conciliacion familiar – [PDF Document]

  • EDICIN 2010Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliarCon tu participacin alcanzaremos laigualdad real
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliarCon tu participacin alcanzaremos laigualdad real
  • Madrid, febrero 2010Edita:Federacin de Industria de CCOOC/ Fernndez de la Hoz, 12,28010 MadridTel.: 91 310 41 11Fax: 91 908 59[email protected]Direccin y CoordinacinFederacin de Industria de CCOOProduccin:io sistemas de comunicacinwww.io-siscom.comDepsito Legal: GU-30/2010
  • ndicen Presentacin__________________________________________________________ 4n Jornada de trabajo____________________________________________________ 7n Vacaciones___________________________________________________________ 7n Permisos retribuidos__________________________________________________ 7n Permiso por lactancia_________________________________________________ 8n Reduccin de la jornada por motivos de conciliacin de lavidafamiliar y laboral______________________________________________________ 9n Maternidad, adopcin y acogimiento__________________________________ 11n Paternidad___________________________________________________________ 18n Normas aplicables a trabajadores y trabajadoras con contrato atiempoparcial_______________________________________________________________21n Excedencia__________________________________________________________ 23n Proteccin de la maternidad, riesgo durante el embarazo ylactancia ___ 25n Otros derechos de la seguridad social________________________________ 29n Extincin del contrato de trabajo_____________________________________ 30n Artculo 138 bis. Ley de Procedimiento Laboral________________________ 33n Bonificaciones de cuotas empresariales______________________________ 34
  • presentacinEs compromiso de la Federacin de Industria de CCOOtrabajar para corregir las desigualdades que existen entre mujeresy hombres en el mbito laboral y con ello contribuir a alcanzar unasociedad ms democrtica, ms justa y ms solidaria.En marzo de 2007, con la aprobacin de la Ley Orgnica 3/2007 parala Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se incorporan nuevosderechos de conciliacin de la vida personal, familiar ylaboral.Derechos reconocidos tanto para los trabajadores como para lastrabajadoras, cuyo objetivo es fomentar la asuncin equilibrada delas responsabilidades familiares, evitando toda discriminacinbasada en su ejercicio.Hay que destacar el permiso por paternidad no transferible. Coneste nuevo derecho se empieza a reconocer que en la sociedad senecesitan cambios encaminados a que las responsabilidadesfamiliares no sean exclusivas de las trabajadoras.Es necesario que tanto hombres como mujeres modifiquemos algunasde las pautas culturales, que siempre han otorgado el uso de estosderechos a las mujeres, y valoremos la importancia y el papelsocial de la maternidad y la paternidad.La Federacin de Industria de Comisiones Obreras consideranecesario que, a travs de la negociacin colectiva, se desarrollen ygaranticen derechos que tiendan a mejorar las condiciones laboralesy que permitan a los trabajadores y trabajadoras compatibilizar lostiempos de vida y de trabajo.No obstante, a pesar de que la Ley de Igualdad recoge medidascon el objetivo de favorecer la incorporacin y el mantenimiento delas mujeres en el mundo laboral, debemos reclamar a los gobiernos ya las distintas Administraciones que doten partidas presupuestariaspara infraestructuras y servicios que faciliten la atencin a lainfancia y a las personas dependientes.
  • Este documento reproduce, textualmente, parte de lasmodificaciones (como consecuencia de la aprobacin de la Ley 3/2007)que se han incorporado al Estatuto de los Trabajadores,relacionadas con permisos retribuidos, vacaciones, derechos deconciliacin, etc., aquellas que afectan al texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, sobre prestaciones,cotizaciones, etc., para trabajadoras y trabajadores por cuentaajena, y a la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.La accin sindical debe garantizar la ausencia de cualquier tipode discriminacin por el ejercicio de estos derechos.RECUERDA QUE TODOS ESTOS DERECHOS PUEDEN ESTAR MEJORADOS EN TUCONVENIO!!Con tu participacin alcanzaremos laigualdad real
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real7Recuerda: estos derechos pueden venir mejorados en tu Conveniode Aplicacin.Art. 44 Ley orgnica para la Igualdad efectiva entre mujeres yhombres (en ade-lante LOI). 1. Los derechos de conciliacin de lavida personal, familiar y laboral se reconocern a los trabajadoresy las trabajadoras en forma que fomenten la asun-cin equilibrada delas responsabilidades familiares, evitando toda discriminacinbasada en su ejercicio (…).JORNADA DE TRABAJO34.8. Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET). Eltrabajador tendr derecho a adaptar la duracin y distribucin de lajornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliacinde la vida personal, familiar y laboral en los trminos que seestablezcan en la negociacin colectiva o en el acuerdo a que lleguecon el em-presario respetando, en su caso, lo previsto enaqulla.VACACIONESArtculo 38.3 ET. (…) Cuando el perodo de vacaciones fijado enel calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere elprrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporalderivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con elperodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el artculo48.4 de esta Ley (suspensin del contrato con reserva del puesto detrabajo), se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fechadistinta a la de la incapacidad tem-poral o a la del disfrute delpermiso que por aplicacin de dicho precepto le corres-pondiera, alfinalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el aonatural a que correspondan.PERMISOS RETRIBUIDOSArt. 37.3. ET. El trabajador previo aviso y justificacin, podrausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno delos motivos y por el tiempo siguiente:
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar8b) Dos das por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento,accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencinquirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, deparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer undesplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das.f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenesprenatales y tcnicas de preparacin al parto que deban realizarsedentro de la jornada de trabajo.37.4.bis. ET. En los casos de nacimientos de hijos prematuros oque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados acontinuacin del parto, la madre o el padre tendrn derecho aausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho areducir su jornada de trabajo hasta un mxi-mo de 2 horas, con ladisminucin proporcional del salario. Para el disfrute de estepermiso se estar a lo previsto en el apartado 6 de esteartculo.37. 6. ET. (…) El trabajador deber preavisar al empresario conquince das de an-telacin la fecha en que se reincorporar a sujornada ordinaria.Las discrepancias surgidas (…) sern resueltas por lajurisdiccin competente a tra-vs del procedimiento establecido en elartculo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (para consultareste artculo, ver el apartado especfico para el mismo).Para todos los casos estos permisos los pueden disfrutar tantohombres como mujeres.PERMISO POR LACTANCIA37.4. ET. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor denueve meses, ten-drn derecho a una hora de ausencia del trabajo,que podrn dividir en dos frac-ciones. La duracin del permiso seincrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple.La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por unareduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad oacumularlo en jornadas completas
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real9en los trminos previstos en la negociacin colectiva o en elacuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, loestablecido en aqulla.Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre oel pa-dre en caso de que ambos trabajen.37.6. ET La concrecin horaria y la determinacin del perodo dedisfrute del per-miso de lactancia y de la reduccin de jornada,previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo, corresponder altrabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberpreavisar al empresario con quince das de antelacin la fecha en quese reincorporar a su jornada ordinaria.Las discrepancias surgidas (…) sobre la concrecin horaria y ladeterminacin de los perodos de disfrute previstos en los apartados4 y 5 de este artculo sern re-sueltas por la jurisdiccin competentea travs del procedimiento establecido en el artculo 138 bis de laLey de Procedimiento Laboral (ver apartado especfico).REDUCCIN DE LA JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIN DE LA VIDAfAMILIAR y LABORALLactancia37.4 ET. (…) La mujer, por su voluntad, podr sustituir estederecho (permiso lac-tancia) por una reduccin de su jornada enmedia hora con la misma finalidad (…).Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre oel pa-dre en caso de que ambos trabajen.Guarda legal o cuidado de familiar37.5. ET Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidadodirecto algn menor de ocho aos o una persona con discapacidadfsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividadretribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo,con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, unoctavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar10Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, has-ta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida.La reduccin de jornada contemplada en el presente apartadoconstituye un derecho individual de los trabajadores, hombres omujeres.No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresagenerasen este dere-cho por el mismo sujeto causante, el empresariopodr limitar su ejercicio simult-neo por razones justificadas defuncionamiento de la empresa.Por hijos prematuros o neonatos hospitalizadosVer Artculos 37.4.bis ET y 37.6 ET, recogidos en el apartado permisosretribuidos.Clculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jor-nadareducidaDISPOSICIN ADICIONAL DECIMOCTAVA ET. 1. En los supuestos dereduccin de jornada contemplados en el artculo 37, apartados 4 bis,5 y 7 (reduccin de jorna-da por guarda legal, cuidado de familiar ohijos prematuros o neonatos especializados y por violencia degnero) el salario a tener en cuenta a efectos del clculo de lasindemnizaciones previstas en esta ley ser el que hubieracorrespondido al tra-bajador sin considerar la reduccin de jornadaefectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo mximolegalmente establecido para dicha reduccin.2. Igualmente, ser deaplicacin lo dispuesto en el prrafo anterior en los supues-tos deejercicio a tiempo parcial de los derechos establecidos en elprrafo dcimo del artculo 48.4 (suspensin de contrato pormaternidad) y en el artculo 48 bis (suspensin de contrato porpaternidad).Clculo de las prestaciones por desempleo en determinadossupuestos de reduccin de jornadaArt. 211.5. Texto refundido Ley General de la Seguridad Social(En adelante, TRLGSS). En los supuestos de reduccin de jornadaprevistos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artculo 37 de la Leydel Estatuto de los Trabajadores (reduccin de
