158205639 Lecciones de Derecho Notarial i Ramon Armengol Roman Gutierrez

  • Lecciones de Derecho Notarial I Lecciones de DerechoNotarial IImpresiones La CoronaManagua, Julio, 2006 Ramn Romn. Derechos Reservados. 1
  • Lecciones de Derecho Notarial I Ediciones La CoronaTituloLecciones de Derecho Notarial ITercera EdicinAutor:Ramn Armengol Romn GutirrezAbogado y Notario PblicoTercera Edicin2005Cuido de EdicinMartha Lorena Castillo GarcaCorreccin de texto: Martha Lorena Castillo Portada: El Escriba. Estela de los frisos de Palenque. Mxico.Publicaciones de: Impresiones La CoronaImpreso en los Talleres de LA CORONATiraje: 1000Managua, JULIO de 2006Tercera Edicin aumentada y corregida Ramn Armengol Romn Gutirrez. Ramn Romn. Derechos Reservados. NRomn Gutirrez, Ramn ArmengolLecciones de Derecho Notarial I.- Managua.- Ediciones La Universal200 pginas.1. Derecho Notarial2. La fe pblica y el sujeto de la fe pblica2
  • Lecciones de Derecho Notarial I ADiosA la vidaA mis padresA mi amada esposaMartha Lorena CastilloA mis hijos: Khandyda Ximena,Ramn Armengol Junior Romn y el pequeo Jhess Whregoriy Romn, A mis hermanos y A la unidad familiarA todos mis alumnos de derecho notarialA todos esosbuenos amigos,A mipatria.-En testimonio de Amor y Cario.A la memoria de mi padre Ramn Romn Jimnez y mi hermana Justa del Carmen, que Dios los tenga en su Reino. Ramn Romn. Derechos Reservados. 3
  • Lecciones de Derecho Notarial I La labor del notario, bien entendida y bien desempeada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin notarios competentes y honorables, muchsimas personas, pero especialmente de humilde condicin, seran vctimas diarias del abuso y del engao» Maestro Luis Carral y de Teresa Ramn Romn. Derechos Reservados. 4
  • Lecciones de Derecho Notarial I INTRODUCCIONCuando hablamos de actos o negocios jurdicos de como se crean y configuran pensamos acertadamente en las normas del Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, o sea, como decimos, la materia del contrato, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, de tal manera que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pblica emanada por la institucin notarial personificada en su sujeto, que es el hombre o mujer profesional del derecho.Otras veces, en cambio, se trata de fijar meros hechos comprobados con igual garanta de exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo hechos patentes o evidentes y no negocio jurdico alguno.No obstante, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurdico como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pblica, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del Derecho formal, un Derecho formal extra judicial, de all el origen del derecho Notarial.El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado, convirtindose en una de las instituciones jurdicas ms tiles para el intercambio de derechos de todos los ciudadanos.Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeados con un esmero que ha sido la razn de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurdico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial.El proceso evolutivo del Notariado es el mismo que el del instrumento pblico. «En un principio fue el documento. No hay que olvidarlo. El documento cre al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento», observa el profesor Nez Lagos.Ello se ha ido produciendo histricamente a medida que la especulacin jurdica, iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los conceptos cientficos de un Derecho nuevo que esto ha sido el Derecho Comn o Intermedio con respecto al Derecho Romano y con cuyo aporte fue desarrollndose una doctrina coherente del instrumento pblico que prefigura y esclarece la funcin del Notario, trmino procedente de «notar», o sea, en sentido germnico medieval, quien redacta o pone por escrito. Ramn Romn. Derechos Reservados. 5
  • Lecciones de Derecho Notarial I TEMA UNOCONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL NOTARIADO1. Concepto Doctrinal del Notariado.2. Caractersticas3. Contenido4. Autonoma5. Objeto del Derecho Notarial6. Concepto Legal del Notariado7. Justificacin de la Existencia del Notariado8. El Notario como Jurista CONCEPTO DOCTRINAL DEL NOTARIADOSi nos proponemos a realizar un recorrido por el mundo notarial nos podemos encontrar diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado. Algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que ste es quien ejerce la funcin notarial, sin embargo es nuestra opinin que no es lo mismo, cuando hablamos de Notariado lo hacemos de un Institucin, cuando nos referimos al Notario, hablamos de un hombre o mujer, que, habiendo cumplidamente los requisitos necesarios, ha sido envestido por la Autoridad competente para encabezar la Institucin del Notariado. Generalmente el notario es conocido como un fedatario pblico, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Ms adelante explicaremos en qu consiste la fe pblica.Si tenemos que definir al derecho notarial decimos que es el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la funcin notarial, el instrumento pblico notarial y la conduccin del Notario, como sujeto de la fe pblica. Dentro de todo ste conjunto de disposiciones el notario en su actividad diaria y reglada debe guiarse por ciertos principios1 que creemos son como una gua de la cual no puede dejar de tenerlos en cuenta, ellos son:1. Principio de la Autenticidad del documento. El instrumento autntico es aquel que est garantizado en su certeza, seguridad jurdica por haber intervenido el notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o documento tendr presuncin privilegiada de veracidad y gozar de una credibilidad que har prueba por s mismo de su contenido otorgando coaccin para su imposicin.1 Los principios del Notariado han sido redactados apoyados en la pgina web del la Unin Internacional del Notariado Latino. Ramn Romn. Derechos Reservados. 6
  • Lecciones de Derecho Notarial I 2. Principio de la Fe Pblica. Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder pblico representado por el notario cuando ste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legtima para que otorgue autenticidad en la relacin de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado.3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad. Es uno de los ms importantes, porque exige el protocolo o libro de registro numerado, rubricado o sellado, en donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronolgicamente. En nuestro caso es la coleccin de pliegos de a C$5.00 los cuales vamos apilando a medida que vamos autorizando los instrumentos, los cuyos folios vamos numerando rigurosa y consecutivamente, nosotros no rubricamos las escrituras en la matriz.4. Principio de Inmediatez. Relacin directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar. Es la presencia fsica en el mismo momento que ocurren los acontecimientos, y que el escribano constata y documenta. 5. Principio de Unidad de Acto. Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pblica. La presencia del notario, de las partes, y de los testigos o peritos, en su caso, debe ser nica y sin interrupcin o suspensin al momento de la lectura y posterior suscripcin del documento o instrumento pblico. 6. Principio de Extraneidad. El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. 7. Principio de Rogacin. El notario no acta de oficio, sino a requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario est la de calificar el negocio o acto jurdico que las partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar. 8. Principio de Forma El notario debe conocer con exactitud cmo se debe exteriorizar la expresin de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras jurdicas. Es responsabilidad de l la formalizacin y conocimiento de las mismas.9. Uteralteridad2: Actitud y procedimiento de asesora notarial y de conformacin del instrumento notarial por parte del notario, que va ms all de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero consultor o consejero de cada parte, con atencin personal y entrega cuidadosa, de forma tal que se cubran los requisitos de asesora para cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma actitud.» Varios autores opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para ejercer la notara; entre estos autores se encuentran comprendidos el maestro Fernndez Casado y el maestro Ruiz Gmez. Existen otros autores que hacen referencia al contenido de la funcin notarial.2 Extrado de la ley del
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