elmismo; derivado de lo anterior se estima que, de acuerdo a loestudiadosera recomendable que, el Instituto Universitario de la Mujer yel JardnInfantil se colocara en la Direccin General de ExtensinUniversitaria,15Plan Estratgico USAC- 2022. Universidad de San Carlos deGuatemala, Pg. 25
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC53/12238pues, es una proyeccin la que hace la Universidad; as tambin elCentrode Formulacin de anteproyectos de leyquedara en el tramo enmencin,por lo que el Organigrama Estructural de la Universidad de SanCarlos deGuatemala quedara en la siguiente forma:
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC54/12239
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC55/122403.3 Integracin de Recursos HumanosLa funcin administrativa de la integracin de personal consisteen ocupar ymantener los puestos de la estructura organizacional, mediantela identificacin delos requerimientos de fuerza de trabajo, inventario de laspersonas disponibles y elreclutamiento, seleccin, contratacin, ascenso, evaluacin,planeacin decarreras, compensacin y capacitacin tanto de candidatos como deempleados enfunciones, a fin de que puedan cumplir eficaz y eficientementesus tareas.El plan general de requerimiento de administradores es la basepara determinar losrequisitos de puestos.En el diseo de puestos la institucin debe vigilar que el alcancede un puesto seael apropiado. Los puestos pueden ser diseados para individuos oequipos detrabajo. La importancia de habilidades tcnicas, humanas,conceptuales y dediseo varan segn el nivel de la jerarqua organizacional de quese trate. Lasdiversas habilidades y caractersticas de los individuos debenser encorrespondencia con los requisitos de un puesto.La evaluacin del desempeo es el taln de Aquiles de la funcin dela integracinde personal; es la base para determinar quin es susceptible deser ascendido a unpuesto ms alto, asimismo es un elemento importante para eldesarrolloadministrativo. La evaluacin es parte integral de un sistema deadministracin.La evaluacin del desempeo reconoce el legtimo deseo de losempleados deprogresar en el ejercicio de su profesin.El desarrollo organizacional es un enfoque sistemtico integradoy planeado paraelevar la eficacia en una institucin, el diseo requiere lasolucin de problemasque merman la eficiencia operativa en todos los niveles.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC56/122413.3.1 Integracin de Recursos Humanos en la Universidad de SanCarlos deGuatemalaLa Divisin de Administracin de Recursos Humanos de laUniversidad deSan Carlos de Guatemala es el rgano ejecutivo encargado de laaplicacindel Normativo de Relaciones Laborales entre la Universidad deSanCarlos de Guatemala y sus trabajadores as como de lasdisposiciones dela Junta Universitaria de Personal.La Divisin de Administracin de Recursos Humanos desde su creacinseha dedicado a fortalecer y ampliar sus funciones, acciones quehan dadofrutos, siendo los ms importantes, la aprobacin eimplementacin delManual de Clasificacin de Puestos, el fortalecimiento delsistema deReclutamiento y Seleccin de Personal, y la fundacin del readeInduccin y Desarrollo.El propsito de la Divisin de Administracin de Recursos Humanos,esla aplicacin correcta del Normativo de Relaciones Laboralesentre laUniversidad de San Carlos de Guatemala y su personal, de talforma que selogre regular las relaciones de trabajo del personal, paraalcanzar un mejorrendimiento cualitativo y cuantitativo en su trabajo, asegurandoas laestabilidad, estmulo y equidad en el mismo, as como justasprestacionesde acuerdo con las posibilidades econmicas de la Universidad deSanCarlos de Guatemala.En la lnea estratgica Creacin del sistema de evaluacindeldesempeo en el trabajo e incentivos para el personaladministrativo,del Plan Estratgico USAC/2022. La Direccin General deAdministracin, las unidades acadmicas, la Divisin deAdministracin
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC57/12242de Recursos Humanos y la Divisin de Desarrollo Organizacional,debenproponer polticas y programas que promuevan la eficiencia yeficacia delsector administrativo, que se fundamente en un proceso deevaluacinconstante del trabajo y su reconocimiento a travs de programasdeincentivos al desempeo laboral,16 proceso que mejorara laatencin alestudiante, a los profesores y a la poblacin en general querecibe atencinde la comunidad universitaria.3.4 DireccinLa funcin administrativa de direccin,es el proceso consistenteen influir enlas personas para que contribuyan al cumplimiento de lasmetasorganizacionales y grupales.17El liderazgo es el arte de influir en las personas para que seesfuercenvoluntariamente y con entusiasmo en el cumplimiento de metasgrupales.La capacidad para ejercer un liderazgo efectivo es una de lasclaves para ser unadministrador eficaz; combinando recursos humanos y materialesen elcumplimiento de sus objetivos. La clave para lograrlo es laexistencia defunciones claras y de cierto grado de discrecionalidad oautoridad en apoyo a lasacciones de los administradores.16 Ibid, Pg. 2817Harold Koontz Hens Weihrich, Administracin una PerspectivaGlobal. p 498