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real11jornada por guarda legal, cuidado de familiar o hijos prematuroso neonatos especia-lizados y por violencia de gnero), para elclculo de la base reguladora, las bases de cotizacin se computarnincrementadas hasta el cien por cien de la cuanta que hubieracorrespondido si se hubiera mantenido, sin reduccin, el trabajo atiem-po completo o parcial.Otras prestaciones de la Seguridad SocialArtculo 180. TRLGSS () 3. Las cotizaciones realizadas durantelos dos pri-meros aos del perodo de reduccin de jornada por cuidadode menor previsto en el artculo 37.5 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores se computarn incre-mentadas hasta el 100% de la cuantaque hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dichareduccin la jornada de trabajo, a efectos de las prestacionessealadas en el apartado 1 (jubilacin, incapacidad permanente,muerte y supervi-vencia, maternidad y paternidad). Dicho incrementovendr exclusivamente referido al primer ao en el resto de supuestosde reduccin de jornada contemplados en el mencionado artculo.MATERNIDAD, ADOPCIN y ACOGIMIENTO 1Suspensin del contrato de trabajo en caso de maternidad, adopciny acogimiento48.4. ET. En el supuesto de parto, la suspensin tendr unaduracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliables en elsupuesto de parto mltiple en dos sema-nas ms por cada hijo a partirdel segundo. El perodo de suspensin se distribuir a opcin de lainteresada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterioresal parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independenciade que sta rea-lizara o no algn trabajo, el otro progenitor podrhacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste delperodo de suspensin, computado desde la fecha del parto, y sin quese descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido1 El desarrollo reglamentario de la nueva regulacin de estasprestaciones se ha producido mediante Real Decreto 295/2009, de 6de marzo, por el que se regulan las prestaciones econmicas delsistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgodurante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural 8BOE de21 de marzo).
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar12disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto defallecimiento del hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido,salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descansoobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto detrabajo.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanasinmediatamente poste-riores al parto de descanso obligatorio parala madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,al iniciarse el perodo de descanso por materni-dad, podr optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada eininterrumpida del perodo de descanso posterior al parto bien deforma simult-nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitorpodr seguir haciendo uso del perodo de suspensin por maternidadinicialmente cedido, aunque en el momento previsto para lareincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre en situacinde incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender suactividad pro-fesional con derecho a prestaciones de acuerdo conlas normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrderecho a suspender su contrato de traba-jo por el periodo quehubiera correspondido a la madre, lo que ser compatible con elejercicio del derecho reconocido en el artculo siguiente (suspensindel contrato por paternidad).En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, porcualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado acontinuacin del parto, el perodo de suspensin podr computarse, ainstancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, apartir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dichocmputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensinobligatoria del contrato de la madre.En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellosotros en que el neonato precise, por alguna condicin clnica,hospitalizacin a continuacin del parto, por un perodo superior asiete das, el perodo de suspensin se ampliar en tantos das como elnacido se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanasadicionales y en los trminos en que reglamentariamente sedesarrolle2.2 Art. 8.11 del Real Decreto 295/2009 (…) en los casos en queel neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto,sern tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciadosdurante los treinta das naturales siguientes al parto.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real13En los supuestos de adopcin y de acogimiento, de acuerdo con elartculo 45.1.d de esta ley, (tanto preadoptivo como permanente osimple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles delas comunidades autnomas que lo regulen, siempre que su duracin nosea inferior a un ao, aunque stos sean provisionales, de menores deseis aos o de menores de edad que sean mayores de seis aos cuandose trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias yexpe-riencias personales o por provenir del extranjero tenganespeciales dificultades de insercin social y familiar debidamenteacreditadas por los servicios sociales com-petentes) la suspensintendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliable enel supuesto de adopcin o acogimiento mltiples en dos semanas porcada menor a partir del segundo. Dicha suspensin producir susefectos, a eleccin del trabajador, bien a partir de la resolucinjudicial por la que se constituye la adopcin, bien a partir de ladecisin administrativa o judicial de acogimiento, provisional odefinitivo, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derechoa varios perodos de suspensin.En caso de que ambos progenitores trabajen, el perodo desuspensin se dis-tribuir a opcin de los interesados, que podrndisfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre con perodosininterrumpidos y con los lmites sealados.En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, lasuma de los mismos no podr exceder de las diecisis semanasprevistas en los prrafos anteriores o de las que correspondan encaso de parto, adopcin o acogimiento mltiples.En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado oacogido, la sus-pensin del contrato a que se refiere este apartadotendr una duracin adicional de dos semanas. En caso de que ambosprogenitores trabajen, este perodo adicional se distribuir a opcinde los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simult-nea osucesiva y siempre de forma ininterrumpida.Los perodos a los que se refiere el presente apartado podrndisfrutarse en rgimen de jornada completa o a tiempo parcial,previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados,en los trminos que reglamentariamente se determinen.En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesarioel despla-zamiento previo de los progenitores al pas de origen deladoptado, el perodo de
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar14suspensin, previsto para cada caso en el presente apartado, podriniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que seconstituye la adopcin.Los trabajadores se beneficiarn de cualquier mejora en lascondiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derechodurante la suspensin del contrato en los supuestos a que se refiereeste apartado, as como en los previstos en el siguiente apartado yen el artculo 48 bis.Prestacin de Seguridad Social por maternidad, adopcin oacogimientoArtculo 133 bis. TRLGSS. Situaciones protegidas. A efectos de laprestacin por maternidad prevista en esta seccin, se consideransituaciones protegidas la maternidad, la adopcin y el acogimiento,tanto preadoptivo como permanen-te o simple de conformidad con elCdigo Civil o las leyes civiles de las comuni-dades autnomas que loregulen, siempre que, en este ltimo caso, su duracin no seainferior a un ao, y aunque dichos acogimientos sean provisionales,durante los perodos de descanso que por tales situaciones sedisfruten, de acuerdo con lo pre-visto en el artculo 48.4 del textorefundido del Estatuto de los Trabajadores, aproba-do por el RealDecreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, y en el artculo 30.3de la Ley 30/1984, del 2 de agosto, de Medidas para la reforma dela funcin pblica.124. 1 LGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones. Laspersonas in-cluidas en el campo de aplicacin de este Rgimen Generalcausarn derecho a las prestaciones del mismo cuando, adems de losparticulares exigidos para la respectiva prestacin, renan elrequisito general de estar afiliadas y en alta en este rgimen o ensituacin asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia osituacin protegida, salvo disposicin legal expresa encontrario.Artculo 133 ter. TRLGSS Beneficiarios. 1. Sern beneficiarios delsubsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena3,cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansosreferidos en el artculo anterior, siempre que, reuniendo lacondicin general exigida en el artculo 124.1 y las dems quereglamentariamen-te se establezcan, acrediten los siguientesperodos mnimos de cotizacin:3 De cualquier rgimen de seguridad social y a las trabajadoraspor cuenta propia o autnomas (Disposicin adicional undcima bis delTRLGSS).
