La Conciliacion Clasificacion de La Conciliacion

  • R E Y N A L D O D A N T E M A C C H I A V E L L O M O R A L E S CLASIFICACION DE LA CONCILIACION
  • INTRODUCCION Como bien lo establece Ormachea una de lasprincipales clasificaciones de la conciliacin es laque toma en cuenta el ente que la conduce. Laconciliacin judicial est a cargo de un magistrado,la administrativa la realiza un funcionario de laadministracin publica, la privada la ejecuta unadministracin publica, la privada la ejecuta untercero particular, la del Ministerio Pblico queda acargo del fiscal respectivo, la comunitaria est bajola direccin de las autoridades de las comunidadesnativas o campesinas y la arbitral a cargo derbitros o terceros dentro del procedimientoarbitral
  • JUDICIALLOPJ Art. 64 y ss., Justicia de Paz.Cdigo Procesal Civil.Cdigo del Nio y Adolescente.Ley Procesal del Trabajo
  • JUDICIAL En el caso de la conciliacin judicial, esta figura fueimpuesta en nuestro pas, en materia civil, como unaetapa obligatoria dentro del proceso. As el CdigoProcesal Civil establece que luego de la etapapostulatoria (demanda – contestacin), y una vezsaneado el proceso, el juez fija da y hora para lasaneado el proceso, el juez fija da y hora para laaudiencia de conciliacin. Conforme lo establece el artculo 469 del C.P.C., laaudiencia tiene por finalidad propiciar la conciliacinentre las partes, a travs del juez, quien luego deescuchar las razones, propone una formula deconciliacin
  • JUDICIALSin embargo, an cuando lainstitucin de la conciliacin estprevista en el Cdigo ProcesalCivil, slo se ha consideradodentro de un proceso judicial, nohabindose logrado los resultadosque se esperaban
  • OBSERVACION A ESTE TIPO DE CONCILIACION El obstculo para que se desarrolle dicha institucindentro del proceso radica en que losmagistrados, que son los encargados de estudiarlas diferencias entre los litigantes y proponer endicha audiencia alternativas de solucin alconflicto, no disponen del tiempo ni de laconflicto, no disponen del tiempo ni de lacapacitacin en tcnicas de negociacin necesariapara lograr que se concilien las diferencias.Queda entonces la alternativa de que la conciliacinsea procurada por instituciones ajenas al PoderJudicial
  • ADMINISTRATIVA INDECOPI D. Leg. 807. D. Leg. 822 Derechos de Autor. D. Leg. 823 Signos Distintivos. OSIPTEL Res. 001-95 CD/OSIPTEL Res. 032-97 CD/OSIPTEL
  • ADMINISTRATIVA SUNASS Res. Superintendencia 765-99/SUNASS Ministerio de Trabajo y Proyeccin Social D. Ley. 25593 Negociacin Colectiva. D. Leg. 728 Cese Colectivo.Cese Colectivo. D. Sup. 002-96 TR Servicio gratuito de orientacin legal en materia laboral
  • DEL MINISTERIO PUBLICO Principio de Oportunidad (Art. 2 CPP)
  • COMUNITARIA Comunidades Nativas y Campesinas con sus RondasCampesinas, Art. 149 Constitucin
  • PRIVADA Ley de Conciliacin 26872 y Rglmto. Cdigo Procesal del Trabajo Art. 103 Defensora del Nio y del Adolescente, Art. 45 y ss. Del CNA, Ley 27007 y Rglmto.Centros de Asesora Jurdica Gratuita, Comisaras de Centros de Asesora Jurdica Gratuita, Comisaras de Mujeres, Servicios Asistenciales de las ONGs entre otros
  • ARBITRAL Ley 26572
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J.1.-La Conciliacin Judicial (CJ) est acargo del juez. La ConciliacinExtrajudicial (CE) la realiza elconciliador extrajudicial en el Centroconciliador extrajudicial en el Centrode Conciliacin y alternativamente eljuez de paz letrado o el juez de paz
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J2. En la Conciliacin Extrajudicial,las partes pueden conciliarextrajudicialmente en el momento enque as lo decidan. En la Conciliacinque as lo decidan. En la ConciliacinJudicial (art. 323 del C.P.C.) se puedehacer en cualquier estado del proceso,siempre que no se haya expedidosentencia en segunda instancia
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J 3. La Conciliacin Extrajudicial essolicitada nicamente por las partes,mientras que la Conciliacin Judicialpuede ocurrir ante el juez del proceso, en lapuede ocurrir ante el juez del proceso, en laAudiencia convocada de oficio o cuando essolicitada por las partes (art. 324 delC.P.C.).
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J4. La Conciliacin Judicial serealiza en los despachos judiciales.La Conciliacin Extrajudicial, enun Centro de Conciliacinautorizado o ante el juez de pazletrado
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J5. La Conciliacin Judicial es unafase o etapa del proceso judicial,llamada Audiencia de Conciliacin. LaConciliacin Extrajudicial es unConciliacin Extrajudicial es unprocedimiento autnomo, previo oparalelo al proceso judicial
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J 6. La responsabilidad disciplinaria del juezen el proceso judicial se circunscribe a lasnormas del Cdigo Procesal Civil y LeyOrgnica del Poder Judicial. LaOrgnica del Poder Judicial. Laresponsabilidad de los conciliadores por elReglamento de Sanciones a Conciliadores yCentros de Conciliacin ( ResolucinMinisterial N 174-98- JUS).
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J 7. Las partes pueden asistir a laAudiencia de Conciliacin Judicial,personalmente, acompaados de susabogados o a travs de un representante oabogados o a travs de un representante oapoderado. En la ConciliacinExtrajudicial, no es necesario que las partesacudan con sus abogados,excepcionalmente se contempla laasistencia de apoderados
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J8. En la Conciliacin Judicial, El juezconcilia sobre la materia sealada enla demanda o reconvencin, mientrasque en la Conciliacin Extrajudicialque en la Conciliacin Extrajudicialse puede resolver tambin lascontroversias identificadasposteriormente
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J9. En la Conciliacin Judicial, el juezest obligado a proponer una frmulaconciliatoria. En la ConciliacinExtrajudicial, el conciliador estExtrajudicial, el conciliador estfacultado (no obligado) a proponerlas frmulas conciliatorias queconsidere convenientes
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J 10. En la Conciliacin Judicial, si laspartes no llegan a un acuerdo, el juezseala la frmula conciliatoria y la parteque no prest su conformidad. En laque no prest su conformidad. En laConciliacin Extrajudicial, el acta no puederegistrar las propuestas de las partes, bastacon sealar los acuerdos o la situacinobjetiva que impidi el logro de losacuerdos
  • DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J 11.- En la Conciliacin Judicial (art.325 C.P.C.), la verificacin de lalegalidad de los acuerdosconciliatorios recae en el juez. En laconciliatorios recae en el juez. En laConciliacin Extrajudicial, la realiza elabogado adscrito al Centro deConciliacin, salvo que el conciliadorsea un abogado colegiado
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