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC58/122433.4.1 Autoridades UniversitariasLa Universidad de San Carlos de Guatemala es gobernada por elConsejoSuperior Universitario, el que est formado por el Rector quienlo preside;Decanos de las Facultades; un representante de cada ColegioProfesional,egresado de la Universidad que corresponda a cada Facultad; unProfesortitular y un estudiante por cada Facultad.Para el ms rpido y fluido despacho de los asuntos y con lafinalidad dedar a conocer al pleno del Consejo, ste se divide en comisionesordinariasy extraordinarias, siendo las siguientes:1. Comisin de poltica universitaria y planeamiento2. Comisin de administracin3. Comisin de presupuesto y finanzas4. Comisin de docencia e investigacin5. Comisin de asuntos jurdicos6. Comisin de asuntos estudiantiles. 7. Comisin de extensin universitaria8. Comisin de asuntos laborales9. Comisin de proteccin a la Universidad10. Comisin de asuntos no previstos en el normativo de lacarrera delpersonal acadmico ECUPA11. Comisin de fincas12 Comisin de desarrollo acadmico de los centrosregionales13. Comisin de normativos del Consejo SuperiorUniversitario.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC59/12244El Rector es el representante legal de la universidad, es elnico rgano decomunicacin entre la Universidad y el Gobierno de la Repblica.Ejecutay hace cumplir las resoluciones del Consejo SuperiorUniversitario yespecialmente cuida de que las comisiones que sean nombradasdesempeen las labores que se le designen en la forma y plazosprefijados.La administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemalaesdescentralizada, siendo los Decanos y los Directores de lasunidadesacadmicas, los facultados para representar a sus respectivasunidades ysuscribir contratos en el orden administrativo.3.5ControlEs la medida y correccin del desempeo a fin de garantizar que sehan cumplidolos objetivos de la empresa y los planes ideados paraalcanzarlos. La planeacin yel control estn estrechamente relacionados. Sin planes yobjetivos, el control esimposible dado que el desempeo debe medirse con base en ciertoscriteriosestablecidos.Las tcnicas y sistemas de control son los mismos cuando se tratade dinero enefectivo, procedimientos de oficina, moral de los empleados,calidad del productoo cualquier otro control, por lo que el proceso bsico de controlimplica tres pasos.Establecimiento de normas.Medicin del desempeo con base en esas normas.Correccin de las variaciones respecto de normas y planes.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC60/12245Los planes son los puntos de referencia para la creacin decontroles, entonces elprimer paso del proceso de control es establecer planes, perocomo los planesvaran en su grado de detalle y complejidad, entonces esnecesario establecernormas especiales.Las normas son criterios de desempeo; son los puntosseleccionados en unprograma de planeacin en donde se toman medidas de desempeo paraque losadministradores puedan recibir seales de cmo marchan las cosas afin de que notengan que vigilar cada paso de la ejecucin de los planes.Los controles deben reflejar asimismo la estructuraorganizacional, como principalmedio para la aclaracin de las funciones de cada individuo enuna empresa, laestructura organizacional revela quien es responsable de laejecucin de planes yde cualquier desviacin respecto de ellos. Porlo que entre ms cuidadoso sea eldiseo de los controles para que reflejen el punto de laorganizacin en el querecae la responsabilidad sobre las acciones, permitirn mejor quelosadministradores corrijan desviaciones respecto de losplanes.3.5.1 Los Controles en la Universidad de San Carlos deGuatemalaCada Director, Coordinador, Jefe, entre otros, es el que llevael control delas actividades especficas que se realizan en el lugar detrabajo,especialmente en el rea financiera, sin embargo se considera queen laUniversidad de San Carlos de Guatemala no existen controleseficaces.Se establece en el Plan Estratgico USAC/2022 que laCoordinacinGeneral de Planificacin debe velar y dar seguimiento aque los planesemanados por el Consejo Superior Universitario, el Rector ydemsautoridades universitarias deben cumplirse por lo que esrecomendableque se le delegue la autoridad correspondiente al CoordinadorGeneral de
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC61/12246Planificacin para que cumpla con lo establecido, desde luegodelegandoen cada encargado de dirigir la instancia administrativa, paraque alfinalizar cada trimestre se entreguen informes de lasactividades realizadas,premiando de alguna manera la eficiencia y eficacia con que lasjefaturasejecutan sus atribuciones y castigando a los que incumplen conlos planesoperativos anuales.Estos planes operativos deben elaborarlos las unidades dePlanificacinexistentes en las unidades acadmicas, los que deben serautorizados porsus rganos de direccin, escuelas y/o la administracin central ystasdeben velar porque se cumplan, de lo contrario se les castigarcon lalimitacin de asignacin de recursos financieros, en su techopresupuestal.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC62/12247CAPTULO IV4. Organizacin del Centro reformulacin de anteproyectos de leyen la Universidad deSan Carlos de Guatemala.El Consejo Superior Universitario est formado por el Rectorquien lo preside; losdecanos de las Facultades; un representante de cada colegioprofesional, egresado de laUniversidad que corresponda a cada Facultad; un Profesor titulary un estudiante por cadaFacultad.El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esautnomo, democrtico yrepresentativo; su gestin es eficiente, eficaz y productiva,orientada al desarrollo y alcumplimiento de los principios, fines y objetivosinstitucionales, en beneficio de lasociedad guatemalteca.El Rector es el representante legal de la universidad; es elnico rgano de comunicacinentre la Universidad y el Gobierno de la Repblica. Ejecuta yhace cumplir lasresoluciones del Consejo Superior Universitario y, especialmentecuida que lascomisiones que sean nombradas desempeen las labores que se ledesignen en la forma yplazos prefijados.La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin dealta cultura, nacional yautnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Se rigepor su Ley Orgnica,Estatuto, Reglamentos, Normativos y dems disposiciones queemite; tiene su sedecentral en ciudad Guatemala, colabora en el estudio de losproblemas nacionales quemerezcan su consideracin y en otros casos en que sea requerida.Est integrada porFacultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, CentrosRegionalesUniversitarios, Institutos, Departamentos y Dependencias.