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real15a. Si el trabajador tiene menos de 21 aos de edad en la fechadel parto o en la fecha de la decisin administrativa o judicial deacogimiento o de la re-solucin judicial por la que se constituye laadopcin, no se exigir perodo mnimo de cotizacin.b. Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 aos de edad enla fecha del parto o en la fecha de la decisin administrativa ojudicial de acogimiento o de la resolucin judicial por la que seconstituye la adopcin, el pero-do mnimo de cotizacin exigido ser de90 das cotizados dentro de los siete aos inmediatamente anterioresal momento de inicio del descanso. Se considerar cumplido elmencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita180 das cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad aesta ltima fecha.c. Si el trabajador es mayor de 26 aos de edad en la fecha delparto o en la fecha de la decisin administrativa o judicial deacogimiento o de la resolu-cin judicial por la que se constituye laadopcin, el perodo mnimo de co-tizacin exigido ser de 180 dasdentro de los siete aos inmediatamente anteriores al momento deinicio del descanso. Se considerar cumplido el mencionado requisitosi, alternativamente, el trabajador acredita 360 das cotizados a lolargo de su vida laboral, con anterioridad a esta ltima fecha.2. En el supuesto de parto, y con aplicacin exclusiva a la madrebiolgica, la edad sealada en el apartado anterior ser la que tengacumplida la interesada en el momento de inicio del descanso,tomndose como referente el momento del parto a efectos de verificarla acreditacin del perodo mnimo de cotizacin que, en su caso,corresponda.3. En los supuestos previstos en el penltimo prrafo del artculo48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 1/1995, del 24de marzo (En los supuestos de adopcin internacional, cuan-do seanecesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas deorigen del adoptado) , y en el prrafo octavo del artculo 30.3 de laLey 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de lafuncin pblica, la edad sealada en el apartado 1 ser la que tengancumplida los interesados en el momento de inicio del descanso,tomndose como referente el momento de la resolucin a efectos deverificar la acre-ditacin del perodo mnimo de cotizacin que, en sucaso, corresponda.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar16Artculo 133 quater. Prestacin econmica. La prestacin econmicapor materni-dad consistir en un subsidio equivalente al 100% de labase reguladora correspon-diente. A tales efectos, la basereguladora ser equivalente a la que est establecida para laprestacin de incapacidad temporal, derivada de contingenciascomunes.Supuesto especial de prestacin por maternidad de trabajadoraspor cuenta ajena que no renan el requisito del perodo mnimo decotizacinArtculo 133 sexies. TRLGSS. Beneficiarias. Sern beneficiariasdel subsidio por maternidad previsto en esta seccin lastrabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, renan todoslos requisitos establecidos para acceder a la prestacin pormaternidad regulada en la seccin anterior, salvo el perodo mnimo decotizacin establecido en el artculo 133 ter.Artculo 133 septies. TRLGSS Prestacin econmica. La cuanta de lapres-tacin ser igual al 100% del indicador pblico de renta deefectos mltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la basereguladora calculada confor-me al artculo 133 quter o a ladisposicin adicional sptima (la base reguladora de la incapacidadtemporal por contingencias comunes) fuese de cuanta inferior, encuyo caso se aplicar sta.La duracin de la prestacin, que tendr la consideracin de nocontributiva a los efectos del artculo 86, ser de 42 das naturalesa contar desde el parto ().Dicha duracin se incrementar en 14 das naturales en los casos denacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con talmotivo, adquiera dicha condi-cin, o en una familia monoparental, oen los supuestos de parto mltiple, o cuando la madre o el hijo estnafectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Elincremento de la duracin es nico, sin que proceda su acumulacincuan-do concurran dos o ms circunstancias de las sealadas.A los efectos de la consideracin de la familia numerosa, seaplicar lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deproteccin a las familias numerosas.Se entender por familia monoparental la constituida por un soloprogenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye elsustentador nico de la familia.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real17Asimismo, se entender que existe parto mltiple cuando el nmerode nacidos sea igual o superior a dos.Prestaciones por desempleo en caso de maternidad/paterni-dad,adopcin o acogimientoArtculo 222. TRLGSS (…) 2. Cuando el trabajador se encuentreen situacin de ma-ternidad o de paternidad y durante las mismas seextinga su contrato por alguna de las causas previstas en elapartado 1 del artculo 208 (situaciones legales de desem-pleo),seguir percibiendo la prestacin por maternidad o por paternidadhasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a lasituacin legal de desempleo y a percibir, si rene los requisitosnecesarios, la correspondiente prestacin.En este caso no se descontar del perodo de percepcin de laprestacin por des-empleo de nivel contributivo el tiempo quehubiera permanecido en situacin de maternidad o de paternidad.3. (…) Cuando el trabajador est percibiendo la prestacin pordesempleo total y pase a la situacin de maternidad o de paternidad,percibir la prestacin por estas ltimas contingencias en la cuantaque corresponda.(…) Si el trabajador pasa a la situacin de maternidad o depaternidad, se le sus-pender la prestacin por desempleo y lacotizacin a la Seguridad Social antes indicada y pasar a percibirla prestacin por maternidad o por paternidad, ges-tionadadirectamente por su entidad gestora. Una vez extinguida laprestacin por maternidad o por paternidad, se reanudar la prestacinpor desempleo, en los tr-minos recogidos en el artculo 212.3.b(previa solicitud de la persona interesada) por la duracin querestaba por percibir y la cuanta que corresponda en el momento dela suspensin.Cobertura respecto a otras prestaciones124. 3 TRLGSS Las cuotas correspondientes a la situacin deincapacidad tem-poral, de maternidad, de paternidad, de riesgodurante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serncomputables a efectos de los distintos perodos previos de cotizacinexigidos para el derecho a las prestaciones.