Capítulo cuarto -Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Embed Size (px) 344 x 292429 x 357514 x 422599 x 487

TRANSCRIPT

1. ART:56 ART:57 ART:58 ART:59 ART:60 AUTORES:ALLISON SOLIS THALIA CUJI DALTON HOLGUIN ANTHONY BASANTES 2. Captulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indgenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, nico e indivisible. 3. Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, de conformidad con la Constitucin y con los 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizacin social. 4. se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las polticas y estrategias para su progreso y sus formas de administracin asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visin propia, de acuerdo con la ley. 5. Los pueblos ancestrales, indgenas, afro ecuatorianos y montubios podrn constituir circunscripciones territoriales para la preservacin de su cultura. La ley regular su conformacin. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organizacin territorial.

Publicaciones Similares