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC63/122484.1 Fines de la Universidad de San Carlos de GuatemalaComo Centro de Investigacin corresponde a la Universidad de SanCarlos deGuatemala, promover la investigacin cientfica, filosfica, tcnicao de cualquierotra naturaleza cultural, mediante los elementos ms adecuados ylosprocedimientos ms eficaces, para obtener los avances de lasdisciplinas,as como contribuir en forma especial al planteamiento, estudio ysolucin delos problemas nacionales desde el punto de vista cultural y conel ms amplioespritu patritico; establece publicaciones peridicas en el ordencultural ycientfico.Segn Artculo 171 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemaladecretada el 15 de septiembre de 1965, se le otorg, por primeravez, a laUniversidad de San Carlos de Guatemala, iniciativa de ley, queconsiste en elderecho de presentar al Congreso de la Repblica anteproyectos deley, y en elArtculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemalavigente,indica que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar ydesarrollar laeducacin superior del Estado y la educacin profesionaluniversitaria estatal, ascomo la difusin de la cultura en todas sus manifestaciones,promoviendo, portodos los medios a su alcance, la investigacin en todas lasesferas del saberhumano y cooperar al estudio y solucin de los problemasnacionales.En el Artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala,establece que para la formacin de las leyes tienen iniciativalos Diputados alCongreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia,la Universidadde San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.En vista que le corresponde a la Universidad de San Carlos deGuatemala,promover la investigacin en todas las esferas y cooperar alestudio y solucin delos problemas nacionales, se considera que es necesario que setenga un ente
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC64/12249administrativo en la administracin central, encargado decoordinar con losInstitutos, Coordinaciones, Centros, y Departamentos deInvestigaciones de lasdiferentes unidades acadmicas, los proyectos de investigacin querequieran unaatencin especial.En el rea de Liderazgo Institucional del Plan EstratgicoUSAC/2022, una de laslneas estratgicas indica que el Consejo Superior Universitariodebe hacer usode la iniciativa de ley que tiene la Universidad de San Carlospara asuntos queconllevan alcanzar su misin y visin. 184.2 La investigacin en la Universidad de San Carlos deGuatemalaLa Universidad de San Carlos de Guatemala debe realizarinvestigaciones parafundamentar propuestas de anteproyectos de leyy polticas pblicasen todos losmbitos de la vida social, econmica y poltica que demande eldesarrollo del pasy la regin.El licenciado Carlos Estuardo Glvez Barrios Rector, de laUniversidad de SanCarlos de Guatemala, en su plan de trabajo establece en el Ejede Proyeccin yLiderazgo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en eldesarrollo de lasociedad guatemalteca, las propuestas de:Definir una agenda poltica universitaria de participacinnacionalCrear el Instituto de Anlisis e Investigacin de ProblemasNacionalesPresentar proyectos de leyy propuestas de polticas pblicas,entre otras.18Ob. Cit, pg. 24
  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC65/12250Segn las investigaciones y entrevistas llevadas a cabo con elDirector de laDireccin General de Investigacin de la Universidad de San Carlosde Guatemalacada unidad acadmica que la conforman cuenta con un rea dedicadaa lainvestigacin, con diferente nombre pero con la misma funcin comose observa acontinuacin:Institutos de investigacionesInstituto de Estudios Intertnicos (Rectora)Instituto de Investigaciones Pecuarias (Facultad de Medicina,Veterinaria yZootecnia)Instituto de Investigaciones Qumicas y Biolgicas (Facultad deCienciasQumicas y Farmacia)Instituto de Investigaciones Agronmicas ( Facultad deAgronoma)Instituto de Investigaciones de la Escuela de Trabajo SocialInstituto de Investigaciones del CUNOR ( Centro Universitariodel Norte)Instituto de Investigaciones Econmicas y Sociales (Facultad deCienciasEconmicas)Instituto de Investigaciones Polticas y Sociales ( Escuela deCiencia Poltica)Instituto de Investigaciones Jurdicas y Soc
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