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar18124.6. TRLGSS. El perodo por maternidad o paternidad quesubsista a la fecha de extincin del contrato de trabajo o que seinicie durante la percepcin de la prestacin por desempleo serconsiderado como perodo de cotizacin efectiva a efectos de lascorrespondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilacin,incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad ypaternidad.PATERNIDAD444.3. LOI (…) Para contribuir a un reparto ms equilibrado delas responsabilidades familiares, se reconoce a los padres elderecho a un permiso y una prestacin por paternidad, en los trminosprevistos en la normativa laboral y de Seguridad Social.Suspensin del contrato de trabajo por paternidadArtculo 48 bis. ET. En los supuestos de nacimiento de hijo,adopcin o aco-gimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d de estaley, el trabajador tendr de-recho a la suspensin del contratodurante trece das5 ininterrumpidos, am-pliables en el supuesto departo, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo apartir del segundo. Esta suspensin es independiente del disfrutecompartido de los perodos de descanso por maternidad regulados enel artculo 48.4.4 El RD 295/2009, del 6 de marzo, ha procedido a la regulacinreglamentaria de la prestacin econmica por paternidad en el sistemade Seguridad Social.5 Art. 26.2 RD 295/2009 (…) C) Veinte das naturalesininterrumpidos, cualquiera que sea la legislacin aplicable, cuandoel nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento se produzca en unafamilia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condicin con elnuevo nacimiento, adopcin o acogimiento, o cuando en la familiaexistiera previamente una persona con discapacidad, en un gradoigual o superior al 33%, de conformidad con el Real Decreto1971/1999 del 23 de diciembre. Esta duracin se ampliar en elsupuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms porcada hijo a partir del segundo. El incremento de la duracin esnico, sin que proceda su acumulacin cuando concurran dos o ms delas circunstancias sealadas. A efectos de la consideracin de lafamilia numerosa, se aplicar lo dispuesto en la Ley 40/2003, del 18de noviembre, de proteccin a las familias numerosas. Se consideranmiembros de la familia los dos pro-genitores y los hijos de ambos,comunes y no comunes, que convivan con ellos. D) Veinte dasnaturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislacinaplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tengauna discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, deconformidad con el Real Decreto 1971/1999, del 23 de diciembre.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real19En el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusivaal otro progenitor6. En los supuestos de adopcin o acogimiento,este derecho corresponder slo a uno de los progenitores, a eleccinde los interesados; no obstante, cuando el perodo de descansoregulado en el artculo 48.4 (el que regula las diecisis semanas desuspensin por maternidad) sea disfrutado en su totalidad por uno delos progenitores, el derecho a la suspensin por paternidadnicamente podr ser ejercido por el otro.El trabajador que ejerza este derecho podr hacerlo durante elperiodo comprendido des-de la finalizacin del permiso pornacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde laresolucin judicial por la que se constituye la adopcin o a partirde la decisin administrativa o judicial de acogimiento, hasta quefinalice la suspensin del contrato regu-lada en el artculo 48.4 oinmediatamente despus de la finalizacin de dicha suspensin.La suspensin del contrato a que se refiere este artculo podrdisfrutarse en rgimen de jornada completa o en rgimen de jornadaparcial de un mnimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario yel trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.El trabajador deber comunicar al empresario, con la debidaantelacin, el ejercicio de este derecho en los trminosestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos.Art. 48.4. ET. (…) Los trabajadores se beneficiarn decualquier mejora en las con-diciones de trabajo a la que hubieranpodido tener derecho durante la suspensin del contrato en lossupuestos a que se refiere este apartado, as como en los previs-tosen el siguiente apartado y en el artculo 48 bis (paternidad).La Ley 9/2009, de 6 de octubre, modifica el artculo 48 bis ET,establecien-do que la suspensin del contrato por paternidad ser decuatro semanas ininterrumpidas. Esta ley y la modificacin ENTRARNEN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011.Este permiso se aadir al establecido legal (2 das naturales,art. 37.3.b) ET) o convencionalmente, independientemente delmomento del disfrute del permiso de paternidad.6 Esto es, al padre o a la esposa de la madre en los supuestosde matrimonios entre mujeres cuando se trata de hijos o hijasnacidos mediante tcnicas de reproduccin humana asistida. Art. 8. 3Ley 14/2006.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar20Prestacin de seguridad social por paternidad7Artculo 133 octies TRLGSS. Situacin protegida. A efectos de laprestacin por paternidad, se considerarn situaciones protegidas elnacimiento de hijo, la adopcin y el acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple, de con-formidad con el Cdigo Civil o lasleyes civiles de las comunidades autnomas que lo regulen, siempreque, en este ltimo caso, su duracin no sea inferior a un ao, yaunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el perodo desuspensin que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con loprevisto en el artculo 48 bis del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, del 24 de marzo, o durante el perodo de permiso que sedisfrute, en los mismos supuestos, de acuerdo con lo dispuesto enla letra a del artculo 30.1 de la Ley 30/1984, del 2 de agosto, demedidas para la reforma de la funcin pblica.Artculo 133 nonies TRLGSS. Beneficiarios. Sern beneficiarios delsubsidio por pa-ternidad los trabajadores por cuenta ajena8 quedisfruten de la suspensin referida en el artculo anterior, siempreque, reuniendo la condicin general exigida en el artculo 124.1,acrediten un perodo mnimo de cotizacin de 180 das, dentro de lossiete aos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dichasuspensin, o, alternativa-mente, 360 das a lo largo de su vidalaboral con anterioridad a la mencionada fecha, y renan las demscondiciones que reglamentariamente se determinen.Artculo 133 decies TRLGSS. Prestacin econmica. La prestacineconmica por paternidad consistir en un subsidio que se determinaren la forma establecida por el artculo 133 quater9 para laprestacin por maternidad ().Asimismo, en caso de parto, si la madre no trabaja y no haylugar a periodos de descanso por maternidad, se presumir que stoshan existido a los efectos del permiso por paternidad que,entonces, podr iniciarse de la misma manera que si la madre hubierasido trabajadora con derecho al disfrute de periodos dedescanso.7 Recordar que el RD 295/2009, de 6 de marzo, ha procedido a laregulacin reglamentaria de la prestacin econmica por paternidad enel sistema de Seguridad Social.8 De cualquier rgimen de seguridad social y a las trabajadoraspor cuenta propia o autnomas (Disposicin adicional undcima bis delTRLGSS)9 Art. 133 Quater TRLGSS (…) 100% de la base reguladoracorrespondiente. A tales efectos, la base reguladora serequi-valente a la que est establecida para la prestacin deincapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. ().
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real21Paternidad y prestaciones por desempleoSern las recogidas en el apartado previsto para las prestacionespor desempleo en caso de maternidad. Art. 222 TRLGSS.Cobertura respecto a otras prestacionesSern las recogidas en los artculos 124.3 y 124.6 del TRLGSS yque se desarrollan en el apartado de maternidad.NORMAS APLICABLES A TRABAJADORES y TRABAJADORAS A CONTRATOPARCIALDISPOSICIN ADICIONAL SPTIMA. TRLGSS 1. La proteccin socialderivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regir porel principio de asimila-cin del trabajador a tiempo parcial altrabajador a tiempo completo y especfica-mente por las siguientesreglas:Primera. Cotizacin.a. La base de cotizacin a la Seguridad Social y de lasaportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aqullaser siem-pre mensual y estar constituida por las retribucionesefectivamente percibidas en funcin de las horas trabajadas, tantoordinarias como complementarias.b. La base de cotizacin as determinada no podr ser inferior alas can-tidades que reglamentariamente se determinen.c. Las horas complementarias cotizarn a la Seguridad Socialsobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.Segunda. Perodos de cotizacin.a. Para acreditar los perodos de cotizacin necesarios paracausar derecho a las prestaciones de jubilacin, incapacidadpermanente,
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar22muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad ypater-nidad se computarn exclusivamente las cotizaciones efectuadasen funcin de las horas trabajadas, tanto ordinarias comocomplemen-tarias, calculando su equivalencia en das tericos decotizacin. A tal fin, el nmero de horas efectivamente trabajadas sedividir entre cinco, equivalente diario del cmputo de milochocientas veintisis horas anuales ().Tercera. Bases reguladoras.a. () Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, labase reguladora diaria ser el resultado de dividir la suma de lasbases de cotizacin acreditadas en la empresa durante el ao anteriora la fecha del hecho causante entre 365 ().d. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, lasprestacio-nes por maternidad y paternidad podrn reconocersemediante resolucin provisional por el Instituto Nacional de laSeguridad Social, tomando la ltima base de cotizacin que conste enlas bases de datos corporativas del sistema, en tanto no estincor-porada a dichas bases la base de cotizacin por contingenciasco-munes correspondiente al mes anterior al del inicio deldescanso, suspensin del contrato o permiso que se disfruten,momento en el que se emitir la resolucin definitiva con el reclculodel subsidio que corresponda ().2. Las reglas contenidas en el apartado anterior sern deaplicacin a los traba-jadores con contrato a tiempo parcial,contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajofijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artculos12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, textorefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, que estn in-cluidos en el campo de aplicacin del rgimengeneral y del rgimen especial de la minera del carbn, y a los que,siendo trabajadores por cuenta ajena, estn incluidos en el rgimenespecial de los trabajadores del mar.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real23ExCEDENCIAS POR MOTIVOS DE CONCILIACIN DE LA VIDA PERSONAL,fAMILIAR y LABORALExcedencia voluntariaArtculo 46. 2. ET. El trabajador con al menos una antigedad enla empresa de un ao tiene derecho a que se le reconozca laposibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo nomenor a cuatro meses y no mayor a cinco aos. Este derecho slo podrser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si hantranscu-rrido cuatro aos desde el final de la anteriorexcedencia.Art 46.5. ET El trabajador excedente conserva slo un derechopreferente al re-ingreso en las vacantes de igual o similarcategora a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.Excedencia por cuidado de hijo/a o menor acogido y por cuida-dode familiaresArtculo 46.3. ET Los trabajadores tendrn derecho a un perodo deexcedencia de duracin no superior a tres aos para atender alcuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente comopreadoptivo, aunque stos sean provisionales, a contar desde lafecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial oadministrativa.Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin nosuperior a dos aos, salvo que se establezca una duracin mayor pornegociacin colectiva, los trabajadores para atender al cuidado deun familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad nopueda valerse por s mismo y no desempee actividad retribuida.La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodode duracin podr disfrutarse de forma fraccionada, constituye underecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar24No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresagenerasen este dere-cho por el mismo sujeto causante, el empresariopodr limitar su ejercicio simult-neo por razones justificadas defuncionamiento de la empresa.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodode excedencia, el inicio de la misma dar fin al que, en su caso, seviniera disfrutando.El perodo en que el trabajador permanezca en situacin deexcedencia conforme a lo establecido en este artculo ser computablea efectos de antigedad y el trabajador tendr derecho a laasistencia a cursos de formacin profesional, a cuya participacindeber ser convocado por el empresario, especialmente con ocasin desu reincorporacin. Durante el primer ao tendr derecho a la reservade su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reservaquedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalo categora equivalente.No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia quetenga reconocida oficialmente la condicin de familia numerosa, lareserva de su puesto de trabajo se extender hasta un mximo de 15meses cuando se trate de una familia numerosa de categora general yhasta un mximo de 18 meses si se trata de categora especial.Cotizacin a la Seguridad SocialArtculo 180 TRLGSS 1. Los dos primeros aos del perodo deexcedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artculo 46.3 dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razn delcuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos deacogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque stos seanprovisionales, tendrn la consideracin de perodo de cotizacinefectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de laSeguridad Social por jubilacin, inca-pacidad permanente, muerte ysupervivencia, maternidad y paternidad10.10 Art. 7 RD 1335/2005 La base de cotizacin a considerar, a losefectos de lo prevenido en el artculo anterior (excedencia porcuidado de hijo o hija, de menor acogido u otros familiares), estarconstituida por el promedio de las bases de coti-zacin delbeneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamenteanteriores al inicio del perodo de excedencia laboral para elcuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.Si elbeneficiario no tuviera acreditado el citado perodo de seis mesesde cotizacin, se computar el promedio de las bases de cotizacincorrespondientes al perodo inmediatamente anterior al inicio de laexcedencia, que resulten acreditadas.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real25El perodo de cotizacin efectiva al que se refiere el prrafoanterior tendr una du-racin de 30 meses si la unidad familiar de laque forma parte el menor en razn de cuyo cuidado se solicita laexcedencia tiene la consideracin de familia numerosa de categorageneral, o de 36 meses, si tiene la de categora especial.2. De igual modo, se considerar efectivamente cotizado a losefectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, elprimer ao del perodo de excedencia que los tra-bajadores disfruten,de acuerdo con el artculo 46.3 de la Ley del Estatuto de losTraba-jadores, en razn del cuidado de otros familiares, hasta elsegundo grado de consan-guinidad o afinidad, que, por razones deedad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por smismos, y no desempeen una actividad retribuida (…).180.4 TRLGSS Cuando las situaciones de excedencia sealadas enlos apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reduccin dejornada en los trminos previstos en el artculo 37.5 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideracin comocotizados de los perodos de excedencia que correspondan, lascotizaciones realizadas durante la reduccin de jornada se computarnincre-mentadas hasta el 100% de la cuanta que hubiera correspondidosi se hubiera mantenido sin dicha reduccin la jornada detrabajo.PROTECCIN DE LA MATERNIDAD. RIESGO DURANTE EL EMBARAzO yLACTANCIA NATURALArtculo 26. Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Proteccin dela maternidad. 1. La evaluacin de los riesgos a que se refiere elartculo 16 de la presente ley deber comprender la determinacin dela naturaleza, el grado y la duracin de la exposicin de lastrabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a agentes,procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, encualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especfico.Si los resultados de la evaluacin revelasen un riesgo para laseguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo ola lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar lasmedidas necesarias para evitar la exposicin a dicho riesgo, a travsde una adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo de latrabajadora afec-tada. Dichas medidas incluirn, cuando resultenecesario, la no realizacin de trabajo nocturno o de trabajo aturnos.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar262. Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo detrabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptacin, lascondiciones de un puesto de trabajo pu-dieran influir negativamenteen la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as locertifiquen los servicios mdicos del Instituto Nacional de laSeguridad Social o de las Mutuas, en funcin de la entidad con laque la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgosprofesionales, con el informe del mdico del Servicio Nacional deSalud que asista facultativamente a la trabajadora, sta deberdes-empear un puesto de trabajo o funcin diferente y compatible consu estado. El empresario deber determinar, previa consulta con losrepresentantes de los traba-jadores, la relacin de los puestos detrabajo exentos de riesgos a estos efectos.2. El cambio de puesto o funcin se llevar a cabo de conformidadcon las reglas y cri-terios que se apliquen en los supuestos demovilidad funcional y tendr efectos hasta el momento en que elestado de salud de la trabajadora permita su reincorporacin alanterior puesto.2. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas sealadas enel prrafo ante-rior, no existiese puesto de trabajo o funcincompatible, la trabajadora podr ser destinada a un puesto nocorrespondiente a su grupo o categora equiva-lente, si bienconservar el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto deorigen.3. Si dicho cambio de puesto no resultara tcnica u objetivamenteposible, o no pueda razonablemente exigirse por motivosjustificados, podr declararse el paso de la trabajadora afectada ala situacin de suspensin del contrato por riesgo durante elembarazo, contemplada en el artculo 45.1.d del Estatuto de losTrabajadores, durante el perodo necesario para la proteccin de suse-guridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad dereincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible consu estado.4. Lo dispuesto en los nmeros 1 y 2 de este artculo ser tambinde aplica-cin durante el perodo de lactancia natural, si lascondiciones de trabajo pu-dieran influir negativamente en la saludde la mujer o del hijo y as lo certifiquen los servicios mdicos delInstituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, enfuncin de la entidad con la que la empresa tenga concertada lacobertura de los riesgos profesionales, con el informe del mdicodel Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a latrabajadora o a su hijo. Podr, asimismo,
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real27declararse el pase de la trabajadora afectada a la situacin desuspensin del contrato por riesgo durante la lactancia natural dehijos menores de nueve meses contemplada en el artculo 45.1.d delEstatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstanciasprevistas en el nmero 3 de este artculo().Riesgo durante el embarazo y la lactancia naturalArtculo 45. 1. d) El contrato de trabajo podr suspenderse porlas siguientes cau-sas: d) Maternidad, paternidad, riesgo duranteel embarazo, riesgo durante la lac-tancia natural de un menor denueve meses (…).48.4 ET Los trabajadores se beneficiarn de cualquier mejora enlas condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derechodurante la suspensin del contra-to en los supuestos a que serefiere este apartado, as como en los previstos en el siguienteapartado (riesgo durante el embarazo y la lactancia natural) y enel artculo 48 bis (permiso paternidad).48.5. ET En el supuesto de riesgo durante el embarazo o deriesgo durante la lactancia natural, en los trminos previstos en elartculo 26 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevencin deRiesgos Laborales, la suspensin del contrato finalizar el da en quese inicie la suspensin del contrato por maternidad biolgica o ellactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora dereincorporarse a su puesto ante-rior o a otro compatible con suestado.Riesgo durante el embarazo11Artculo 134. Situacin protegida. A los efectos de la prestacineconmica por riesgo durante el embarazo, se considera situacinprotegida el periodo de suspen-sin del contrato de trabajo en lossupuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puestode trabajo por otro compatible con su estado, en los trminos11 Con posterioridad a la LO 3/2007, la regulacin de la situacinde riesgo durante el embarazo se ha visto desarrollada por: RD295/2009; RD 298/2009 por el que se modifica el RD 39/1997; laDisposicin Adicional Quinta Ley de presupuestos del Estado para2010.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar28previstos en el artculo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, del 8de noviembre, de Pre-vencin de Riesgos Laborales, dicho cambio depuesto no resulte tcnica u objeti-vamente posible, o no puedarazonablemente exigirse por motivos justificados.La prestacin correspondiente a la situacin de riesgo durante elembarazo tendr la naturaleza de prestacin derivada de contingenciasprofesionales.Artculo 135. Prestacin econmica. 1. La prestacin econmica porriesgo durante el embarazo se conceder a la mujer trabajadora enlos trminos y condiciones previstos en esta ley para la prestacineconmica de incapacidad temporal derivada de contin-genciasprofesionales, con las particularidades establecidas en losapartados siguientes.2. La prestacin econmica nacer el da en que se inicie lasuspensin del contrato de trabajo y finalizar el da anterior aaquel en que se inicie la suspensin del con-trato de trabajo pormaternidad o el de reincorporacin de la mujer trabajadora a supuesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.3. La prestacin econmica consistir en subsidio equivalente al100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, labase reguladora ser equivalente a la que est establecida para laprestacin de incapacidad temporal, derivada de contingenciasprofesionales.4. La gestin y el pago de la prestacin econmica por riesgodurante el embarazo corresponder a la entidad gestora o a la Mutuade Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales de laSeguridad Social en funcin de la entidad con la que la empresatenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.Riesgo durante la lactancia natural de menores de nuevemeses12Artculo 135 bis. Situacin protegida. A los efectos de laprestacin econmica por riesgo durante la lactancia natural, seconsidera situacin protegida el perodo de sus-pensin del contratode trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajado-racambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situacin,en los trminos12 El Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, ha modificado el RD39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Regla-mento delos Servicios de Prevencin, en relacin con la aplicacin de medidaspara promover la mejora de la seguridad y de la salud de latrabajadora embarazada, que haya dado a luz o en el perodo delactancia.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real29previstos en el artculo 26.4 de la Ley 31/1995, del 8 denoviembre, de prevencin de riesgos laborales, dicho cambio depuesto no resulte tcnica u objetivamente posible, o no puedarazonablemente exigirse por motivos justificados.Artculo 135 ter. Prestacin econmica. La prestacin econmica porriesgo du-rante la lactancia natural se conceder a la mujertrabajadora en los trminos y condiciones previstos en esta ley parala prestacin econmica por riesgo durante el embarazo, y seextinguir en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvoque la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a supuesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situacin.Cobertura respecto a otras prestaciones106. 4. TRLGSS La obligacin de cotizar continuar en la situacinde incapa-cidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la dematernidad, en la de pater-nidad, en la de riesgo durante elembarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, as como enlas dems situaciones previstas en el artculo 125 en que as seestablezca reglamentariamente.124. 3. TRLGSS Las cuotas correspondientes a la situacin deincapacidad tem-poral, de maternidad, de paternidad, de riesgodurante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serncomputables a efectos de los distintos perodos previos de cotizacinexigidos para el derecho a las prestaciones.OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIALDISPOSICIN ADICIONAL CUADRAGSIMA CUARTA. TRLGSS Perodos decotiza-cin asimilados por parto. A efectos de las pensionescontributivas de jubilacin y de incapacidad permanente de cualquierrgimen de la Seguridad Social, se computarn, a favor de latrabajadora solicitante de la pensin, un total de 112 das completosde coti-zacin por cada parto de un solo hijo y de 14 das ms porcada hijo a partir del segundo, ste incluido, si el parto fueramltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momentodel parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las diecisissemanas o, si el parto fuese mltiple, durante el tiempo quecorresponda.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar30Disposicin transitoria sptima, pto. 3 LOI La consideracin comocotizados de los perodos a que se refieren el apartado 6 delartculo 124 y la disposicin adicio-nal cuadragsimo cuarta del textorefundido e la LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,del 20 de junio, ser de aplicacin para las prestaciones que secausen a partir de la entrada en vigor de la presente ley(…).ExTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJOArtculo 52. Extincin del contrato por causas objetivas. Elcontrato podr ex-tinguirse: d) Por faltas de asistencia al trabajo,aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de lasjornadas hbiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro mesesdiscontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que elndice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajosupere el 5% en los mismos perodos de tiempo.No se computarn como faltas de asistencia, a los efectos delprrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempode duracin de la misma, el ejer-cicio de actividades derepresentacin legal de los trabajadores, accidente de tra-bajo,maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas poremba-razo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad oaccidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por losservicios sanitarios oficiales y tenga una duracin de ms de veintedas consecutivos, ni las motivadas por la situacin fsica opsicolgica derivada de violencia de gnero, acreditada por losservicios sociales de atencin o servicios de salud, segnproceda.Nulidad de la decisin extintiva del empresarioArtculo 53. 4. ET13. Despido por causas objetivas. Cuando elempresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado1 de este artculo o la decisin extintiva del empresario tuvieracomo mvil algunas de las causas de discriminacin prohibidas en laConstitucin o en la Ley o bien se hubiera producido con violacin dederechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador, ladecisin extin-13 Ver art. 108 Ley de Procedimiento Laboral.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real31tiva ser nula, debiendo la autoridad judicial hacer taldeclaracin de oficio. La no concesin del preaviso no anular laextincin, si bien el empresario, con indepen-dencia de los demsefectos que procedan, estar obligado a abonar los salarioscorrespondientes a dicho periodo. La posterior observancia por elempresario de los requisitos incumplidos no constituir, en ningncaso, subsanacin del primitivo acto extintivo, sino un nuevoacuerdo de extincin con efectos desde su fecha.Ser tambin nula ladecisin extintiva en los siguientes supuestos:a. La de los trabajadores durante el perodo de suspensin delcontrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lac-tancia natural, enfermedades causadas porembarazo, parto o lactancia natural, adopcin o acogimiento opaternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artculo45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preavisoconcedido finalice dentro de dicho periodo.b. La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de iniciodel embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensin a que serefiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitadouno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y5 del artculo 37, o estn disfrutando de ellos, o hayan solicitado oestn disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 delartculo 46; y la de las trabajadoras vctimas de violencia de gneropor el ejercicio de los derechos de reduccin o reordenacin de sutiempo de traba-jo, de movilidad geogrfica, de cambio de centro detrabajo o de suspensin de la relacin laboral en los trminos ycondiciones reconocidos en esta ley.c. La de los trabajadores despus de haberse reintegrado altrabajo al finalizar los periodos de suspensin del contrato pormaternidad, adopcin o aco-gimiento o paternidad, siempre que nohubieran transcurrido ms de nueve meses desde la fecha denacimiento, adopcin o acogimiento del hijo.Lo establecido en las letras anteriores ser de aplicacin, salvoque, en esos casos, se declare la procedencia de la decisinextintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con elejercicio del derecho a los permisos y excedencia sealados.Artculo. 55. 5. ET14. Despido disciplinario. Ser nulo el despidoque tenga por mvil alguna de las causas de discriminacin prohibidasen la Constitucin o en14 Ver art. 122 Ley de Procedimiento laboral.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar32la Ley, o bien se produzca con violacin de derechosfundamentales y libertades pblicas del trabajador.Ser tambin nulo el despido en los siguientes supuestos:a. El de los trabajadores durante el perodo de suspensin delcontrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lac-tancia natural, enfermedades causadas porembarazo, parto o lactancia natural, adopcin o acogimiento opaternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artculo45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preavisoconcedido finalice dentro de dicho perodo.b. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de iniciodel embarazo hasta el comienzo del perodo de suspensin a que serefiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitadouno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y5 del artculo 37, o estn disfrutando de ellos, o hayan solicitado oestn disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 delartculo 46; y el de las trabajadoras vctimas de violencia de gneropor el ejercicio de los derechos de reduccin o reordenacin de sutiempo de trabajo, de movilidad geogrfica, de cambio de centro detra-bajo o de suspensin de la relacin laboral, en los trminos ycondiciones reconocidos en esta ley.c. El de los trabajadores despus de haberse reintegrado altrabajo al finalizar los perodos de suspensin del contrato pormaternidad, adopcin o aco-gimiento o paternidad, siempre que nohubieran transcurrido ms de nueve meses desde la fecha denacimiento, adopcin o acogimiento del hijo.Lo establecido en las letras anteriores ser de aplicacin, salvoque, en esos casos, se declare la procedencia del despido pormotivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio delderecho a los permisos y excedencia sealados.Otros casos de nulidad en casos de discriminacinArtculo 17. ET. No discriminacin en las relaciones laborales. 1.Se entendern nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, lasclusulas de los convenios
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real33colectivos, los pactos individuales y las decisionesunilaterales del empresario que contengan discriminaciones directaso indirectas desfavorables por razn de edad o discapacidad ofavorables o adversas en el empleo, as como en materia deretribuciones, jornada y dems condiciones de trabajo porcircunstancias de sexo, origen, incluido el racial o tnico, estadocivil, condicin social, religin o convicciones, ideas polticas,orientacin sexual, adhesin o no a sindicatos y a sus acuerdos,vnculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lenguadentro del Estado espaol.Sern igualmente nulas las rdenes de discriminar y las decisionesdel empresario que supongan un trato desfavorable de lostrabajadores como reaccin ante una reclama-cin efectuada en laempresa o ante una accin administrativa o judicial destinada aexigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y nodiscriminacin ().IndemnizacionesLa disposicin adicional decimotercera de la LOI modifica losartculos 27, 180 y 181 LPL para asegurar en el mbito de lasrelaciones laborales un sistema indemnizatorio real, efectivo yproporcional al perjuicio sufrido en los supuestos de discriminacino lesin de derechos fundamentales. As, la LPL prev la indemnizacinque corresponde por haber sufrido discriminacin o lesin de losderechos fundamentales ser compatible con la que pueda corresponderpor la modificacin o extincin del contrato de trabajo15.ARTCULO 138 BIS. LEy DE PROCEDIMIENTO LABORALEl procedimiento para la concrecin horaria y la determinacin delperiodo de dis-frute en los permisos por lactancia y por reduccinde jornada por motivos fami-liares se regirn por las siguientesreglas:a. El trabajador dispondr de un plazo de veinte das, a partir deque el empresario le comunique su disconformidad con la concrecinhoraria y el perodo de disfrute propuesto por aqul, para presentardemanda ante el juzgado de lo social.15 Gua sindical de CCOO sobre la Ley Orgnica 3/2007 del 22 demarzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Derechos de conciliacin de la vida personal, laboral yfamiliar34b. El procedimiento ser urgente y se le dar tramitacinpreferente. El acto de la vista habr de sealarse dentro de loscinco das siguientes al de la admisin de la demanda. La sentencia,que ser firme, deber ser dictada en el plazo de tres das.BONIfICACIONES DE CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDADSOCIALArtculo 1. Real Decreto-ley 11/1998, del 4 de septiembre, por elque se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Socialde los contratos de interini-dad que se celebren con personasdesempleadas para sustituir a trabajadores durante los perodos dedescanso por maternidad, adopcin y acogimiento.Darn derecho a una bonificacin del 100% en las cuotasempresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportacionesempresariales de las cuotas de recaudacin conjunta:a. Los contratos de interinidad que se celebren con personasdesemplea-das para sustituir a trabajadoras que tengan suspendidosu contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgodurante la lactancia natural y hasta tanto se inicie lacorrespondiente suspensin del contrato por maternidad biolgica o ellactante cumpla nueve meses, respectiva-mente, o, en ambos casos,cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora dereincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con suestado.b. Los contratos de interinidad que se celebren con personasdesemplea-das para sustituir a trabajadores y trabajadoras quetengan suspendido su contrato de trabajo durante los perodos dedescanso por maternidad, adopcin y acogimiento preadoptivo opermanente o que disfruten de la suspensin por paternidad en lostrminos establecidos en los artculos 48.4 y 48 bis del Estatuto delos Trabajadores.
  • Con tu participacin alcanzaremos la igualdad real35La duracin mxima de las bonificaciones prevista en este apartadob co-incidir con la de las respectivas suspensiones de loscontratos a que se refieren los artculos citados en el prrafoanterior.En el caso de que el trabajador no agote el perodo de descanso opermiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirn en elmomento de su incorporacin a la empresa.c. Los contratos de interinidad que se celebren con personasdesempleadas para sustituir a trabajadores autnomos, sociostrabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, enlos supuestos de riesgo duran-te el embarazo o riesgo durante lalactancia natural, perodos de descanso por maternidad, adopcin yacogimiento o suspensin por paternidad, en los trminos establecidosen los prrafos anteriores.Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el ao 2010. DISPOSICIN ADICIONAL QUINTA. (…) En lossupuestos en que, por razn de riesgo durante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de loprevisto en el artculo 26 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, dePrevencin de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto detrabajo o funcin diferente y compatible con su estado, se aplicar,con respecto a las cuotas devengadas durante el perodo depermanencia en el nuevo puesto de trabajo o funcin, una reduccin, acargo del presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de laaportacin empresarial en la cotizacin a la Seguridad Social porcontingencias comunes (…)
  • f I C H A D E A f I L I A C I N A C C O ODatos personalesDNI Apellidos NombreDireccin Telfono Cdigo postal LocalidadFecha de nacimiento Sexo Pas de nacimiento ProfesinDatos empresaNIF Nmero Seg. Social Nombre abreviado Telfonoc.t.Direccin centro de trabajo Cdigo postal LocalidadDatos sindicalesFecha antigedad Rama Sector Subsector Cod.Direccin centro de trabajo Cdigo postal LocalidadPreferira pagar la cuota sindical por nmina por banco o cajaOrden de domiciliacin bancariaEntidad beneficiaria CCoo unidadAdministradora de Recaudacin (uAR) FechaDetalle domiciliacin Concepto: Cuota Sindical de AfiliacinTITuLAR DEL RECIboTitular cuenta de cargo Entidad oficina D.C. Nmero de CuentaEntidad de crdito NombREoFICINADIRECCINLoCALIDADLES SoLICITo quE CoN CARgo A mI CuENTA y hASTA NuEvo AvISo,ATIENDAN LA PRESENTE oRDEN DE DomICILIACIN.F IRmAConocemos tus problemas,defendemos tus derechosafliateFijomvilh mDe conformidadconla Ley orgnica deProteccin deDatos de carcter personal, se le informa deque sus datos personales sern incorporados a un fichero titularidadde CCoo integrado por los ficherospertenecientes a la confedracin o unin regional correspondiente segn el lugar en que radique su centrode trabajo, a la federacindel sector al que pertenezca la empresa en la que trabaje, as como a la CS deCCoo. La finalidaddel tratamiento desus datos por parte de todas ellas la constituye el mantenimiento desu relacincomo afiliadoy afiliada. Puedeejercitar sus derechos deacceso, rectificacin, cancelaciny, en su caso, oposicin, enviando una solicitud por escrito acompaadade la fotocopia desu DNI dirigidaa la CS de CCoo. Responsable de proteccinde datos. C/ Fernndez de la hoz, 12. 28010 madrid.E-mail
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  • Federacin de Industriade Comisiones ObrerasC/ Fernndez de laHoz, 12-2 28010 Madridwww.industria.ccoo.esFederacin de Industria de ANDALUCAC/ Trajano, 1, 641002SevillaTel.: 954 507 028/029Fax: 954 211758www.industria.ccoo.es/andaluciaFederacin de Industria de ARAGNP Constitucin, 12, 250008ZaragozaTel.: 976 239 185/976 210 370Fax: 976 232172www.industria.ccoo.es/aragonFederacin de Industria de ASTURIASC/ Santa Teresa, 15, 333005OviedoTel.: 985 966 030/985 251 577Fax: 985 244062www.industria.ccoo.es/asturiasFederacin de Industria de ILLES BALEARSC/ Francesc de BorjaMoll, 3, 207003 Palma de MallorcaTel.: 971 726 060Fax: 971 719614www.industria.ccoo.es/balearesFederacin de Industria de ISLAS CANARIASC/ Mndez Nez, 84,1038001 Santa Cruz de TenerifeTel.: 922 604 724/725Fax: 922 604701www.industria.ccoo.es/canariasFederacin de Industria de CANTABRIAC/ Santa Clara, 5, 2 39001SantanderTel.: 942 227 704/942 367 331Fax: 942 227758www.industria.ccoo.es/cantabriaFederacin de Industria de CASTILLA Y LENPza. Madrid, 4, 847001ValladolidTel.: 983 290 788Fax: 983 212775www.industria.ccoo.es/castillayleonFederacin de Industria de CASTILLA-LA MANCHAPza. Horno de laMagdalena, 1, 1 pl.45001 ToledoTel.: 925 289 765Fax: 925 255752www.industria.ccoo.es/castillalamanchaFederacin de Industria de CATALUNYAVia Laietana, 16, 308003BarcelonaTel.: 934 812 796Fax: 932 684042www.industria.ccoo.catFederacin de Industria de EUSKADIC/ Uribitarte, 4, 148001BilbaoTel.: 944 243 424/944 246 240Fax: 944 238310www.industria.ccoo.es/euskadiFederacin de Industria de EXTREMADURAAvda. Juan Carlos I,4106800 Mrida (Badajoz)Tel.: 924 301 325Fax: 924 301925www.industria.ccoo.es/extremaduraFederacin de Industria de GALICIAC/ Mara, 42, 315402 Ferrol (ACorua)Tel.: 981 369 323/300Fax: 981 357641www.industria.ccoo.es/galiciaFederacin de Industria de MADRIDC/ Lope de Vega, 38, 628014MadridTel.: 915 365 251/280Fax: 915 365252www.industria.ccoo.es/madridFederacin de Industria de MURCIAC/ Alameda de San Antn, 4 30205Cartagena (Murcia)Tel.: 968 505 536Fax: 968 503666www.industria.ccoo.es/murciaFederacin de Industria de NAVARRAAvda. Zaragoza, 12, 531003PamplonaTel.: 948 244 200/204Fax: 948 244311www.industria.ccoo.es/navarraFederacin de Industria de LA RIOJAC/ Po XII, 33, 226003LogrooTel.: 941 238 610Fax: 941 257171www.industria.ccoo.es/riojaFederacin de Industria de pAS VALENCIANOPza. Npoles i Sicilia,5, 146003 ValenciaTel.: 963 882 145Fax: 963 882176www.industria.ccoo.es/paisvalenciaSiempre defendiendo tus derechos
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